Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Plantear los contenidos generales de los programas y planes municipales de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano (PMOTDU), los cuales forman parte de los instrumentos de planeación del SGPT. Campo de aplicación La presente NOM es de observancia obligatoria y aplicable en todo el territorio nacional en la elaboración de los instrumentos de planeación del SGPT, señalados en la fracción IV del artículo 23 de la LGAHOTDU, que al efecto sean emitidos por los gobiernos municipales y alcaldías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Esta NOM persigue los Objetivos de Interés Público referidos en el artículo 10, fracciones VIII y X de la Ley de Infraestructura de la Calidad: La protección al medio ambiente y cambio climático y el sano desarrollo rural y urbano

Apartado II.- Impacto de la regulación

La propuesta regulatoria no genera costos de cumplimiento para particulares, toda vez que su aplicación corresponde a las autoridades municipales con atribuciones para la elaboración de programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano. Los sujetos regulados, son los representantes de la administración pública municipal de acuerdo con el artículo 115 fracción V, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que faculta a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación en los planes de desarrollo urbano municipales, así mismo la LGAHOTDU en su artículo 11 fracción I, establece las atribuciones para formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas de desarrollo urbano, y los que se deriven, siendo congruentes con los instrumentos superiores en jerarquía de planeación y con las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento. En este sentido, el presente anteproyecto de Norma Oficial Mexicana representa el marco de referencia que indica la LGAHOTDU que los municipios deberán tomar para formular sus planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, constituyendo la base de contenidos mínimos de referencia que aporten una estructura que sea comparable entre unidades de gestión territoriales. Por lo anterior, esta propuesta normativa no establece programas, actividades o acciones adicionales a las que ya tienen los municipios, sino únicamente una batería de contenidos mínimos de referencia para guardar congruencia con los instrumentos de nivel federal. Es por ello que, la aplicación de este instrumento no demanda un presupuesto adicional, en virtud de su naturaleza referencial de un marco homologado de contenidos, para las actividades de planeación territorial que los municipios del país tienen a su cargo. Adicionalmente, es de resaltar que la autoridad de inspección y/o evaluación prevista para el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad es la SEDATU, por lo que la emisión de la opinión de cumplimiento no generará costos de cumplimiento.

No

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Apartado III.- Anexos