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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

No

No

El presente Acuerdo encuadra en lo previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada el 24 de julio del 2007 en el Diario Oficial de la Federación, conforme al Artículo 2° fracción I y III, que se refiere a la ordenación, conservación, protección repoblamiento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos como objetivo; así mismo el Artículo 4° fracción LI define a las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea; Artículo 8º, fracciones I, III, XII, XVI, XXII, XXXVIII y XLI, que se refieren a las facultades de la Secretaría, para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, entre otras. Las Zonas de Refugio Pesquero, conforman la parte principal de la aportación de la CONAPESCA, en la Estrategia de Instrumentación para una Economía Oceánica Sostenible en México 2021-2024 y están consideradas dentro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente con el Objetivo 14 de conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos, mediante la aplicación de planes de gestión con fundamento científico a fin de restablecer las poblaciones de peces en el plazo más breve posible, al menos alcanzando niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible de acuerdo con sus características biológicas.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Acuerdo tiene como objetivo establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, denominada “Chabihau”, por un periodo de 5 años en la zona marina frente al poblado de Chabihau, en el Municipio de Yobaín, en el estado de Yucatán. Por lo tanto, en esta zona sólo podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, pesca deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo, conforme a lo anterior, en esta Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, solo podrá llevarse a cabo la pesca comercial de pulpo, con el arte de pesca tradicional de garateo con cordel y plomo, respetando el periodo de veda vigente del 16 de diciembre al 31 de julio de cada año (estando prohibido el uso de trampas tipo grampín con boyas y anzuelos indios, así como también el uso de anzuelos hauchinangueros en la punta donde se coloca la carnada para el pulpo); pesca comercial de carito (Scomberomorus cavalla), sierra (Scomberomorus maculatus) y picuda (Sphyraena barracuda) durante los meses de octubre a febrero, utilizando únicamente la técnica de troleo y el buceo recreativo con esnórquel, todo lo anterior con base en la petición de los interesados y considerando las recomendaciones técnicas validadas por el INAPESCA (IMIPAS).

Los pescadores agrupados en el Comité Náutico de Chabihau, quienes desarrollan sus actividades pesqueras de captura y de prestación de servicios turísticos en la zona, solicitaron mediante un escrito libre dirigido a la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura, su propuesta para establecer una Zona de Refugio Parcial Temporal en la zona marina frente al poblado de Chabihau, en el Municipio de Yobaín, en el estado de Yucatán, siendo un área marina que se caracteriza principalmente por ser una zona de pedregal, blanquizal, conchuela y pastizal; donde también se observan corales cerebro, conocidos como “múcaros” y gorgónidos, algas cafés, rojas y sargazo, donde se desarrollan poblaciones importantes de mero rojo y negrillo, langosta espinosa y pulpo rojo, entre otras especies de interés comercial y ecológico. La motivación para establecer esta Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, por parte del Comité Náutico de Chabihau, surge de la preocupación por la disminución constante de las capturas pesqueras y la reducción en las tallas de los organismos capturados con el paso de los años, de forma que el establecimiento de la Zona de Refugio Pesquero representa una medida de manejo sustentable que contribuye con la recuperación de especies de importancia comercial y de forma colateral de otras especies de importancia ecológica, que permita sustentar las pesquerías locales, además de mejorar la productividad pesquera propiciando la recuperación de la biomasa poblacional en el sitio y en las áreas adyacentes por el efecto de desbordamiento, lo que repercutirá en el bienestar social y ecológico global de la comunidad y en toda la región adyacente.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2014. La NOM 049 únicamente establece los lineamientos a cubrir por los solicitantes de zonas de refugio pesquero, mismos que sirven de base a la autoridad pesquera para evaluar y decidir su procedencia, sin embargo, para que las zonas sean válidas estas deben ser publicadas como acuerdos secretariales independientes en el diario oficial de la federación.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo. Dicha Norma establece únicamente la jurisdicción de la SEMARNAT sobre aquellas especies consideradas en riesgo y que por lo tanto, su manejo y administración no corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Aunque una posible opción podría ser el aplicar un esquema voluntario para establecer una zona de refugio pesquero parcial temporal en la zona marina frente al poblado de Chabihau, en el Municipio de Yobaín, en el estado de Yucatán, mediante la adopción de medidas concertadas o consensuadas entre los diferentes sectores sin involucrar a las autoridades pesqueras; se ha observado que estos esquemas voluntarios no funcionan adecuadamente para este objetivo, ya que si bien son mecanismos para fortalecer los esquemas de participación ciudadana en un marco de compromiso y responsabilidad, al no ser una medida de carácter obligatorio legal, algunos usuarios por así convenir a sus intereses o inclusive personas externas, pueden optar por no respetar la medida de manejo adoptada voluntariamente, toda vez que al no ser obligatoria, la autoridad no tiene facultad para sancionar el incumplimiento del acuerdo. Es por ello que esta alternativa no sería adecuada para resolver la problemática descrita.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La aplicación de un incentivo económico a cambio de suspender el aprovechamiento de los recursos pesqueros en cierta área por un periodo de tiempo específico, implicaría primero el contar con los recursos económicos o la partida presupuestal requerida para tal fin, lo cual no está considerado en el presupuesto federal actual, debido a la actual política de austeridad gubernamental. Adicionalmente, en este caso la aplicación de un incentivo por evitar la pesca acarrea el riesgo de que al desaparecer éste incentivo, los beneficiarios puedan decidir regresar a la actividad pesquera para poder seguir contando con ese ingreso económico, independientemente de la afectación del recurso pesquero y al medio natural, limitando severamente la eficacia de la medida regulatoria.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No emitir regulación alguna, no se considera una opción conveniente para este caso, ya que la ausencia de una regulación propiciaría el que se mantengan las condiciones actuales de pesca, lo que a causa de la oferta-demanda de productos marinos puede traducirse en el corto plazo en una reducción de la producción en la zona. En caso de no contarse con una regulación específica que proteja este sitio como área de desove, crecimiento y alimentación de las especies de interés, en especial de la langosta espinosa que es un recurso de alto valor, no se podría asegurar su mantenimiento a futuro, ocasionándose un problema ecológico y económico-social para las comunidades aledañas.

El acuerdo permitirá establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal conforme a la NOM-049-SAG/PESC-2014 y atendiendo las recomendaciones plasmadas en la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DIPA/537/2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, emitida por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentable (IMIPAS, antes INAPESCA), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, donde se estableció que es técnicamente viable la solicitud del Comité Náutico de Chabihau, de establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, por un periodo de 5 años en un área de 28.44 km2, en la zona marina frente al poblado de Chabihau, en el municipio de Yobaín, en el estado de Yucatán. Emplear esta herramienta de manejo espacial servirá para contribuir a la recuperación de las especies comerciales, particularmente mero rojo y negrillo, langosta espinosa y pulpo rojo, entre otras especies de interés comercial y otras de importancia ecológica, al proteger los procesos biológicos, los hábitats y las etapas críticas de su ciclo de vida, así mismo, los proponentes cumplen cabalmente con los requisitos legales señalados para el procedimiento de establecimiento de esta zona de refugio pesquero, lo que permitiría la recuperación de las poblaciones de otras especies y mejorar la protección de especies que inclusive se encuentran en peligro de extinción, además de incrementar la productividad pesquera en áreas adyacentes a la zona de refugio y el promover actividades alternativas como el ecoturismo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DIPA/537/2023 emitida por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentable (IMIPAS), con fecha 28 de diciembre de 2023, establece una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, denominada “Chabihau”, por un periodo de 5 años, en el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO): CHABIHAU Punto Coordenadas Coordenadas Métricas (Grados, minutos, segundos) (UTM - Zona 16 - WGS84) Superficie (ha) Dimensiones Latitud Norte Longitud Oeste X Y A 21°23′33.68″ 89°8′37.56″ 277750 2367126 2844 28.44 km2 B 21°23′34.11″ 89°4′31.21″ 284847 2367043 C 21°25′43.95″ 89°4′31.53″ 284891 2371037 D 21°25′43.95″ 89°8′37.68″ 277802 2371133

Justificación#1

Le corresponde a la SADER por medio de la CONAPESCA, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, así como fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola con el INAPESCA, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero nacional, sustentándose dicha medida en los Artículos 8° fracciones III, XII, XVI y XXIX y 29° fracción XII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Desde el punto de vista técnico y conforme al Estudio Técnico Justificativo y la Opinión Técnica Positiva del INAPESCA (actualmente IMIPAS), podemos señalar que la razón principal para la delimitación de este polígono como zona de refugio pesquero parcial temporal proviene de la preocupación por la disminución constante de las capturas pesqueras y la reducción en las tallas de los organismos capturados con el paso de los años, de forma que el establecimiento de la Zona de Refugio Pesquero representa una medida de manejo sustentable y de recuperación de especies de importancia comercial y ecológica que utilizan esta zona como sitio de reproducción y desarrollo temprano.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal frente al poblado de Chabihau, en el municipio de Yobaín, en el estado de Yucatán.

Justificación#2

Esta disposición establece quiénes serán los sujetos regulados y obligados en el establecimiento, manejo, administración y cumplimiento de los objetivos de la zona de refugio pesquero parcial temporal, induciendo a un esquema de manejo compartido de la responsabilidad en el mantenimiento de la misma, que garantice la preservación de los recursos marinos en la zona para las nuevas generaciones, lo que servirá para mantener un equilibrio ecológico, económico y social en esta región; la medida se basa jurídicamente en el Artículo 2° fracciones I y III, 8° fracciones I, III y XII, Artículo 13° fracción XIV, Artículo 17° fracciones III y VIII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#3

Establecen restricciones

Artículos aplicables#3

ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con el numeral 4.2.4 de la “Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, en las Zonas de Refugio Pesquero Parciales Temporales, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo. Conforme a lo anterior, en la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, queda estrictamente prohibida la pesca deportiva-recreativa, así como la de consumo doméstico de cualquier especie de flora y fauna y únicamente podrán llevarse a cabo las siguientes actividades: I. Pesca comercial de pulpo, con el arte de pesca tradicional de garateo con cordel y plomo, respetando el periodo de veda vigente del 16 de diciembre al 31 de julio de cada año y estando prohibido el uso de trampas tipo grampín con boyas y anzuelos indios, así como también el uso de anzuelos hauchinangueros en la punta donde se coloca la carnada para el pulpo. II. Pesca comercial de carito (Scomberomorus cavalla), sierra (Scomberomorus maculatus) y picuda (Sphyraena barracuda) durante los meses de octubre a febrero, utilizando únicamente la técnica de troleo. III. Buceo recreativo con esnórquel. Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Justificación#3

Desde el punto de vista técnico esta medida se establece considerando los objetivos de manejo y las necesidades de reducir el efecto de la pesca sobre ciertas poblaciones de especies en la zona conforme a la categoría de Zonas de Refugio Parcial Temporal descrita en la NOM-049-SAG/PESC-2014, permitiendo a la vez el aprovechamiento sustentable de otras y adicionalmente considerando que existan especies en categorías de manejo que sean competencia de la SEMARNAT, por lo que se específica que en dichos casos se aplicaran las disposiciones establecidas por esa Secretaria. Esta disposición se sustenta jurídicamente en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, en el Artículo 9 Fracción I de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y en la Opinión Técnica del INAPESCA (IMIPAS).

Obligaciones#4

Establecen sanciones

Artículos aplicables#4

ARTÍCULO CUARTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la LGPAS, y demás disposiciones legales aplicables.

Justificación#4

Al amparo del Artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se sancionará a aquellas personas que extraigan, capturen, posean, transporten o comercialicen especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría o que obtengan especies de zonas o sitios de refugio o de repoblación. El contar con un esquema de sanciones para quienes no respeten los términos del Acuerdo de Zona de Refugio Pesquero es vital, de forma que la autoridad y los interesados cuenten con un respaldo legal que les permita aplicar efectivamente los lineamientos establecidos, maximizar el efecto positivo del establecimiento de esta Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal y poder actuar legalmente contra quienes realicen actividades prohibidas en dicha zona.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

Justificación#5

Esta disposición queda establecida en el Artículo 21 y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en los que se establece que las acciones de inspección y vigilancia corresponde a la SADER por medio de la CONAPESCA con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, teniéndose como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas a las regulaciones pesqueras y acuícolas vigentes.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Pescadores comerciales del Comité Náutico y Pesquero de Chabihau.

Describa o estime los costos#1

Por acuerdo general, los pescadores comerciales agrupados en el Comité Náutico y Pesquero de Chabihau, quienes desarrollan sus actividades de captura, en la zona marina frente al poblado de Chabihau, solicitaron a la CONAPESCA el establecimiento de una zona de refugio pesquero parcial temporal, con la intención de proteger los recursos pesqueros más importantes, principalmente el mero rojo (Epinephelus morio) y negrillo (Mycteroperca bonaci), la langosta espinosa (Panulirus argus) y el pulpo rojo (Octupus maya), además de otras especies de interés ecológico, lo que permitira incrementar la productividad pesquera en áreas adyacentes a la zona de refugio y promover actividades económicas alternativas como el turismo y nado con snorkel, por lo cual, se puede considerar que los costos de aplicación serían muy bajos, ya que al no limitarse la totalidad de las actividades pesqueras en la zona esto ayudara a los pescadores a compensar las posibles limitaciones en la captura de las especies objetivo, al permitirse la pesca de pulpo, con el arte de pesca tradicional de garateo con cordel y plomo, respetando el periodo de veda vigente del 16 de diciembre al 31 de julio de cada año y de carito (Scomberomorus cavalla), sierra (Scomberomorus maculatus) y picuda (Sphyraena barracuda) durante los meses de octubre a febrero. El área total donde los pescadores comerciales del Comité Náutico y Pesquero de Chabihau, pueden desarrollar actualmente sus actividades es de un total de 3,781.90 km2 equivalentes a 378,190 hectáreas y la zona de refugio pesquero propuesta solo abarca un polígono de 28.44 km2 iguales a 2,844 hectáreas, lo que representa apenas el 0.75% del área total de pesca. Por otro lado, el volumen y valor total de la producción pesquera promedio en los últimos 5 años en la zona de Chabihau fue de 24.24 toneladas (considerando únicamente las especies objetivo que no podrán siendo capturadas) con un valor promedio de $797,272.00 pesos, mismos que son obtenidos dentro del 100% de la superficie total de captura. Entonces, tenemos que el costo asociado al establecimiento de la ZRP propuesta (donde aún podrán realizar capturas comerciales de pulpo, carito, sierra y picuda durante periodos específicos del año), sería equivalente al volumen y valor de la captura en la extensión de la zona de refugio propuesta correspondiendo estos datos a un total de 0.18 toneladas (181 kilogramos) y $5,979.54 pesos, lo que representa una fracción mínima de sus ingresos, ya que podrán seguir capturando todas las especies de interés comercial en el restante 99.25% de su zona de pesca original y además dentro de la zona de refugio podrán seguir aprovechando al pulpo, carito, sierra y picuda, durante periodos específicos de cada año.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Pescadores deportivo-recreativos del Comité Náutico y Pesquero de Chabihau.

Describa o estime los costos#2

El establecimiento de la zona de refugio pesquero parcial temporal prohíbe las actividades de pescadores deportivo-recreativos y de los prestadores de servicios turísticos dentro del polígono, aunque estas actividades pueden continuar ofreciéndose en las inmediaciones de la zona de refugio, donde es viable que por la limitación de las actividades de captura, se de una mayor repoblación y crecimiento de organismos de las diversas especies presentes, generando inclusive un atractivo más importante para los viajes de pesca deportivo-recreativa e incluso de turismo (con enfoque de ecoturismo). Por lo tanto, en cuanto a la posible estimación de los costos, inicialmente podemos señalar que esta actividad no está muy desarrollada en la zona, ya que la mayoría de los visitantes lo ubican como un sitio de descanso y desconexión; sin embargo, podemos tomar como base de cálculo, un costo promedio de $900 pesos por persona por viaje de pesca deportivo-recreativa o de esparcimiento que incluye todos los servicios (caña, permiso, recorrido de 2-4 horas). En base a las estimaciones, mensualmente se realizan un promedio de 4 viajes con 4 personas, por lo que el valor económico total de esta actividad sería de $172,800.00 pesos anuales, mismos que al igual que en el caso anterior, solo se verían reducidos por la implementación de la zona de refugio pesquero, en un porcentaje del 0.75%, manteniéndose la opción de realizar dichos recorridos en el 99.25% de la zona total para dichas actividades, lo que derivaría en un costo de cumplimiento muy limitado del orden de $1,296.00 pesos anuales.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#3

Pescadores de consumo doméstico del Comité Náutico y Pesquero de Chabihau.

Describa o estime los costos#3

En lo que respecta a la pesca de consumo doméstico, esto no representaría un costo asociado importante, ya que por definición en la LGPAS, este tipo de pesca no puede ser comercializada y no se puede obtener un valor económico de la misma, por lo cual su principal beneficio es en la nutrición familiar, de modo que económicamente no se vería reflejado un impacto en los integrantes del Comité Náutico y Pesquero de Chabihau, ni en los pobladores del pueblo, derivado del establecimiento de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, ya que consideramos que tampoco se vería establecida una limitación importante en el plano alimenticio, ya que fuera de dicha zona de refugio, se podrá continuar con este tipo de actividad, es decir que podrán seguir realizando capturas de consumo doméstico en el 99.25% de la zona de pesca donde normalmente desarrollan sus actividades de este tipo, lo que minimiza su impacto.

La regulación es aplicable para todos integrantes del Comité Náutico y Pesquero de Chabihau que operan en dicha zona, siendo solicitado el establecimiento de esta zona de refugio pesquero por medio de un acuerdo consensado entre sus integrantes como una medida alternativa de control administrativo y de manejo pesquero. Consideramos que las especificaciones contenidas en el Acuerdo no contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, toda vez que se trata de una regulación que impactará principalmente a los pescadores ribereños del poblado de Chabihau, en el municipio de Yobaín que desarrollan sus actividades productivas en la proximidad de la zona de refugio propuesta, adicionalmente, consideramos que no existirán problemas de ningún tipo debido a que la propuesta ya había sido discutida y aceptada al interior del comité y la solicitud proviene de los propios pescadores como una importante medida de contribución en la preservación y manejo de las especies de interés comercial y del cuidado de sus poblaciones (principalmente de mero rojo (Epinephelus morio) y negrillo (Mycteroperca bonaci), langosta espinosa (Panulirus argus) y pulpo rojo (Octupus maya), que podrán seguir aprovechándose fuera de la zona de refugio por el efecto de migración de ejemplares y desbordamiento de las larvas hacia otras zonas de pesca aledañas, generando beneficios adicionales.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El establecimiento de esta zona de refugio pesquero parcial temporal servirá para estar induciendo al aprovechamiento sustentable de la especies pesqueras de importancia comercial (peces marinos y pulpo) en las aguas marinas adyacentes al poblado de Chabihau, en el municipio de Yobaín, en el estado de Yucatán, donde también se verán beneficiadas otras especies de interés comercial y ecológico, lo que puede traducirse en el mantenimiento de la actividad productiva y los beneficios que de ella se derivan tanto para los pescadores comerciales pertenecientes al Comité Náutico y Pesquero de Chabihau y que dependen directa o indirectamente de la actividad pesquera, debido al efecto positivo del desbordamiento de organismos e incremento de la actividad reproductiva, lo que redituara en el mantenimiento de los empleos y de los ingresos económicos por la pesca en la región.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los resultados observados con la implementación de zonas de refugio en otras regiones han permitido determinar incrementos de entre un 10 y 15% en aspectos tales como la biomasa total promedio y la talla promedio por especie de peces y moluscos (como el pulpo), registrándose mejores números de especies capturadas, por lo que estos datos permiten asumir que se puede esperar que en esta zona se observen resultados similares al paso de 5 años, generándose un mayor incremento de biomasa aprovechable en las zonas de pesca aledañas por efecto del desborde y migración de larvas e individuos desde la zona de refugio pesquero parcial temporal, mismo que podría ubicarse entre el mismo valor del 10-15%, de forma que la producción total reportada por la captura por parte de los integrantes del Comité Náutico y Pesquero de Chabihau, podría incrementarse en un valor equivalente a dicho porcentaje a partir del promedio anual actual de 24.24 toneladas (incluyendo a todas las especies de escama marina que se podrán seguir pescando y al pulpo) con un valor estimado de $797,272.00 pesos para alcanzar un total adicional de entre $79,727.20 y $119,590.80 pesos (entre $876,999.20 y $916,862.80 pesos anuales) como resultado positivo final de la zona de refugio pesquero establecida, sin considerar adicionalmente los beneficios ambientales y ecológicos debidos a los efectos positivos en la restricción de las actividades pesqueras en dicha zona.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

En este caso, se puede esperar un incremento en las solicitudes de servicios de pesca deportivo-recreativa y turísticos, ya que el incremento de las poblaciones de diversas especies de pesca deportivo-recreativa y ecológicas, la recuperación de los servicios ambientales y del medio ambiente en general en la zona de refugio pesquero parcial temporal, harán eventualmente más atractivos los viajes de pesca deportivo-recreativa, así como la observación de organismos y el turismo ecológico, al verse un medio ambiente marino más recuperado y con mayor número de especies, debido a la propuesta de los pescadores de establecer esta zona de refugio pesquero.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

La pesca deportivo-recreativa, el ecoturismo y la protección de los ecosistemas cuentan con una tendencia en aumento en todo el mundo, por lo que se podría esperar un incremento mínimo del 10% al 20% en las solicitudes de viajes de estos tipos, los cuales además se verán beneficiados de contar con la zona de refugio pesquero parcial temporal, ya que los pescadores dedicados a la prestación de servicios deportivo-recreativos y turísticos, podrán exponer el trabajo que están haciendo en su polígono de zona de refugio en beneficio de la preservación de los recursos pesqueros y el medio ambiente a los visitantes, generando una publicidad adicional benéfica para sus actividades. Por lo tanto, el valor económico adicional que se podría estimar, aun cuando los viajes no puedan acceder al polígono de la zona de refugio, sería de entre $17,280.00 y $34,560.00 pesos anuales (entre $190,080.00 y $207,360.00 pesos totales anuales) por el incremento de los servicios de pesca deportivo-recreativa y turismo.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

La zona de refugio pesquero parcial temporal generará un efecto positivo a la reproducción, alevinaje y desarrollo de organismos tanto de peces marinos y pulpo, como de otras especies que al migrar a las zonas de pesca permitirán un mayor aprovechamiento para la pesca de consumo doméstico de los habitantes de Chabihau y de la zona en general, de forma que mantendrán sus posibilidades de tener acceso libre, a proteína de alta calidad para sus familias, contribuyendo así a la seguridad alimentaria.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#3

Hacer una estimación del beneficio económico de la pesca de consumo doméstico es complicada, al ser dirigida exclusivamente al consumo humano directo y sin posibilidades de ser comercializada, pero, consideramos que aun con el establecimiento de la zona de refugio pesquero, los habitantes de la zona no se verían afectados en sus posibilidades de acceso a esta fuente de alimentos y al contrario se verían beneficiados por capturar organismos de tallas más grandes o con mayor facilidad por el incremento de las poblaciones debido a la disminución de la presión por pesca, este beneficio podría ser equivalente al incremento esperado de la biomasa total de entre un 10 y 15%.

Si consideramos que los pescadores comerciales, deportivo-recreativos y de consumo doméstico del Comité Náutico y Pesquero de Chabihau, en Yucatán que operan en la zona dejaran de recibir potencialmente ingresos del orden de los $7,275.54 pesos anuales debido al establecimiento de la zona de refugio parcial temporal, comparados con ingresos adicionales estimados por la recuperación de las poblaciones de las especies de interés comercial (incluyendo especies de escama marina y pulpo), más el beneficio ecológico en la región, debido a la restricción de las actividades pesqueras, que conservadoramente podría ser de entre el 10% al 15%, es decir entre $79,727.20 y $119,590.80 pesos anuales considerando el valor de las capturas comerciales, más el mantenimiento de la captura de consumo doméstico y el posible incremento de las solicitudes de servicios de pesca deportivo-recreativa y de actividades turísticas y recreativas en la zona, entre $17,280.00 y $34,560.00 pesos anuales, más el mantenimiento a futuro de sus fuentes de empleo y de la condición ecológica de la zona total de pesca, que suman entre $97,007.20 y $154,140.80 pesos de diferencia positiva, es fácil observar que los beneficios a corto, mediano y largo plazo de la regulación sobrepasan notablemente los costos de aplicación de la medida (entre $89,731.66 y $146,865.26 pesos anuales de balance positivo).

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para el cumplimiento del Acuerdo, conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, tiene asignados Oficiales Federales de Pesca en el Estado de Yucatán, los cuales no recibirán un sueldo adicional por efectuar dichas labores, además de que se contará con el apoyo del personal de la Secretaría de Marina; por lo anterior, la regulación no implica inversión de mayores recursos en materia de Inspección y Vigilancia. Adicionalmente, los mismos pescadores de Comité Náutico y Pesquero de Chabihau participarán de manera no oficial en la vigilancia; sin embargo, cabe destacar que el principal elemento que permite generar confianza en el cumplimiento de los objetivos de la zona de refugio, es que ésta se elaboró bajo el consenso de los propios pescadores que laboran en dicha zona, los cuales están convencidos del beneficio general que conlleva la medida de manejo pesquero.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros de la medida regulatoria se determinaran conforme se vayan registrando oficialmente los nuevos datos de producción pesquera de las capturas realizadas aledañas a la zona de refugio parcial temporal y los valores económicos obtenidos de dicha captura contrastados con los resultados de los monitoreos biológicos de las especies dentro de la zona de refugio, los cuales permitirán observar las diferencias positivas que se esperan a partir de la disminución de la presión por pesca por la aplicación de la zona de refugio así como la recuperación de las poblaciones de las especies de interés comercial y ecológico, lo cual en 5 años servirán para que los pescadores decidan si mantienen la medida o deciden hacer adecuaciones.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Recepción de comentarios no solicitados

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Pescadores agrupados en el Comité Náutico y Pesquero de Chabihau.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El Comité Náutico y Pesquero de Chabihau realizo en representación de sus agremiados, la solicitud a la CONAPESCA para el establecimiento de una zona de refugio pesquero parcial temporal por consenso unánime.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Avalo que es técnicamente viable la solicitud del Comité Pesquero y Náutico de Chabihau, de establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, por un periodo de 5 años, en la zona marina frente al poblado de Chabihau, Yucatán.

Con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DIPA/537/2023, se determinó que es técnicamente viable el establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, por un periodo de 5 años, en un área de 28.44 km2, en la zona marina frente al poblado de Chabihau, Yucatán. En la zona se permitirá, la pesca comercial de pulpo, respetando el periodo de veda, de carito, sierra y picuda, durante los meses de octubre a febrero, utilizando únicamente la técnica de troleo y el buceo recreativo con esnórquel.

Apartado VII. Anexos