
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Conforme a los dispuesto en artículo tercero del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2007, donde se menciona: “… ARTÍCULO 3.- A efecto de garantizar la calidad de la regulación, las dependencias y organismos descentralizados podrán emitir o promover la emisión o formalización de la misma, únicamente cuando demuestren que el anteproyecto de regulación respectivo se sitúa en alguno de los supuestos siguientes: I. Que la regulación pretenda atender una situación de emergencia, siempre que: a) Tenga una vigencia no mayor de seis meses, misma que, en su caso, podrá ser renovada por una sola ocasión por un periodo igual o menor; b) Se busque evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía, y c) No se haya solicitado previamente trato de emergencia para un anteproyecto con contenido equivalente; II. Que con la emisión de la regulación, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el titular del Ejecutivo Federal; III. Que con la regulación se atiendan compromisos internacionales; IV. Que la regulación, por su propia naturaleza, deba emitirse o actualizarse de manera periódica; V. Que los beneficios aportados por la regulación, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, son superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares, o VI. Que se trate de reglas de operación de programas que se emiten de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda. …” El anteproyecto de propuesta regulatoria presente cumple con la fracción II y V del artículo tercero del Acuerdo de Calidad Regulatoria. De conformidad con lo establecido por el artículo 81, fracción I, incisos c) y e), de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión Reguladora de Energía regular y supervisar las actividades de Distribución y Expendio al público de petrolíferos; entre ellos, el gas LP. Asimismo, el 31 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), la cual tiene por objeto regular los permisos para realizar las actividades, entre otros, de Distribución y Expendio al público. En este sentido, , el artículo 35 del Reglamento establece que la Distribución: i) comprende la actividad de adquirir, recibir, guardar y, en su caso, conducir gas LP, para su Expendio al Público o consumo final, ii) podrá llevarse a cabo mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión vacíos, para su entrega a los Usuarios Finales, y iii) los Permisionarios de Distribución de Gas LP podrán acordar Esquemas con otros Permisionarios, a fin de Intercambiar sus Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables, conforme a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que expida la Comisión. Por otro lado, el artículo 42 del Reglamento establece que el Expendio al público de Gas LP podrá llevarse a cabo en Recipientes Portátiles, así como en Recipientes Transportables no sujetos a presión, utilizando instalaciones y equipos que cumplan con los requisitos técnicos previstos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y los Permisionarios de dicha actividad podrán acordar Esquemas con otros Permisionarios, a fin de intercambiar sus Recipientes Portátiles vacíos, conforme a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que expida la Comisión. Por lo anterior, es atribución de esta Comisión presentar el anteproyecto de propuesta regulatoria conforme al marco legal vigente.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo de la propuesta del instrumento regulatorio consiste en que los permisionarios de distribución y expendio de gas licuado de petróleo pueden acordar esquemas con otros permisionarios, a fin de intercambiar sus Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables vacíos. Para ello, el anteproyecto tiene por objeto desarrollar las disposiciones específicas para establecer y precisar, lo siguiente: • Criterios que regirán: el canje de recipientes portátiles y/o recipientes transportables sujetos a presión por parte de los permisionarios de distribución y/o expendio al público de gas licuado de petróleo con los usuarios finales; y el intercambio de recipientes vacíos entre los permisionarios de distribución y/o expendio al público de gas licuado de petróleo; • Obligaciones de los permisionarios en materia de propiedad, posesión, identificación y marcado de recipientes, a las que se encuentran sujetos los permisionarios de distribución y/o expendio al público de gas licuado de petróleo, como una medida que garantice que la prestación de los servicios se realice bajo condiciones que permitan el desarrollo eficiente de la industria y promueva su competencia, protejan los intereses de los usuarios finales, propicien una adecuada cobertura y eficiente logística de operación que atienda la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y mejore la calidad en la prestación de los servicios en condiciones no indebidamente discriminatorias. |
A la fecha, el Gas LP es el combustible más utilizado por los hogares mexicanos, respecto al consumo de Gas LP de las viviendas en México, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares 2018 (ENCEVI 2018) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se estima que el 79% de las viviendas en México utiliza gas LP como principal combustible para la cocción de alimentos. En este sentido, el número total de viviendas que utiliza Gas LP a nivel nacional es aproximadamente de 27 millones 760 mil, que se traduce en alrededor de 100 millones de personas. En este sentido y, de acuerdo con datos reportados ante el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), de 2019 y 2023 se registraron 125 accidentes sobre la prestación del servicio, relacionados con vehículos de distribución ; de las cuales, se registraron 11 personas muertas y 93 personas heridas. Por lo anterior, es necesario que la prestación de servicios de Distribución y Expendio al público de Gas LP se realicen bajo condiciones confiables, seguras y estandarizadas, brindando alternativas de consumo al Usuario Final sin restricciones comerciales que generen cargos adicionales por su consumo. Sin embargo, el marco regulatorio vigente no genera certidumbre jurídica respecto a la propiedad de los Recipientes toda vez que hoy en día el Usuario final puede ser dueño del mismo, tampoco respecto al esquema entre Permisionarios para el intercambio de los Recipientes, por lo cual no permite que la responsabilidad del mantenimiento y reposición del Recipientes que no cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas de seguridad, sea transparente y eficaz, lo que se traduce en un parque de Recipientes en malas condiciones que generan problemas más graves que incluso repercuten en la integridad de los Usuarios Finales. Aunado a esto, el derecho de propiedad y la transferencia de responsabilidades al Permisionario, promueve que el Usuario Final ceda la propiedad del Recipiente, asegurando un manejo adecuado de conformidad con las condiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas. Por lo anterior, existen múltiples problemáticas relacionadas con la atribución de la responsabilidad del mantenimiento de los Recipientes, lo cual es causante de diversos incidentes, en perjuicio de los Usuarios Finales, entre ellas el riesgo operativo que deben asumir el personal que llenan, transportan o manipulan los Recipientes. Asimismo, a la fecha es difícil la identificación de los permisionarios de distribución o expendio involucrados en los accidentes relacionados a los riesgos operativos mencionados anteriormente, que permitan evaluar y robustecer condiciones de seguridad en casos particulares o generales que puedan propiciarse. En este sentido, la Comisión considera necesario establecer criterios que permitan mejorar la prestación de los servicios de Distribución y Expendio al público de Gas LP y generen certidumbre y confianza entre los Usuarios Finales al contratar dichos servicios. Por otro lado, actualmente no se tiene rastreabilidad del parque de Recipientes que se encuentran en circulación entre los Permisionarios o información sobre la cantidad de Recipientes en manos de Usuarios Finales. A la fecha, no se cuenta con la estrategia de crecimiento para cubrir la demanda proyectada de la población en la prestación de los servicios de Distribución y Expendio al público de Gas LP, por lo que, es necesario implementar registros e informes que permitan a la Comisión evaluar las condiciones del mercado y vigilar el ordenamiento paulatino del mismo para promover la confiabilidad y estabilidad en el servicio, con una adecuada cobertura nacional. Finalmente, se señala que en el marco regulatorio vigente no existe un esquema específico de canje para brindar el servicio regulado, aunado a lo anterior, no hay una marca comercial o Permisionario al que se vincule la Distribución correspondiente, por lo que el Usuario Final no puede establecer una relación servicio-permisionario, limitando su decisión respecto al servicio. Con lo anterior se pretende incentivar la inversión en activos y promover la competencia en calidad de servicio entre los Permisionarios de Distribución y Expendio al establecer lineamientos generales, claros, homogéneos y transparentes. Resumiendo lo anteriormente expuesto, se identificaron y atendieron las siguientes problemáticas en el proyecto regulatorio: 1.- Salvaguardar la seguridad del Usuario Final respecto a los Recipientes que no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y el marco regulatorio aplicable de tal manera que no se generen condiciones en los Recipientes que causen problemas graves e incluso repercusiones en la integridad de los Usuarios Finales. 2.- Definir la propiedad, posesión, identificación y marcado de recipientes, permitirá identificar la responsabilidad del manejo seguro y de buenas prácticas conforme al marco regulatorio aplicable, a los Permisionarios dueños de los Recipientes. Asimismo, fortalecerá su inspección bajo la capacitación del personal autorizado en espacios que cuenten con las condiciones de seguridad. 3. Por otro lado, definir la propiedad, posesión, identificación y marcado de recipientes, genera obligaciones a los Permisionarios que proveerán de registros e información con la que actualmente no se cuenta, para dar seguimiento a la regulación, y asegurar la cobertura nacional en el territorio nacional. 4.- Actualmente no existe un esquema de canje e intercambio de Recipientes, por lo que establecer lineamientos generales claros y homogéneos para la prestación del servicio de Distribución y Expendio en materia de Gas LP promoverá la competencia y la calidad en el servicio. Asimismo, el artículo 35 del Reglamento establece que: “Artículo 35.- La Distribución comprende la actividad de adquirir, recibir, guardar y, en su caso, conducir Gas Natural y Petrolíferos, para su Expendio al Público o consumo final. La Distribución podrá llevarse a cabo mediante Ducto, Auto-tanques, Vehículos de Reparto, Recipientes Portátiles, Recipientes Transportables sujetos a presión, así como los demás medios que establezca la Comisión en las disposiciones administrativas de carácter general que emita, para su entrega a los Usuarios o Usuarios Finales, en sus instalaciones o las Instalaciones de Aprovechamiento, según corresponda. Los Permisionarios de Distribución de Gas Licuado de Petróleo podrán acordar esquemas con otros Permisionarios, a fin de intercambiar sus Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables vacíos, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión.” Por otra parte, el artículo 42 del Reglamento establece que “Artículo 42.- El Expendio al Público de Petrolíferos podrá llevarse a cabo en Recipientes Portátiles, así como en Recipientes Transportables no sujetos a presión, utilizando instalaciones y equipos que cumplan con los requisitos técnicos previstos en las normas oficiales mexicanas aplicables. Los Permisionarios de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo podrán acordar esquemas con otros Permisionarios, a fin de intercambiar sus Recipientes Portátiles vacíos, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión.”
Disposiciones de carácter general
Disposiciones jurídicas vigentes#1 A la fecha, no existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática, por lo que el proyecto regulatorio se propone conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 42 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, los cuales establecen que: “Artículo 35.- La Distribución comprende la actividad de adquirir, recibir, guardar y, en su caso, conducir Gas Natural y Petrolíferos, para su Expendio al Público o consumo final. La Distribución podrá llevarse a cabo mediante Ducto, Auto-tanques, Vehículos de Reparto, Recipientes Portátiles, Recipientes Transportables sujetos a presión, así como los demás medios que establezca la Comisión en las disposiciones administrativas de carácter general que emita, para su entrega a los Usuarios o Usuarios Finales, en sus instalaciones o las Instalaciones de Aprovechamiento, según corresponda. Los Permisionarios de Distribución de Gas Licuado de Petróleo podrán acordar esquemas con otros Permisionarios, a fin de intercambiar sus Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables vacíos, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión.” […]“Artículo 42.- El Expendio al Público de Petrolíferos podrá llevarse a cabo en Recipientes Portátiles, así como en Recipientes Transportables no sujetos a presión, utilizando instalaciones y equipos que cumplan con los requisitos técnicos previstos en las normas oficiales mexicanas aplicables. Los Permisionarios de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo podrán acordar esquemas con otros Permisionarios, a fin de intercambiar sus Recipientes Portátiles vacíos, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión.” |
Alternativas#1 Otras El detalle de la información se especifica en el documento "AIR_Intercambio de Recipientes.doc" y la metodología de cálculo se presenta en el archivo de Excel "Análisis Costo-Beneficio DACG Recipientes.xls" |
El detalle de la información se especifica en el documento "AIR_Intercambio de Recipientes.doc" y la metodología de cálculo se presenta en el archivo de Excel "Análisis Costo-Beneficio DACG Recipientes.xls"
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras El detalle de la información se especifica en el documento "AIR_Intercambio de Recipientes.doc" El detalle de la información se especifica en el documento "AIR_Intercambio de Recipientes.doc" |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) Las acciones o mecanismos regulatorias que consideran promover la competencia en el proyecto regulatorio respecto del intercambio de recipientes son: 1.- Apartado 2, 2.1, 2.1.1; 2.1.3, 2.1.4. No establecer compromisos de exclusividad en los esquemas de intercambio de Recipientes - Establece restricciones 2.- Apartado 2, 2.1, 2.1.3. Cumplir con los principios generales en el esquema de intercambio (no comprometer el intercambio de información estratégica o imponer costos onerosos) - Establece obligación. 3.- Apartado 3, 3.2, 3.2.1. Los Permisionarios no podrán alterar los elementos de identificación de la propiedad, retener, destruir o inmovilizar indebidamente Recipientes que no sean de su propiedad. - Establece prohibiciones 4.- Apartado 3, 3.2, 3.2.1. Abstenerse de realizar actos que retarden obstaculicen o impidan el intercambio eficiente de los Recipientes vacíos - Establece prohibiciones Los artículos aplicables de la regulación se refiere a los numerales de los apartados: 2, 2.1, 2.1.1; 2.1.3, 2.1.4; 3, 3.2, 3.2.1. Mismos que se enunciaron en el numeral anterior. 1.- Permite la libre competencia entre Permisionarios al permitir que firmen con cualquier otro Permisionario, sin que se favorezca a distribuidores o expendedores aliados o se generen zonas de exclusividad. Al Usuario Final le permite establecer relación Permisionario-servicio para que seleccione el servicio de su preferencia de acuerdo a la continuidad, seguridad y calidad de acuerdo a su consumo de GLP. 2.- Promueve la prestación del servicio de Distribución y Expendio en igualdad de condiciones, evitando malas prácticas que resulten perjudiciales para otros Permisionarios comprometiendo las estrategias comerciales de los mismos y en ese sentido, proteger los intereses y beneficios de los Usuarios Finales. 3.- y 4.- Competencia libre entre Permisionarios, propiciando un desarrollo eficaz y eficiente, en condiciones seguras para los Usuarios Finales. Asimismo, esto promueve la confianza respecto de la seguridad para la prestación del servicio. Estas acciones o mecanismos regulatorios son necesarias para permitir que las empresas los Permisionarios firmen con cualquier distribuidor o expendedor participante, sin que se favorezca a Permisionarios aliados y se generen zonas de exclusividad que contravengan la protección y el beneficio al Usuario Final. Asimismo, podrían desabastecer el suministro de una zona, al retener u obstaculizar el intercambio de recipientes. Sí, se planteó la acción regulatoria de tal manera que los Permisionarios interesados propusieran su propio modelo de intercambio, bajo sus propias circunstancias y consideraciones. Sin embargo, algunos distribuidores y expendedores podrían restringir la firma de los convenios de intercambio o en caso sobreponer sus condiciones, limitando el intercambio de recipientes con Permisionarios estratégicos que generen zonas de exclusividad, limitando la libre participación de los Permisionarios y limitando la información para la elección del Usuario Final respecto a la alternativa que mejor considere. |
Cualquier Permisionario de Expendio al público mediante estación de servicio con fin específico, planta de Distribución mediante planta de distribución y mediante vehículo de reparto de hidrocarburos puede realizar la solicitud descrita.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 El detalle de la información se especifica en el documento "AIR_Intercambio de Recipientes.doc" y la metodología de cálculo se presenta en el archivo de Excel "Análisis Costo-Beneficio DACG Recipientes.xls" El detalle de la información se especifica en el documento "AIR_Intercambio de Recipientes.doc" y la metodología de cálculo se presenta en el archivo de Excel "Análisis Costo-Beneficio DACG Recipientes.xls" |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 El detalle de la información se especifica en el documento "AIR_Intercambio de Recipientes.doc" y la metodología de cálculo se presenta en el archivo de Excel "Análisis Costo-Beneficio DACG Recipientes.xls" El detalle de la información se especifica en el documento "AIR_Intercambio de Recipientes.doc" y la metodología de cálculo se presenta en el archivo de Excel "Análisis Costo-Beneficio DACG Recipientes.xls" |
El detalle de la información se especifica en el documento "AIR_Intercambio de Recipientes.doc" y la metodología de cálculo se presenta en el archivo de Excel "Análisis Costo-Beneficio DACG Recipientes.xls"
El cumplimiento del proyecto regulatorio propuesto será a partir de la entrada en vigor un día hábil posterior de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Y se implementará la regulación mediante los avisos de los Convenios celebrados, el registro de la información solicitada por la Comisión, tal como el programa de reemplazo de Recipientes, el programa de incremento de Recipientes, el registro del parque de Recipientes y de etiquetado, y finalmente, las quejas que ingresen al respecto. Por otro lado, la Comisión publicará y actualizará, de manera trimestral, un listado de los Permisionarios de Distribución y Expendio de gas LP que celebren un Convenio de Intercambio, y será difundido en el portal de la Comisión para brindar mayor certeza y transparencia a los Usuarios y Usuarios Finales. Asimismo, se publicarán los números de serie de los Recipientes a efecto de que los Usuarios Finales puedan validar la información contra entrega de los Recipientes.
A través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía, los interesados registrarán de manera periódica información que la Comisión utilizará como base para generar estadísticas y con ello evaluar el mercado de distribución y expendio de gas LP. Asimismo, se complementará con la información de ventas del Sistema de Registro Estadístico de las Transacciones Comerciales (SIRETRAC) de Gas LP para evaluar el avance de la identificación y marcado efectuado en nuevos Recipientes Portátiles o Recipientes Transportables sujetos a presión con la finalidad de mejorar la eficiencia y seguridad de las actividades relacionadas con los mismos. Otro medio por el cual se evaluará los objetivos del proyecto propuesto, será mediante requerimientos de información referente a la obligación de los Permisionarios de Distribución y Expendio para comprobar la propiedad o posesión legítima de los equipos que utilicen para realizar las actividades al amparo de sus permisos, debiendo identificarlos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en este sentido, la Comisión puede requerir la presentación de la información adicional relacionada con las actividades permisionadas y, en caso de detectar incumplimientos, aplicar las sanciones resulten procedentes. Finalmente, se mencionan las facultades de supervisión y verificación que realiza la Comisión a los Permisionarios que realicen actividades de distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo en cumplimiento al marco regulatorio aplicable, así como respecto de las condiciones establecidas en los títulos de permiso respectivos.
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Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Otro La Comisión compartió previamente en el portal de COANAMER el anteproyecto de DACG de Intercambio de Recipientes para su Consulta pública, por lo que los comentarios recibidos durante el proceso se consideraron para presentar el proyecto regulatorio actual. Asimismo, se realizaron reuniones internas con diversas Direcciones Administrativas con la finalidad de retroalimentar y fortalecer el proyecto con la experiencia e información de cada Dirección participante. - Establecer lineamientos generales, claros, homogéneos y transparentes entre Permisionarios que permitan condiciones similares de participación para la prestación del servicio a Usuarios Finales. - No generar costos adicionales al Usuario Final por la prestación del servicio de Distribución o Expendio. - Establecer obligaciones que permitan a la Comisión robustecer el análisis de mercado en materia de Gas LP y generar estadísticas con fines regulatorios. |
- Establecer lineamientos generales, claros, homogéneos y transparentes entre Permisionarios que permitan condiciones similares de participación para la prestación del servicio a Usuarios Finales. - No generar costos adicionales al Usuario Final por la prestación del servicio de Distribución o Expendio. - Establecer obligaciones que permitan a la Comisión robustecer el análisis de mercado en materia de Gas LP y generar estadísticas con fines regulatorios.