Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta consiste en la emisión de un Aviso que tiene por objeto dar a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos de impartición y procuración de justicia federales y locales, gobiernos de las entidades federativas, órganos autónomos y al público en general, para todos los efectos legales conducentes, el domicilio de los establecimientos de salud y unidades administrativas denominados Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"; Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío; Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca; Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca; Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán; el Hospital de Especialidades Pediátricas en Tuxtla Gutiérrez y, Hospital Ciudad Salud en Tapachula, en todos los asuntos contenciosos y/o jurisdiccionales de su competencia, lo cual contribuye a dar certeza a los particulares y autoridades sobre su ubicación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El proyecto de Acuerdo materia de la presente solicitud no genera costos de cumplimiento a los particulares en virtud de que sólo es de carácter informativo al dar a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos de impartición y procuración de justicia federales y locales, gobiernos de las entidades federativas, órganos autónomos y al público en general, para todos los efectos legales conducentes, el domicilio de los establecimientos de salud y unidades administrativas denominados Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"; Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío; Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca; Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca; Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán; el Hospital de Especialidades Pediátricas en Tuxtla Gutiérrez y, Hospital Ciudad Salud en Tapachula, y con ello, no se crean nuevas obligaciones o sanciones para los particulares, ni hace más estrictas las existentes, asimismo, no modifica o crea nuevos trámites, tampoco se reduce o restringe derechos a los particulares ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares, por lo que no genera costos de cumplimiento y no genera impacto regulatorio.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos