Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La regulación propuesta consiste en la emisión de un Aviso que tiene por objeto dar a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos de impartición y procuración de justicia federales y locales, gobiernos de las entidades federativas, órganos autónomos y al público en general, para todos los efectos legales conducentes, el domicilio de los establecimientos de salud y unidades administrativas denominados Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"; Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío; Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca; Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca; Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán; el Hospital de Especialidades Pediátricas en Tuxtla Gutiérrez y, Hospital Ciudad Salud en Tapachula, en todos los asuntos contenciosos y/o jurisdiccionales de su competencia, lo cual contribuye a dar certeza a los particulares y autoridades sobre su ubicación.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El proyecto de Acuerdo materia de la presente solicitud no genera costos de cumplimiento a los particulares en virtud de que sólo es de carácter informativo al dar a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos de impartición y procuración de justicia federales y locales, gobiernos de las entidades federativas, órganos autónomos y al público en general, para todos los efectos legales conducentes, el domicilio de los establecimientos de salud y unidades administrativas denominados Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"; Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío; Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca; Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca; Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán; el Hospital de Especialidades Pediátricas en Tuxtla Gutiérrez y, Hospital Ciudad Salud en Tapachula, y con ello, no se crean nuevas obligaciones o sanciones para los particulares, ni hace más estrictas las existentes, asimismo, no modifica o crea nuevos trámites, tampoco se reduce o restringe derechos a los particulares ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares, por lo que no genera costos de cumplimiento y no genera impacto regulatorio.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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