Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El Acuerdo por el que el Órgano de Gobierno delega e instruye a unidades administrativas de la Comisión Nacional de Hidrocarburos para que lleven a cabo la admisión a trámite, inicio y tramitación de los procedimientos de caso fortuito o fuerza mayor de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos (en adelante, Acuerdo), tiene por objeto delegar a la Unidad Jurídica la facultad de admitir e iniciar los procedimientos de caso fortuito o fuerza mayor que notifiquen los Contratistas, con el apoyo de la Dirección General Jurídica de Asignaciones y Contratos (en adelante, DGJAC), así como establecer las etapas para que la DGJAC lleve a cabo la tramitación de los procedimientos.
El Acuerdo deriva del derecho establecido en los Contratos de Exploración y Extracción suscritos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, CNH) con diversos Contratistas, respecto de la posibilidad de notificar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, con el fin de solicitar una prórroga de los periodos de exploración o evaluación que correspondan, la modificación de un plan o en su caso, terminación del Contrato.
Para ello, los Contratos contemplan que la CNH deberá informarle al Contratista si concede o no el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de que haya recibido la notificación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor con información completa, sin embargo, hasta el momento no existe una determinación acerca del proceso que se seguirá al interior de la CNH para determinar la completitud de la información, así como para dar trámite a una notificación de esta naturaleza.
En este sentido, se hace necesario delegar, mediante el Acuerdo, las facultades y responsabilidades de las áreas involucradas, así como las etapas del procedimiento para el desahogo del caso fortuito o fuerza mayor, de tal manera que se hace más eficiente el proceso al interior de la Comisión, y se otorga claridad a los Contratistas.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Los Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos establecen la posibilidad de que los Contratistas notifiquen una situación de caso fortuito o fuerza mayor, especificando que la carga de la prueba corresponderá a la parte que presente la notificación. Mediante el Acuerdo, se establece el procedimiento que seguirá la CNH cuando el Contratista ejerza este derecho establecido en los Contratos, otorgando la oportunidad de que los Contratistas realicen las manifestaciones y ofrezcan las pruebas que así consideren, formulen alegatos y obtengan resolución correspondiente a su notificación.
El reconocimiento de la situación de caso fortuito o fuerza mayor exime al Contratista de responder por el incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de las obligaciones del Contrato, evitando posibles sanciones y permitiéndole solicitar las prórrogas o modificaciones al plan o programa que corresponda con el fin de continuar con sus actividades una vez resuelta la situación. En este sentido, la claridad y aumento de eficiencia en la resolución del procedimiento que ofrece el Acuerdo genera un beneficio para los Contratistas.
Cabe resaltar que la notificación de una situación de caso fortuito o fuerza mayor es una posibilidad con la que actualmente cuentan los Contratistas establecida en los Contratos, y pueden hacer uso de ella cuando así lo consideren necesario debido a los beneficios que puede representar, sin que exista una obligación por parte de la CNH.
En este sentido, no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, no se hacen más estrictas las obligaciones existentes, no se modifican o crean trámites, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones, o trámites de los particulares.
En consecuencia, la implementación y vigilancia del Acuerdo no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico no encuadran en ninguno de los criterios para la identificación de costos de cumplimiento que evalúa la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: