Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

De conformidad con el artículo 6-23 del Tratado, el 20 de mayo de 2024, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión en el que determinó prorrogar la dispensa temporal establecida en el numeral 2 de la Decisión No. 114, y en el numeral 1 de la Decisión No. 111, adoptadas el 13 de abril de 2023 y 16 de mayo de 2022, respectivamente, a efecto de permitir la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, y que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado. En consecuencia, la Comisión, de conformidad con el artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 27 de mayo de 2024 la Decisión No. 119, por la que acordó otorgar una dispensa temporal

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer la Decisión No.119 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, que establece una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de determinados bienes textiles y del vestido, a efecto de que los particulares reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos