Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 03 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” adicionando, entre otras, la disposición 62ª Octies. Al respecto, la RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA QUE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO LLEVEN A CABO EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE LA 62ª OCTIES DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO tiene por objeto expedir el formato oficial a través del cual las Entidades podrán intercambiar información sobre los antecedentes o actividad conocida de sus Clientes o Usuarios, información estadística sobre los reportes de Operaciones Inusuales a que se refiere la 37ª de dichas Disposiciones y Operaciones Inusuales de 24 horas a que se refiere la 41ª de las referidas Disposiciones, así como sobre las circunstancias que se consideraron al dictaminar la Operación Inusual respectiva, con: i) instituciones financieras del exterior cuando sean filiales de aquellas; ii) entidades financieras del exterior en las cuales mantengan inversiones directas o indirectas en títulos representativos de su capital social, así como con intermediarios financieros que sean sus filiales y, iii) Entidades Financieras Extranjeras con las que realicen operaciones de corresponsalía.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Las Entidades llevarán a cabo el intercambio de información a través de los medios electrónicos que convengan con la entidad o institución financiera extranjera de que se trate, mediante un formato oficial, es por ello que no se genera ningún costo, ya que las instituciones financieras actualmente cuentan con la infraestructura material, tecnológica y humana para comunicarse con sus homólogas. Cabe señalar que el intercambio de información entre entidades financieras no es un trámite, tampoco se trata de ninguna obligación ya que no se establece ninguna periodicidad ni sanción en caso de no llevarse a cabo, por lo que dicho proceso tendrá lugar siempre y cuando las entidades consideren necesario comunicarse con sus homólogas extranjeras para compartir algún tipo de información.

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Apartado III.- Anexos