Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El objetivo es fomentar el estudio, producción y consumo del fruto de la zarzamora (Rubus spp), ya que es un cultivo de gran importancia a nivel nacional, como parte del grupo de frutillas o berries.
Estudios recientes indican que en México existen entre 42 y 61 especies silvestres de zarzamora, y se distribuyen a lo largo de las zonas montañosas del Eje Volcánico Transmexicano y Sierra Madre del Sur, principalmente en los estados Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Oaxaca y Veracruz; aunque también se ha encontrado especies silvestres en Coahuila, Durango, Jalisco, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Sonora y San Luis Potosí, entre otros.
Las poblaciones silvestres de zarzamora constituyen un importante acervo en cuanto a riqueza y diversidad genética, por lo que su conservación y manejo responsable, es la clave para su aprovechamiento en el mejoramiento genético. La gran capacidad adaptativa y rápido crecimiento de las especies silvestres, han favorecido su domesticación para la generación de nuevas variedades . Actualmente México, se tienen inscritas 3 variedades de zarzamora en el catálogo Nacional de Variedades Vegetales del Servicio Nacional de Inspección de Semillas (SNICS).
La producción de zarzamora representa un importante sector en la agricultura mexicana, es la frutilla que más se recolecta en nuestro país. En el año 2022, se cosecharon 9 mil 661 hectáreas, mismas que produjeron 223 mil toneladas, 5.3 % superior al año inmediato anterior, generando un valor de la producción de 4 mil 795 millones de pesos. En el último decenio tuvo una tasa media anual de crecimiento de 6.3 % en promedio; el consumo per cápita es de 1.0 kg y participa con el 0.9 % de la producción nacional de frutos.
Asimismo, se estima que el tres por ciento de la producción nacional es utilizada por la industria de la fruta procesada.
En el año 2021 se exportaron 171 mil 338 toneladas de zarzamora, en fresco y como producto procesado, principalmente a Estados Unidos y Canadá, pero también se tienen 30 destinos más.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Porque el Proyecto de Decreto no implica la creación o modificación de Unidades Administrativas y plazas; tampoco implica la creación de nuevas instituciones, por lo que no tendrá un impacto presupuestario en los Programas ya aprobados de las dependencias y entidades.
Asimismo, no implica el establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberá realizar la Secretaría, puesto que no requiere mayor asignación presupuestaria para llevarlas a cabo. Las atribuciones quedan o están ya incluidas dentro de las que se señalan en el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y no requiere la inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: