Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

El Programa Institucional del IMSS 2020-2024, establece como su objetivo prioritario 5, el asegurar la sostenibilidad con un gasto eficiente y una mayor recaudación, siempre vigilando la austeridad y la eliminación de la corrupción y la impunidad. Por ello, los esfuerzos se centran en alcanzar un IMSS sin corrupción y transformado para futuras generaciones. Como acción puntual se dispone la estrategia prioritaria 5.1.4., buscando establecer mecanismos para prevenir, identificar y, en su caso, sancionar la corrupción e incentivar la creación de mecanismos para la rendición de cuentas por parte del IMSS; así como reforzar los mecanismos de compra para promover la eficiencia y la eficacia en su negociación. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), emitió en el 2017 la “Recomendación sobre Integridad Pública”, refiriendo a la “integridad pública” como la alineación coherente y la adhesión a valores, principios y normas éticos compartidos para defender y dar prioridad al interés público por encima de los intereses privados dentro del sector público. Dicha Recomendación establece entre otros que, los adherentes deben desarrollar un enfoque estratégico para el sector público que tenga por objeto atenuar los riesgos en materia de integridad pública, promoviendo una cultura de integridad pública que abarque al conjunto de la sociedad, colaborando con el sector privado, la sociedad civil y las personas físicas, fomentando que mantengan esos valores como una responsabilidad compartida. Dentro de las acciones precisas que la OCDE ha detallado para mejorar la integridad en las contrataciones públicas, destacan que: • Los gobiernos deben establecer normas claras de integridad y garantizar su cumplimiento en todo el proceso de contratación; y • Los proveedores potenciales deben también ser alentados a tomar medidas voluntarias para reforzar la integridad en su relación con el gobierno. Los principios clave de un gobierno abierto se detallan en la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Gobierno Abierto emitida en el 2017, que incluyen : • Transparencia: la revelación y posterior accesibilidad a los datos e información gubernamental de relevancia; • Integridad: la alineación coherente con los valores, principios y normas éticos compartidos y la adhesión a ellos para defender y dar prioridad al interés público sobre los intereses privados en el sector público; • Rendición de cuentas: la responsabilidad y el deber del gobierno de informar a sus ciudadanos sobre las decisiones que toma, así como de dar cuenta de las actividades y el desempeño de todo el gobierno y sus funcionarios públicos; y, • Participación de las partes interesadas: todas las formas en las que las partes interesadas pueden participar en el ciclo de políticas públicas y en el diseño y la prestación de servicios, incluso mediante el suministro de información, la consulta y la participación Históricamente el IMSS es una de las principales entidades compradoras de la Administración Pública Federal (APF), por lo que se requiere mejorar los estándares bajo los cuales el IMSS realiza los procedimientos de contratación, con la implementación de mejores prácticas identificadas a nivel internacional y nacional y, paralelamente, establecer mejores mecanismos de supervisión, control y sobre todo de uso de información estratégica con el fin de favorecer el nivel de competencia y concurrencia y garantizar las mejores condiciones para el Estado. Internacionalmente, México es parte de diversos tratados en materia anticorrupción, siendo entre otros: • Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC): Reconoce que es necesario que los estados adopten medidas preventivas orientadas a modernizar las instituciones de gobierno y a eliminar las causas de la corrupción o las condiciones que la propicien. • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), también conocida como la Convención de Mérida: En materia de prevención, cada Estado Parte debe procurar establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción, así como evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados o no para combatir la corrupción. Es el único instrumento universal jurídicamente vinculante en el marco de la prevención y lucha contra la corrupción, bajo la implementación y aplicación de mejores prácticas. • T-MEC, Tratado celebrado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá: El Capítulo 27 contiene medidas para combatir la corrupción, promover la integridad entre los funcionarios públicos y promover la participación del sector privado y la sociedad y ,entre otros, establece que cada Parte fomentará a las empresas a que, teniendo en cuenta su tamaño, estructura jurídica y los sectores en que operan, establezcan programas de cumplimiento con el fin de prevenir y detectar delitos relacionados con corrupción. Dentro de la serie de herramientas y mecanismos a utilizar para establecer y salvaguardar los estándares de conductas en materia de integridad, se encuentra la implementación de normas de carácter obligatorio que den prioridad al interés público y la adhesión a los valores del servicio público. En México, la Secretaría de la Función Pública está facultada para formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad. Es así que, el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, señala los elementos que para efectos de la misma, se pueden considerar para valorar si una persona moral cuenta con una política de integridad, como lo es contar con un manual de organización y procedimientos, un código de conducta, sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, sistemas adecuados de denuncia y procesos disciplinarios, sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación, políticas de recursos humanos así como mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses. No obstante, la integridad pública requiere del compromiso a alto nivel para apoyarla, controlarla y hacerla efectiva; luego entonces, mejorar la integridad no es responsabilidad de una sola institución ni se puede circunscribir solo a ciertos elementos. El principio de independencia de las autoridades facultadas para la regulación, conducción y supervisión no implica la falta de monitoreo por cada Dependencia o Entidad respecto a sus actividades gubernamentales inherentes; por lo que resulta fundamental para el IMSS establecer una política de integridad para observancia de los particulares con lo que se tenga una relación contractual, a fin de abordar los riesgos que pueden presentarse en el ámbito de la contratación pública Por ello, el H. Consejo Técnico, en su calidad de Órgano Superior de Gobierno en el IMSS, aprobó en la sesión ordinaria de fecha 30 de mayo de 2023, mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.300523/137.P.DA, la “Política de Integridad para verificar el debido cumplimiento de los proveedores del Instituto Mexicano del Seguro Social”. Los enfoques de dicha Política están basados en incentivos, entendiéndose como la recompensa a las personas morales y físicas que promuevan activamente la integridad, fomentando la implementación de normas y conductas éticas más estrictas apelando al sentido de la moralidad y a la responsabilidad de las personas , y con ello reducir la práctica de conductas irregulares sin necesidad de implementar mayores medidas correctivas. Es así que, en la sesión ordinaria de fecha 26 de junio de 2023, mediante el Acuerdo ACDO.SA2. HCT.260623/169.P.DA., el HCT aprobó el “Manual de operación del Registro de Integridad de Proveedores del Instituto Mexicano del Seguro Social (RIPIMSS)”. El Manual regula el RIPIMSS, permitiendo se logre el alcance referido en la Política de Integridad y determinando los requisitos de información y documentación a integrar por parte de los proveedores, mecanismos de verificación de la misma, así como sus criterios de operación y funcionamiento

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Establecer el Manual de Operación del Registro de Integridad de Proveedores del Instituto Mexicano del Seguro Social (RIPIMSS), como un portal informático para el registro y verificación del cumplimiento de los proveedores respecto del marco jurídico normativo, así como para evaluar el cumplimiento de las disposiciones que integran la Política de integridad en los proveedores del IMSS; soportado con información y documentación de los mismos.. El Manual de Operación regulará al RIPIMSS, permitiendo se logre el alcance referido en la Política de Integridad y determinando los requisitos de información y documentación a integrar por parte de los proveedores, mecanismos de verificación de la misma, así como sus criterios de operación y funcionamiento.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), establece en su primer principio el de erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad. Para ello se establece como estrategia la regeneración ética de las instituciones y la sociedad. La regeneración ética es la intención ejemplificante de un ejercicio de gobierno austero, honesto, transparente, incluyente, respetuoso de las libertades, apegado a derecho, sensible a las necesidades de los más débiles y vulnerables, y pendientes en todo momentos del interés superior. En el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2022 que da a conocer Transparencia Internacional, México obtuvo 31 puntos de una escala de 0 a 100, siendo 0 la calificación para aquellos países con mayor percepción de corrupción. De 180 países evaluados, México se encuentra en la posición 126, por lo que resulta necesario para el IMSS reforzar controles y sistemas para eficientizar y procurar que los procedimientos de contratación pública se realicen de manera íntegra. En materia de contrataciones públicas, el IMSS afronta importantes retos; solo en el año 2022, en el IMSS se realizaron 24,727 procedimientos de contratación con fundamento en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la participación de más de 5,000 proveedores. En el 2022, a Nivel Central, 151 de los procedimientos de contratación se realizaron a través de Licitaciones Públicas, lo que representó el 51.57% del importe total adjudicado. Sin embargo, se hace necesario replicar ese esfuerzo en todas las Unidades Compradoras, dado que en el mismo año, en los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales y Regionales (OOAD´s) se realizaron 1,500 procedimientos de contratación a través de Licitaciones Públicas, lo que representó el 35.17% del importe total adjudicado; y en las Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE´s), se realizaron 371 procedimientos de contratación a través de Licitaciones Públicas, lo que representó el sólo 33% del importe total adjudicado. Si bien en el IMSS realiza un esfuerzo a fin de privilegiar la Licitación Pública respecto de otros procedimientos de excepción (Invitación a cuando menos tres personas o Adjudicación directa), se advierte que dichos procedimientos no competitivos no son excepciones, sino una práctica frecuente. Con el fin de identificar prácticas de riesgo de corrupción en las compras de la Administración Pública Federal, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) presenta la edición 2023 del Índice de Riesgos de Corrupción (IRC) , una herramienta que ayuda a identificar, prevenir y reducir la corrupción en los procesos de compra; entre otros indicadores se verifica la falta de competencia al realizar procedimientos de excepción y el incumplimiento de la ley al contratar empresas riesgosas, es decir, empresas fantasmas con inexistencia de operaciones de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), proveedores sancionados, o empresas de reciente creación, es decir, constituidas en menos de un año antes de recibir un contrato público. El otorgar contratos a empresas riesgosas implica no solo la posible desviación de recursos, sino también un incumplimiento a las condiciones de calidad de los bienes o servicios. Si bien, el IMSS disminuyó del 2021 al 2022 el puntaje obtenido en el IRC de 51 a 35 puntos, el riesgo de que los proveedores presenten incumplimientos en tanto mantienen una relación contractual con el IMSS, debe ser monitoreado en todo momento a fin de contar con información oportuna para la toma de decisiones necesarias para su tratamiento. Algunas otras de las banderas rojas más comunes de fraude y corrupción que se pueden encontrar en los procesos de contratación son : 1. Quejas de los licitantes; 2. Fraccionamiento de las operaciones (numerosos contratos por montos pequeños); 3. Sobreprecios en los bienes o servicios; 4. Conductas inusuales en las proposiciones, por ejemplo: - Ofertas que varían sistemáticamente entre sí por un mismo porcentaje. - Ofertas que su variación es muy cercana o muy lejana entre sí. - Los licitantes que pierden se vuelven subcontratistas. - Aparente rotación de licitantes ganadores. 5. Licitantes sospechosos, empresas ficticias o fantasmas; 6. Solicitud de convenios modificatorios a contratos vigentes, por la calidad de bienes o servicios, o por el atraso en la entrega o prestación de los mismos. Además, particularmente en el sector salud, otro de los riesgos más comunes que se presentan en los procedimientos de contratación, son el uso de prácticas monopólicas, entendiéndose a estas como los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios; establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios; dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y/o intercambiar información con alguno de los objetos o efectos ya mencionados. Existe entonces también el riesgo de que los agentes económicos se organicen mediante “cárteles”, que compiten en el mismo mercado para controlar la producción y distribución o manipular los precios de los bienes y/o servicios, eliminando o disminuyendo la competencia, lo que genera un detrimento en el presupuesto otorgado al IMSS y la reducción de los recursos que el Instituto puede destinar a otras actividades prioritarias. Otro de los riesgos que puede presentarse es que los licitantes, a efecto de eludir las sanciones, utilicen filiales o cambien el nombre de su razón social para poder seguir participando en contrataciones públicas, por lo que es de suma importancia identificar a los beneficiarios finales de las empresas así como las relaciones que pudiesen mantener con terceros (proveedores, asesores, socios, representantes legales, etc.). Como se advierte, los riesgos que pueden presentar durante todo el ciclo de la contratación pública no son estáticos, sino que pueden evolucionar junto con los cambios que se producen al interior del IMSS, así como en el exterior. Es por ello que se requiere crear un marco de integridad institucional fuerte, desarrollando para tal efecto, una herramienta que permita identificar e incentivar con estímulos a proveedores que estén en escenarios positivos e identificar aquellos proveedores que cuentan una reputación negativa, con antecedentes de incumplimiento, vínculos riesgosos o que hayan sido previamente sancionados, para la correcta toma de decisiones. Es así que, el IMSS contará con un Registro de Integridad de los Proveedores del IMSS (RIPIMSS), entendiéndose a este como un portal informático para el registro y verificación del cumplimiento de los proveedores respecto del marco jurídico normativo, así como para evaluar el cumplimiento de las disposiciones que integran la Política de integridad en los proveedores del IMSS; soportado con información y documentación de los mismos. Dentro de los aspectos que se verificarán de aquellos proveedores que se encuentren inscritos en el RIPIMSS se encuentran los relacionados con la identidad legal de las personas físicas y/o morales, como la acreditación de su existencia legal, la personalidad jurídica de sus representantes y datos de inscripción en los registros correspondientes, el cumplimiento de obligaciones fiscales, la aplicación de mejores prácticas de ética e integridad, información de su situación financiera, las mejores prácticas de sustentabilidad, así como la presencia en listas negras, indicativas o restrictivas. Dicha información sobre los proveedores y actos de contratación, permitirá robustecer el conocimiento del mercado y diseñar estrategias y mecanismos de coordinación para los actos de contratación.

Manual

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1. ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Padrón y del Distintivo de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de noviembre de 2022. Dicho acuerdo es de orden público y tiene por objeto regular el Padrón y el Distintivo Empresarial de la Secretaría de la Función Pública, cuyo propósito es fortalecer y simplificar el proceso de registro de las empresas que cuenten con una política de integridad y comprometidas con el fomento de la cultura de la ética. Luego entonces, los efectos de dicha disposición resultan insuficientes para el IMSS, dado que la obtención de dicho Distintivo se circunscribe solo al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; aunado a lo anterior, derivado a que el registro tiene un carácter voluntario, al 1 de junio de 2023, se contaba apenas con 20 empresas que habían completado su trámite y más de 100 en proceso de revisión. Dada la poca participación en dicho Padrón y teniendo en cuenta que, durante el año 2022, el IMSS contó con la participación de más de 5, 000 proveedores, no se considera viable que dicho Padrón atienda la problemática identificada en el IMSS. 2. Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IMSS (POBALINES). De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP), las POBALINES solo deben prever lo siguiente: I. Las áreas de la dependencia o entidad que aplicarán las disposiciones previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y el RLAASSP; II. Los niveles jerárquicos de los servidores públicos que atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación a que hacen referencia la LAASSP y el RLAASSP; III. La forma en que las dependencias y entidades deberán cumplir con los términos o plazos a que hacen referencia la LAASSP y el RLAASSP, y IV. Los demás aspectos que se prevean en el RLAASSP y los que se determinen en los lineamientos generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por lo anterior, se advierte que el objeto de estas es proporcionar los elementos normativos y criterios uniformes que permitan operar eficientemente y oportunamente a las personas servidoras públicas del IMSS, en materia de la LAASSP y el RLAASSP y no así en materia de integridad pública. Aunado a lo anterior, dichas POBALINES son de aplicación obligatoria solo para las personas servidoras públicas del IMSS que directa o indirectamente tengan injerencia o interactúen en los diferentes procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o para la prestación de servicios, previstos en la LAASSP, y no así para los proveedores que participan en los mismos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir la Política de Integridad para verificar el debido cumplimiento de los proveedores del Instituto Mexicano del Seguro Social y consecuentemente no implementar el Registro de Integridad de Proveedores del IMSS (RIPIMSS): Al no emitir regulación alguna, el IMSS podría realizar consultas individuales a diversos sistemas de información públicos; sin embargo, la información resultaría limitada pues a la fecha no existe un sistema que contenga información suficiente para la valoración de aspectos que denoten una política de integridad implementada por los proveedores

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

* Emitir un Código General de Conducta para Proveedores del Sector Público. En términos del artículo 12 “Sector privado”, numeral 1, inciso b), de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, cada Estado Parte, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, para lo cual se pueden promover la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes, incluidos códigos de conducta para el correcto, honorable y debido ejercicio de las actividades comerciales y de todas las profesiones pertinentes En consecuencia se requeriría iniciar un proceso legislativo en términos de los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual el IMSS no cuenta con facultades. Ahora bien, otra alternativa sería el implementar un Código de Conducta específico para proveedores del IMSS. Dada la diversidad en el ramo y en el giro de los potenciales proveedores del IMSS, el estandarizar los elementos que contendría dicho Código de Conducta, conllevaría instalar comisiones consultivas para el diseño e implementación de dicho Código en las que participen representantes de la confederación, cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo. Ello implicaría no solo la creación de la propia comisión, sino la elaboración y aprobación de un manual de integración y funcionamiento de esta. Considerando el largo tiempo que llevaría el definir, planear, ejecutar y terminar un Código de Conducta específico para proveedores del IMSS, no solo se incrementarían los gastos por concepto de horas hombre sino también aquellos que resulten por la celebración de foros que se realicen para tal fin. Si bien un código de conducta es un elemento a valorar para saber si se cuenta con una política de integridad, no deja de ser un mecanismo de autorregulación interno cuyos criterios, alcances y particularidades son definidos por las propias personas físicas o morales de acuerdo con los valores y principios éticos que les rigen.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Verificar el Padrón de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública. La Secretaría de la Función Pública (SFP) creó un registro de empresas que cuentan con una política de integridad, conforme a los elementos que alude el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, otorgándoles un Distintivo de Integridad Empresarial. Si bien la SFP cuenta con dicho Padrón, mediante Comunicado 018/2023 de fecha 01 de junio de 2023, la SFP informó que solo se cuenta con 20 empresas que han completado su trámite y más de 100 se encuentran en proceso de revisión para, en próximas fechas, tener una resolución. Lo anterior, dado a que el registro es voluntario y existe poca participación. Al ser un Padrón cuyo registro es optativo y su incumplimiento no supone ninguna sanción, puede llegar a generar una sensación de impunidad que a largo plazo genera costes adicionales y puede perjudicar la confianza en dicho mecanismo de control.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se consideró esta alternativa, toda vez que con el establecimiento de la Política de Integridad únicamente se busca fomentar que los proveedores de bienes, arrendamientos y servicios del IMSS, tomen las medidas para reforzar la instrumentación de controles internos y de integridad, sin que necesariamente reciban un incentivo económico o en especie por ello. El otorgar incentivos económicos podría resultar ser un acto discrecional y poco transparente, pues solo estarán obligados a registrarse en el RIPIMSS aquellos proveedores que mantengan una relación contractual con el IMSS.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

* Reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y su Reglamento. El artículo 56 Bis de la LAASSP establece que el sistema CompraNet contará con un registro único de proveedores, el cual los clasificará de acuerdo, entre otros aspectos, por su actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento. Tal como está estructurado el Registro Único de Proveedores y Contratistas, es una herramienta insuficiente pues no incluye información referente a otros aspectos que son relevantes para verificar la integridad con la que actúan los proveedores, como lo son aspectos de responsabilidad social, cumplimiento de obligaciones fiscales ni de componentes de una política de integridad. Por ello, dicho artículo de la LAASSP requiere ser reformado, a fin de que en dicho artículo sí se consideren los aspectos relativos a una política de integridad, así como que se integre con información de otros repositorios de datos; posteriormente a la reformar se deberán implementar dichos componentes al Registro Único de Proveedores y Contratistas. No obstante, el IMSS no cuenta con las facultades para reformar dicho artículo, pues corresponde al Ejecutivo Federal con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 89, fracción I y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

No se consideraron otras alternativas.

La emisión del Manual de operación del RIPIMSS permite establecer de manera homogénea, vinculantes y con amplia difusión las directrices que deberán observar los particulares que formalicen un instrumento jurídico con el IMSS con fundamento en la LAASSP, y precisa aspectos operacionales de la plataforma electrónica para realizar su inscripción en el registro. Es importante para el IMSS promover que sus proveedores observen su Política de Integridad, ofreciendo incentivos a quienes demuestren cumplimiento a la misma (como el ser tomados en cuenta para las investigaciones de mercado en relación a su giro, así como obtener puntos adicionales en el caso de evaluaciones que se realicen bajo el criterio de puntos y porcentajes). Un mecanismo de esta naturaleza podría convertirse en un incentivo de calidad y cumplimiento que motive al sector privado que compite para proveer bienes, arrendamientos y servicios al IMSS, a constituir un mecanismo de prevención y de promoción de mejores prácticas. El contar con un Registro de Integridad de Proveedores del IMSS que se integre con datos confiables permitirá a las personas servidoras públicas tener la suficiente certeza para implementar estrategias de contratación desde las etapas previas, durante el desarrollo del procedimiento contratación, la adjudicación y hasta la ejecución del contrato, lo que contribuirá a que los procesos se realicen en el marco de la eficiencia y transparencia. Con la inclusión de mecanismos de verificación permanente y en el que se incorpore información sobre la ejecución, implementación y modificación de los contratos, así como la calidad de los bienes, arrendamientos y/o servicios, permitirá al IMSS utilizar otras fuentes de información además de aquellas enlistadas en la LAASSP para efectos de investigación de mercado, y con ello garantizar la credibilidad de información que se recopila de cada proveedor en los procedimientos subsecuentes.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Durante la vigencia del instrumento jurídico que se formalice con el IMSS (sujeta a actualización).

Medio de presentación#1

Medios electrónicos a través de un usuario y contraseña.

Requisitos#1

Anexo 1 Requisitos tramite RIPIMSS

Población a la que impacta#1

Proveedores de bienes, arrendamientos y servicios del IMSS.

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

30 días naturales posteriores a la formalización de un contrato con el IMSS.

Justificación#1

Los proveedores que contraigan una obligación contractual con el IMSS, al incorporarse al RIPIMSS, participarán activamente en una debida diligencia, es decir identificando, evaluando y previniendo los impactos negativos reales y potenciales de sus actividades, a fin de dar cumplimiento a la Política de Integridad y obtener una constancia que avale el cumplimiento de los requisitos administrativos y una serie de criterios que den cuenta de la instrumentación de buenas prácticas en materia de integridad, combate a la corrupción, fiscales, entre otras; con ello, podrán recibir beneficios como el ser considerados en las investigaciones de mercado en relación a su giro, así como obtener puntos adicionales en el caso de evaluaciones que se realicen bajo el criterio de puntos y porcentajes, todo en el marco de la normatividad aplicable.

Nombre del trámite#1

Nueva incorporación al RIPIMSS derivada de una obligación contractual

Homoclave#1

IMSS-00-0XX

Obligaciones#1

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#1

Numeral 7.5. Es obligatorio: Los proveedores que a partir de la puesta en operación del RIPIMSS, contraigan una obligación contractual con el IMSS, deberán inscribirse al RIPIMSS y por ende participar en la debida diligencia. Esta previsión deberá contenerse en los instrumentos jurídicos a formalizar. Para esto, los proveedores obtendrán la constancia de su inscripción al RIPIMSS para proporcionarla al Administrador del Contrato, misma que precisará la fecha y hora del registro.

Justificación#1

Los proveedores deben realizar su inscripción en el RIPIMSS a fin de obtener la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos, a fin de ser considerados en las investigaciones de mercado y los actos de contrataciones futuras, estableciendo beneficios como el ser considerados en las investigaciones de mercado en relación a su giro, así como obtener puntos adicionales en el caso de evaluaciones que se realicen bajo el criterio de puntos y porcentajes, todo en el marco de la normatividad aplicable.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Numeral 7.8. Es constante: La evaluación se realizará durante la vigencia del instrumento jurídico que se formalice, mediante la actualización de su información y documentación, y no sólo al momento de su incorporación. En consecuencia, todos los proveedores tendrán la obligación de actualizar la información y documentación solicitada en el RIPIMSS, cuando esta pierda vigencia o se actualice en un plazo no mayor a 30 días naturales. La plataforma informática deberá verificar y evaluar las actualizaciones documentales y de información; y emitir un nuevo reporte para cada actualización. Por lo que el reporte será dinámico.

Justificación#2

Se debe verificar que los proveedores del IMSS se registren en el RIPIMSS, y que la información y documentación que proporcionen se encuentre actualizada

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Numeral 7.10. Es dinámico: Los proveedores pueden actualizar su información y documentación de soporte en todo momento, lo que les permitirá lograr su permanencia, y en su caso, actualizar cuando así lo consideren el resultado de su evaluación. Los proveedores tienen la obligación de actualizar su información y documentación en un periodo no mayor a 30 días del cambio de esta o pérdida de vigencia. Adicionalmente pueden actualizar en todo momento información y documentación que les permita mejorar su evaluación.

Justificación#3

Se debe verificar que los proveedores del IMSS se registren en el RIPIMSS, y que la información y documentación que proporcionen se encuentre actualizada.

Obligaciones#4

Establecen sanciones

Artículos aplicables#4

Numeral 7.11. Es responsable: Por lo que los proveedores tienen a su cargo su realización, así como la entrega de la documentación y declaraciones necesarias; asumiendo las consecuencias que hubiera en caso de su incumplimiento o falsedad. En caso de incorporar información o documentación falsa, alterada o manipulada detectada en el RIPIMSS, el administrador del RIPIMSS dará vista a la autoridad competente para que proceda conforme a la normatividad aplicable.

Justificación#4

Se debe verificar que los proveedores del IMSS se registren en el RIPIMSS, y que la información y documentación que proporcionen sea veraz.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Numeral 7.19. De la responsabilidad en la incorporación de la información Al momento del ingreso a la plataforma, el representante legal del proveedor aceptará una manifestación responsiva respecto de la información y documentación incorporada a la plataforma informática, manifestado que esta es veraz y vigente.

Justificación#5

Se requiere que la persona que realiza el registro cuenta con las facultades suficientes para manifestar que la información es veraz y vigente

Obligaciones#6

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#6

Numeral 7.24. De la verificación del domicilio de los proveedores. Con fines de verificación del domicilio del proveedor, se realizará una visita a sus instalaciones, misma que al momento de iniciar el registro en el RIPIMSS, acepta el proveedor; misma que se documentará fotográficamente y se georreferenciará. La fecha de la visita será notificada al proveedor por medio de la plataforma informática.

Justificación#6

Se requiere verificar que la información correspondiente al domicilio sea veraz a fin de evitar el registro de empresas fantasma

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

Numerales 7.32. Nueva incorporación derivada de una obligación contractual; 7.33. Actualización de instrumentos contractuales; 7.34. Actualización de información y documentación; y, 7.35. Nueva incorporación voluntaria.

Justificación#7

Se debe verificar que los proveedores del IMSS se registren en el RIPIMSS, y que la información y documentación que proporcionen sea veraz y se encuentre actualizada

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Proveedores

Describa o estime los costos#1

La Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas (ENCRIGE) 2020, da continuidad a la captación de indicadores en materia de gobierno, sobre el impacto del marco regulatorio y la calidad de los servicios públicos como contexto para la competitividad de las unidades económicas, tomando entre otras categorías, el interés de las unidades económicas de participar en licitaciones gubernamentales. Dentro de sus principales resultados, en relación de los costos de las regulaciones, se identificó que durante el 2020, 60.8% de las unidades económicas, pudo identificar costos monetarios al realizar acciones relacionadas con las regulaciones a las cuales estuvieron sujetas, siendo en promedio que cada unidad económica gastó $95,760.00 por cargas administrativas. Los proveedores deberán incorporar en el Registro de Integridad de los proveedores del IMSS (RIPIMSS), la documentación mínima indispensable para iniciar operaciones en México como lo son aquellos referentes a su identidad legal, cumplimiento fiscal, situación financiera y los relacionados con políticas de integridad, por lo que los costos promedio referidos con anterioridad ya pueden incluir todos aquellos inherentes a los trámites necesarios para la obtención de dicha documentación. Desde luego, dichos costos pueden variar notoriamente dependiendo de la estratificación en la que se ubique el proveedor, el sector en el que se desarrolle y su actividad económica, los recursos humanos, técnicos y financieros con los que cuente, la ubicación geográfica, así como el tipo de bien o servicio que oferte. De acuerdo a los Tabulados básicos de la ENCRIGE 2020, de una muestra de 4,129,983 unidades económicas solo 226,648 se encontraban interesadas en vender o proveer un servicio al gobierno, es decir el 93.3% de las unidades económicas no tuvo interés en vender o proveer un servicio al gobierno, por lo que el cumplimiento de la política referida no representa un impacto potencial en los precios del mercado nacional. Considerando que para la inscripción al RIPIMSS no se requiere generar nueva documentación sino recolectar información pre-existente, que la persona encargada de la recolección de requisitos puede ser desde un actor con nivel secretarial pero se requiere de la manifestación expresa del representante legal de la empresa y que el trámite se realizará a través de medios electrónicos, los costos pueden ascender a: Tiempo estimado para la recolección de la información: 1 día. Salario promedio diario Funcionarios, Directores y Jefes*: $308.00 Costo promedio diario por el servicio de internet fijo con velocidad de 500 Mbps: $30.00 Costo total estimado del trámite: $338.00 * Considerando que el salario promedio mensual de Funcionarios, Directores y Jefes es de $9,230.00, de acuerdo con información del portal DataMéxico (https://www.economia.gob.mx/datamexico), con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

No Uno de los principios del RIPIMSS, es que no es limitante, pues aquellos proveedores que no estén inscritos en el mismo, no estarán impedidos para participar en procedimientos de contratación del IMSS y ofertar sus bienes, arrendamientos y/o servicios ni para participar en investigaciones de mercado, por lo que único impacto de la regulación propuesta es sobre los costos económicos y/o de tiempo que le pudiesen representar a los proveedores del IMSS que se registren.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Un beneficio intangible pero de suma importancia es la reputación corporativa que pueden adquirir los proveedores, al obtener una constancia de cumplimiento de la Política de integridad del mayor prestador de servicios médicos en México, pues eso les permitirá mejorar la percepción que tienen de diversos grupos de interés como lo son otros consumidores, inversores y la sociedad en general, mitigando consecuentemente los riesgos de corrupción en su propia cadena de suministro.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

La Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas (ENCRIGE) 2020, da continuidad a la captación de indicadores en materia de gobierno, sobre el impacto del marco regulatorio y la calidad de los servicios públicos como contexto para la competitividad de las unidades económicas, tomando entre otras categorías, la experiencia con actos de corrupción. Dentro de sus principales resultados, en relación a los costos de corrupción, se identificó que a nivel nacional durante el 2021, los costos para las unidades económicas derivados de incurrir en actos de corrupción se estiman en 887 millones de pesos, siendo en promedio que cada unidad económica tuvo un costo promedio de $7,419.00. Al realizar el registro gratuito mediante medios electrónicos, permite que los proveedores disminuyan costos de tramitación, de tiempo y desplazamientos y así optimizar la interacción con las personas servidoras públicas del IMSS a fin de reducir los riesgos de corrupción y eliminando tratos preferenciales.

El desarrollo de un registro a través de medios electrónicos en el que se verifique el cumplimiento de la Política de Integridad del IMSS contribuye a que los procedimientos de contratación se realicen con estricto apego a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de asegurar las mejores condiciones para el Estado. Los costos que pudieran representar para los proveedores relacionados con la carga administrativa para realizar la inscripción en el RIPIMSS son menores en relación a los incentivos que pueden obtener durante el tiempo que se encuentren verificados como lo son el obtener la constancia de cumplimiento de la Política de Integridad del IMSS que les permitirá tener mayor difusión de su empresa en todas las Unidades Compradoras del Instituto para ser consideradas para los fines de investigaciones de mercado, así como obtener puntos adicionales en el caso de evaluaciones que se realicen bajo el criterio de puntos y porcentajes, todo en el marco de la normatividad aplicable. Los proveedores tendrán mayor acceso a oportunidades de negocio al mejorar de forma proactiva la credibilidad e imagen de su empresa al dar cumplimiento a diversos requisitos normativos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La publicación se realizará en el Diario Oficial de la Federación y a través de medios electrónicos. En términos de los numerales 6.22 y 6.23 de la Política de Integridad de Proveedores del IMSS, la Dirección de Administración y la Dirección de Operación y Evaluación del IMSS, serán las unidades administrativas encargadas de la implementación de la Política, para lo cual contarán con 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Técnico, para expedir y difundir el Manual de Operación del RIPIMSS y el programa para su implementación. El RIPIMSS será un portal informático, como medio de comunicación, incorporación y actualización de información y documentación por medio de internet, en el que los proveedores se incorporarán y actualizarán su información. El registro en el RIPIMSS es de carácter obligatorio para todos aquellos proveedores que resulten adjudicados en cualquier procedimiento de contratación del IMSS, quienes deberán integrarse al RIPIMSS en un periodo no mayor a 30 días naturales posteriores a la formalización del contrato. El acceso al RIPIMSS será mediante usuario y contraseña. Al momento del ingreso a la plataforma, el representante legal del proveedor aceptará una manifestación responsiva respecto de la información y documentación incorporada a la plataforma informática, manifestado que esta es veraz y vigente. La regulación propuesta se implementará con los mismos recursos humanos, materiales y económicos con los que cuenta el IMSS, bajo el más estricto principio de austeridad.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La información y documentación incorporada a la plataforma informática por parte de los proveedores, deberá ser verificada, en un periodo no mayor a los 10 días hábiles a partir de su incorporación y emitir el resultado de esta verificación en la plataforma, visible al proveedor evaluado y a las unidades compradoras; a partir del resultado de la evaluación de la información y documentación, se emitirá una evaluación cuantitativa pudiendo resultar en: a) No aceptado; b) Aceptación condicionada, sin beneficios; y, c) Aceptado. p Corresponde a la Unidad de Adquisiciones de la Dirección de Administración del IMSS, entre otras, el análisis de mejores prácticas de cumplimiento y debida diligencia para actualizar la evaluación y operación del RIPIMSS. A la Unidad de Evaluación de Órganos Desconcentrados de la Dirección de Operación y Evaluación, le corresponde, entre otras, el diseñar y operar los mecanismos para la evaluación de la implementación del RIPIMSS en los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrados y en las Unidades Médicas de Alta Especialidad del IMSS. La Dirección de Administración y la Dirección de Operación y Evaluación emitirán el Programa de Implementación del RIPIMSS, mismo que deberá revisarse y actualizarse cada dos años

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

n/a

N/a

Apartado VII. Anexos