
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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1. El 31 de octubre de 2017, conforme con lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la entonces Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Quinta Sesión Ordinaria, el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal–Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-017-STPS-2017, Equipo de protección personal–Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, para su aprobación, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; 2. El 3 de enero de 2018, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, fracción I, de la entonces Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2017, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, se publicó para consulta pública por sesenta días naturales en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que en dicho período los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo; 3. El 25 de junio de 2018, con base en lo señalado por el artículo 47, fracción III, de la entonces Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios de dieciséis promoventes. Lo anterior, una vez que el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos; 4. Que derivado de la incorporación de los comentarios procedentes presentados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2017, Equipo de protección personal–Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto y los comentarios del Comité, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo; 5. Conforme a lo anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 29 de noviembre de 2017, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2017, Equipo de protección personal – Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, para su aprobación, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación. 6. Que derivado del tiempo transcurrido a partir de la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo y de las reformas que han sufrido diversos ordenamientos legales, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, entre otros actualizar el año de la clave de la presente Norma Oficial Mexicana, así como textos editoriales, y nuevos términos y articulados, y 7. Que en atención a las anteriores consideraciones, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Quinta Sesión Extraordinaria de 2024, confirmó (ratificó) la aprobación a la NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal – Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. .... La información adicional se incluye como anexo a este documento.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró y publicó en el Diario de la Federación, el 9 de diciembre de 2008, la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. Ahora bien, en la Quinta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, celebrada el 31 de octubre de 2017, se aprobó el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal–Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-017-STPS-2017, Equipo de protección personal–Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2018, y cuyo objetivo es establecer los requisitos mínimos para la selección, uso y manejo del equipo de protección personal que se proporcione a las personas trabajadoras para protegerlas de los factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Se prevé que rija en todo el territorio nacional y aplique en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a las personas trabajadoras contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollan. Se incluyen como referencias las normas oficiales mexicanas que ha expedido la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los conceptos y que deben consultarse para la correcta interpretación de esta Norma. Por otra parte se describen las obligaciones que tendrán los patrones y las personas trabajadoras; las indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal. Se incluyen disposiciones relacionadas con las Unidades de Inspección; el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad; y la Vigilancia, así como el capítulo de Bibliografía y un Apéndice (no normativo). |
Se trata de una actualización normativa Las disposiciones que regulan los requisitos mínimos para la selección, uso y manejo del equipo de protección personal que se proporcione a las personas trabajadoras para protegerlas de los factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, se encuentran contenidas el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y en la norma oficial mexicana que actualmente se encuentra en vigor. Con este documento SE ACTUALIZAN las disposiciones técnicas contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2008, precisando aquellas disposiciones que deben cumplir los patrones en esta materia, con el fin de dar claridad y propiciar certeza jurídica.
El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es una norma oficial mexicana. La propuesta se trata de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal – Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, la cual actualiza la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2008, que se encuentra en vigor actualmente.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Las disposiciones jurídicas vigentes que aplican son: *Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. * Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2008. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir una regulación no es una alternativa. No se considera viable la alternativa de “no emitir regulación”, debido a que es necesario establecer los requisitos que se deben cumplir para el uso de equipo de protección personal para protegerlas ante los riesgos a los que se exponen las personas trabajadoras derivados de las actividades que desarrollan. Además de que prevalecería un marco jurídico desactualizado. Por lo tanto, no se prevén beneficios con la alternativa de no emitir regulación alguna. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Establecer esquemas de autorregulación no es una alternativa. Es obligación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social identificar, a través de la norma oficial mexicana, las disposiciones organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter general, que deben observarse en la selección y uso del Equipo de Protección Personal. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Establecer esquemas voluntarios no es una alternativa. Es obligación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social identificar, a través de la norma oficial mexicana, las disposiciones organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter general, que deben observarse en la selección y uso del Equipo de Protección Personal. Se requiere establecer una regulación para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, la cual sea de observancia obligatoria para los patrones de los centros de trabajo, cuyo cumplimiento sea verificado por la autoridad laboral, a fin de comprobar que se cuenta con las condiciones de seguridad en los centros de trabajo. | |
Alternativas#4 Otro tipo de regulación No se consideró conveniente emitir otra regulación, en virtud de que las normas oficiales mexicanas son el mecanismo para instrumentar las obligaciones patronales en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. No se han identificado otras alternativas distintas a la emisión de una norma oficial mexicana para establecer las medidas de seguridad y salud que deben imperar en los centros de trabajo. Además, se reitera que por mandato de Ley, debe emitirse una norma oficial mexicana. No se prevén incentivos económicos a través de la norma. |
La expedición de una norma oficial mexicana es la única opción jurídicamente viable. La propuesta compila y actualiza las disposiciones de seguridad y salud que deben cumplirse para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, contenidas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2008. En la propuesta se señalan las obligaciones del patrón y de las personas trabajadoras, cuyo cumplimiento coadyuvará a brindar protección a las personas trabajadoras frente a los riesgos a los que se encuentran expuestas.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras Establece el objetivo y el campo de aplicación. Numerales 1 y 2 del Proyecto Conforme a lo dispuesto en el artículo 34, fracción II de la Ley de Infraestructura de la Calidad es necesario señalar el objetivo que busca atender la regulación y su campo de aplicación, lo cual no genera costos de cumplimiento ni crea trámites adicionales. En este caso en el proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal – Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, tiene como propósito establecer los requisitos mínimos para la selección, uso y manejo del equipo de protección personal que se proporcione a las personas trabajadoras para protegerlas de los factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo (numeral 1. Objetivo), y se prevé que sea aplicable en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a las personas trabajadoras contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollan (numeral 2 campo de aplicación). Estas disposiciones no generan costos de cumplimiento ni crean trámites adicionales. | |
Obligaciones#2 Otras Establecen referencias y definiciones aplicables al proyecto Numerales 3 y 4 del Proyecto De acuerdo con el artículo 34, fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad es necesario señalar la referencia de las normas oficiales mexicanas que se deben consultar para la correcta interpretación de la Norma, así como las definiciones de los términos utilizados, lo cual permite una mejor comprensión de la misma. Lo anterior no genera costos de cumplimiento ni crea trámites adicionales. Como referencias, en el Numeral 3 del proyecto se señalan las siguientes normas oficiales mexicanas que ha expedido la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que deben consultarse para la correcta interpretación de esta Norma: - NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. - NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. - NOM-113-STPS-2009, Seguridad - Equipo de protección personal - Calzado de protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba. - NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal - Cascos de protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba. - NOM-116-STPS-2009, Seguridad - Equipo de protección personal - Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas - Especificaciones y métodos de prueba. De la misma forma en el numeral 4, se incluyen las definiciones, mismas que se retoman de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, y además se incluyen aquellas que por su propia naturaleza deben señalarse en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal – Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. Las definiciones son: Autoridad del trabajo; autoridad laboral; Equipo de protección personal (EPP); Disposición final, y Secretaría. Estas disposiciones no generan costos de cumplimiento ni crean trámites adicionales. | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones Establecen obligaciones para los patrones y trabajadores Numerales 5 y 6 del Proyecto El proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal – Selección, uso y manejo en los centros de trabajo tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos para la selección, uso y manejo del equipo de protección personal que se proporcione a las personas trabajadoras para protegerlas de los factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Por lo anterior, señala las obligaciones que deben cumplimentar los patrones para que la realización de las actividades dentro de los centros de trabajo se lleve a cabo en condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Es necesario establecer las obligaciones que tendrán las personas trabajadoras, a efecto de que puedan contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Este apartado no genera costos de cumplimiento ni crea trámites adicionales. Las obligaciones son las siguientes: 6.1 Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón proporcione para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal. 6.2 Utilizar y cuidar del equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo con las indicaciones, instrucciones o procedimientos, y la capacitación y adiestramiento que recibieron para tal efecto. 6.3 Revisar, antes de iniciar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección personal que utiliza y, en su caso, durante y al finalizar la jornada, cuando así se requiera, conforme a las indicaciones, o instrucciones del fabricante, los procedimientos, y la capacitación y adiestramiento recibidos para tal efecto. 6.4 Informar al patrón cuando las condiciones del equipo de protección personal ya no lo protejan, a fin de que se le proporcione mantenimiento, o se lo reemplace, de acuerdo con las indicaciones, instrucciones o procedimientos, y la capacitación y adiestramiento recibidos para tal efecto. | |
Obligaciones#4 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad Se incluyen disposiciones relacionadas con los organismos de evaluación de la conformidad y respecto del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. Numerales 8 y 9 del Proyecto En términos de lo señalado en el artículo 34, fracción IV de la Ley de Infraestructura de la Calidad se incluye el apartado de información para la evaluación de la conformidad por parte de los organismos encargados de inspeccionar condiciones de seguridad y salud, y en este caso, relacionados con las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas. Lo anterior, no genera costos de cumplimiento ni crea trámites adicionales. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en el proyecto de Norma Oficial Mexicana se incluye el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad en el cual se pormenorizan los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad con la presente Norma. De la misma forma, este apartado no genera costos de cumplimiento ni crea trámites adicionales | |
Obligaciones#5 Otras Se prevé la autoridad a la que le corresponde la vigilancia del instrumento. Numeral 10 del Proyecto En términos de lo señalado en el artículo 34, fracción V de la Ley de Infraestructura de la Calidad se señala que la vigilancia del cumplimiento de la norma corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esta previsión no genera costos de cumplimiento ni crea trámites adicionales. | |
Obligaciones#6 Otras Se señala la bibliografía Numeral 11 del Proyecto En términos de lo señalado en el artículo 34, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad se señala que debe preverse la bibliografía que corresponda, incluyendo, entre otros, los Estándares, las Normas Internacionales y los Reglamentos Técnicos que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana. En este caso se indican en la norma la bibliografía utilizada. Esta previsión no genera costos de cumplimiento ni crea trámites adicionales. | |
Obligaciones#7 Otras Se señala si existe concordancia de las disposiciones del proyecto con normas internacionales. Numeral 12 del Proyecto En términos de lo señalado en el artículo 34, fracción VII de la Ley de Infraestructura de la Calidad se señala que deben utilizarse como base las Normas Internacionales aplicables en la materia y establecer el grado de concordancia de la propuesta con las mismas, señalando si es idéntica, modificada o no equivalente. En este caso la Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional por no existir, en los mismos términos de la presente, al momento de su elaboración. Esta previsión no genera costos de cumplimiento ni crea trámites adicionales. | |
Obligaciones#8 Otras Se señalan las disposiciones transitorias relacionadas con la entrada en vigor la Norma Artículos Transitorios Primero al Tercero En cumplimiento de lo señalado en el artículo 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se determina que la norma oficial mexicana entrará en vigor a los seis meses siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Estas disposiciones no generan costos de cumplimiento ni crean trámites adicionales. Las previsiones Transitorias son las siguientes: PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades laborales proporcionarán a petición de los patrones interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la norma en vigor. TERCERO. A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma quedará sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2008. | |
Obligaciones#9 Otras Se incluye Apéndice I. No Normativo Apéndice I Se incluye el Apéndice I. No Normativo, Identificación y Selección del Equipo de Protección Personal Esta disposición no tiene costos de cumplimiento ni genera tramites adicionales. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Patrones Para facilitar este apartado se incluye la versión en PDF de la AIR, en la cual se pormenoriza la información El numeral 5.1 del proyecto, señala la obligación del patrón de identificar y analizar los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras por cada puesto y área del centro de trabajo. Esta información debe registrarse y actualizarse cuando se modifiquen los implementos o procesos de trabajo, y contener al menos los datos siguientes: 5.1 Identificar y analizar los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras por cada puesto y área del centro de trabajo. Esta información debe registrarse y actualizarse cuando se modifiquen los implementos o procesos de trabajo, y contener al menos los datos siguientes: a) La razón social y domicilio del centro de trabajo evaluado, y fecha en que se realizó la evaluación; b) Las actividades que desarrollan las personas trabajadoras evaluadas; c) Los puestos y áreas de trabajo evaluados; d) Los riesgos de trabajo identificados, derivados de las actividades correspondientes a cada puesto, y los presentes en las áreas del centro de trabajo, entre éstos: 1) Riesgos físicos, que son derivados del medio ambiente laboral tales como ruido, vibraciones, iluminación deficiente o excesiva, radiaciones, temperaturas extremas, incluyendo el riesgo eléctrico; 2) Riesgos mecánicos, que pueden dar lugar a una lesión por la acción mecánica de máquinas, herramientas, piezas a trabajar o materiales proyectados, sólidos o fluidos que son capaces de ocasionar cortes, abrasiones, punciones, contusiones, golpes por desprendimiento o proyección de objetos, atrapamientos, aplastamientos y quemaduras entre otros; 3) Riesgos químicos, que se originen por la exposición o manejo de sustancia químicas peligrosas, tales como las tóxicas, irritantes, corrosivas, sensibilizantes, mutagénicas, cancerígenas y teratogénicas. Los agentes químicos pueden ser materias primas, productos terminados, productos intermedios o desechos, entre otros, y 4) Riesgos biológicos, derivados de la exposición de la persona trabajadora a organismos vivos que pueden causar daño a la salud humana. Figuran aquí los virus, bacterias y hongos, entre otros microorganismos; que pueden estar presentes en el ambiente laboral y pueden causar enfermedades; e) La región(es) anatómica(s) expuesta(s) a riesgos de lesión, alteración de la salud o cualquier otro tipo de afectación; f) Las personas trabajadoras a las que se debe proporcionar el equipo de protección personal, y g) El nombre y firma de la persona o personas que realizaron el análisis Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será documental, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia de que identifica y analiza los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras por cada puesto y área del centro de trabajo. Esta información se registra y actualiza cuando se modifican los implementos o procesos de trabajo, y contiene la información que la propia Norma señala. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 51, fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deben efectuar la identificación y análisis de los Riesgos a que están expuestas las personas trabajadoras por cada puesto de trabajo o área del Centro de Trabajo. De igual manera el numeral 5.2 de la Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008, dispone que los patrones deben Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestas las personas trabajadoras por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla la persona trabajadora, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo y equipo de protección personal requerido. Desde luego, con este proyecto se busca precisar el contenido mínimo que debe señalarse en el documento que Identifique y analice los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras por cada puesto y área del centro de trabajo. Conforme a lo anterior, se hacen las siguientes precisiones: Para aquellas empresas que actualmente ya cumplen con la norma, en la identificación y análisis de los riesgos de trabajo se incorpora la información siguiente: Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 5.2 Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: 5.1. Identificar y analizar los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras por cada puesto y área del centro de trabajo. Esta información debe registrarse y actualizarse cuando se modifiquen los implementos o procesos de trabajo, y contener al menos los datos siguientes: a) La razón social y domicilio del centro de trabajo evaluado, y fecha en que se realizó la evaluación; tipo de actividad que desarrolla el trabajador, b) Las actividades que desarrollan las personas trabajadoras evaluadas; Contemplado más adelante c) Los puestos y áreas de trabajo evaluados; tipo de riesgo de trabajo identificado, d) Los riesgos de trabajo identificados, derivados de las actividades correspondientes a cada puesto, y los presentes en las áreas del centro de trabajo, entre éstos: 1) Riesgos físicos, que son derivados del medio ambiente laboral tales como ruido, vibraciones, iluminación deficiente o excesiva, radiaciones, temperaturas extremas, incluyendo el riesgo eléctrico; 2) Riesgos mecánicos, que pueden dar lugar a una lesión por la acción mecánica de máquinas, herramientas, piezas a trabajar o materiales proyectados, sólidos o fluidos que son capaces de ocasionar cortes, abrasiones, punciones, contusiones, golpes por desprendimiento o proyección de objetos, atrapamientos, aplastamientos y quemaduras entre otros; 3) Riesgos químicos, que se originen por la exposición o manejo de sustancia químicas peligrosas, tales como las tóxicas, irritantes, corrosivas, sensibilizantes, mutagénicas, cancerígenas y teratogénicas. Los agentes químicos pueden ser materias primas, productos terminados, productos intermedios o desechos, entre otros, y 4) Riesgos biológicos, derivados de la exposición de la persona trabajadora a organismos vivos que pueden causar daño a la salud humana. Figuran aquí los virus, bacterias y hongos, entre otros microorganismos; que pueden estar presentes en el ambiente laboral y pueden causar enfermedades; región anatómica por proteger e) La región(es) anatómica(s) expuesta(s) a riesgos de lesión, alteración de la salud o cualquier otro tipo de afectación; puesto de trabajo Señalado anteriormente y equipo de protección personal requerido. f) Las personas trabajadoras a las que se debe proporcionar el equipo de protección personal, y g) El nombre y firma de la persona o personas que realizaron el análisis. Como se ha indicado, la obligación ya existe, solamente se complementa con la información que ha quedado descrita, por lo que en principio solamente debe actualizarse para tal efecto. Con el propósito de transparentar el costo que va a tener esta actualización, así como el costo que tendrá para las nuevas empresas el cumplimiento de esta obligación, se propone lo siguiente: Costo de actualización Incluir en la identificación y análisis de los riesgos de trabajo la información relativa a: la razón social y domicilio del centro de trabajo evaluado y fecha en que se realizó la evaluación; las personas trabajadoras a las que se deberá proporcionar el equipo de protección personal, y el nombre y firma de la persona o personas que realizaron el análisis, le llevará a una persona 20 minutos aproximadamente, mismos que pudieran incrementarse, dependiendo el número de personas que deben identificarse al habérseles proporcionado equipo de protección personal. En este sentido, se considera que estas actividades pueden ser desarrolladas por un ingeniero industrial, cuyo sueldo mensual promedio es de $16,536, considerando que la actualización pueda llevarse en 20 minutos, el costo de cumplimiento es de $22.59, conforme a lo siguiente: Sueldo mensual $16,536 Sueldo diario $542.16 Sueldo por hora $67.77 Días trabajados 0 Horas/minutos trabajados 20 minutos Total $22.59 Costo de elaboración (empresas nuevas) Elaborar un documento en el que se describa la identificación y análisis de los riesgos de trabajo, le llevará a una persona dos días aproximadamente, mismos que pudieran incrementarse, dependiendo el tamaño de la empresa. En este sentido, se considera que estas actividades pueden ser desarrolladas por un ingeniero industrial, cuyo sueldo mensual promedio es de $16,536, considerando que la actualización pueda llevarse en dos días, el costo de cumplimiento es de $1,084.32, conforme a lo siguiente: Sueldo mensual $16,536 Sueldo diario $542.16 Días trabajados 2 Total $1,084.32 Adicional a lo anterior habría que considerar costos no visibles, como lo son el uso de un equipo de cómputo y la impresión del documento. Si se utilizan recursos de la propia empresa, no sería necesario describir el impacto que tendría. Sin embargo si no hubiera equipo de cómputo, o bien servicio de impresión, y tuviera que utilizarse servicios externos, podríamos considerar como costos la renta de un equipo de cómputo (café internet), por un tiempo de dos horas, y la impresión de un documento de 5 hojas. El tiempo para la elaboración del documento y su volumen dependerá del tamaño del centro de trabajo y la propia naturaleza de sus actividades. Bajo este supuesto, los costos no visibles podrían cuantificarse en $50.00 pesos, considerando dos horas de la renta del equipo de cómputo ($20.00 pesos por hora), y cinco hojas de impresión ($2.00 pesos cada hoja). Desde luego estos costos pueden incrementarse, dependiendo el tamaño de la empresa, la naturaleza de sus actividades y el número de personas trabajadoras. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#2 Patrones. El numeral 5.2 del proyecto, prevé la obligación del patrón determinar el equipo de protección personal que deben utilizar las personas trabajadoras en función de los riesgos de trabajo a los que están expuestas por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5.1 de esta Norma. También se prevé que en caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta deberá ser considerada equipo de protección personal. La determinación del uso del equipo de protección personal debe efectuarse considerando lo siguiente: a) Como medida transitoria en tanto se aplican otras medidas de seguridad y control contra los riesgos identificados; b) Como complemento a otras medidas de seguridad y control, cuando éstas han resultado insuficientes para brindar la protección requerida a las personas trabajadoras, y c) Para proporcionar la protección requerida en caso de falla de otro tipo de medidas implantadas, o para dar una mayor protección respecto a la brindada por dichas medidas. El patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en el Apéndice I, de la presente Norma, para determinar el equipo de protección personal para las personas trabajadoras, y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será documental, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia de que determina el equipo de protección personal, considerando los aspectos previstos en la propia Norma y descritos anteriormente. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 51, fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que el patrón debe determinar el Equipo de Protección Personal que deben utilizar las personas trabajadoras, en función de los Riesgos a que están expuestas De igual manera el numeral 5.3 de la Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008, dispone que los patrones deben determinar el equipo de protección personal, que deben utilizar las personas trabajadoras en función de los riesgos de trabajo a los que puedan estar expuestas por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal. El patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en la guía de referencia de la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para las personas trabajadoras y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico. Conforme a lo anterior, se puede apreciar que en efecto, se trata de una obligación preexistente, por lo cual no tendrá costos de cumplimiento. Desde luego, con este proyecto se busca precisar los casos en los que se determinará el uso de equipo de protección personal. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación. No obstante lo anterior, se hacen las siguientes precisiones: Para aquellas empresas que actualmente ya cumplen con la norma, en la determinación del equipo de protección personal, se incorpora la información siguiente: Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 5.3 Determinar el equipo de protección personal, que deben utilizar los trabajadores en función de los riesgos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran. 5.2 Determinar el equipo de protección personal que deben utilizar las personas trabajadoras en función de los riesgos de trabajo a los que están expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5.1 de esta Norma. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta debe ser considerada equipo de protección personal. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta debe ser considerada equipo de protección personal. La determinación del uso del equipo de protección personal debe efectuarse considerando lo siguiente: a) Como medida transitoria en tanto se aplican otras medidas de seguridad y control contra los riesgos identificados; b) Como complemento a otras medidas de seguridad y control, cuando éstas han resultado insuficientes para brindar la protección requerida a las personas trabajadoras, y c) Para proporcionar la protección requerida en caso de falla de otro tipo de medidas implantadas, o para dar una mayor protección respecto a la brindada por dichas medidas. El patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en la guía de referencia de la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para los trabajadores y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico. El patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en el Apéndice I, de la presente Norma, para determinar el equipo de protección personal para las personas trabajadoras, y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico. Como se ha indicado, la obligación ya existe, solamente se complementa con la información de la obligación a cargo del patrón, para efectos de la determinación del uso del equipo de protección personal. No obstante lo anterior, a continuación se describe el costo que tendrá para las nuevas empresas el cumplimiento de esta obligación, se propone lo siguiente: Costo de elaboración (empresas nuevas) Elaborar un documento (preferentemente utilizando el formato que contiene la Norma Oficial Mexicana), mediante el cual se determine el equipo de protección personal que deben utilizar las personas trabajadoras en función de los riesgos de trabajo a los que están expuestas por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran, implicaría lo siguiente: En este sentido, se considera que estas actividades pueden ser desarrolladas por un ingeniero industrial, cuyo sueldo mensual promedio es de $16,536, considerando que la actualización pueda llevarse en dos días, el costo de cumplimiento es de $1,084.32, conforme a lo siguiente: Sueldo mensual $16,536 Sueldo diario $542.16 Días trabajados 2 Total $1,084.32 Desde luego estos costos pueden incrementarse, dependiendo el tamaño de la empresa, la naturaleza de sus actividades y el número de las personas trabajadoras. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#3 Patrones El numeral 5.3 del proyecto, prevé la obligación del patrón de proporcionar a las personas trabajadoras equipo de protección personal que cumpla con las condiciones siguientes: a) Que en la selección del equipo de protección personal se considere, según aplique, lo siguiente: 1) El resultado del análisis indicado en el numeral 5.1 de la presente Norma; 2) Los requerimientos que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a las actividades específicas del centro de trabajo, entre éstas: exposición y manejo de sustancias químicas peligrosas, trabajo en alturas, exposición a ruido, actividades de soldadura y corte, riesgo eléctrico, trabajos en espacios confinados, combate de incendios y rescate, actividad agrícola, aprovechamiento forestal, construcción y minería, entre otras; 3) Los requerimientos que al respecto señalen las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas que se manejen, con base en lo dispuesto por la NOM-018-STPS-2015, así como también las etiquetas de los envases y embalajes de los productos, tales como: de uso agrícola, forestal, pecuario y de jardinería, entre otros; 4) La recomendación del encargado de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Comisión de Seguridad e Higiene, y 5) Las indicaciones y recomendaciones que señalen los fabricantes de los equipos que se requerirán emplear; b) Que el EPP provea la protección requerida contra los tipos y grados de riesgo a los que están expuestas las personas trabajadoras; c) Que el equipo de protección personal sea de la talla y medidas acordes a la persona trabajadora, de modo que no genere riesgos en sí mismo (por ejemplo: el uso de guantes holgados que pudieran propiciar atrapamientos en partes en movimiento de la maquinaria) y que haya compatibilidad entre el EPP con el trabajo y con otros aparatos utilizados por la persona trabajadora (anteojos para corregir defectos visuales, aparatos auxiliares auditivos, prótesis, entre otros); d) Que sea de uso personal o, en el caso de los equipos utilizables por más de una persona trabajadora, éstos se conserven siempre limpios y en condiciones correctas de uso y funcionamiento. No se deben considerar como utilizables por más de una persona trabajadora: guantes, calzado, mascarillas y tapones auditivos, la ropa de protección considerada como EPP y aquellos equipos en los que pueda existir un riesgo de contagio; e) Que esté acorde a las características físicas y/o discapacidad de las personas trabajadoras, y f) Que cuando los equipos de protección personal requieran suministro de aire comprimido, ya sea de un contenedor autónomo (tanque) o a través de una línea de suministro de aire, éstos cumplan con lo que establezca la norma oficial mexicana de producto y/o de actividad específicas que le apliquen, y a falta de éstas las especificaciones de calidad para aire comprimido de consumo humano siguientes. 1) Contenido de Oxígeno(O2) entre 20 y 22%; 2) Contenido de Dióxido de carbono (CO2), por volumen menor a 500 ppm; 3) Contenido de Monóxido de carbono (CO), por volumen menor a 10 ppm; 4) Contenido de aceite condensado, humo y/o partículas, menor a 5 mg/m3, y 5) Libre de los contaminantes del proceso en que se aplica y para los que el equipo protege. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será física y documental, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia de que proporcionar el equipo de protección personal y que el equipo cumple con las orientaciones que señala la Norma. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 51, fracción IV del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que el patrón debe proporcionar el Equipo de Protección Personal requerido con base en el número de Personal Ocupacionalmente Expuesto. De igual manera el numeral 5.4 de la Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008, dispone que los patrones deben proporcionar a las personas trabajadoras equipo de protección personal que cumpla con las siguientes condiciones: a) Que atenúe la exposición de la persona trabajadora con los agentes de riesgo; b) Que en su caso, sea de uso personal; c) Que esté acorde a las características físicas de las personas trabajadoras, y d) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final. Desde luego, con este proyecto se busca brindar mayor información al patrón respecto de los aspectos que debe tomar en consideración para el cumplimiento de la obligación de proporcionar equipo de protección personal. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación. No obstante lo anterior, se hacen las siguientes precisiones: Para aquellas empresas que actualmente ya cumplen con la norma y, por ende ya proporcionan equipo de protección personal, solamente la modificación de la norma consiste en explicar con mayor detalle la forma en que se dará cumplimiento a esta obligación Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 5.4 Proporcionar a los trabajadores equipo de protección personal que cumpla con las siguientes condiciones: 5.3 Proporcionar a las personas trabajadoras equipo de protección personal que cumpla con las condiciones siguientes: a) Que en la selección del equipo de protección personal se considere, según aplique, lo siguiente: 1) El resultado del análisis indicado en el numeral 5.1 de la presente Norma; 2) Los requerimientos que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a las actividades específicas del centro de trabajo, entre éstas: exposición y manejo de sustancias químicas peligrosas, trabajo en alturas, exposición a ruido, actividades de soldadura y corte, riesgo eléctrico, trabajos en espacios confinados, combate de incendios y rescate, actividad agrícola, aprovechamiento forestal, construcción y minería, entre otras; 3) Los requerimientos que al respecto señalen las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas que se manejen, con base en lo dispuesto por la NOM-018-STPS-2015, así como también las etiquetas de los envases y embalajes de los productos, tales como: de uso agrícola, forestal, pecuario y de jardinería, entre otros; 4) La recomendación del encargado de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Comisión de Seguridad e Higiene, y 5) Las indicaciones y recomendaciones que señalen los fabricantes de los equipos que se requerirán emplear; a) Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo; b) Que el EPP provea la protección requerida contra los tipos y grados de riesgo a los que están expuestas las personas trabajadoras; c) Que el equipo de protección personal sea de la talla y medidas acordes a la persona trabajadora, de modo que no genere riesgos en sí mismo (por ejemplo: el uso de guantes holgados que pudieran propiciar atrapamientos en partes en movimiento de la maquinaria) y que haya compatibilidad entre el EPP con el trabajo y con otros aparatos utilizados por la persona trabajadora (anteojos para corregir defectos visuales, aparatos auxiliares auditivos, prótesis, entre otros); b) Que en su caso, sea de uso personal; d) Que sea de uso personal o, en el caso de los equipos utilizables por más de una persona trabajadora, éstos se conserven siempre limpios y en condiciones correctas de uso y funcionamiento. No se deben considerar como utilizables por más de una persona trabajadora: guantes, calzado, mascarillas y tapones auditivos, la ropa de protección considerada como EPP y aquellos equipos en los que pueda existir un riesgo de contagio; c) Que esté acorde a las características físicas de los trabajadores, y e) Que esté acorde a las características físicas y/o discapacidad de las personas trabajadoras, y d) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final. f) Que cuando los equipos de protección personal requieran suministro de aire comprimido, ya sea de un contenedor autónomo (tanque) o a través de una línea de suministro de aire, éstos cumplan con lo que establezca la norma oficial mexicana de producto y/o de actividad específicas que le apliquen, y a falta de éstas las especificaciones de calidad para aire comprimido de consumo humano siguientes. 1) Contenido de Oxígeno(O2) entre 20 y 22%; 2) Contenido de Dióxido de carbono (CO2), por volumen menor a 500 ppm; 3) Contenido de Monóxido de carbono (CO), por volumen menor a 10 ppm; 4) Contenido de aceite condensado, humo y/o partículas, menor a 5 mg/m3, y 5) Libre de los contaminantes del proceso en que se aplica y para los que el equipo protege. Como se ha indicado, la obligación ya existe, solamente se complementa con la información de la obligación a cargo del patrón. No obstante lo anterior, a continuación se describe el costo que tendrá para las nuevas empresas el cumplimiento de esta obligación, se propone lo siguiente: Costo de elaboración (empresas nuevas) Elaborar un documento mediante el cual se haga constar que se proporcionó a las personas trabajadoras equipo de protección personal que cumpla con los aspectos que señala la Norma. En este sentido, se considera que estas actividades pueden ser desarrolladas por un ingeniero industrial, cuyo sueldo mensual promedio es de $16,536, considerando que la actualización pueda llevarse en cuatro horas, el costo de cumplimiento es de $271.08, conforme a lo siguiente: Sueldo mensual $16,536 Sueldo diario $542.16 Sueldo por hora $67.77 Días trabajados 0 Horas/minutos trabajados 4 horas Total $271.08 Habrá que tener en consideración que una vez elaborado el documento, este será utilizado de forma diaria, conforme se haga entrega del equipo de protección personal a las personas trabajadoras, por lo cual probablemente implicaría una impresión diaria del documento, por lo cual el costo podría incrementarse en $616.00 pesos al año (considerando una jornada laboral de seis días, implicaría una jornada de 313 días al año, y el costo por la impresión de $2.00 pesos por hoja). Desde luego estos costos pueden incrementarse, dependiendo el tamaño de la empresa, la naturaleza de sus actividades y el número de las personas trabajadoras. De la misma forma, esta obligación se puede acreditar mediante un recorrido en el centro de trabajo para hacer constar, mediante un acta de recorrido, que se revisó el cumplimiento de dichos requisitos. Esta actividad, se pueden encomendar, como parte de sus responsabilidades al ingeniero industrial, quien podría invertir una hora de su tiempo en dicho recorrido, por lo cual no tendría costo adicional. Desde luego, si se encomendara a otro ingeniero industrial, por ejemplo, se podría cuantificar un costo aproximado de $67.77 pesos, y dese luego este costo por día, tendría que multiplicarse por el número de días que sea revisado el cumplimiento de dicha obligación. Sueldo mensual $16,536 Sueldo diario $542.16 Sueldo por hora $67.77 Días trabajados 0 Horas/minutos trabajados 1 horas Total $67.77 Adicional a lo anterior habría que considerar costos no visibles, como lo son el uso de un equipo de cómputo y las impresiones del documento. Si se utilizan recursos de la propia empresa, no sería necesario describir el impacto que tendría. Sin embargo si no hubiera equipo de cómputo, o bien servicio de impresión, y tuviera que utilizarse servicios externos, podríamos considerar como costos la renta de un equipo de cómputo (café internet), por un tiempo de dos horas por única ocasión, y la impresión de las copias del documento correspondiente (de 1 a 5 hojas). El tiempo para la elaboración del documento y su volumen dependerá del tamaño del centro de trabajo y la propia naturaleza de sus actividades. Bajo este supuesto, los costos no visibles podrían cuantificarse en $656.00 pesos, considerando dos horas de la renta del equipo de cómputo ($20.00 pesos por hora), y de una a cinco hojas de impresión ($2.00 pesos cada hoja). | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#4 Patrones El numeral 5.4 del proyecto, prevé la obligación del patrón de verificar que el equipo de protección personal cuente con la certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, cuando existan normas oficiales mexicanas para estos equipos. En caso de no existir normas oficiales mexicanas que regulen los equipos de protección personal, se debe contar con la certificación conforme a las Normas Mexicanas o Estándares Técnicos aplicables, o, a falta de éstos, o de los organismos de certificación acreditados y aprobados, conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, con la garantía por escrito del fabricante del equipo de protección personal, de que éste protege contra los riesgos para los que el producto se ofrece. Cuando el equipo sea importado y no se pueda obtener la garantía del fabricante, se debe contar con la garantía del importador o del comercializador. La garantía del fabricante y, en su caso, del importador o comercializador, de que el equipo de protección personal protege contra los riesgos para los que el producto se ofrece, debe cumplir con lo siguiente: a) Ser presentada en carta membretada, en idioma español; b) Proporcionar los datos de la razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico del fabricante, o del importador en el caso de producto de importación; c) Señalar el tipo de riesgo del que protege, el grado de protección y que fue probado previo a su venta, e indicar de manera fehaciente que el fabricante, importador o comercializador, según corresponda, asume la responsabilidad cuando el producto no efectúa la protección para la que se ofrece, y d) Indicar sus limitaciones e incluir información sobre la capacidad o grado de protección que éste ofrece, así como las condiciones bajo las cuales el EPP no proporciona protección a la persona trabajadora, o los casos en que no se debe usar. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será física y documental, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia de que verifica que el equipo de protección personal cuenta con la certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, cuando existan Normas Oficiales Mexicanas para estos equipos, o en caso de no existir normas oficiales mexicanas que regulen los equipos de protección, que cumplan con las condiciones que señalan las normas. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 51, fracción III del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que el patrón debe verificar que el Equipo de Protección Personal cuente con la certificación emitida por un organismo de certificación o con la garantía del fabricante de que protege contra los Riesgos para los que fue producido. De igual manera la guía de referencia de la Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008, dispone que el equipo de protección personal seleccionado deberá, preferentemente, contar con la certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y/o aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando existan normas oficiales mexicanas o normas mexicanas, y organismos acreditados para certificar los equipos regulados por dichas normas. Desde luego, con este proyecto se busca brindar mayor información al patrón respecto de los aspectos que debe tomar en consideración para el cumplimiento de dicha obligación. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación. No obstante lo anterior, se hacen las siguientes precisiones: Para aquellas empresas que actualmente ya cumplen con la norma, se incorpora la información siguiente: Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 El equipo de protección personal seleccionado deberá, preferentemente, contar con la certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y/o aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando existan normas oficiales mexicanas o normas mexicanas, y organismos acreditados para certificar los equipos regulados por dichas normas. 5.4 Verificar que el equipo de protección personal cuente con la certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, cuando existan normas oficiales mexicanas para estos equipos. En caso de no existir normas oficiales mexicanas que regulen los equipos de protección personal, se debe contar con la certificación conforme a las Normas Mexicanas o Estándares Técnicos aplicables, o, a falta de éstos, o de los organismos de certificación acreditados y aprobados, conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, con la garantía por escrito del fabricante del equipo de protección personal, de que éste protege contra los riesgos para los que el producto se ofrece. Cuando el equipo sea importado y no se pueda obtener la garantía del fabricante, se debe contar con la garantía del importador o del comercializador. La garantía del fabricante y, en su caso, del importador o comercializador, de que el equipo de protección personal protege contra los riesgos para los que el producto se ofrece, debe cumplir con lo siguiente: a) Ser presentada en carta membretada, en idioma español; b) Proporcionar los datos de la razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico del fabricante, o del importador en el caso de producto de importación; c) Señalar el tipo de riesgo del que protege, el grado de protección y que fue probado previo a su venta, e indicar de manera fehaciente que el fabricante, importador o comercializador, según corresponda, asume la responsabilidad cuando el producto no efectúa la protección para la que se ofrece, y d) Indicar sus limitaciones e incluir información sobre la capacidad o grado de protección que éste ofrece, así como las condiciones bajo las cuales el EPP no proporciona protección a la persona trabajadora, o los casos en que no se debe usar. Como se ha indicado, la obligación ya existe, solamente se realizan las explicaciones correspondientes. No obstante lo anterior, a continuación se describe el costo que tendrá para las nuevas empresas el cumplimiento de esta obligación, se propone lo siguiente: Costo de elaboración (empresas nuevas) Elaborar un documento mediante el cual se haga constar que se verificó: - Que el equipo de protección personal cuente con la certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, cuando existan normas oficiales mexicanas para estos equipos. - Que en caso de no existir normas oficiales mexicanas que regulen los equipos de protección personal, se cuenta con: o la certificación conforme a las Normas Mexicanas o Estándares Técnicos aplicables, o o, a falta de éstos, o de los organismos de certificación acreditados y aprobados, conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, con la garantía por escrito del fabricante del equipo de protección personal, de que éste protege contra los riesgos para los que el producto se ofrece. - Que cuando el equipo sea importado y no se pueda obtener la garantía del fabricante, se cuente con la garantía del importador o del comercializador. - Que la garantía del fabricante y, en su caso, del importador o comercializador, de que el equipo de protección personal protege contra los riesgos para los que el producto se ofrece, cumpla con lo siguiente: a) Ser presentada en carta membretada, en idioma español; b) Proporcionar los datos de la razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico del fabricante, o del importador en el caso de producto de importación; c) Señalar el tipo de riesgo del que protege, el grado de protección y que fue probado previo a su venta, e indicar de manera fehaciente que, el fabricante, importador o comercializador, según corresponda, asume la responsabilidad cuando el producto no efectúa la protección para la que se ofrece, y d) Indicar sus limitaciones e incluir información sobre la capacidad o grado de protección que éste ofrece, así como las condiciones bajo las cuales el EPP no proporciona protección a la persona trabajadora, o los casos en que no se deberá usar. En este sentido, se considera que estas actividades pueden ser desarrolladas por un ingeniero industrial, cuyo sueldo mensual promedio es de $16,536, considerando que la actualización pueda llevarse en dos horas, el costo de cumplimiento es de $271.08, conforme a lo siguiente: Sueldo mensual $16,536 Sueldo diario $542.16 Sueldo por hora $67.77 Días trabajados 0 Horas/minutos trabajados 4 horas Total $135.54 Habrá que tener en consideración que esta actividad sería realizada por cada ocasión que se sustituya el equipo correspondiente. Adicionalmente como costos no visibles, habrá que tener en consideración el costo de elaboración del documento, lo cual probablemente implicaría el uso de un equipo de computo Desde luego estos costos pueden incrementarse, dependiendo el tamaño de la empresa, la naturaleza de sus actividades y el número de las personas trabajadoras. De la misma forma, esta obligación se puede acreditar mediante un recorrido en el centro de trabajo para hacer constar, mediante un acta de recorrido, que se revisó el cumplimiento de dichos requisitos. Esta actividad, se pueden encomendar, como parte de sus responsabilidades al ingeniero industrial, quien podría invertir una hora de su tiempo en dicho recorrido, por lo cual no tendría costo adicional. Desde luego, si se encomendara a otro ingeniero industrial, por ejemplo, se podría cuantificar un costo aproximado de $67.77 pesos, y dese luego este costo por día, tendría que multiplicarse por el número de días que sea revisado el cumplimiento de dicha obligación. Finalmente, habrá que considerar costos no visibles, como lo son el uso de un equipo de cómputo y las impresiones del documento. Si se utilizan recursos de la propia empresa, no sería necesario describir el impacto que tendría. Sin embargo si no hubiera equipo de cómputo, o bien servicio de impresión, y tuviera que utilizarse servicios externos, podríamos considerar como costos la renta de un equipo de cómputo (café internet), por un tiempo de dos horas por única ocasión, y la impresión de las copias del documento correspondiente (de 1 a 5 hojas). El tiempo para la elaboración del documento y su volumen dependerá del tamaño del centro de trabajo y la propia naturaleza de sus actividades. Bajo este supuesto, los costos no visibles podrían cuantificarse en $50.00 pesos, considerando dos horas de la renta del equipo de cómputo ($20.00 pesos por hora), y de una a cinco hojas de impresión ($2.00 pesos cada hoja). | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#5 Patrones. El numeral 5.5 del proyecto, prevé la obligación del patrón de disponer del equipo de protección personal para: a) Los visitantes al centro de trabajo, tales como proveedores, inspectores, asesores, auditores, verificadores, compradores, entre otros, que eventualmente lleguen a acceder a las áreas del centro de trabajo en las que se requiera del uso obligatorio de algún equipo de protección, a fin de prevenir cualquier posible lesión o sobreexposición a agentes nocivos, y b) La atención a emergencias, en cantidad suficiente conforme a los planes de atención que para tal efecto se tengan. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será física, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia de que dispone del equipo de protección personal ambos supuestos. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 51, fracción V del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que el patrón debe disponer del Equipo de Protección Personal suficiente para la atención a emergencias. De igual manera el numeral 5.3 de la Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008, dispone que el patrón debe determinar el equipo de protección personal, que deben utilizar las personas trabajadoras en función de los riesgos de trabajo a los que puedan estar expuestas por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal. Para tal efecto, el patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en la guía de referencia de la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para las personas trabajadoras y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico. Desde luego, con este proyecto se busca brindar mayor información al patrón respecto de los aspectos que debe tomar en consideración para el cumplimiento de dicha obligación. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación. Es conveniente precisar que la obligación antes descrita se contiene de la manera siguiente en los instrumentos en vigor: Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 Artículo 51. Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: V. Disponer del Equipo de Protección Personal suficiente para la atención a emergencias; b) La atención a emergencias, en cantidad suficiente conforme a los planes de atención que para tal efecto se tengan. Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 5.3 Determinar el equipo de protección personal, que deben utilizar los trabajadores en función de los riesgos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal. El patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en la guía de referencia de la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para los trabajadores y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico. 5.5 Disponer de EPP para: a) Los visitantes al centro de trabajo, tales como proveedores, inspectores, asesores, auditores, verificadores, compradores, entre otros, que eventualmente lleguen a acceder a las áreas del centro de trabajo en las que se requiera del uso obligatorio de algún equipo de protección, a fin de prevenir cualquier posible lesión o sobreexposición a agentes nocivos, y Como se ha indicado, la obligación ya existe, solamente se realizan las explicaciones correspondientes. No obstante lo anterior, a continuación se describe el costo que tendrá para las nuevas empresas el cumplimiento de esta obligación, se propone lo siguiente: Costo de elaboración (empresas nuevas) Elaborar un acta de recorrido mediante la cual se haga constar que el patrón dispone de equipo de protección personal para los visitantes y para la atención de emergencias. Se hace notar que esta obligación se refiere específicamente a hacer constar que se cuenta con el equipo de protección personal. En este sentido, se considera que estas actividades pueden ser desarrolladas por un ingeniero industrial, cuyo sueldo mensual promedio es de $16,536, considerando que la actualización pueda llevarse en una hora, el costo de cumplimiento es de $67.77 conforme a lo siguiente: Sueldo mensual $16,536 Sueldo diario $542.16 Sueldo por hora $67.77 Días trabajados 0 Horas/minutos trabajados 1 hora Total $67.77 Habrá que tener en consideración que esta actividad sería realizada de acuerdo con la programación que establezca el patrón. Esta actividad, se pueden encomendar, como parte de sus responsabilidades al ingeniero industrial, quien podría invertir una hora de su tiempo en dicho recorrido, por lo cual no tendría costo adicional. Desde luego, si se encomendara a otro ingeniero industrial, por ejemplo, se podría cuantificar un costo aproximado de $67.77 pesos, y dese luego este costo por día, tendría que multiplicarse por el número de días que sea revisado el cumplimiento de dicha obligación. Finalmente, habrá que considerar costos no visibles, como lo son el uso de un equipo de cómputo y las impresiones del documento. Si se utilizan recursos de la propia empresa, no sería necesario describir el impacto que tendría. Sin embargo si no hubiera equipo de cómputo, o bien servicio de impresión, y tuviera que utilizarse servicios externos, podríamos considerar como costos la renta de un equipo de cómputo (café internet), por un tiempo de una hora por única ocasión, y la impresión del documento correspondiente (1 hojas). El tiempo para la elaboración del documento y su volumen dependerá del tamaño del centro de trabajo y la propia naturaleza de sus actividades. Bajo este supuesto, los costos no visibles podrían cuantificarse en $22.00 pesos, considerando dos horas de la renta del equipo de cómputo ($20.00 pesos por hora), y de una hoja de impresión ($2.00 pesos cada hoja). | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#6 Patrones. El numeral 5.6 del proyecto, prevé la obligación del patrón de contar con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final, con base en las indicaciones del fabricante, y de conformidad con el Capítulo 7 de la presente Norma, la cual señala lo siguiente: 7. Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal 7.1 Las indicaciones, instrucciones o procedimientos que el patrón proporcione a las personas trabajadoras para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, según aplique, debe estar en idioma español o idioma que hablare la persona trabajadora, y contener al menos lo siguiente: a) Estar basados en la información proporcionada por el fabricante del EPP, y en la que el patrón considere conveniente adicionar; b) Contar con instrucciones para verificar que se encuentra en condiciones seguras de uso, así como para corroborar su correcto funcionamiento; c) Señalar sus limitaciones e incluir la información sobre la capacidad o grado de protección que éste ofrece; d) Incluir información que describa en qué condiciones no proporciona protección o dónde no se debe usar; e) Desechar y reemplazar cuando se presente cualquiera de las condiciones siguientes: 1) Evidencia de falla, defecto, daño, deterioro, desgaste, quemadura o mal funcionamiento del equipo que, de acuerdo con las indicaciones del fabricante, no puedan ser reparados; 2) Cumplimiento del tiempo o condición de vida útil, o de la caducidad, indicados por el fabricante, y/o 3) Afectación de las características de protección al riesgo para el cual fue diseñado, por ejemplo, al verse implicado en incidentes tales como impactos, descargas eléctricas, o contacto con material incandescente, entre otros; f) Considerar las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna respuesta o reacción adversa en la persona trabajadora; g) Incluir las acciones que se deben realizar antes, durante y después de su uso, para comprobar que continúa proporcionando la protección para la cual fue diseñado; h) Indicar que cuando la persona trabajadora, esté en contacto con posibles agentes infecciosos, el EPP que utilice debe ser para ese uso exclusivo; i) Establecer, cuando aplique, el procedimiento para la descontaminación o desinfección del EPP, después de cada jornada de uso, de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante, así como de los riesgos implicados en las actividades del centro laboral y los procedimientos de seguridad implantados para el manejo o exposición a sustancias químicas peligrosas o materiales peligrosos e infecto-contagiosos; j) Prever que si el EPP se limpia en el centro de trabajo, ya sea por la persona trabajadora usuaria o por alguna otra persona designada por el patrón, se consideren las sustancias, condiciones o aditamentos para esta actividad, de forma que se eviten riesgos de exposición, contacto o contaminación con los materiales y agentes peligrosos que pudieran estar impregnados en el EPP; k) Establecer el procedimiento a seguir para reemplazar o reparar inmediatamente el equipo de protección personal cuando, derivado de su revisión, muestre alguna falla o deterioro, que impida su óptimo funcionamiento; l) Indicar que el reemplazo en sus partes dañadas debe realizarse con refacciones de acuerdo a las indicaciones del fabricante o proveedor; m) Precisar lugares y formas de almacenarse en recipientes o contenedores especiales, si así lo establecen las indicaciones del fabricante o proveedor para que no presenten daños o mal funcionamiento después de su uso; n) Establecer las medidas de seguridad para tratarlo como residuo sólido (o peligroso) de conformidad con un procedimiento que para tal efecto se establezca, cuando quede contaminado con sustancias químicas peligrosas o agentes infectocontagiosos, y no sea posible su descontaminación, o se determine que ya no cumple con su función de protección; o) Prever un procedimiento para que, cuando la ropa de protección se contamine con sustancias químicas peligrosas y/o agentes biológicos capaces de alterar la salud de las personas trabajadoras, ésta sea descontaminada y lavada en forma segura en el propio centro de trabajo, mediante procedimientos seguros previamente establecidos, o bien, mediante la contratación de servicios especializados para tal fin evitando siempre que la persona trabajadora lo realice en su domicilio, y p) Asegurar que el equipo de protección personal obsoleto, caducado, en mal estado, dañado, o contaminado, sea sometido a un proceso de destrucción o manejo especial y, en su caso, de confinamiento, para evitar ser reutilizado. 7.2 Las indicaciones, instrucciones o procedimientos deben estar disponible para consulta de las personas trabajadoras en idioma español o en el que éstas hablen. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será documental, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia de que cuenta con las indicaciones, instrucciones o procedimientos que el patrón proporcione a las personas trabajadoras para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, según aplique, y que estas cumplen con las condiciones que señala la Norma. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 51, fracción VI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que el patrón debe contar con las indicaciones, instrucciones o procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final. De igual manera el numeral 5.4, inciso d) de la Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008, dispone que el patrón debe proporcionar a las personas trabajadoras equipo de protección personal que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final. De la misma forma, el numeral 7 de la norma describe las indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, en los términos siguientes: 7. Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal 7.1 Las indicaciones, instrucciones o procedimientos que el patrón proporcione a los trabajadores para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, según aplique, deben al menos: a) Basarse en la información proporcionada por el proveedor, distribuidor o fabricante del equipo, y en la que el patrón considere conveniente adicionar; b) En su caso, contar con instrucciones para verificar su correcto funcionamiento; c) Identificar las limitaciones del equipo de protección personal e incluir la información sobre la capacidad o grado de protección que éste ofrece; d) Incluir la información que describa en qué condiciones no proporciona protección o donde no se debe usar; e) Considerar el tiempo de vida útil que el fabricante recomiende y las fallas o deterioros que el trabajador identifique, de tal forma que impida su óptimo funcionamiento; f) Considerar las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna respuesta o reacción adversa en el trabajador; g) Incluir las acciones que se deben realizar antes, durante y después de su uso, para comprobar que continúa proporcionando la protección para la cual fue diseñado; h) Indicar que cuando el trabajador esté en contacto con posibles agentes infecciosos, el EPP que utilice debe ser para ese uso exclusivo; i) Establecer el procedimiento para la descontaminación o desinfección del EPP, cuando aplique, después de cada jornada de uso, de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante; j) Prever que si el EPP se limpia en el centro de trabajo, ya sea por el trabajador usuario o por alguna otra persona designada por el patrón, se consideren las sustancias, condiciones o aditamentos para esta actividad; k) Establecer el mecanismo a seguir para reemplazarse o repararse inmediatamente cuando derivado de su revisión muestren algún deterioro, que impidan su óptimo funcionamiento; l) Indicar que el reemplazo en sus partes dañadas, debe realizarse con refacciones de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o proveedor; m) Precisar lugares y formas de almacenarse en recipientes o contenedores especiales, si así lo establecen las recomendaciones del fabricante o proveedor para que no presenten daños o mal funcionamiento después de su uso, y n) Establecer las medidas de seguridad para tratarlo como residuo sólido, de conformidad con un procedimiento que para tal efecto se establezca, cuando quede contaminado con sustancias químicas peligrosas y no sea posible su descontaminación, o se determine que ya no cumple con su función de protección. Desde luego, con este proyecto se busca brindar mayor información al patrón respecto de los aspectos que debe tomar en consideración para el cumplimiento de dicha obligación. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación. No obstante lo anterior, se hacen las siguientes precisiones: Para aquellas empresas que actualmente ya cumplen con la norma, se incorpora la información siguiente: Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 Artículo 51. Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: VI. Contar con las indicaciones, instrucciones o procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final; 5.6 Contar con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP con base en las indicaciones del fabricante, y de conformidad con el Capítulo 7 de la presente Norma. Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 5.4 Proporcionar a los trabajadores equipo de protección personal que cumpla con las siguientes condiciones: d) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final. 5.6 Contar con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP con base en las indicaciones del fabricante, y de conformidad con el Capítulo 7 de la presente Norma. 7. Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal 7. Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal 7.1 Las indicaciones, instrucciones o procedimientos que el patrón proporcione a los trabajadores para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, según aplique, deben al menos: 7.1 Las indicaciones, instrucciones o procedimientos que el patrón proporcione a las personas trabajadoras para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, según aplique, debe estar en idioma español o idioma que hablare la persona trabajadora, y contener al menos lo siguiente: a) Basarse en la información proporcionada por el proveedor, distribuidor o fabricante del equipo, y en la que el patrón considere conveniente adicionar; a) Estar basados en la información proporcionada por el fabricante del EPP, y en la que el patrón considere conveniente adicionar; b) En su caso, contar con instrucciones para verificar su correcto funcionamiento; b) Contar con instrucciones para verificar que se encuentra en condiciones seguras de uso, así como para corroborar su correcto funcionamiento; c) Identificar las limitaciones del equipo de protección personal e incluir la información sobre la capacidad o grado de protección que éste ofrece; c) Señalar sus limitaciones e incluir la información sobre la capacidad o grado de protección que éste ofrece; d) Incluir la información que describa en qué condiciones no proporciona protección o donde no se debe usar; d) Incluir información que describa en qué condiciones no proporciona protección o dónde no se debe usar; e) Considerar el tiempo de vida útil que el fabricante recomiende y las fallas o deterioros que el trabajador identifique, de tal forma que impida su óptimo funcionamiento; e) Desechar y reemplazar cuando se presente cualquiera de las condiciones siguientes: 1) Evidencia de falla, defecto, daño, deterioro, desgaste, quemadura o mal funcionamiento del equipo que, de acuerdo con las indicaciones del fabricante, no puedan ser reparados; 2) Cumplimiento del tiempo o condición de vida útil, o de la caducidad, indicados por el fabricante, y/o 3) Afectación de las características de protección al riesgo para el cual fue diseñado, por ejemplo, al verse implicado en incidentes tales como impactos, descargas eléctricas, o contacto con material incandescente, entre otros; f) Considerar las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna respuesta o reacción adversa en el trabajador; f) Considerar las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna respuesta o reacción adversa en la persona trabajadora; g) Incluir las acciones que se deben realizar antes, durante y después de su uso, para comprobar que continúa proporcionando la protección para la cual fue diseñado; g) Incluir las acciones que se deben realizar antes, durante y después de su uso, para comprobar que continúa proporcionando la protección para la cual fue diseñado; h) Indicar que cuando el trabajador esté en contacto con posibles agentes infecciosos, el EPP que utilice debe ser para ese uso exclusivo; h) Indicar que cuando la persona trabajadora, esté en contacto con posibles agentes infecciosos, el EPP que utilice debe ser para ese uso exclusivo; i) Establecer el procedimiento para la descontaminación o desinfección del EPP, cuando aplique, después de cada jornada de uso, de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante; i) Establecer, cuando aplique, el procedimiento para la descontaminación o desinfección del EPP, después de cada jornada de uso, de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante, así como de los riesgos implicados en las actividades del centro laboral y los procedimientos de seguridad implantados para el manejo o exposición a sustancias químicas peligrosas o materiales peligrosos e infecto-contagiosos; j) Prever que si el EPP se limpia en el centro de trabajo, ya sea por el trabajador usuario o por alguna otra persona designada por el patrón, se consideren las sustancias, condiciones o aditamentos para esta actividad; j) Prever que si el EPP se limpia en el centro de trabajo, ya sea por la persona trabajadora usuaria o por alguna otra persona designada por el patrón, se consideren las sustancias, condiciones o aditamentos para esta actividad, de forma que se eviten riesgos de exposición, contacto o contaminación con los materiales y agentes peligrosos que pudieran estar impregnados en el EPP; k) Establecer el mecanismo a seguir para reemplazarse o repararse inmediatamente cuando derivado de su revisión muestren algún deterioro, que impidan su óptimo funcionamiento; k) Establecer el procedimiento a seguir para reemplazar o reparar inmediatamente el equipo de protección personal cuando, derivado de su revisión, muestre alguna falla o deterioro, que impida su óptimo funcionamiento; l) Indicar que el reemplazo en sus partes dañadas, debe realizarse con refacciones de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o proveedor; l) Indicar que el reemplazo en sus partes dañadas debe realizarse con refacciones de acuerdo a las indicaciones del fabricante o proveedor; m) Precisar lugares y formas de almacenarse en recipientes o contenedores especiales, si así lo establecen las recomendaciones del fabricante o proveedor para que no presenten daños o mal funcionamiento después de su uso, y m) Precisar lugares y formas de almacenarse en recipientes o contenedores especiales, si así lo establecen las indicaciones del fabricante o proveedor para que no presenten daños o mal funcionamiento después de su uso; n) Establecer las medidas de seguridad para tratarlo como residuo sólido, de conformidad con un procedimiento que para tal efecto se establezca, cuando quede contaminado con sustancias químicas peligrosas y no sea posible su descontaminación, o se determine que ya no cumple con su función de protección. n) Establecer las medidas de seguridad para tratarlo como residuo sólido (o peligroso) de conformidad con un procedimiento que para tal efecto se establezca, cuando quede contaminado con sustancias químicas peligrosas o agentes infectocontagiosos, y no sea posible su descontaminación, o se determine que ya no cumple con su función de protección; o) Prever un procedimiento para que, cuando la ropa de protección se contamine con sustancias químicas peligrosas y/o agentes biológicos capaces de alterar la salud de las personas trabajadoras, ésta sea descontaminada y lavada en forma segura en el propio centro de trabajo, mediante procedimientos seguros previamente establecidos, o bien, mediante la contratación de servicios especializados para tal fin evitando siempre que la persona trabajadora lo realice en su domicilio, y p) Asegurar que el equipo de protección personal obsoleto, caducado, en mal estado, dañado, o contaminado, sea sometido a un proceso de destrucción o manejo especial y, en su caso, de confinamiento, para evitar ser reutilizado. 7.2 Las indicaciones, instrucciones o procedimientos deben estar disponible para consulta de las personas trabajadoras en idioma español o en el que éstas hablen. Como se ha indicado, la obligación ya existe, solamente se realizan las explicaciones correspondientes. No obstante lo anterior, a continuación se describe el costo que tendrá para las empresas la incorporación de la información señalada anteriormente: La obligación consiste en contar con un documento que contenga las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final, con base en las indicaciones del fabricante, y que dicho documento contenga las indicaciones señaladas en el Capítulo 7 de la Norma. En este sentido, la Norma contiene una actualización de la información para que se incorpore la referencia a un procedimiento (para establecer que, cuando la ropa de protección se contamine con sustancias químicas peligrosas y/o agentes biológicos capaces de alterar la salud de las personas trabajadoras, ésta sea descontaminada y lavada en forma segura en el propio centro de trabajo, mediante procedimientos seguros previamente establecidos, o bien, mediante la contratación de servicios especializados para tal fin evitando siempre que la persona trabajadora lo realice en su domicilio), y asegurar que el equipo de protección personal obsoleto, caducado, en mal estado, dañado, o contaminado, sea sometido a un proceso de destrucción o manejo especial y, en su caso, de confinamiento, para evitar ser reutilizado. Para tal efecto, se considera que incluir esta información, podría llevarse a cabo por un ingeniero industrial, cuyo sueldo mensual promedio es de $16,536, y considerando que la actualización del documento pueda llevarse en una hora, el costo de cumplimiento es de $67.77 conforme a lo siguiente: Sueldo mensual $16,536 Sueldo diario $542.16 Sueldo por hora $67.77 Días trabajados 0 Horas/minutos trabajados 1 hora Total $67.77 Habrá que tener en consideración que esta actividad sería realizada de acuerdo con la programación que establezca el patrón. Esta actividad, se pueden encomendar, como parte de sus responsabilidades al ingeniero industrial, quien podría invertir una hora de su tiempo en dicho recorrido, por lo cual no tendría costo adicional. Desde luego, si se encomendara a otro ingeniero industrial, por ejemplo, se podría cuantificar un costo aproximado de $67.77 pesos, y desde luego este costo por día, tendría que multiplicarse por el número de días que sea revisado el cumplimiento de dicha obligación. Costo de elaboración (empresas nuevas) El contar con un documento que contenga las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final, con base en las indicaciones del fabricante, y que dicho documento contenga las indicaciones señaladas en el Capítulo 7 de la Norma, podría llevarse a cabo por un ingeniero industrial, cuyo sueldo mensual promedio es de $16,536, cuya elaboración implicaría ocho horas de trabajo, por lo que el costo de cumplimiento sería de $542.16, conforme a lo siguiente: Sueldo mensual $16,536 Sueldo diario $542.16 Sueldo por hora $67.77 Días trabajados 0 Horas/minutos trabajados 8 horas Total $542.16 Finalmente, habrá que considerar costos no visibles, como lo son el uso de un equipo de cómputo y las impresiones del documento. Si se utilizan recursos de la propia empresa, no sería necesario describir el impacto que tendría. Sin embargo si no hubiera equipo de cómputo, o bien servicio de impresión, y tuviera que utilizarse servicios externos, podríamos considerar como costos la renta de un equipo de cómputo (café internet), por un tiempo de una hora por única ocasión, y la impresión del documento correspondiente (1 hojas). El tiempo para la elaboración del documento y su volumen dependerá del tamaño del centro de trabajo y la propia naturaleza de sus actividades. Bajo este supuesto, los costos no visibles podrían cuantificarse en $22.00 pesos, considerando dos horas de la renta del equipo de cómputo ($20.00 pesos por hora), y de una hoja de impresión ($2.00 pesos cada hoja). | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#7 Patrones. El numeral 5.6 del proyecto, prevé la obligación del patrón de contar con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final, con base en las indicaciones del fabricante, y de conformidad con el Capítulo 7 de la presente Norma, la cual señala lo siguiente: 7. Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal 7.1 Las indicaciones, instrucciones o procedimientos que el patrón proporcione a las personas trabajadoras para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, según aplique, debe estar en idioma español o idioma que hablare la persona trabajadora, y contener al menos lo siguiente: a) Estar basados en la información proporcionada por el fabricante del EPP, y en la que el patrón considere conveniente adicionar; b) Contar con instrucciones para verificar que se encuentra en condiciones seguras de uso, así como para corroborar su correcto funcionamiento; c) Señalar sus limitaciones e incluir la información sobre la capacidad o grado de protección que éste ofrece; d) Incluir información que describa en qué condiciones no proporciona protección o dónde no se debe usar; e) Desechar y reemplazar cuando se presente cualquiera de las condiciones siguientes: 1) Evidencia de falla, defecto, daño, deterioro, desgaste, quemadura o mal funcionamiento del equipo que, de acuerdo con las indicaciones del fabricante, no puedan ser reparados; 2) Cumplimiento del tiempo o condición de vida útil, o de la caducidad, indicados por el fabricante, y/o 3) Afectación de las características de protección al riesgo para el cual fue diseñado, por ejemplo, al verse implicado en incidentes tales como impactos, descargas eléctricas, o contacto con material incandescente, entre otros; f) Considerar las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna respuesta o reacción adversa en la persona trabajadora; g) Incluir las acciones que se deben realizar antes, durante y después de su uso, para comprobar que continúa proporcionando la protección para la cual fue diseñado; h) Indicar que cuando la persona trabajadora, esté en contacto con posibles agentes infecciosos, el EPP que utilice debe ser para ese uso exclusivo; i) Establecer, cuando aplique, el procedimiento para la descontaminación o desinfección del EPP, después de cada jornada de uso, de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante, así como de los riesgos implicados en las actividades del centro laboral y los procedimientos de seguridad implantados para el manejo o exposición a sustancias químicas peligrosas o materiales peligrosos e infecto-contagiosos; j) Prever que si el EPP se limpia en el centro de trabajo, ya sea por la persona trabajadora usuaria o por alguna otra persona designada por el patrón, se consideren las sustancias, condiciones o aditamentos para esta actividad, de forma que se eviten riesgos de exposición, contacto o contaminación con los materiales y agentes peligrosos que pudieran estar impregnados en el EPP; k) Establecer el procedimiento a seguir para reemplazar o reparar inmediatamente el equipo de protección personal cuando, derivado de su revisión, muestre alguna falla o deterioro, que impida su óptimo funcionamiento; l) Indicar que el reemplazo en sus partes dañadas debe realizarse con refacciones de acuerdo a las indicaciones del fabricante o proveedor; m) Precisar lugares y formas de almacenarse en recipientes o contenedores especiales, si así lo establecen las indicaciones del fabricante o proveedor para que no presenten daños o mal funcionamiento después de su uso; n) Establecer las medidas de seguridad para tratarlo como residuo sólido (o peligroso) de conformidad con un procedimiento que para tal efecto se establezca, cuando quede contaminado con sustancias químicas peligrosas o agentes infectocontagiosos, y no sea posible su descontaminación, o se determine que ya no cumple con su función de protección; o) Prever un procedimiento para que, cuando la ropa de protección se contamine con sustancias químicas peligrosas y/o agentes biológicos capaces de alterar la salud de las personas trabajadoras, ésta sea descontaminada y lavada en forma segura en el propio centro de trabajo, mediante procedimientos seguros previamente establecidos, o bien, mediante la contratación de servicios especializados para tal fin evitando siempre que la persona trabajadora lo realice en su domicilio, y p) Asegurar que el equipo de protección personal obsoleto, caducado, en mal estado, dañado, o contaminado, sea sometido a un proceso de destrucción o manejo especial y, en su caso, de confinamiento, para evitar ser reutilizado. 7.2 Las indicaciones, instrucciones o procedimientos deben estar disponible para consulta de las personas trabajadoras en idioma español o en el que éstas hablen. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será documental, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia de que cuenta con las indicaciones, instrucciones o procedimientos que el patrón proporcione a las personas trabajadoras para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, según aplique, y que estas cumplen con las condiciones que señala la Norma. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 51, fracción VI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que el patrón debe contar con las indicaciones, instrucciones o procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final. De igual manera el numeral 5.4, inciso d) de la Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008, dispone que el patrón debe proporcionar a las personas trabajadoras equipo de protección personal que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final. De la misma forma, el numeral 7 de la norma describe las indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, en los términos siguientes: 7. Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal 7.1 Las indicaciones, instrucciones o procedimientos que el patrón proporcione a los trabajadores para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, según aplique, deben al menos: a) Basarse en la información proporcionada por el proveedor, distribuidor o fabricante del equipo, y en la que el patrón considere conveniente adicionar; b) En su caso, contar con instrucciones para verificar su correcto funcionamiento; c) Identificar las limitaciones del equipo de protección personal e incluir la información sobre la capacidad o grado de protección que éste ofrece; d) Incluir la información que describa en qué condiciones no proporciona protección o donde no se debe usar; e) Considerar el tiempo de vida útil que el fabricante recomiende y las fallas o deterioros que el trabajador identifique, de tal forma que impida su óptimo funcionamiento; f) Considerar las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna respuesta o reacción adversa en el trabajador; g) Incluir las acciones que se deben realizar antes, durante y después de su uso, para comprobar que continúa proporcionando la protección para la cual fue diseñado; h) Indicar que cuando el trabajador esté en contacto con posibles agentes infecciosos, el EPP que utilice debe ser para ese uso exclusivo; i) Establecer el procedimiento para la descontaminación o desinfección del EPP, cuando aplique, después de cada jornada de uso, de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante; j) Prever que si el EPP se limpia en el centro de trabajo, ya sea por el trabajador usuario o por alguna otra persona designada por el patrón, se consideren las sustancias, condiciones o aditamentos para esta actividad; k) Establecer el mecanismo a seguir para reemplazarse o repararse inmediatamente cuando derivado de su revisión muestren algún deterioro, que impidan su óptimo funcionamiento; l) Indicar que el reemplazo en sus partes dañadas, debe realizarse con refacciones de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o proveedor; m) Precisar lugares y formas de almacenarse en recipientes o contenedores especiales, si así lo establecen las recomendaciones del fabricante o proveedor para que no presenten daños o mal funcionamiento después de su uso, y n) Establecer las medidas de seguridad para tratarlo como residuo sólido, de conformidad con un procedimiento que para tal efecto se establezca, cuando quede contaminado con sustancias químicas peligrosas y no sea posible su descontaminación, o se determine que ya no cumple con su función de protección. Desde luego, con este proyecto se busca brindar mayor información al patrón respecto de los aspectos que debe tomar en consideración para el cumplimiento de dicha obligación. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación. No obstante lo anterior, se hacen las siguientes precisiones: Para aquellas empresas que actualmente ya cumplen con la norma, se incorpora la información siguiente: Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 Artículo 51. Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: VI. Contar con las indicaciones, instrucciones o procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final; 5.6 Contar con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP con base en las indicaciones del fabricante, y de conformidad con el Capítulo 7 de la presente Norma. Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 5.4 Proporcionar a los trabajadores equipo de protección personal que cumpla con las siguientes condiciones: d) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final. 5.6 Contar con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP con base en las indicaciones del fabricante, y de conformidad con el Capítulo 7 de la presente Norma. 7. Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal 7. Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal 7.1 Las indicaciones, instrucciones o procedimientos que el patrón proporcione a los trabajadores para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, según aplique, deben al menos: 7.1 Las indicaciones, instrucciones o procedimientos que el patrón proporcione a las personas trabajadoras para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, según aplique, debe estar en idioma español o idioma que hablare la persona trabajadora, y contener al menos lo siguiente: a) Basarse en la información proporcionada por el proveedor, distribuidor o fabricante del equipo, y en la que el patrón considere conveniente adicionar; a) Estar basados en la información proporcionada por el fabricante del EPP, y en la que el patrón considere conveniente adicionar; b) En su caso, contar con instrucciones para verificar su correcto funcionamiento; b) Contar con instrucciones para verificar que se encuentra en condiciones seguras de uso, así como para corroborar su correcto funcionamiento; c) Identificar las limitaciones del equipo de protección personal e incluir la información sobre la capacidad o grado de protección que éste ofrece; c) Señalar sus limitaciones e incluir la información sobre la capacidad o grado de protección que éste ofrece; d) Incluir la información que describa en qué condiciones no proporciona protección o donde no se debe usar; d) Incluir información que describa en qué condiciones no proporciona protección o dónde no se debe usar; e) Considerar el tiempo de vida útil que el fabricante recomiende y las fallas o deterioros que el trabajador identifique, de tal forma que impida su óptimo funcionamiento; e) Desechar y reemplazar cuando se presente cualquiera de las condiciones siguientes: 1) Evidencia de falla, defecto, daño, deterioro, desgaste, quemadura o mal funcionamiento del equipo que, de acuerdo con las indicaciones del fabricante, no puedan ser reparados; 2) Cumplimiento del tiempo o condición de vida útil, o de la caducidad, indicados por el fabricante, y/o 3) Afectación de las características de protección al riesgo para el cual fue diseñado, por ejemplo, al verse implicado en incidentes tales como impactos, descargas eléctricas, o contacto con material incandescente, entre otros; f) Considerar las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna respuesta o reacción adversa en el trabajador; f) Considerar las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna respuesta o reacción adversa en la persona trabajadora; g) Incluir las acciones que se deben realizar antes, durante y después de su uso, para comprobar que continúa proporcionando la protección para la cual fue diseñado; g) Incluir las acciones que se deben realizar antes, durante y después de su uso, para comprobar que continúa proporcionando la protección para la cual fue diseñado; h) Indicar que cuando el trabajador esté en contacto con posibles agentes infecciosos, el EPP que utilice debe ser para ese uso exclusivo; h) Indicar que cuando la persona trabajadora, esté en contacto con posibles agentes infecciosos, el EPP que utilice debe ser para ese uso exclusivo; i) Establecer el procedimiento para la descontaminación o desinfección del EPP, cuando aplique, después de cada jornada de uso, de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante; i) Establecer, cuando aplique, el procedimiento para la descontaminación o desinfección del EPP, después de cada jornada de uso, de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante, así como de los riesgos implicados en las actividades del centro laboral y los procedimientos de seguridad implantados para el manejo o exposición a sustancias químicas peligrosas o materiales peligrosos e infecto-contagiosos; j) Prever que si el EPP se limpia en el centro de trabajo, ya sea por el trabajador usuario o por alguna otra persona designada por el patrón, se consideren las sustancias, condiciones o aditamentos para esta actividad; j) Prever que si el EPP se limpia en el centro de trabajo, ya sea por la persona trabajadora usuaria o por alguna otra persona designada por el patrón, se consideren las sustancias, condiciones o aditamentos para esta actividad, de forma que se eviten riesgos de exposición, contacto o contaminación con los materiales y agentes peligrosos que pudieran estar impregnados en el EPP; k) Establecer el mecanismo a seguir para reemplazarse o repararse inmediatamente cuando derivado de su revisión muestren algún deterioro, que impidan su óptimo funcionamiento; k) Establecer el procedimiento a seguir para reemplazar o reparar inmediatamente el equipo de protección personal cuando, derivado de su revisión, muestre alguna falla o deterioro, que impida su óptimo funcionamiento; l) Indicar que el reemplazo en sus partes dañadas, debe realizarse con refacciones de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o proveedor; l) Indicar que el reemplazo en sus partes dañadas debe realizarse con refacciones de acuerdo a las indicaciones del fabricante o proveedor; m) Precisar lugares y formas de almacenarse en recipientes o contenedores especiales, si así lo establecen las recomendaciones del fabricante o proveedor para que no presenten daños o mal funcionamiento después de su uso, y m) Precisar lugares y formas de almacenarse en recipientes o contenedores especiales, si así lo establecen las indicaciones del fabricante o proveedor para que no presenten daños o mal funcionamiento después de su uso; n) Establecer las medidas de seguridad para tratarlo como residuo sólido, de conformidad con un procedimiento que para tal efecto se establezca, cuando quede contaminado con sustancias químicas peligrosas y no sea posible su descontaminación, o se determine que ya no cumple con su función de protección. n) Establecer las medidas de seguridad para tratarlo como residuo sólido (o peligroso) de conformidad con un procedimiento que para tal efecto se establezca, cuando quede contaminado con sustancias químicas peligrosas o agentes infectocontagiosos, y no sea posible su descontaminación, o se determine que ya no cumple con su función de protección; o) Prever un procedimiento para que, cuando la ropa de protección se contamine con sustancias químicas peligrosas y/o agentes biológicos capaces de alterar la salud de las personas trabajadoras, ésta sea descontaminada y lavada en forma segura en el propio centro de trabajo, mediante procedimientos seguros previamente establecidos, o bien, mediante la contratación de servicios especializados para tal fin evitando siempre que la persona trabajadora lo realice en su domicilio, y p) Asegurar que el equipo de protección personal obsoleto, caducado, en mal estado, dañado, o contaminado, sea sometido a un proceso de destrucción o manejo especial y, en su caso, de confinamiento, para evitar ser reutilizado. 7.2 Las indicaciones, instrucciones o procedimientos deben estar disponible para consulta de las personas trabajadoras en idioma español o en el que éstas hablen. Como se ha indicado, la obligación ya existe, solamente se realizan las explicaciones correspondientes. No obstante lo anterior, a continuación se describe el costo que tendrá para las empresas la incorporación de la información señalada anteriormente: La obligación consiste en contar con un documento que contenga las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final, con base en las indicaciones del fabricante, y que dicho documento contenga las indicaciones señaladas en el Capítulo 7 de la Norma. En este sentido, la Norma contiene una actualización de la información para que se incorpore la referencia a un procedimiento (para establecer que, cuando la ropa de protección se contamine con sustancias químicas peligrosas y/o agentes biológicos capaces de alterar la salud de las personas trabajadoras, ésta sea descontaminada y lavada en forma segura en el propio centro de trabajo, mediante procedimientos seguros previamente establecidos, o bien, mediante la contratación de servicios especializados para tal fin evitando siempre que la persona trabajadora lo realice en su domicilio), y asegurar que el equipo de protección personal obsoleto, caducado, en mal estado, dañado, o contaminado, sea sometido a un proceso de destrucción o manejo especial y, en su caso, de confinamiento, para evitar ser reutilizado. Para tal efecto, se considera que incluir esta información, podría llevarse a cabo por un ingeniero industrial, cuyo sueldo mensual promedio es de $16,536, y considerando que la actualización del documento pueda llevarse en una hora, el costo de cumplimiento es de $67.77 conforme a lo siguiente: Sueldo mensual $16,536 Sueldo diario $542.16 Sueldo por hora $67.77 Días trabajados 0 Horas/minutos trabajados 1 hora Total $67.77 Habrá que tener en consideración que esta actividad sería realizada de acuerdo con la programación que establezca el patrón. Esta actividad, se pueden encomendar, como parte de sus responsabilidades al ingeniero industrial, quien podría invertir una hora de su tiempo en dicho recorrido, por lo cual no tendría costo adicional. Desde luego, si se encomendara a otro ingeniero industrial, por ejemplo, se podría cuantificar un costo aproximado de $67.77 pesos, y desde luego este costo por día, tendría que multiplicarse por el número de días que sea revisado el cumplimiento de dicha obligación. Costo de elaboración (empresas nuevas) El contar con un documento que contenga las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final, con base en las indicaciones del fabricante, y que dicho documento contenga las indicaciones señaladas en el Capítulo 7 de la Norma, podría llevarse a cabo por un ingeniero industrial, cuyo sueldo mensual promedio es de $16,536, cuya elaboración implicaría ocho horas de trabajo, por lo que el costo de cumplimiento sería de $542.16, conforme a lo siguiente: Sueldo mensual $16,536 Sueldo diario $542.16 Sueldo por hora $67.77 Días trabajados 0 Horas/minutos trabajados 8 horas Total $542.16 Finalmente, habrá que considerar costos no visibles, como lo son el uso de un equipo de cómputo y las impresiones del documento. Si se utilizan recursos de la propia empresa, no sería necesario describir el impacto que tendría. Sin embargo si no hubiera equipo de cómputo, o bien servicio de impresión, y tuviera que utilizarse servicios externos, podríamos considerar como costos la renta de un equipo de cómputo (café internet), por un tiempo de una hora por única ocasión, y la impresión del documento correspondiente (1 hojas). El tiempo para la elaboración del documento y su volumen dependerá del tamaño del centro de trabajo y la propia naturaleza de sus actividades. Bajo este supuesto, los costos no visibles podrían cuantificarse en $22.00 pesos, considerando dos horas de la renta del equipo de cómputo ($20.00 pesos por hora), y de una hoja de impresión ($2.00 pesos cada hoja). | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#8 Patrones. El numeral 5.8 del proyecto, prevé la obligación del patrón de asegurarse que las personas trabajadoras de empresas contratadas para realizar trabajos de Servicios Especializados u Obras Especializadas no considerados como preponderantes del centro de trabajo, conozcan los riesgos, las medidas de seguridad y, en su caso, el equipo de protección personal; el tipo de protección requerida, y la forma de usar el EPP que deben atender las personas trabajadoras al efectuar las actividades, y supervisar que se cumplen tales medidas y se emplean correctamente los equipos de protección, de acuerdo con los riesgos implicados en los trabajos y las áreas en donde desarrollarán las labores. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será física o documental, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia de que las personas trabajadoras de empresas contratadas para realizar trabajos de Servicios Especializados u Obras Especializadas no considerados como preponderantes del centro de trabajo, conozcan los riesgos, las medidas de seguridad y, en su caso, el equipo de protección personal; el tipo de protección requerida, y la forma de usar el EPP que deben atender las personas trabajadoras al efectuar las actividades, y son supervisadas para que se cumplen tales medidas y se emplean correctamente los equipos de protección, de acuerdo con los riesgos implicados en los trabajos y las áreas en donde desarrollarán las labores. La evidencia para dar cumplimiento de esta obligación es a través de oficios, memorándums u otras formas de comunicación formal internas del centro de trabajo. Asimismo, se deberá presentar al Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas los documentos como reglamentos internos, procedimientos y manuales de seguridad, u otros similares, que se hubieran elaborado en el centro laboral para identificar los riesgos implicados en las actividades que se llevarán a cabo, así como las medidas orientadas a la prevención de tales riesgos. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 7, fracción XX del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que el patrón debe supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que señalan este Reglamento y las Normas, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones De igual manera el numeral 5.5, 5.5.1 y 5.5.2 de la Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008, disponen que el patrón debe comunicar a las personas trabajadoras los riesgos de trabajo a los que están expuestas, por puesto de trabajo o área del centro laboral, con base a la identificación y análisis de riesgos a los que se refiere el apartado 5.2., así como comunicar al contratista los riesgos y las reglas de seguridad del área en donde desarrollará sus actividades, y de esta forma, los contratistas deben dar seguimiento a las personas trabajadoras para que porten el equipo de protección. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación. No obstante lo anterior, se hacen las siguientes precisiones: Para aquellas empresas que actualmente ya cumplen con la norma, se incorpora la información siguiente: Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 Artículo 7. Son obligaciones de los patrones: XX. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que señalan este Reglamento y las Normas, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones; 5.8 Asegurarse que las personas trabajadoras de empresas contratadas para realizar trabajos de Servicios Especializados u Obras Especializadas no considerados como preponderantes del centro de trabajo, conozcan los riesgos, las medidas de seguridad y, en su caso, el equipo de protección personal; el tipo de protección requerida, y la forma de usar el EPP que deben atender sus personas trabajadoras al efectuar las actividades, y supervisar que se cumplen tales medidas y se emplean correctamente los equipos de protección, de acuerdo con los riesgos implicados en los trabajos y las áreas en donde desarrollarán las labores. Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 5.5 Comunicar a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por puesto de trabajo o área del centro laboral, con base a la identificación y análisis de riesgos a los que se refiere el apartado 5.2. 5.5.1 Comunicar al contratista los riesgos y las reglas de seguridad del área en donde desarrollará sus actividades. 5.5.2 Los contratistas deben dar seguimiento a sus trabajadores para que porten el equipo de protección personal y cumpla con las condiciones de la presente norma 5.8 Asegurarse que las personas trabajadoras de empresas contratadas para realizar trabajos de Servicios Especializados u Obras Especializadas no considerados como preponderantes del centro de trabajo, conozcan los riesgos, las medidas de seguridad y, en su caso, el equipo de protección personal; el tipo de protección requerida, y la forma de usar el EPP que deben atender sus personas trabajadoras al efectuar las actividades, y supervisar que se cumplen tales medidas y se emplean correctamente los equipos de protección, de acuerdo con los riesgos implicados en los trabajos y las áreas en donde desarrollarán las labores. Como se ha indicado, la obligación ya existe. No obstante lo anterior, a continuación se describe el costo que tendrá para las nuevas empresas el cumplimiento de esta obligación, se propone lo siguiente: Costo de elaboración (empresas nuevas) La obligación consiste en contar con oficios, memorándums u otras formas de comunicación formal internas del centro de trabajo mediante los cuales se presenta evidencia de que conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será física o documental, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia de que las personas trabajadoras de empresas contratadas para realizar trabajos de Servicios Especializados u Obras Especializadas no considerados como preponderantes del centro de trabajo, conozcan los riesgos, las medidas de seguridad y, en su caso, el equipo de protección personal; el tipo de protección requerida, y la forma de usar el EPP que deben atender las personas trabajadoras al efectuar las actividades, y son supervisadas para que se cumplen tales medidas y se emplean correctamente los equipos de protección, de acuerdo con los riesgos implicados en los trabajos y las áreas en donde desarrollarán las labores. Asimismo, se deberá presentar al Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas los documentos como reglamentos internos, procedimientos y manuales de seguridad, u otros similares, que se hubieran elaborado en el centro laboral para identificar los riesgos implicados en las actividades que se llevarán a cabo, así como las medidas orientadas a la prevención de tales riesgos. La elaboración de los, memorándums u otras formas de comunicación formal internas del centro de trabajo, pudiera implicar una hora de trabajo, por parte de un ingeniero industrial, cuyo sueldo mensual promedio es de $16,536, por lo que el costo de cumplimiento sería de $67.77 conforme a lo siguiente: Sueldo mensual $16,536 Sueldo diario $542.16 Sueldo por hora $67.77 Días trabajados 0 Horas/minutos trabajados 1 hora Total $67.77 A dicho costo habrá que adicionar el costo de impresión del documento, en cuyo caso sería de $2.00 pesos por hoja. De la misma forma, el mismo costo sería aplicable para tener el acuse de recibo de que le entregaron al Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas los documentos como reglamentos internos, procedimientos y manuales de seguridad, u otros similares, que se hubieran elaborado en el centro laboral para identificar los riesgos implicados en las actividades que se llevarán a cabo, así como las medidas orientadas a la prevención de tales riesgos. Finalmente, habrá que considerar costos no visibles, como es el uso de un equipo de cómputo. Si se utilizan recursos de la propia empresa, no sería necesario describir el impacto que tendría. Sin embargo si no hubiera equipo de cómputo y tuviera que utilizarse servicios externos, podríamos considerar como costos la renta de un equipo de cómputo (café internet), por un tiempo de una hora por única ocasión. El tiempo para la elaboración del documento y su volumen dependerá del tamaño del centro de trabajo y la propia naturaleza de sus actividades. Bajo este supuesto, los costos no visibles podrían cuantificarse en $22.00 pesos, considerando una hora de la renta del equipo de cómputo ($20.00 pesos por hora). | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#9 Patrones. El numeral 5.9 del proyecto, prevé la obligación del patrón de presentar evidencia de que proporciona a las personas trabajadoras la capacitación y adiestramiento para identificar el equipo de protección personal que debe utilizar conforme al riesgo al que están expuestas, así como para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos para tal efecto, así como las recomendaciones del fabricante de dicho equipo de protección personal. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será documental y entrevista, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia de que proporciona a las personas trabajadoras la capacitación y adiestramiento para identificar el equipo de protección personal que debe utilizar conforme al riesgo al que está expuesto, así como para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos para tal efecto, así como las recomendaciones del fabricante de dicho equipo de protección personal. La evidencia para dar cumplimiento de esta obligación es a través de la constancia de habilidades emitida cuando esta cubre el contenido de esta Norma. Asimismo, La capacitación y adiestramiento podrá ser proporcionada por el fabricante del equipo de protección personal respectivo, un capacitador autorizado por éste o un agente capacitador interno o externo, con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En cualquiera de los casos tos temas de la capacitación deben estar acorde con el contenido de la presente Norma. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 51, fracción X del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que el patrón debe capacitar y adiestrar a las personas trabajadoras sobre el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del Equipo de Protección Personal. De igual manera el numeral 5.6 de la Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008, disponen que el patrón debe proporcionar a las personas trabajadoras la capacitación y adiestramiento para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos que elabore el fabricante de tal equipo de protección personal. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación. No obstante lo anterior, se hacen las siguientes precisiones: Para aquellas empresas que actualmente ya cumplen con la norma, se incorpora la información siguiente: Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 Artículo 51. Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: X. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del Equipo de Protección Personal, y 5.9 Proporcionar a las personas trabajadoras la capacitación y adiestramiento para identificar el equipo de protección personal que deben utilizar conforme al riesgo al que están expuestas, así como para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos para tal efecto, así como las recomendaciones del fabricante de dicho equipo de protección personal, conforme a lo siguiente: a) La capacitación y adiestramiento debe consistir en una instrucción teórica y entrenamiento práctico; b) Las personas trabajadoras de nuevo ingreso deben recibir la capacitación y adiestramiento previo al inicio de sus actividades; c) La capacitación y adiestramiento debe reforzarse por lo menos cada dos años o antes, cuando se cambie el equipo de protección personal o se modifiquen las condiciones en las que se desarrollan las actividades y afecten el uso del EPP, y d) Los centros de trabajo deben llevar el registro de la capacitación y adiestramiento que se proporcione al personal ocupacionalmente expuesto, el cual debe contener, al menos, lo siguiente: 1) El nombre y puesto de las personas trabajadoras a las que se les proporcionó; 2) La fecha en que se proporcionó la capacitación; 3) Los temas impartidos (acordes con el contenido de esta Norma) y 4) El nombre del instructor y, en su caso, número de registro como agente capacitador ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 5.6 Proporcionar a los trabajadores la capacitación y adiestramiento para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos que elabore el fabricante de tal equipo de protección personal. 5.9 Proporcionar a las personas trabajadoras la capacitación y adiestramiento para identificar el equipo de protección personal que deben utilizar conforme al riesgo al que están expuestas, así como para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos para tal efecto, así como las recomendaciones del fabricante de dicho equipo de protección personal, conforme a lo siguiente: a) La capacitación y adiestramiento debe consistir en una instrucción teórica y entrenamiento práctico; b) Las personas trabajadoras de nuevo ingreso deben recibir la capacitación y adiestramiento previo al inicio de sus actividades; c) La capacitación y adiestramiento debe reforzarse por lo menos cada dos años o antes, cuando se cambie el equipo de protección personal o se modifiquen las condiciones en las que se desarrollan las actividades y afecten el uso del EPP, y d) Los centros de trabajo deben llevar el registro de la capacitación y adiestramiento que se proporcione al personal ocupacionalmente expuesto, el cual debe contener, al menos, lo siguiente: 1) El nombre y puesto de las personas trabajadoras a las que se les proporcionó; 2) La fecha en que se proporcionó la capacitación; 3) Los temas impartidos (acordes con el contenido de esta Norma) y 4) El nombre del instructor y, en su caso, número de registro como agente capacitador ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Como se ha indicado, la obligación ya existe, por lo cual no se describen los costos que tendrá. De forma adicional, es importante señalar que la obligación de brindar capacitación y adiestramiento es una obligación preexistente, toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina en el artículo 123, Apartado A que las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a las personas trabajadoras, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deben cumplir con dicha obligación. De la misma forma, la Ley Federal del Trabajo señala en el artículo 132, que los patrones tienen la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a las personas trabajadoras, en los términos que señala la propia Ley, conforme lo previsto en los artículos 153-A a 153-X. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#10 Patrones. El numeral 5.10 del proyecto, prevé la obligación del patrón de supervisar durante la jornada de trabajo que: a) Las personas trabajadoras utilicen el equipo de protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente, y b) Las personas trabajadoras de las empresas Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, porten el equipo de protección personal, y que éste cumpla con las condiciones de la presente Norma. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será física, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia de que al realizar un recorrido en el centro de trabajo se constata que supervisa durante la jornada de trabajo que: las personas trabajadoras utilicen el equipo de protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente, y las personas trabajadoras de las empresas contratistas, porten el equipo de protección personal y que éste cumpla con las condiciones de la presente Norma. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 51, fracción VIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que el patrón debe supervisar que las personas trabajadoras utilicen el equipo de protección personal durante la jornada de trabajo; De la misma forma el artículo 7. Fracción XX del Reglamento señala que es obligación de los patrones supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que señalan este Reglamento y las Normas, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones; Por otra parte, el numeral 5.7 de la Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008, disponen que el patrón debe supervisar que durante la jornada de trabajo, las personas trabajadoras utilicen el equipo de protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación. No obstante lo anterior, se hacen las siguientes precisiones: Para aquellas empresas que actualmente ya cumplen con la norma, se incorpora la información siguiente: Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 Artículo 51. Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: VIII. Supervisar que los trabajadores lo utilicen durante la jornada de trabajo; 5.10 Supervisar durante la jornada de trabajo que: a) Las personas trabajadoras utilicen el equipo de protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente, y b) Las personas trabajadoras de las empresas Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, porten el equipo de protección personal, y que éste cumpla con las condiciones de la presente Norma. Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 5.7 Supervisar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente Artículo 7. Son obligaciones de los patrones XX. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que señalan este Reglamento y las Normas, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones; 5.10 Supervisar durante la jornada de trabajo que: a) Las personas trabajadoras utilicen el equipo de protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente, y b) Las personas trabajadoras de las empresas Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, porten el equipo de protección personal, y que éste cumpla con las condiciones de la presente Norma. Como se ha indicado, la obligación ya existe. No obstante lo anterior, a continuación se describe el costo que tendrá para las nuevas empresas el cumplimiento de esta obligación, se propone lo siguiente: Costo de elaboración (empresas nuevas) La obligación consiste en contar con oficios, memorándums u otras formas de comunicación formal internas del centro de trabajo mediante los cuales se presenta evidencia de que conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será física o documental, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia de que las personas trabajadoras de empresas contratadas para realizar trabajos de Servicios Especializados u Obras Especializadas no considerados como preponderantes del centro de trabajo, conozcan los riesgos, las medidas de seguridad y, en su caso, el equipo de protección personal; el tipo de protección requerida, y la forma de usar el EPP que deben atender las personas trabajadoras al efectuar las actividades, y son supervisadas para que se cumplen tales medidas y se emplean correctamente los equipos de protección, de acuerdo con los riesgos implicados en los trabajos y las áreas en donde desarrollarán las labores. Asimismo, se deberá presentar al Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas los documentos como reglamentos internos, procedimientos y manuales de seguridad, u otros similares, que se hubieran elaborado en el centro laboral para identificar los riesgos implicados en las actividades que se llevarán a cabo, así como las medidas orientadas a la prevención de tales riesgos. La elaboración de los, memorándums u otras formas de comunicación formal internas del centro de trabajo, pudiera implicar una hora de trabajo, por parte de un ingeniero industrial, cuyo sueldo mensual promedio es de $16,536, por lo que el costo de cumplimiento sería de $67.77 conforme a lo siguiente: Sueldo mensual $16,536 Sueldo diario $542.16 Sueldo por hora $67.77 Días trabajados 0 Horas/minutos trabajados 1 hora Total $67.77 A dicho costo habrá que adicionar el costo de impresión del documento, en cuyo caso sería de $2.00 pesos por hoja. De la misma forma, el mismo costo sería aplicable para tener el acuse de recibo de que le entregaron al Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas los documentos como reglamentos internos, procedimientos y manuales de seguridad, u otros similares, que se hubieran elaborado en el centro laboral para identificar los riesgos implicados en las actividades que se llevarán a cabo, así como las medidas orientadas a la prevención de tales riesgos. Finalmente, habrá que considerar costos no visibles, como es el uso de un equipo de cómputo. Si se utilizan recursos de la propia empresa, no sería necesario describir el impacto que tendría. Sin embargo si no hubiera equipo de cómputo y tuviera que utilizarse servicios externos, podríamos considerar como costos la renta de un equipo de cómputo (café internet), por un tiempo de una hora por única ocasión. El tiempo para la elaboración del documento y su volumen dependerá del tamaño del centro de trabajo y la propia naturaleza de sus actividades. Bajo este supuesto, los costos no visibles podrían cuantificarse en $22.00 pesos, considerando una hora de la renta del equipo de cómputo ($20.00 pesos por hora). | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#11 Patrones. El numeral 5.11 del proyecto, prevé la obligación del patrón de realizar un recorrido en el centro de trabajo se constata que las áreas del centro de trabajo en donde se requiere el uso obligatorio de equipo de protección personal, están señalizadas conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-2008, vigente o las que la sustituyan. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será física, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando al realizar un recorrido en el centro de trabajo se constata que las áreas del centro de trabajo en donde se requiere el uso obligatorio de equipo de protección personal, están señalizadas conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-2008, vigente o las que la sustituyan. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 51, fracción VII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que el patrón debe identificar y señalizar las áreas en donde se requiere su uso obligatorio. Por otra parte, el numeral 5.8 de la Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008, disponen que el patrón debe identificar y señalar las áreas del centro de trabajo en donde se requiera el uso obligatorio de equipo de protección personal. La señalización debe cumplir con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación. No obstante lo anterior, se hacen las siguientes precisiones: Para aquellas empresas que actualmente ya cumplen con la norma, se incorpora la información siguiente: Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 Artículo 51. Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: VII. Identificar y señalizar las áreas en donde se requiere su uso obligatorio; 5.11 Identificar y señalizar las áreas del centro de trabajo en donde se requiera el uso obligatorio de equipo de protección personal. La señalización debe cumplir con lo establecido por la NOM-026-STPS-2008, vigente o las que la sustituyan. Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 5.8 Identificar y señalar las áreas del centro de trabajo en donde se requiera el uso obligatorio de equipo de protección personal. La señalización debe cumplir con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998. 5.11 Identificar y señalizar las áreas del centro de trabajo en donde se requiera el uso obligatorio de equipo de protección personal. La señalización debe cumplir con lo establecido por la NOM-026-STPS-2008, vigente o las que la sustituyan. Como se ha indicado, la obligación ya existe, y los costos de cumplimiento derivan de lo dispuesto en la propia Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#12 Patrones. El numeral 5.12 del proyecto, prevé la obligación del patrón de llevar los registros sobre la revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP que requiera mantenimiento, incluido, en su caso, aquél que se utilice para la protección contra sustancias químicas peligrosas o agentes biológicos capaces de alterar la salud de las personas trabajadoras. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será registro, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia de que cuenta con el registro sobre la revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo, tratándose de equipo de protección personal que requiera mantenimiento y/o se utilice para la protección contra sustancias químicas peligrosas o agentes biológicos capaces de alterar la salud la persona trabajadora. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 51, fracción XI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que el patrón debe llevar los registros sobre el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del Equipo de Protección Personal. De la misma forma el numeral 5.1 de la Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008, disponen que el patrón debe mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación. No obstante lo anterior, se hacen las siguientes precisiones: Para aquellas empresas que actualmente ya cumplen con la norma, se incorpora la información siguiente: Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 Artículo 51. Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: XI. Llevar los registros sobre el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del Equipo de Protección Personal 5.12 Llevar los registros sobre la revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP que requiera mantenimiento, incluido, en su caso, aquél que se utilice para la protección contra sustancias químicas peligrosas o agentes biológicos capaces de alterar la salud de las personas trabajadoras. En el caso del EPP libre de mantenimiento (desechable) únicamente se debe llevar el registro de su entrega y reposición. El registro debe contener, según aplique, la información siguiente: a) La razón social del centro de trabajo; b) El domicilio completo; c) El tipo de equipo de protección personal; d) El tipo de registro: revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP; e) La fecha de registro; f) El nombre y firma de la persona trabajadora que recibió el equipo de protección personal, y g) El nombre y firma del responsable de entregar el equipo y llevar el registro. Norma Oficial mexicana NOM-017-STPS-2008 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-STPS-2024 5.1. Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.12 Llevar los registros sobre la revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP que requiera mantenimiento, incluido, en su caso, aquél que se utilice para la protección contra sustancias químicas peligrosas o agentes biológicos capaces de alterar la salud de las personas trabajadoras. En el caso del EPP libre de mantenimiento (desechable) únicamente se debe llevar el registro de su entrega y reposición. El registro debe contener, según aplique, la información siguiente: a) La razón social del centro de trabajo; b) El domicilio completo; c) El tipo de equipo de protección personal; d) El tipo de registro: revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP; e) La fecha de registro; f) El nombre y firma de la persona trabajadora que recibió el equipo de protección personal, y g) El nombre y firma del responsable de entregar el equipo y llevar el registro. Como se ha indicado, la obligación ya existe. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#13 Trabajadores Es necesario establecer las obligaciones que tendrán las personas trabajadoras, a efecto de que puedan contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Este apartado no genera costos de cumplimiento ni crea trámites adicionales. Las obligaciones son las siguientes: 6.1 Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón proporcione para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal. 6.2 Utilizar y cuidar del equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo con las indicaciones, instrucciones o procedimientos, y la capacitación y adiestramiento que recibieron para tal efecto. 6.3 Revisar, antes de iniciar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección personal que utiliza y, en su caso, durante y al finalizar la jornada, cuando así se requiera, conforme a las indicaciones, o instrucciones del fabricante, los procedimientos, y la capacitación y adiestramiento recibidos para tal efecto. 6.4 Informar al patrón cuando las condiciones del equipo de protección personal ya no lo protejan, a fin de que se le proporcione mantenimiento, o se lo reemplace, de acuerdo con las indicaciones, instrucciones o procedimientos, y la capacitación y adiestramiento recibidos para tal efecto. |
No, La propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, debido a que aplica a todos los centros de trabajo en los que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollan.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Personas trabajadoras Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1* Para las personas trabajadoras: La propuesta establece presupuestos mínimos orientados a proteger su integridad física y salud al contar con los requisitos mínimos para la selección, uso y manejo del equipo de protección personal que reciban para protegerlas de los factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. No se puede cuantificar | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2 Patrones Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2* La disminución de accidentes de trabajo; la elevación de la productividad; la responsabilidad social de las empresas que inviertan recursos humanos, técnicos y financieros en la prevención de riesgos de trabajo, a favor de las personas trabajadoras y sus familias, y la confianza de la sociedad al saber que se cuenta con empresas responsables de cuidar de las personas trabajadoras. La ejecución de los trabajos bajo condiciones seguras e higiénicas eleva la productividad, debido a que las personas trabajadoras se desempeñan con mayor destreza y de manera desenvuelta, y existe mayor continuidad en el funcionamiento de los centros laborales. No se puede cuantificar | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3 Grupo o industria al que le impacta la regulación#3 Patrones Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3* Incremento mínimo de costos para dar cumplimiento a las disposiciones de la norma oficial mexicana que actualiza las disposiciones en la materia, por un monto de $90.36 pesos Incremento mínimo de costos para dar cumplimiento a las disposiciones de la norma oficial mexicana que actualiza las disposiciones en la materia, por un monto de $90.36 pesos | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#4 Patrones Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#4* Evita la imposición de multas. Conforme a lo dispuesto por el artículo 994, fracción IV, se impondrá multa, por el equivalente de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo. Para 2024 la unidad de medida equivale a $108.57. De esta suerte: Monto mínimo $ 108.57 (UMA) x 250 = $27,142 Monto máximo $ 108.57 (UMA) x 5000 = $542,850 Con base en lo anterior, el monto por la imposición de la sanción es de = $27,142 a $542,850. Lo que significa que en promedio el monto de la sanción es de $271,425, además se debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo 992, el cual establece que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por las personas trabajadoras, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados. La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometerse la violación. Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente: I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; II. La gravedad de la infracción; III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; IV. La capacidad económica del infractor; y V. La reincidencia del infractor. En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior. Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Además, cuando en un solo acto u omisión se afecten a varias personas trabajadoras, se impondrá sanción por cada una de las personas trabajadoras afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente. De forma particular, habrá que tener en cuenta que el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo señala las siguientes obligaciones: Artículo 7. Son obligaciones de los patrones: X. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal, de acuerdo con los Riesgos a que están expuestos; Artículo 19. Para la prevención y protección contra incendios, los patrones deberán: IX. Prohibir y evitar el bloqueo, daño, inutilización o uso inadecuado de los equipos y sistemas contra incendio, el Equipo de Protección Personal para la respuesta a emergencias, así como los señalamientos de evacuación, prevención y de equipos y sistemas contra incendio; XV. Proporcionar el Equipo de Protección Personal a las brigadas contra incendio; Artículo 20. Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán: VI. Proporcionar el Equipo de Protección Personal requerido para su operación; Artículo 21. Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán: VIII. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal específico, conforme al Riesgo al que están expuestos; Artículo 22. Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: XII. Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto el Equipo de Protección Personal requerido; Artículo 23. Para la conducción de vehículos motorizados, los patrones deberán: VI. Proporcionar a los conductores el Equipo de Protección Personal requerido; Artículo 24. Para la realización de trabajos en altura, los patrones deberán: IX. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal requerido; Artículo 25. Para la realización de trabajos en Espacios Confinados, los patrones deberán: IX. Mantener una atmósfera respirable por medio de sistemas de ventilación natural o forzada, o utilizar Equipo de Protección Personal con línea de suministro de aire o de respiración autónomo; Artículo 30. Para la realización de las actividades de soldadura y corte, los patrones deberán: XI. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal, de conformidad con el análisis de Riesgos; Artículo 31. Para el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los patrones deberán: IV. Elaborar y dar seguimiento a un programa específico de revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante utilizados; XV. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal requerido; Artículo 33. Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: VI. Proporcionar el Equipo de Protección Personal auditivo al Personal Ocupacionalmente Expuesto; Artículo 36. Para el uso, manejo, almacenamiento o transporte de fuentes de radiación ionizante, los patrones deberán: XIII. Contar con áreas específicas para la colocación del Equipo de Protección Personal, así como para la descontaminación del Personal Ocupacionalmente Expuesto y de los contenedores, dispositivos y herramientas que se utilicen, donde existan fuentes de radiación ionizante abiertas; XIV. Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto Equipo de Protección Personal para la operación segura de fuentes de radiación ionizante; Artículo 37. Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: VI. Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto Equipo de Protección Personal para la operación segura de fuentes de radiación electromagnética no ionizante; Artículo 38. Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: VI. Proporcionar el Equipo de Protección Personal para proteger al Personal Ocupacionalmente Expuesto; Artículo 40. Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: VI. Proporcionar el Equipo de Protección Personal específico al Riesgo para proteger al Personal Ocupacionalmente Expuesto; Artículo 41. Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes biológicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán; VII. Proporcionar el Equipo de Protección Personal para proteger al Personal Ocupacionalmente Expuesto; Artículo 44. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter general, que deberán observarse en los temas siguientes: IV. Selección y uso del Equipo de Protección Personal; Artículo 51. Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: I. Efectuar la identificación y análisis de los Riesgos a que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo o área del Centro de Trabajo; II. Determinar el Equipo de Protección Personal que deberán utilizar los trabajadores, en función de los Riesgos a que están expuestos; III. Verificar que el Equipo de Protección Personal cuente con la certificación emitida por un organismo de certificación o con la garantía del fabricante de que protege contra los Riesgos para los que fue producido; IV. Proporcionar el Equipo de Protección Personal requerido con base en el número de Personal Ocupacionalmente Expuesto; V. Disponer del Equipo de Protección Personal suficiente para la atención a emergencias; VI. Contar con las indicaciones, instrucciones o procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final; VII. Identificar y señalizar las áreas en donde se requiere su uso obligatorio; VIII. Supervisar que los trabajadores lo utilicen durante la jornada de trabajo; IX. Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a los que están expuestos por puesto de trabajo o área del Centro de Trabajo; X. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del Equipo de Protección Personal, y XI. Llevar los registros sobre el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del Equipo de Protección Personal. De esta forma el artículo 119, fracción III, señala que se impondrá multa de 50 a 3000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, conforme a las especificaciones determinadas en las Normas, las documentales sobre los aspectos que a continuación se precisan: el suministro del Equipo de Protección Personal, de conformidad con los Riesgos a que están expuestas las personas trabajadoras, que prevén los artículos 7, fracción X; 19, fracción XV; 20, fracción VI; 21, fracción VIII; 22, fracción XII; 23, fracción VI; 24, fracción IX; 25, fracción XII; 30, fracción XI; 31, fracción XV; 33, fracción VI; 36, fracción XIV; 37, fracción VI; 38, fracción VI; 40, fracción VI; 41, fracción VII, y 51, fracciones IV y V de este Reglamento Monto mínimo $ 108.57 (UMA) x 50 = $5,428 Monto máximo $ 108.57 (UMA) x 3000 = $325,710 Dependiendo los incumplimientos, el monto que tendría que pagar sería de $5,428 a $325,710, sin considerar que podría verse incrementada por cada persona trabajadora que pudiera ser afectado. | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#5 Trabajadores y Patrones Se proporciona certeza jurídica y se evitan interpretaciones diversas con la existencia de un solo instrumento que define los derechos y las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en este tipo de actividades. No se puede cuantificar | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#6 Autoridad Para la autoridad: La verificación sistemática y permanente del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo es de efectividad probada en la reducción de los accidentes y enfermedades laborales en cualquier actividad económica y, por consiguiente, en la protección de la integridad física y salud de las personas trabajadoras. No se puede cuantificar | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#7 Trabajadores, patrones y gobierno Con la propuesta se busca reducir los riesgos de trabajo y, de forma particular evitar accidentes de trabajo, así como los costos que implica su ocurrencia. Los riesgos de trabajo que tienen lugar en el mundo, y en particular los de nuestro país, exigen un compromiso de gobierno, dependencias e instituciones públicas con competencias en la materia, para fortalecer la seguridad y la salud; la participación decidida de las organizaciones de personas trabajadoras y de empleadores, y de los propios centros laborales, pero también de la sociedad civil desde donde habrá de edificarse una cultura nacional de prevención. En el año 2023, el Instituto Mexicano del Seguro Social reportó en su Memoria Estadística la siguiente información: Concepto Monto en pesos Total de riesgos de trabajo 569 766 Total de accidentes de trabajo 393 805 Casos por cada 100 personas trabajadoras 1.8 De los 569 766 riesgos de trabajo reportados, 393 805 fueron por accidentes de trabajo. Esto implicó que 1.8 de cada cien personas trabajadoras sufrieron en 2023 un accidente de trabajo. De forma particular, los accidentes por tipo de riesgo físico presentan el siguiente comportamiento: Riesgo Físico 2019 2020 2021 2022 2023 Peligros de indumentaria y vestido 14 807 11 446 11463 14000 14804 Protegido inadecuadamente 9 889 9 326 6727 8856 10644 Asimismo, de forma particular, por acto seguro se reportaron los siguientes datos: Riesgo Físico 2019 2020 2021 2022 2023 Falla al asegurar o prevenir 186 879 492 684 501 915 565 473 569 766 Falta de atención a la base de sustentación o sus alrededores 178 718 143 064 147 765 177 074 206 079 Falla o acto inseguro de terceros 50 086 125 148 141 025 163 997 188 852 Adoptar posiciones o actitudes peligrosas 51 375 31 945 33 351 40 513 45 709 Uso inapropiado de las manos o de otras partes del cuerpo 21 595 35 520 39 339 44 014 43 396 Comportamiento inapropiado en el trabajo 13 757 13 009 14 717 16 128 18 139 Uso inapropiado de equipos 6 925 9 321 9 476 10 655 12 137 No usar el equipo de protección personal disponible 8 528 5 507 5 263 6 711 7 443 Colocar, mezclar, combinar, etc., en forma insegura 8 126 6 379 5 490 6 767 6 299 Operar o trabajar a velocidad insegura 3 009 4 788 5 675 5 073 4 424 Limpiar, engrasar, ajustar o reparar equipo móvil, con carga eléctrica o presurizado 1 685 2 051 1 884 1 905 1 993 Uso de equipo inseguro 634 694 745 741 869 Hacer inoperantes los dispositivos de seguridad 1 375 752 590 449 617 Usar accesorios de indumentaria personal inseguros 210 299 311 946 548 Sin acto inseguro 21 956 161 113 140 113 Otra clasificación 113 948 94 094 85 727 31 961 No especificado 1 48 6 554 858 97 2 029 4 627 1 187 Fuente: Riesgos de trabajo según acto inseguro y sexo, 2019 - 2023 Durante 2023 se otorgaron 2 millones 191 mil 838 certificados de incapacidad, a través de los cuales se subsidiaron 16 millones 870 mil 838 días. Concepto Monto en pesos Seguro de Riesgos de Trabajo 2021 Certificados de incapacidad 2 191 838 Iniciales 528 025 Subsecuentes 1 663 813 Días subsidiados 16 870 804 Días iniciales subsidiados 1 664 613 Días promedio iniciales por caso inicial subsidiado 3.2 Importe de los subsidios (pesos) 6 410 982 081 Importe promedio de los subsidios (pesos) por día 380 | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#8 Trabajadores, patrones y gobierno Con la propuesta se busca reducir los riesgos de trabajo y, de forma particular evitar los costos que tiene la ocurrencia de los propios riesgos de trabajo, lo cual se traduce en el pago de indemnizaciones. De acuerdo con el artículo 490 de la LFT, en los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio del Tribunal. Hay falta inexcusable del patrón 1. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; 2. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición; 3. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo; 4. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y 5. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores. Para tal efecto, el pago de indemnizaciones es el siguiente Las reglas para el pago de las indemnizaciones son las siguientes: a) Conforme al artículo 491 de la LFT, si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho. El monto del salario mínimo para 2024 es de $248.93 pesos diarios b) El artículo 492 de la Ley, si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador. c) En términos del artículo 493, si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, el Tribunal podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes. d) El artículo 495 dispone que si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario. $248.93 x 1.095= $272,578 e) Finalmente, el artículo 500 señala que cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá: a. I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y $248.93 x 30.5 x 2 =$15,184 b. II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502. $248.93 x 5000 = $1’244,650 | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#9 Personas trabajadoras y Patrones Se cuenta con instrumento sencillo y claro, en el cual pueden conocer los requisitos mínimos para la selección, uso y manejo del equipo de protección personal que se proporcione a las personas trabajadoras para protegerlas de los factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. La propuesta pormenoriza y específica sus obligaciones esenciales en materia de seguridad y salud en el trabajo, en congruencia con las obligaciones de carácter general dispuestas en la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. No se puede cuantificar |
La Norma Oficial Mexicana busca establecer los requisitos mínimos para la selección, uso y manejo del equipo de protección personal que se proporcione a los trabajadores para protegerlos de los factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Bajo esta perspectiva, para determinar los costos que representa que una persona trabajadora en estas actividades, se enfermara o tuviera un accidente, tomaremos como base algunos de los costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2023, señados en el Acuerdo número ACDO.AS3.HCT.281123/311.P.DF dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2023, relativo a la aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2024 y sus anexos 1 y 2, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de diciembre de 2023, el cual se encuentra disponible para su consulta en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711444&fecha=14/12/2023#gsc.tab=0, conforme a lo siguiente: TIPO DE SERVICIO COSTO UNITARIO ACTUALIZADO AL 2023 (pesos) ATENCIÓN EN UNIDADES DE PRIMER NIVEL ATENCIÓN EN UNIDADES DE SEGUNDO NIVEL ATENCIÓN EN UNIDADES DE TERCER NIVEL Consulta de Medicina Familiar 1,174 1,174 Consulta de Especialidades 1,772 2,795 Atención de Urgencias 1,020 2,369 4,203 Curaciones 387 387 Estudio de Laboratorio Clínico 141 158 240 Traslado en Ambulancia 2,588 3,571 8,203 Día paciente en Hospitalización 12,926 12,926 12,926 Día Paciente en Terapia Intensiva 74,584 74,584 Intervención Quirúrgica 12,742 39,344 49,801 Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación 1,406 2,029 3,427 Terapia Psicológica 1,603 1,603 1,603 Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional 238 238 Total Como se puede apreciar, una consulta tiene un costo de $1,174 pesos, y si es para la atención de una emergencia podría ser de $1,020, $2,369 o de $4,203, dependiendo si la unidad es de primer, segundo o tercer nivel. En caso de requerir de curaciones, estudios de laboratorio, traslado de ambulancia, intervención quirúrgica, y hospitalización, entre otros, los costos podrían incrementarse desde $32,813 en una unidad de primer nivel, agregando $11,919 por cada día adicional de hospitalización; de $138,981 en un hospital de segundo nivel, agregando $12,926 o hasta $74,584 por cada día adicional de hospitalización, y de $158,020, en una unidad de tercer nivel, agregando los costos por cada día adicional de hospitalización. Frente a estos costos, se estima que dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana, conforme a las obligaciones señaladas y la descripción de su cumplimiento previsto en el procedimiento de evaluación de la conformidad implicará un costo de $90.36 pesos aproximadamente. De esta forma, como se puede advertir los costos de cumplimiento de la norma oficial mexicana son muy inferiores a los costos que implica que un trabajador sufra un accidente o enfermedad de trabajo. Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1* Los beneficios señalados en el apartado anterior, por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la propuesta, conllevan la prevención de riesgos de trabajo, lo que implica evitar erogaciones para el pago de multas e indemnizaciones, sanciones administrativas para el particular y erogaciones para el Instituto Mexicano del Seguro Social. El promedio del beneficio total por cumplir con la regulación, con base en los cálculos del apartado inmediato anterior denominado “BENEFICIOS QUE IMPLICA LA REGULACIÓN”, considerando la prevención de un accidente de trabajo, por año, es el siguiente: Los centros de trabajo que, de manera tentativa deben dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana son 698,109 unidades económicas. Concepto Monto en pesos Importe de los subsidios (pesos) $6 410 982 081 Monto por la imposición de las sanciones administrativas De $27,142 a $542,850 (LFT) De $5,428 a $325,710 (Reglamento) Pago de una indemnización De $272,578 a $1’244,650 Total (sanciones e indemnizaciones) De $299,720 a $1’287,500 (LFT) De $278,006 a $1’570,360 (Reglamento) Total por 698,109 unidades económicas De $209 237 229 480 a $898 815 337 500 (LFT) De $194 078 490 65 a $1 096 282 449 240 (Reglamento) Lo anterior sin considerar los subsidios. De esta suerte el monto de los beneficios económicos que se obtienen por la implementación de la norma oficial mexicana supera el monto que implica su cumplimiento, como se observa a continuación: Costo anual de implementación de la NOM 017 Beneficios (ahorro por evitar el pago de sanciones e indemnizaciones) Por empresa $90.36 De $299,720 a $1’287,500 (LFT) De $278,006 a $1’570,360 (Reglamento) Por 698,109 de unidades económicas $63 081 129 De $209 237 229 480 a $898 815 337 500 (LFT) De $194 078 490 65 a $1 096 282 449 240 (Reglamento) En términos lisos y llanos, se puede afirmar que el costo que tendría una empresa por el pago derivado de la imposición mínima de las sanciones y gastos de indemnización de $299,720 a $1’287,500 (LFT), representaría entre 3,317 mil y 14,249 mil veces mayor el monto que implica el pago derivado de la implementación de la Norma ($90.36). En términos lisos y llanos, se puede afirmar que el costo que tendría una empresa por el pago derivado de la imposición mínima de las sanciones y gastos de indemnización de $278,006 a $1’570,360 (RFSST), representaría entre 3,077 mil y 17,379 mil veces mayor el monto que implica el pago derivado de la implementación de la Norma ($90.36).
La verificación del cumplimiento de la regulación propuesta se realizará por medio de la constatación de que los centros de trabajo cumplen con las disposiciones que les apliquen de la Norma, mediante las visitas de inspección que practique la autoridad laboral y de forma complementaria mediante la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación (inspección) acreditadas y aprobadas, que demuestren el cumplimiento con las normas a que hace referencia y que les son aplicables. En ese sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con un cuerpo de inspectores federales del trabajo a nivel nacional, a través de sus Oficinas de Representación Federal en las entidades de la República Mexicana y en la Ciudad de México, las que disponen de recursos fiscales asignados para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y normativa. Además, tiene con 236 organismos de evaluación de la conformidad aprobados para evaluar el grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, como un mecanismo alternativo que el patrón puede contratar para demostrar que cumple con las normas. Del mismo modo, dispone de un esquema de cumplimiento voluntario denominado Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a fin de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos. De forma adicional, dispone de un esquema de cumplimiento voluntario denominado Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con estándares nacionales e internacionales, con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a efecto de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos. El mecanismo para evaluar el logro de los objetivos del anteproyecto es la reducción de riesgos a los trabajadores con discapacidad que realizan actividades en los centros de trabajo. También cuenta con el programa de verificación laboral voluntaria para que los patrones declaren a la Autoridad del Trabajo de manera voluntaria el nivel de cumplimiento de Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento, Seguridad y Salud, entre otros aspectos, que prevalecen en sus centros de trabajo. Particularmente el tercer módulo se refiere a la seguridad y Salud en el trabajo. En el caso de las sanciones, resulta aplicable lo previsto por el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, fracción V, conforme a la cual se impondrán de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo.
El logro de los objetivos por la implementación del anteproyecto de Norma Oficial Mexicana se podrá evaluar por medio de la verificación del cumplimiento de la regulación mediante la constatación física, la revisión documental, la revisión de los registros o entrevistas, mediante las cuales se acredite el cumplimiento del anteproyecto de norma oficial mexicana, a través de las visitas de inspección que practique la autoridad laboral o de la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación debidamente acreditadas y aprobadas, que demuestren el cumplimiento con la misma. En ese sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene un cuerpo inspectivo a nivel nacional por medio de sus Delegaciones Federales de Trabajo en las 33 entidades de la República Mexicana y en el Distrito Federal, las que disponen de recursos fiscales asignados para la vigilancia del cumplimiento de las NOM-STPS en los centros de trabajo. Asimismo, cuenta con unidades de verificación acreditadas y aprobadas para evaluar el grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, como un mecanismo alternativo que el patrón puede contratar para demostrar que cumple con la Norma. De forma adicional, dispone de un esquema de cumplimiento voluntario denominado Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con estándares nacionales e internacionales, con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a efecto de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos. El mecanismo para evaluar el logro de los objetivos del proyecto, es la reducción de riesgos a los trabajadores con discapacidad que realizan actividades en los centros de trabajo. También cuenta con el programa de verificación laboral voluntaria para que los patrones declaren a la Autoridad del Trabajo de manera voluntaria el nivel de cumplimiento de Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento, Seguridad y Salud, entre otros aspectos, que prevalecen en sus centros de trabajo. Particularmente cuenta con un módulo que se refiere a la seguridad y Salud en el trabajo. Además se realizará la revisión sistemática de la norma oficial mexicana, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad. A través de estos mecanismos se podrá evaluar el logro de los objetivos del anteproyecto de norma oficial mexicana, misma que se podrá consultar a través de la información publicada por fuentes oficiales, como los estudios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o cualquier otra instancia pública que aporte información cuantitativa relevante.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto En la elaboración del Proyecto que dio origen a la propuesta de norma oficial mexicana participaron representantes de las dependencias, organismos y organizaciones que forman parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social constituye grupos de trabajo en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, para elaborar y/ revisar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas. Dichos grupos se integran por representantes de los sectores público, privado y social, así como por especialistas de las materias a normar. Una vez que se concluye el anteproyecto de norma, se firma por los integrantes del grupo y se presenta al Comité para su aprobación. Las opiniones, comentarios y los resultados de la discusión técnica, quedaron reflejados en el documento que conforma la propuesta regulatoria del anteproyecto de norma oficial mexicana. Los participantes del Grupo de trabajo realizaron la revisión del anteproyecto y elaboraron diversas aportaciones que permitieron presentar el Proyecto para su aprobación ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las opiniones, comentarios y los resultados de la discusión técnica, quedaron reflejados en el documento que conforma la propuesta regulatoria del anteproyecto de norma oficial mexicana. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Otro De conformidad con lo señalado por el artículo 47, fracción I, de la entonces Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la propuesta se publicó como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de enero de 2018, para consulta pública por 60 días, a efecto de que cualquier interesado presentara sus comentarios. Derivado del período de consulta pública se recibieron comentarios de dieciséis promoventes, mismos que el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de junio de 2018, con base en lo que disponía el artículo 47, fracción III, de la entonces Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Los promoventes fueron los siguientes: 1. Enrique Pintor, EHS Director Latinoamérica Diversey. 2. Ing. Quim. Raúl Escobar M., remitidos por Rosa Oliver, Director Comercial Grupo Microanálisis. 3. Mtro. Franco Grasso, Área Técnica - IWR Academy. 4. Fernando Emilio Gómez Melgar, EPS-Pemex Exploración y Producción. Grupo Multidisciplinario de Evaluación, Auditoría y Normatividad. Subdirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. 5. Dr. Ángel Gilberto León Verástegui, Jefe de Servicio Médico, Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas, S.A. de C.V. 6. Eduardo Ramírez Meza, Inspector Federal del Trabajo en el Estado de Michoacán. 7. Ing. Rubén Muñoz García, Director de Medio Ambiente, Seguridad e Higiene. Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. 8. Ing. Sergio Almazán Esqueda, Director General de la Cámara Minera de México. 9. Edgar Hernández Badillo, Asesor Técnico, JYRSA. 10. Neove Lizeth Pipper Estrada, Directora de Relaciones Gubernamentales, Honeywell México. 11. Arnoldo Fimbres Ocaña, Presidente del Colegio de Auditores Ambientales de Baja California, A.C. 12. Ing. Victoriano Angüis Terrazas, Presidente del Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de Protección y Seguridad Humana; Ing. Gonzalo Sánchez Miranda, Secretario del Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de Protección y Seguridad Humana; Ing. José Luis Huerta Zúñiga, Presidente del Subcomité de Vinculación del Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de Protección y Seguridad Humana, e Ing. Nancy Lorena Castillo Ruiz, Especialista Técnico del Subcomité de Vinculación del Comité Técnico de Normalización Nacional para Productos de Protección y Seguridad Humana. 13. Lic. Adela Barona de Sánchez-Mejorada, Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX. 14. Ing. Daniel Fernando Ramiro Reyes, Jefe del Departamento de Difusión y Capacitación de la Actividad Inspectiva. 15. Luis Arturo Camacho Gómez, Presidente de la Asociación Civil, Escuela de Bomberos Sergio Arturo Camacho Arroyo A.C. 16. Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Estado de Guanajuato (COCOESST), remitidos por Leonardo Pérez Saldaña. Las opiniones, comentarios y los resultados de la discusión técnica, quedaron reflejados en el documento que conforma la propuesta regulatoria del anteproyecto de norma oficial mexicana. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Conforme a lo previsto por el artículo 35, fracción VIII, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el 16 de agosto de 2024, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal – Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, para ratificar su aprobación, mismo que el citado Comité consideró procedente. Las opiniones, comentarios y los resultados de la discusión técnica, quedaron reflejados en el documento que conforma la propuesta regulatoria del anteproyecto de norma oficial mexicana. |
Las opiniones, comentarios y los resultados de la discusión técnica, quedaron reflejados en el documento que conforma la propuesta regulatoria del anteproyecto de norma oficial mexicana.