Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público. En tal sentido, la CNBV cuenta con atribuciones para regular y supervisar a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), las cuales se encuentran integradas por las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE) e Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC), de conformidad con la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en concordancia con las facultades que delimite la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF). Asimismo, como regulador del Sistema Financiero Mexicano, este órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con facultades para desarrollar proyectos tendientes a la emisión y mejoramiento de la normativa secundaria de su competencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales, lo cual implica tanto la revisión y reforma de la normativa vigente, como la creación de nuevos instrumentos normativos para completar los marcos jurídicos derivados de la legislación originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Al respecto, la LRITF contempla en su artículo 57, que las ITF deben reportar a la CNBV aquella información relacionada con sus actividades y las operaciones que determine la autoridad financiera mediante disposiciones de carácter general, con la periodicidad que en dichas disposiciones se señale. Actualmente, la normativa secundaria vigente aplicable a las ITF, denominada “Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera” (Disposiciones Fintech), establece en su Título Cuarto “De los reportes regulatorios”, Capítulo I “De los reportes en general”, la regulación aplicable respecto a la información que las Instituciones de Tecnología Financiera deben proporcionar a la CNBV, mediante la presentación de reportes regulatorios. De la misma forma el artículo 70 de la LRITF contempla la obligación de las ITF de entregar información acerca de “sus Operaciones y aquellas realizadas entre sus Clientes, incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general”. Adicionalmente, atendiendo al crecimiento que ha mostrado el sector de las IFPE, resulta necesario que la CNBV cuente con información oportuna para la supervisión del sector y para implementar procesos automatizados de recepción de información, monitoreo y supervisión automatizada con analítica de datos, controles regulatorios y herramientas de alertamiento, dando la posibilidad a las IFPE de migrar hacia una supervisión más moderna y orientada a riesgos, sin embargo, atendiendo a la información que actualmente las Instituciones de Tecnología Financiera, en específico las IFPE, proporcionan a la CNBV al amparo de las Disposiciones Fintech, esta resulta insuficiente, ya que no se reporta información sobre los clientes y las operaciones de la IFPE. Al respecto, la presente Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (Propuesta Regulatoria) tiene como finalidad que la CNBV cuente con datos operativos de la IFPE, conozca los niveles de transaccionalidad que han alcanzado y la información de los clientes, lo que permitirá que se lleve a cabo lo señalado en el párrafo anterior. Cabe desatar, que la Propuesta Regulatoria considera las siguientes modificaciones en las Disposiciones Fintech: (i) Adicionar al artículo 100 de las Disposiciones Fintech la Serie R24 “Información operativa“ y el reporte G-2470 “información relativa a Clientes y Operaciones” como parte de los reportes que deben llevar a cabo las IFPE; (ii) Reformar el artículo 101, fracción I, a efecto de que contemple que la entrega de la información contenida en la Serie R24 "Información operativa, se realizará por parte de la IFPE de forma mensual, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes inmediato siguiente al periodo que se reporta del mencionado reporte; (iii)Reformar el artículo 103, párrafo primero para indicar que la información que deben enviar las IFPE a la CNBV en el caso del reporte regulatorio Serie R24"Información operativa" G-2470 "Información relativa a Clientes y Operaciones" se debe apegar al formato y especificaciones de reporte de transferencia de información que la propia CNBV indique a las IFPE, y (iv) Sustituir el Anexo 19, en el cual se agrega el Reporte G-2470 "Información relativa a Clientes y Operaciones" y la Serie R24"Información operativa", indicando las características del reporte y el formato de captura del mismo y permaneciendo sin cambio alguno, considerando el anexo 19 vigente, los reportes contenidos en la Serie R01, Serie R08, Serie R10, Serie R13, Serie R26 y Serie R27. Por lo anterior, la reforma a las Disposiciones Fintech vigentes a través de la presente Propuesta Regulatoria que se presenta a través del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) busca adecuar la regulación secundaria actual, al contexto social y tecnológico vigente, para que las ITF, en específico las IFPE, reporten a la CNBV información relativa a sus clientes y operaciones. Cabe destacar que al contar con información detallada de las operaciones de las IFPE de manera regular y sistemática, a través de reportes regulatorios, conllevará los siguientes beneficios cualitativos: a. Permitirá identificar riesgos financieros y operativos del sector, así como aplicar planes de acción correctiva con oportunidad. b. Dar seguimiento a la operativa de las IFPE de manera regular y sistemática generará certidumbre de que las operaciones se realizan en un entorno seguro tanto para las entidades financieras como para los usuarios. c. Promoverá la codificación estandarizada del reporte de las operaciones entre las IFPE y coadyuvará a la implementación de modelos automáticos de recepción y revisión de información. d. Permitirá a la CNBV generar periódicamente reportes de información agregada, en su caso, sobre las actividades que realizan y los servicios que prestan las IFPE, así como sobre el desempeño del sector de fondos de pago electrónico, lo que promoverá la transparencia y confianza entre el público usuario, impactando esto favorablemente en la consolidación y maduración del sector Fintech. e. Permitirá contar con insumos confiables para desarrollar estudios de inclusión financiera y análisis económico, actividades sustantivas relacionadas con el mandato de la CNBV. Tal como se mencionó anteriormente, la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR que recibe el nombre de “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera” que en esta ocasión se somete a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), permitirá a la CNBV contar con información oportuna para la supervisión del sector, además de que permitirá implementar procesos de monitoreo y supervisión automatizada, con analítica de datos, controles regulatorios y herramientas de alertamiento. A continuación, se precisan los artículos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV) y de la LRITF que facultan a la CNBV para emitir disposiciones de carácter general en la materia objeto de la presente Propuesta Regulatoria que se somete a consideración de esa CONAMER, mediante el presente AIR: LCNBV: “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I. a IV.-. . . V.- Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades; VI. a XXXVIII.-. . .” LRITF: “Artículo 57: Las ITF deberán reportar a la CNBV, a la CONDUSEF y al Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, aquella información relacionada con sus actividades y las Operaciones que determine la Autoridad Financiera que corresponda en disposiciones de carácter general, con la periodicidad que en dichas disposiciones señale”. “Artículo 70: Las ITF estarán obligadas a proporcionar a la CNBV y al Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, la información que dichas Autoridades Financieras les requieran sobre sus Operaciones y aquellas realizadas entre sus Clientes, incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquella que sea útil a la CNBV o al Banco de México para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones, en la forma y términos que las propias Autoridades determinen. El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual.” Como se aprecia, las citadas leyes prevén facultades expresas para que la CNBV en su carácter de autoridad reguladora y supervisora emita la normatividad secundaria que deben observar y cumplir las ITF en materia de reportes regulatorios.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

A continuación y por claridad, se precisan los artículos de la LCNBV y de la LRITF que facultan a la CNBV para emitir disposiciones de carácter general en la materia objeto de la presente Propuesta Regulatoria que se somete: LCNBV: “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I. a IV.-. . . V.- Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades; VI. a XXXVIII.-. . .” LRITF: “Artículo 57: Las ITF deberán reportar a la CNBV, a la CONDUSEF y al Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, aquella información relacionada con sus actividades y las Operaciones que determine la Autoridad Financiera que corresponda en disposiciones de carácter general, con la periodicidad que en dichas disposiciones señale”. “Artículo 70: Las ITF estarán obligadas a proporcionar a la CNBV y al Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, la información que dichas Autoridades Financieras les requieran sobre sus Operaciones y aquellas realizadas entre sus Clientes, incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquella que sea útil a la CNBV o al Banco de México para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones, en la forma y términos que las propias Autoridades determinen. El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual.” Basado en los artículos anteriores, la CNBV tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público. En tal sentido, la CNBV, atendiendo al crecimiento que ha demostrado el sector IFPE, resulta necesario que dicha autoridad cuente con información oportuna para la supervisión del sector y para implementar procesos de recepción de información automatizada, monitoreo y supervisión con analítica de datos, controles regulatorios y herramientas de alertamiento temprano, dando la posibilidad a las IFPE de migrar hacia una supervisión moderna que aproveche las ventajas de las telecomunicaciones actuales y orientada a riesgos. Si bien, actualmente las Instituciones de Tecnología Financiera, en específico las IFPE, proporcionan a la CNBV al amparo de las Disposiciones Fintech, información básica de las mismas, esta resulta insuficiente, ya que no se reporta información sobre los clientes y las operaciones de la IFPE, lo que complica la supervisión de dichas Entidades. Al respecto, la presente Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (Propuesta Regulatoria) tiene como objetivo que mediante la incorporación de un nuevo reporte regulatorio a las Disposiciones Fintech, la CNBV cuente con el detalle operativo de las actividades de negocio de las IFPE, permitiéndoles contar con información oportuna para la supervisión del sector y la implementación de procesos de recepción de información automáticos, monitoreo y supervisión con analítica de datos, controles regulatorios y herramientas de alertamiento.

La regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual se expiden normas jurídicas para alcanzar el bienestar social y económico, de tal modo que la calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas, es un factor clave para lograr la estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. En este tenor, la regulación es el conjunto de instrumentos jurídicos que emplea el Estado para establecer derechos y obligaciones, acciones y procesos que tienen que cumplir las personas físicas, empresas privadas y estatales e, incluso, el Estado mismo. Dichos instrumentos jurídicos se fundamentan en actos legislativos o administrativos de carácter general, tales como leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, disposiciones de carácter general, circulares y formatos, así como lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas y manuales. Bajo la premisa anterior, de conformidad con los artículos 57 y 70, párrafo primero de la LRITF, las ITF deberán reportar a la CNBV, aquella información relacionada con sus actividades y las Operaciones que determine la Autoridad Financiera en disposiciones de carácter general, con la periodicidad que en dichas disposiciones señale, además las ITF estarán obligadas a proporcionar a la CNBV la información que se les requiera sobre sus operaciones y aquellas realizadas entre sus clientes. Bajo ese contexto, cabe mencionar que la CNBV recibe información de las IFPE a través de reportes regulatorios que permite conocer la información financiera básica de las IFPE, sin embargo, dichos reportes regulatorios con que se cuenta resultan insuficientes para que esta autoridad tenga información más detallada de su operación, es decir, respecto de la emisión, administración, transmisión y redención de fondos de pago electrónico; por lo que, a efecto de contar con datos de su operativa y conocer los niveles de transaccionalidad que han alcanzado cada una de las IFPE, resulta indispensable poder contar con información de las cuentas de fondos de pago electrónico y de las operaciones que a través de ellas realizan sus clientes, dicha información se ha contemplado en el reporte G-2470 “Información relativa a Clientes y Operaciones “ de la Serie R24 “Información operativa” materia de la Propuesta Regulatoria.

Resolución modificatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El artículo 57 de la LRITF establece que las ITF deben reportar a la CNBV en el ámbito de su competencia aquella información relacionada con sus actividades y las operaciones que determine en disposiciones de carácter general Atendiendo lo anterior, las Disposiciones Fintech son uno de los ordenamientos por virtud del cual se establecen en su Título Cuarto “De los reportes regulatorios”, Capítulo I “De los reportes en general”, la regulación aplicable a los reportes que las instituciones de Tecnología Financiera deben proporcionar a la CNBV, en cuanto a las IFPE los reportes que deben entregar se encuentran indicados en el artículo 100 de las mencionadas disposiciones. En esta tesitura, las Disposiciones Fintech vigente si bien establecen una serie de reportes que deben entregar las IFPE a la CNBV, que permiten conocer la información financiera básica de las IFPE, dichos reportes regulatorios resultan insuficientes para que esta autoridad tenga información más detallada de su operación, es decir, respecto de la emisión, administración, transmisión y redención de fondos de pago electrónico; por lo que, a efecto de contar con datos de su operativa y conocer los niveles de transaccionalidad que han alcanzado cada una de las IFPE, resulta indispensable poder contar con información de las cuentas de fondos de pago electrónico y de las operaciones que a través de ellas realizan sus clientes, tales como características de los clientes, saldos promedio y monedas de denominación de las cuentas, canales más utilizados para el ingreso y retiro de recursos, comisiones cobradas, operaciones más frecuentes, entre otros aspectos, situación por la cual se considera necesario la implementación de la Serie R24 “Información operativa“ y el reporte G-2470 “información relativa a Clientes y Operaciones

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, dado que: (i) no se tendría un marco integral; (ii) no se atenderían las situaciones que dan origen a la intervención gubernamental, y (iii) no permitiría la estandarización de las normas aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera. Adicionalmente, la emisión de otro tipo de regulación crearía incertidumbre jurídica hacia los destinatarios de la norma. En tal sentido, la autorregulación –entendiéndose como tal a los controles o normas establecidos entre sujetos de derecho privado para organizarse o regularse por sí mismos- resulta incompatible con los fines del derecho público y con la misión que tiene la CNBV como autoridad reguladora del Sistema Financiero Mexicano, y su implementación no puede sustituir las responsabilidades de la Administración Pública Federal, trasladando las funciones y responsabilidades públicas a particulares -en este caso, la emisión de normatividad de carácter secundario- para complementar e implementar los marcos jurídicos derivados de la legislación ordinaria, originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Derivado de lo antes señalado, los esquemas de autorregulación en la especie no podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado, porque: (i) la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, para el caso en concreto, a las Instituciones de Tecnología Financiera, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso; (ii) no contribuyen a hacer efectiva la desregulación administrativa de la normativa financiera y, consecuentemente, no podría ser un medio que sustituya el ejercicio de la potestad reglamentaria de la CNBV y sus facultades para prevenir y, de ser el caso, sancionar a los transgresores del marco normativo, y (iii) no contribuyen a la seguridad jurídica de los destinatarios de la norma y de los usuarios de la banca.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se estimó una opción viable la emisión de esquemas voluntarios toda vez que, como ya se señaló, la Propuesta Regulatoria modificaría a la regulación secundaria aplicable a las Instituciones de Tecnología Financiera y que ya se contiene en un instrumento normativo que son las “Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera”, por lo que generar otro tipo de esquema daría lugar a incertidumbre jurídica al existir dos pautas diferentes regulando un mismo tema. Adicionalmente, los esquemas voluntarios de ninguna forma podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado, porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras, en este caso la LRITF y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso. De igual forma, los esquemas voluntarios podrían tener el inconveniente de representar diferencias notables entre los estándares establecidos por las propias entidades financieras, utilizando este tipo de esquemas frente a lo que dispone la legislación aplicable, por lo que su implementación ocasionaría: i) una no deseada vinculación a los esquemas voluntarios en detrimento a la observancia de la regulación; ii) la implementación de sanciones no previstas en las leyes financieras; iii) que el uso de esquemas de autorregulación se aleje de los objetivos y fines que persiguen las políticas públicas; iv) incertidumbre sobre la aplicación e interpretación de las normas autorregulatorias que, consecuentemente, derivarían en la presentación de consultas de las entidades financieras sujetas a la supervisión de la CNBV, solicitando opinión sobre la aplicación e interpretación de preceptos contenidos en los esquemas voluntarios adoptados por dichas entidades; v) que las entidades financieras presentarán solicitudes de autorización ante la CNBV para abstenerse del cumplimiento de ciertos requisitos u obligaciones previstos en la legislación aplicable, por considerar que los esquemas voluntarios implementados por ellas mismas les dan mayores ventajas, ocasionando un arbitraje regulatorio, y (vi) que el cumplimiento de la normativa legal y la expedida por las autoridades financieras sea potestativo, lo cual es contrario al espíritu de cualquier marco normativo expedido por el Estado. Lo anterior, se traduciría en incertidumbre e inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma e impactaría negativamente en el Sistema Financiero Mexicano en su conjunto.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se estimó una opción viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, debido a que ello implicaría la expedición de un instrumento jurídico distinto a las normas contenidas en la Propuesta Regulatoria y que, tal y como se ha señalado a lo largo del presente AIR, se trata de aspectos que no podrían regularse de una manera distinta a la actualmente prevista para ello. En tal virtud, de establecerse incentivos económicos, lejos de atender la problemática que nos ocupa, se daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente. De igual forma, no se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, pues las normas materia de la presente Propuesta Regulatoria, versan sobre facultades de la CNBV previstas en la LRITF aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera de manera concreta, por lo que el cumplimiento a las leyes no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares. Adicionalmente, los incentivos económicos no podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y, en este caso, en la LRITF, por lo que no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso, o bien al otorgamiento de alguna prebenda que se traduzca en beneficios económicos por el cumplimiento de alguna norma, porque éste debe tener lugar sin que medie algún incentivo de este tipo. Es importante señalar también que, no se estimó viable el otorgamiento de incentivos económicos para estimular o alentar la realización de conductas o el apego a lo dispuesto en la legislación financiera aplicable por parte de los destinatarios de la norma, ya que no resulta aplicable el criterio económico que señala que, “cuanto mayor sea el incentivo ofrecido, mayor será el esfuerzo de quien lo recibe y mejor su resultado”; dado lo anterior, en el mediano plazo, cuando esos incentivos no puedan ser pagados, se perderá la motivación para la realización de esas conductas o la observancia de la ley. Por último, no debe perderse de vista que las facultades de la CNBV en materia regulatoria se encuentran expresamente previstas en las distintas leyes financieras, por lo que el otorgamiento de esos incentivos distorsionaría e iría en sentido contrario de las normas de derecho público y, de concederse dichos incentivos, impactaría negativamente en las finanzas públicas al tener que preverse recursos presupuestarios para dicho fin, en menoscabo de tareas prioritarias del Estado Mexicano.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

El no emitir regulación no se consideró una alternativa viable en razón de que, como ya se ha mencionado, el no llevar a cabo la actualización normativa tendría un impacto negativo, ante la realidad actual, el avance de la tecnología y las capacidades de supervisión de la CNBV, por lo que en un corto plazo las Disposiciones Fintech vigentes resultarían inoperantes debido a su desactualización u obsolescencia, rezagarían el crecimiento del Sistema Financiero Mexicano lo que conllevaría a perderle confianza y limitaría la presencia de una mayor diversidad de productos, inhibiendo la competencia en el Sistema Bancario Mexicano.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se estimó viable emitir otro tipo de regulación que no sea la contenida en la Propuesta Regulatoria, dado que la materia sobre la que ésta recae debe ser, por mandato de la LRITF, disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV. Por otra parte, una de las finalidades de la normatividad secundaria es que dichos preceptos jurídicos sean instrumentos normativos auto contenidos que eviten distorsiones, confusión entre los destinatarios y desorden en los mercados financieros. En complemento a lo anterior, no resulta procedente la emisión de otro tipo de regulación ya que, como se ha señalado anteriormente, las Disposiciones Fintech vigentes son el instrumento jurídico mediante el cual la CNBV cumple con el mandato de la LRITF al ejercer su facultad para emitir la regulación aplicable para las instituciones de Tecnología Financiera. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y se perdería el orden normativo que prevalecería con la presente Propuesta Regulatoria y que, además, permite la existencia de un Sistema Financiero Mexicano ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses de los destinatarios de la norma y de los usuarios. Adicionalmente, el tipo de regulación que emite la CNBV tiene su fundamento en las leyes financieras y esta autoridad solo puede emitir las normas expresamente señaladas para cada materia a regular -disposiciones de carácter general, reglas y lineamientos, según corresponda-, las cuales tienen la misma naturaleza jurídica en la esfera administrativa de aplicación.

A continuación, se señalan algunas razones por las que la Propuesta Regulatoria es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: a) Permitirá identificar riesgos financieros y operativos del sector, así como aplicar planes de acción correctiva con oportunidad. b) Dar seguimiento a la operativa de las IFPE de manera regular y sistemática generará certidumbre de que las operaciones se realizan en un entorno seguro tanto para las entidades financieras como los usuarios. c) Promoverá la estandarización en la forma de reporte de las operaciones entre las IFPE y coadyuvará a la implementación de modelos de supervisión más automatizada. d) Permitirá a la CNBV generar periódicamente reportes de información agregada sobre las actividades que realizan y los servicios que prestan las IFPE, así como sobre el desempeño del sector de fondos de pago electrónico, lo que promoverá la transparencia y confianza entre el público usuario, impactando esto favorablemente en la consolidación y maduración del sector Fintech. e) Permitirá contar con insumos confiables para desarrollar estudios de inclusión financiera y análisis económico, actividades sustantivas relacionadas con el mandato de la CNBV. f) Permitirá contar con información oportuna para la supervisión del sector

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

Formato, en términos de la Serie R 24 del Anexo 19 de las Disposiciones Fintech

Requisitos#1

Presentar en términos del Anexo 19 Serie R 24 de las Disposiciones Fintech

Población a la que impacta#1

Instituciones de Fondos de Pago Electrónico

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

Mensual

Justificación#1

100; 101, fracción I, inciso a); 103 párrafo primero y Anexo 19 de las Disposiciones Fintech. Se establece la obligación para las IFPE de presentar mensualmente a la CNBV, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes inmediato siguiente al periodo que se reporta la información contenida en el reporte G-2470 “Información relativa a Clientes y Operaciones” contenido en la Serie R24 “Información Operativa” del Anexo 19 de las Disposiciones Fintech

Nombre del trámite#1

Presentación de información mensual periódica que deberán enviar las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico

Homoclave#1

CNBV-2023-016-016-A

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Instituciones de Tecnología Financiera

Describa o estime los costos#1

VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS VS BENEFICIOS ”

No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que las Disposiciones Fintech deberán ser observadas por todas las IFPE, de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Instituciones de Tecnología Financiera

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS VS BENEFICIOS ”

La CNBV considera que los beneficios serán notoriamente superiores, desde el punto de vista cualitativo, a cualquier costo monetario que pudiera generar la implementación de la Propuesta Regulatoria debido a que: • Permitirá identificar riesgos financieros y operativos del sector, así como aplicar planes de acción correctiva con oportunidad. • Dar seguimiento a la operativa de las IFPE de manera regular y sistemática generará certidumbre de que las operaciones se realizan en un entorno seguro tanto para las entidades financieras como los usuarios. • Promoverá la estandarización en la forma de reporte de las operaciones entre las IFPE y coadyuvará a la implementación de modelos de supervisión más automatizada. • Permitirá a la CNBV generar periódicamente reportes de información agregada sobre las actividades que realizan y los servicios que prestan las IFPE, así como sobre el desempeño del sector de fondos de pago electrónico, lo que promoverá la transparencia y confianza entre el público usuario, impactando esto favorablemente en la consolidación y maduración del sector Fintech. • Permitirá contar con insumos confiables para desarrollar estudios de inclusión financiera y análisis económico, actividades sustantivas relacionadas con el mandato de la CNBV.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sin que se requiera de un programa en particular por parte de la CNBV para tal fin.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CNBV evaluarán el logro de los objetivos de la regulación a través del ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y vigilancia, tales como el análisis de la información y documentación que presenten las Instituciones de Tecnología Financiera.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos