Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Comunicar a las autoridades de cualquier ámbito y materia, servidores públicos y público en general, para todos los efectos legales y administrativos conducentes, la extinción del Órgano Interno de Control Específicos en el SUPERISSSTE, así como facultar al Órgano Interno de Control Específico en el ISSSTE, en conjunto con sus unidades de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y Responsabilidades para ejercer sus facultades respectivamente en materia de fiscalización, control interno, evaluación de la gestión pública, aplicación del régimen de responsabilidades administrativas, trámites, servicios y demás previstas en las leyes, respecto del SUPERISSSTE como unidad administrativa del ISSSTE.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Resulta necesario dar certeza jurídica a los actos realizados por el Órgano Interno de Control Específico en el ISSSTE, en conjunto con sus unidades de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Quejas, Denuncias e Investigaciones, y Responsabilidades respecto del SUPERISSSTE como unidad administrativa del ISSSTE.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos