Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/57145

AIR de impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

1. El 28 de febrero de 2017, conforme con lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la entonces Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Primera Sesión Ordinaria, el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-STPS-2017, Manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas en los centros de trabajo - Condiciones y procedimientos de seguridad y salud, para su aprobación, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; 2. El 22 de junio de 2017, de conformidad con lo señalado por el artículo 47, fracción I, de la entonces Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-STPS-2017, Manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas en los centros de trabajo-Condiciones y procedimientos de seguridad y salud, se publicó para consulta pública por sesenta días naturales en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que en dicho período los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo; 3. El 26 de junio de 2018, con base en lo señalado por el artículo 47, fracción III, de la entonces Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios de diecisiete promoventes. Lo anterior, una vez que el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos; 4. Que derivado de la incorporación de los comentarios procedentes presentados al Proyecto de Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-STPS-2017, Manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas en los centros de trabajo-Condiciones y procedimientos de seguridad y salud, así como de la revisión final del propio proyecto y los comentarios del Comité, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo; 5. Conforme a lo anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Primera Sesión Ordinaria de 2018, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-STPS-2017, Manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas en los centros de trabajo - Condiciones y procedimientos de seguridad y salud, y acordó que se publicara en el Diario Oficial de la Federación; 6. Que derivado del tiempo transcurrido a partir de la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de las reformas que han sufrido diversos ordenamientos legales, resulta necesario actualizar el año de la clave de la presente Norma Oficial Mexicana, textos editoriales, y nuevos términos y articulados; 7. Que en atención a las anteriores consideraciones, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Quinta Sesión Extraordinaria de 2024, confirmó (ratificó) la aprobación a la NOM-005-STPS-2024 (actualmente NOM-005-STPS-2025), Manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas en los centros de trabajo - Condiciones y procedimientos de seguridad y salud. Ahora bien, respecto del proyecto, se informa lo siguiente: a) Objeto. Establecer las condiciones y procedimientos de seguridad y salud para prevenir riesgos a los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo, por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. b) Campo de aplicación. Se propone que aplique en todos los centros de trabajo donde se utilicen, trasladen, trasvasen, almacenen o procesen sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. Se precisa que los centros de trabajo que se ubiquen en los siguientes supuestos, deberán cumplir con los numerales de la norma, conforme se indica a continuación: a) Sí se dedican únicamente a la comercialización de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, en sus envases, empaques o contenedores originales y no existe transvase de la misma, deberán estar etiquetados y le serán aplicables los numerales: 5.1, 5.2, 5.6, 5.7 y 5.12, de la presente Norma, o b) Si el contenido de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que manejen en envases o embalajes no excede de diez kilogramos, o diez litros, deberán cumplir con las medidas de seguridad o precautorias establecidas en la etiqueta de cada sustancia o en las hojas de datos de seguridad conforme al numeral 5.2, así como con los numerales 5.1, 5.6, 5.7, 5.10 y 5.12 de esta Norma. Este numeral no aplica para el manejo se sustancias pirofóricas ni explosivas, por lo que para ellas se deberá cumplir con lo establecido en la presente Norma. Adicionalmente, se aclara que la Norma no aplica para: a) El gas licuado de petróleo, que está regulado por disposiciones legales cuya vigilancia compete a otra Autoridad Normalizadora; b) Carros-Tanque que transporten sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, cuya regulación se encuentran a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y c) El manejo de residuos peligrosos, cuya regulación se encuentra a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. d) Los recipientes sujetos a presión, con presiones superiores a la atmosférica o sometidos a vacío, de acuerdo con lo establecido en la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento – Condiciones de seguridad, o la que la sustituya. c) Marco jurídico internacional. México ratificó el convenio de la Organización Internacional del Trabajo C155 - Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (1981), en el que uno de los compromisos adquiridos de conformidad con el artículo 8 de este Convenio es adoptar por vía legislativa o reglamentaria, acciones para prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, como parte de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores. d) Marco jurídico nacional. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 40, fracción XI, establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la atribución de ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales que habrán de observarse en los centros de trabajo, lo que se materializa a través de las disposiciones del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. En este orden de ideas, la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establecen como obligación del patrón cumplir con las normas oficiales mexicanas, de acuerdo con los artículos 132, fracción XVII, y 7, fracción, VII, respectivamente. Además, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 51 las disposiciones de carácter general que deberán adoptarse para a la selección y uso del Equipo de Protección Personal, las cuales se complementan con las disposiciones específicas contenidas en las normas oficiales mexicanas. Desde luego en el propio Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas se establecen las medidas específicas que deben aplicarse para la selección y uso del equipo de protección personal dependiendo de cada actividad que se realice. e) Contenido de la Norma. En el Proyecto se señala el objetivo; campo de aplicación; referencias; definiciones; obligaciones del patrón; obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto; Análisis de riesgos; Procedimientos de seguridad; Medidas de seguridad; Plan de atención de emergencias; Capacitación y adiestramiento; Unidades de Inspección; Procedimiento de evaluación de la conformidad; Vigilancia; Bibliografía; Concordancia con normas Internacionales; Transitorios; Apéndice I, No normativo. Compatibilidad de sustancias químicas; Apéndice I.1. No normativo. Control Banding; y Apéndice II, No normativo. Identificación de los factores de riesgo inherentes a las sustancias químicas y a las áreas de trabajo. En el caso del patrón se señalan 16 obligaciones relativas a: 1. Mantener un listado actualizado de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, manejadas en el centro de trabajo, que contenga la información prevista en la norma. 2. Contar con las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas, o de sus mezclas, que se manejen en el centro de trabajo, conforme a lo señalado en la NOM-018-STPS-2015, vigente o las que la sustituyan, y tenerlas accesibles a los trabajadores para su consulta. 3. Realizar el análisis de riesgos de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que se manejen en el centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7, de la presente Norma. 4. Contar con procedimientos de seguridad para el manejo de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, en el centro de trabajo, de conformidad con lo señalado en el Capítulo 8, de esta Norma. 5. Establecer las medidas de seguridad para el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, con base en lo previsto en el Capítulo 9, de la presente Norma, así como lo establecido en las hojas de datos de seguridad. 6. Señalizar los contenedores, anaqueles, estibas o áreas donde se encuentran almacenadas las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, de acuerdo con lo dispuesto en la NOM-018-STPS-2015, vigente o las que la sustituyan. 7. Señalizar las áreas de trabajo y el almacén donde se encuentran las sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008, vigente o las que la sustituyan. 8. Identificar en las tuberías los riesgos por fluidos conducidos, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008, vigente o las que la sustituyan. 9. Contar con un plan de atención de emergencias, con base en lo señalado en el Capítulo 10, de esta Norma. 10. Proporcionar a las personas trabajadoras el equipo de protección personal, conforme con lo determinado en los embalajes o en las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas, o sus mezclas, conforme a lo señalado en la NOM- 018-STPS-2015, o en la NOM-017-STPS-2008, vigentes o las que la sustituyan, según aplique, y capacitar a las personas trabajadoras sobre su uso, considerando los aspectos que señala la Norma. 11. Dar seguimiento a la vigilancia a la salud de las personas trabajadoras, en caso de una emergencia, por exposición a sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, conforme a lo que señalan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud o con base en lo establecido en la NOM-010-STPS-2014, o la que la sustituya. 12. Informar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo y peligros de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, a que estén expuestos. 13. Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo y peligros de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, a que estén expuestos, de conformidad con lo señalado en el Capítulo 11 de esta Norma. 14. Capacitar y adiestrar a las personas trabajadoras designadas para atender emergencias por liberación de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que manejen. 15. Asegurarse que las personas trabajadoras de empresas contratadas para realizar trabajos de servicios especializados u obras especializadas no considerados como preponderantes del centro de trabajo, y que ingresen a dicho centro de trabajo a ejecutar actividades o tareas relacionados con el contenido de la presente NOM, se supervisan para que cumplan con procedimientos, condiciones y medidas de seguridad que les apliquen, de acuerdo con los numerales de esta NOM. 16. Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, la información y documentación que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. Véase criterios de cumplimiento en el PEC de esta NOM. Como complemento se incorporan disposiciones relativas a Análisis de riesgos; Procedimientos de seguridad; Medidas de seguridad; Plan de atención de emergencias, y Capacitación y adiestramiento. Por su parte, se establecen las diez obligaciones de los trabajadores siguientes: 1. Participar en el análisis de riesgos potenciales que implican las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, durante su manejo en el centro de trabajo, y en la investigación de los accidentes, cuando sea solicitado por el patrón. 2. Colaborar en la investigación de las causas de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo. 3. Colaborar en el establecimiento de medidas preventivas y de control de los riesgos por sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. 4. Cumplir con las medidas y procedimientos de seguridad establecidos por el patrón. 5. Lavarse cuidadosamente después de manipular sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. 6. Evitar el uso de ropa contaminada con sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. 7. Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, de acuerdo con la capacitación y adiestramiento que recibieron para tal efecto. 8. Participar en la capacitación y adiestramiento, para el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, proporcionada por el patrón. 9. Colaborar y participar en la implementación del plan de atención de emergencias. 10. Avisar al patrón de cualquier situación que pueda representar un riesgo para los trabajadores o el centro de trabajo, por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. Se incluyen las disposiciones para las Unidades de Inspección; del Procedimiento para la evaluación de la conformidad; para la vigilancia por parte de la STPS; la Bibliografía; en relación con la Concordancia con Normas Internacionales y los Transitorios, así como tres Apéndices No normativos: Apéndice I, No normativo. Compatibilidad de sustancias químicas; Apéndice I.1. No normativo. Control Banding y Apéndice II, No normativo. Identificación de los factores de riesgo inherentes a las sustancias químicas y a las áreas de trabajo. f) Elaboración del proyecto. En la elaboración del Proyecto que dio origen a la propuesta de norma oficial mexicana participaron representantes de las dependencias, organismos y organizaciones que forman parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. g) Proyección de empresas que aplicarían la norma oficial mexicana. El proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como propósito establecer las condiciones y procedimientos de seguridad y salud para prevenir riesgos a los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo, por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en donde se utilicen, trasladen, trasvasen, almacenen o procesen sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, con las siguientes precisiones: Los centros de trabajo que se ubiquen en los siguientes supuestos, deberán cumplir con lo siguiente: a) Sí se dedican únicamente a la comercialización de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, en sus envases, empaques o contenedores originales y no existe transvase de la misma, deberán estar etiquetados y le serán aplicables los numerales: 5.1, 5.2, 5.6, 5.7 y 5.12, de la presente Norma, o b) Si el contenido de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que manejen en envases o embalajes no excede de diez kilogramos, o diez litros, deberán cumplir con las medidas de seguridad o precautorias establecidas en la etiqueta de cada sustancia o en las hojas de datos de seguridad conforme al numeral 5.2, así como con los numerales 5.1, 5.6, 5.7, 5.10 y 5.12 de esta Norma. Este numeral no aplica para el manejo se sustancias pirofóricas ni explosivas, por lo que para ellas se deberá cumplir con lo establecido en la presente Norma. De la misma forma, esta Norma no aplica para: a) El gas licuado de petróleo, que está regulado por disposiciones legales cuya vigilancia compete a otra Autoridad Normalizadora; b) Carros-Tanque que transporten sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, cuya regulación se encuentran a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y c) El manejo de residuos peligrosos, cuya regulación se encuentra a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. d) Los recipientes sujetos a presión, con presiones superiores a la atmosférica o sometidos a vacío, de acuerdo con lo establecido en la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento – Condiciones de seguridad, o la que la sustituya. h) Patrones De acuerdo la información contenida en la memoria estadística del Instituto Mexicano del Seguro Social, Capítulo III Patrones y salarios, Cuadro no. III.5 (Patrones de puestos de trabajo afiliados al IMSS por sector de actividad económica y OOAD, 2024 (*).), en el año de 2024 se encontraban afiliados al seguro social 1’054,957 patrones. Ahora bien, de acuerdo con la información del Capítulo III, Patrones y salarios, de las 1’054,957 empresas, 1’028’337, se refiere a aquellos donde laboran Trabajadores permanentes y eventuales de la ciudad (cuadro número III.3), y se reportaron 360,550 patrones en las actividades económicas de Industrias Extractivas; Industrias de Transformación; Construcción; Industria eléctrica, captación y suministro de agua potable, así como Transportes y Comunicaciones, a los cuales, en principio, les resultarían aplicables las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana; sin considerar 694,397 patrones en Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza; Comercio; Servicios para empresas, personas y el hogar, así como Servicios Sociales y Comunales. Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza 32 448 Industrias Extractivas 2 517 Industrias de Transformación 134 536 Construcción 150 807 Industria eléctrica, captación y suministro de agua potable 2 631 Comercio 291 378 Transportes y Comunicaciones 70 059 Servicios para empresas, personas y el hogar 297 300 Servicios Sociales y Comunales 73 271 Total 1 054 947 Personas trabajadoras Conforme a la información contenida en el Capítulo III Patrones y salarios, Cuadro no. III.1, en el año de 2024 se habían reportado 22’238,379 puestos de trabajo (personas trabajadoras), de los cuales, bajo el bajo seguro de Riesgos de Trabajo, se registraron 21’905,614 (Cuadro no. VII.1]. Considerando los 22’238,379 puestos de trabajo registrados, por actividad económica se observan los siguientes: Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza 730 431 Industrias Extractivas 128 721 Industrias de Transformación 5 979 616 Construcción 1 702 393 Industria eléctrica, captación y suministro de agua potable 156 995 Comercio 4 746 217 Transportes y Comunicaciones 1 581 718 Servicios para empresas, personas y el hogar 4 840 080 Servicios Sociales y Comunales 2 372 208 Total 22 238 379 Ahora bien, de acuerdo con la información del Capítulo I Asegurados, Cuadro no. I.5, de los 22’238,379 puestos de trabajo (personas trabajadoras), la Norma Oficial Mexicana brindaría protección a 9’549,443 trabajadores, que laboran en empresas dedicadas a las Industrias Extractivas; Industrias de Transformación; Construcción; Industria eléctrica, captación y suministro de agua potable, así como Transportes y Comunicaciones En este sentido tomaremos como referencia esta cifra de 9’549,443 trabajadores a los cuales se busca brindar mayor protección mediante las disposiciones de esta norma oficial mexicana y disminuir el número de accidentes o enfermedades de trabajo. i) Costo de implementación de la norma oficial mexicana. El proyecto contiene diversas obligaciones, las cuales tienen su fundamento en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la norma oficial en vigor NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas (que se actualiza), así como otras normas oficiales mexicanas, y por lo tanto este proyecto es por una parte una compilación de dichas obligaciones y por la otra, se pormenorizan o describen con mayor claridad las mismas, por lo tanto, no se establecen nuevas obligaciones o trámites, y por ende se puede afirmar que no existirían costos de cumplimiento. Sin embargo, se reconoce que se generan algunos costos conforme a las disposiciones de este proyecto, por lo tanto, se ha calculado que por la actualización de los mismos existiría un costo de implementación de la norma $214.64, por una sola ocasión. Los centros de trabajo a los que les aplica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998 y eventualmente a la NOM-005-STPS-2025, de acuerdo con la información de la memoria estadística del IMSS 2024, serían de 360,550 patrones. Si consideramos estos 360,550 posibles centros de trabajo, por el monto de $214.64, el costo total de cumplimiento sería en el orden de $77’388,452.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró y publicó en el Diario de la Federación, el 2 de febrero de 1999, la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Ahora bien, en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, celebrada el 28 de febrero de 2017, se aprobó el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-STPS-2017, Manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas en los centros de trabajo - Condiciones y procedimientos de seguridad y salud, para su aprobación, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2017, y cuyo objetivo es establecer las condiciones y procedimientos de seguridad y salud para prevenir riesgos a las personas trabajadoras y evitar daños al centro de trabajo, por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. Se prevé que rija en todo el territorio nacional y aplique en todos los centros de trabajo donde se utilicen, trasladen, trasvasen, almacenen o procesen sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. Los centros de trabajo que se ubiquen en los siguientes supuestos, deberán cumplir con lo siguiente: a) Sí se dedican únicamente a la comercialización de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, en sus envases, empaques o contenedores originales y no existe transvase de la misma, deberán estar etiquetados y le serán aplicables los numerales: 5.1, 5.2, 5.6, 5.7 y 5.12, de la presente Norma, o b) Si el contenido de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que manejen en envases o embalajes no excede de diez kilogramos, o diez litros, deberán cumplir con las medidas de seguridad o precautorias establecidas en la etiqueta de cada sustancia o en las hojas de datos de seguridad conforme al numeral 5.2, así como con los numerales 5.1, 5.6, 5.7, 5.10 y 5.12 de esta Norma. Este numeral no aplica para el manejo se sustancias pirofóricas ni explosivas, por lo que para ellas se deberá cumplir con lo establecido en la presente Norma. Además se prevé que esta Norma no aplique para: a) El gas licuado de petróleo, que está regulado por disposiciones legales cuya vigilancia compete a otra Autoridad Normalizadora; b) Carros-Tanque que transporten sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, cuya regulación se encuentran a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y c) El manejo de residuos peligrosos, cuya regulación se encuentra a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. d) Los recipientes sujetos a presión, con presiones superiores a la atmosférica o sometidos a vacío, de acuerdo con lo establecido en la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento – Condiciones de seguridad, o la que la sustituya. Se incluyen como referencias las normas oficiales mexicanas que ha expedido la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los conceptos y que deben consultarse para la correcta interpretación de esta Norma. Por otra parte se describen las obligaciones que tendrán los patrones y las personas trabajadoras, además se incluyen disposiciones relacionadas con las Unidades de Inspección; el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad; y la Vigilancia, así como el capítulo de Bibliografía y un Apéndice (no normativo).

Se trata de una actualización normativa Las disposiciones que regulan las condiciones y procedimientos de seguridad y salud para prevenir riesgos a las personas trabajadoras y evitar daños al centro de trabajo, por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, se encuentran contenidas el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y en la norma oficial mexicana que actualmente se encuentra en vigor. Con este documento SE ACTUALIZAN las disposiciones técnicas contenidas en la Norma Oficial Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de febrero de 1999, precisando aquellas disposiciones que deben cumplir los patrones en esta materia, con el fin de dar claridad y propiciar certeza jurídica. La actualización que se propone parte de la premisa de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el cual señala que las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. Asimismo, conforme al artículo 41 de dicha Ley, el procedimiento de modificación o cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas puede iniciarse en cualquier momento, siempre que la Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor, por cualquiera de los siguientes motivos según resulten aplicables al supuesto de que se trate: I. La modificación a las Normas Internacionales tomadas como base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, o la expedición de nuevas Normas Internacionales que incidan en la misma; II. Que la Norma Oficial Mexicana no atienda adecuadamente los objetivos legítimos de interés público que persigue, resulte obsoleta o la tecnología la haya superado; III. Que se requieran modificar los procedimientos de Evaluación de la Conformidad ahí previstos o reflejar los criterios generales existentes en la materia; IV. Cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, o V. Cuando la Autoridad Normalizadora así lo considere conveniente, siempre que exista una justificación para ello. En este caso la autoridad normalizadora consideró conveniente, dar cumplimiento al artículo 41 fracción V de la Ley, al iniciar el procedimiento de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005, para tal efecto, señaló como argumentos en la publicación del proyecto lo siguiente “La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-STPS-2017, Manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas en los centros de trabajo - Condiciones y procedimientos de seguridad y salud. El objetivo del Proyecto es establecer las condiciones y procedimientos de seguridad para prevenir riesgos para la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo, por el manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas. En el Proyecto se reordenan y modifican las disposiciones de los capítulos referentes a definiciones; obligaciones del patrón; obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto, y medidas de seguridad. En cuanto al campo de aplicación, se propone que la Norma rija en todo el territorio nacional y aplique en todo centro de trabajo en donde se manejen sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, estableciendo dos supuestos: a) Si los centros de trabajo se dedican a la comercialización de sustancias químicas peligrosas en sus envases, empaques o contenedores originales y no existe transvase de las mismas, deberán estar etiquetados y le serán aplicables los numerales: 5.1, 5.6, 5.7 y 5.12, o bien b) Si manejan sustancias químicas peligrosas en envases o empaques cuyo contenido no excede cinco kilogramos o cinco litros, deberán cumplir con las medidas de seguridad o precautorias establecidas en la etiqueta de cada sustancia o en las hojas de datos de seguridad conforme al numeral 5.2, así como con los numerales 5.1, 5.6, 5.7, 5.10 y 5.12. Asimismo, se adicionan los capítulos de análisis de riesgos; procedimientos de seguridad; plan de atención a emergencias; capacitación; unidades de verificación; el procedimiento para la evaluación de la conformidad, y además se incluyen las guías de referencia relativas a: la compatibilidad de las sustancias químicas peligrosas o sus mezclas; el Control Banding, y la identificación de los factores de riesgo inherentes a las sustancias químicas y a las áreas de trabajo. El citado Proyecto solicita la realización de un análisis de riesgos, mismo que está alineado a lo establecido en otras normas, además de permitir el uso de cualquier otra metodología que tenga implementado el centro de trabajo, con la finalidad de identificar, evaluar y generar alternativas de control de los riesgos significativos asociados con sustancias químicas peligrosas o sus mezclas manejadas en el centro de trabajo. Con respecto a los procedimientos de seguridad, en el proyecto solicita que estos se enfoquen principalmente al manejo de las sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, durante su uso, almacenamiento, proceso, trasvase y/o traslado en el centro de trabajo; el bloqueo de líneas de energía eléctrica y de tuberías con sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, presurizadas y con fluidos a alta o baja temperatura; mantenimiento de recipientes atmosféricos y sujetos a presión que hayan contenido sustancias corrosivas, tóxicas, explosivas, inflamables, combustibles o reactivas, así como de la atención de emergencias, por la fuga o derrame de una sustancia química, para evitar la contaminación de los trabajadores y/o del centro de trabajo, o algún otro evento que pueda causar lesiones o daños. La implementación de las medidas de seguridad en el proyecto, tienen el propósito de reducir, eliminar, neutralizar o controlar el riesgo que se puede presentar a los trabajadores y/o al centro de trabajo por el manejo de las sustancias químicas o sus mezclas, en este sentido se hace referencia a aquellas de: aplicación general; almacenamiento; manejo y traslado. Además de hacer énfasis en la adopción de medidas de aplicación específica, considerando los siguientes peligros: explosivos; inflamables; combustibles; comburentes, y reactivos. Por otro lado, en el Proyecto se precisan los requerimientos para conformar el plan de atención de emergencias relacionado con el manejo de sustancias químicas, y los aspectos relacionados con la capacitación y adiestramiento que se debe proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto. Además, el Proyecto incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, con base en lo señalado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento. Finalmente, incorpora una guía de referencia relativa a la aplicación del Control Banding, el cual es una técnica que se utiliza en la evaluación y administración de riesgos laborales, y que propone medidas de control para proteger a los trabajadores durante el manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, definidos éstos a través de una metodología de fácil aplicación. En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y empresas siguientes: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas; Secretaría de Gobernación, por conducto del Centro Nacional de Prevención de Desastres y de la Coordinación Nacional de Protección Civil; Secretaría de Energía; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de Dirección General de Industria; el Instituto Mexicano del Seguro Social; Petróleos Mexicanos, por conducto de la Coordinación de Auditoría /GDSSISTPA/ en Instalaciones Marinas; la Confederación Regional Obrera Mexicana; el Instituto Politécnico Nacional; la Cámara Nacional de la Industria de Transformación; la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.; la Asociación Mexicana de Higiene Industrial, A.C.; Henkel Mexicana, S.A. de C.V.; Industrias Peñoles, S.A.B. de C.V.; Tecnología en Seguridad Integral, S.A. de C.V.; Bayer de México, S.A. de C.V.; Análisis Ambiental, S.A. de C.V., y Clariant México S.A. de C.V.” Este tipo de medidas buscan disminuir el número de accidentes que ocurren cada año en esta materia, por poner un ejemplo, de acuerdo con las estadísticas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en 2024 ocurrieron los siguientes accidentes y enfermedades de trabajo Accidentes de trabajo (1), según región anatómica, tipo de lesión y sexo, 2024 Tipo de Lesión 2024 Quemaduras y corrosiones 10 755 Intoxicaciones 333 Accidentes de trabajo (1) por OOAD, según ocupación(2) y sexo, 2024 Ocupación 2024 Conductores de camiones, camionetas y automóviles de carga 10,966 Otros operadores de instalaciones y maquinaria fija industrial, no clasificados anteriormente 10,464 Enfermedades de trabajo por OOAD, según naturaleza de la lesión (1) y sexo, 2024 Ocupación 2024 Intoxicaciones 671 Dermatitis de contacto 499 Afecciones respiratorias debidas a la inhalación de gases, humos, vapores y sustancias químicas 360 Neumoconiosis 356 Asma 32 Neumonitis debida a hipersensibilidad al polvo orgánico 13 Enfermedades crónicas de las vías respiratorias inferiores 10 Enfermedades de las vías aéreas debidas a polvos orgánicos específicos 5 Riesgo de trabajo, trabajadores e indicadores por división de actividad económica (1) y tipo de riesgo, 2024 División de Actividad Económica Trabajadores Bajo el Seguro de Riesgo de Trabajo (2) Riesgos de Trabajo Enfermedades de Trabajo Casos Por cada 100 Trabajadores Casos Por cada 10,000 Trabajadores Total 21 905 614 610 751 2.8 16 880 7.7 Industrias de transformación 6 014 093 177 588 3.0 8 086 13.4 Comercio 4 767 605 147 506 3.1 1 912 4.0 Servicios para empresas, personas y el hogar 4 849 379 122 424 2.5 1 501 3.1 Industria de la construcción 1 713 268 51 317 3.0 984 5.7 Transportes y comunicaciones 1 590 698 49 205 3.1 1 089 6.8 Servicios sociales y comunales 1 948 882 40 552 2.1 1 117 5.7 Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza 733 803 15 006 2.0 610 8.3 Industrias extractivas 129 957 4 309 3.3 1 432 110.2 Industria eléctrica y captación y suministro de agua potable 157 929 2 779 1.8 139 8.8 Con la propuesta se busca reducir los riesgos de trabajo y, de forma particular evitar accidentes de trabajo, así como los costos que implica su ocurrencia. Los riesgos de trabajo que tienen lugar en el mundo, y en particular los de nuestro país, exigen un compromiso de gobierno, dependencias e instituciones públicas con competencias en la materia, para fortalecer la seguridad y la salud; la participación decidida de las organizaciones de personas trabajadoras y de empleadores, y de los propios centros laborales, pero también de la sociedad civil desde donde habrá de edificarse una cultura nacional de prevención. En el año 2024, el Instituto Mexicano del Seguro Social reportó en su Memoria Estadística la siguiente información: Concepto Monto en pesos Total de riesgos de trabajo 610 751 Total de accidentes de trabajo 418 514 Casos por cada 100 personas trabajadoras 1.9 De los 610 751 riesgos de trabajo reportados, 418 514 fueron por accidentes de trabajo. Esto implicó que 1.9 de cada cien personas trabajadoras sufrieron en 2024 un accidente de trabajo. Durante 2024 se otorgaron 2 millones 362 mil 739 certificados de incapacidad, a través de los cuales se subsidiaron 7 705 058 842 millones de pesos Concepto Monto en pesos Seguro de Riesgos de Trabajo 2024 Certificados de incapacidad 2 362 739 Iniciales 564 693 Subsecuentes 1 798 046 Días subsidiados 18 198 253 Días iniciales subsidiados 1 768 520 Días promedio iniciales por caso inicial subsidiado 3.1 Importe de los subsidios (pesos) 7705 058 842 Importe promedio de los subsidios (pesos) por día 423 Fuente. Cuadro X.I Certificados de incapacidad tramitados con subsidio, por ramo de seguro. 2000 - 2024

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es una norma oficial mexicana. La propuesta se trata de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-2025, Manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas en los centros de trabajo - Condiciones y procedimientos de seguridad y salud, la cual actualiza la Norma Oficial Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de febrero de 1999, que se encuentra en vigor actualmente.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las disposiciones jurídicas vigentes que aplican son: *Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. * Norma Oficial Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de febrero de 1999.  

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir una regulación no es una alternativa. No se considera viable la alternativa de “no emitir regulación”, debido a que es necesario establecer las condiciones y procedimientos de seguridad y salud para prevenir riesgos a las personas trabajadoras y evitar daños al centro de trabajo, por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. Además de que prevalecería un marco jurídico desactualizado. Por lo tanto, no se prevén beneficios con la alternativa de no emitir regulación alguna.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Establecer esquemas de autorregulación no es una alternativa. Es obligación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social identificar, a través de la norma oficial mexicana, las disposiciones que establecen las condiciones y procedimientos de seguridad y salud para prevenir riesgos a las personas trabajadoras y evitar daños al centro de trabajo, por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Establecer esquemas voluntarios no es una alternativa. Es obligación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer, a través de la norma oficial mexicana, las condiciones y procedimientos de seguridad y salud para prevenir riesgos a las personas trabajadoras y evitar daños al centro de trabajo, por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. Se requiere establecer una regulación para establecer las condiciones y procedimientos de seguridad y salud para prevenir riesgos a las personas trabajadoras y evitar daños al centro de trabajo, por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, la cual sea de observancia obligatoria para los patrones de los centros de trabajo, cuyo cumplimiento sea verificado por la autoridad laboral, a fin de comprobar que se cuenta con las condiciones de seguridad en los centros de trabajo.

Alternativas#4

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se consideró conveniente emitir otra regulación, en virtud de que las normas oficiales mexicanas son el mecanismo para instrumentar las obligaciones patronales en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. No se han identificado otras alternativas distintas a la emisión de una norma oficial mexicana para establecer las condiciones y procedimientos de seguridad y salud para prevenir riesgos a las personas trabajadoras y evitar daños al centro de trabajo, por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. Además, se reitera que por mandato de Ley, debe emitirse una norma oficial mexicana. No se prevén incentivos económicos a través de la norma.

La expedición de una norma oficial mexicana es la única opción jurídicamente viable. La propuesta compila y actualiza las disposiciones de seguridad y salud que deben cumplirse para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, contenidas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de febrero de 1999. En la propuesta se señalan las obligaciones del patrón y de las personas trabajadoras, cuyo cumplimiento coadyuvará a brindar protección a las personas trabajadoras frente a los riesgos a los que se encuentran expuestas.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Establece el objetivo y el campo de aplicación. Numerales 1 y 2 del Proyecto

Justificación#1

Conforme a lo dispuesto en el artículo 34, fracción II de la Ley de Infraestructura de la Calidad es necesario señalar el objetivo que busca atender la regulación y su campo de aplicación, lo cual no genera costos de cumplimiento ni crea trámites adicionales. En este caso en el proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-2025, Manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas en los centros de trabajo - Condiciones y procedimientos de seguridad y salud, tiene como propósito establecer las condiciones y procedimientos de seguridad y salud para prevenir riesgos a las personas trabajadoras y evitar daños al centro de trabajo, por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. (numeral 1. Objetivo), De la misma forma, se prevé que sea aplicable todo el territorio nacional, y en particular aplique en todo centro de trabajo donde se utilicen, trasladen, trasvasen, almacenen o procesen sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. (numeral 2 campo de aplicación), conforme a las siguientes modalidades: Los centros de trabajo que se ubiquen en los siguientes supuestos, deberán cumplir con lo siguiente: a) Sí se dedican únicamente a la comercialización de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, en sus envases, empaques o contenedores originales y no existe transvase de la misma, deberán estar etiquetados y le serán aplicables los numerales: 5.1, 5.2, 5.6, 5.7 y 5.12, de la presente Norma, o b) Si el contenido de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que manejen en envases o embalajes no excede de diez kilogramos, o diez litros, deberán cumplir con las medidas de seguridad o precautorias establecidas en la etiqueta de cada sustancia o en las hojas de datos de seguridad conforme al numeral 5.2, así como con los numerales 5.1, 5.6, 5.7, 5.10 y 5.12 de esta Norma. Este numeral no aplica para el manejo se sustancias pirofóricas ni explosivas, por lo que para ellas se deberá cumplir con lo establecido en la presente Norma. Esta Norma no aplica para: a) El gas licuado de petróleo, que está regulado por disposiciones legales cuya vigilancia compete a otra Autoridad Normalizadora; b) Carros-Tanque que transporten sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, cuya regulación se encuentran a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y c) El manejo de residuos peligrosos, cuya regulación se encuentra a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. d) Los recipientes sujetos a presión, con presiones superiores a la atmosférica o sometidos a vacío, de acuerdo con lo establecido en la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento – Condiciones de seguridad, o la que la sustituya. Estas disposiciones no generan costos de cumplimiento ni crean trámites adicionales.  

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Establecen referencias y definiciones aplicables al proyecto Numerales 3 y 4 del Proyecto

Justificación#2

De acuerdo con el artículo 34, fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad es necesario señalar la referencia de las normas oficiales mexicanas que se deben consultar para la correcta interpretación de la Norma, así como las definiciones de los términos utilizados, lo cual permite una mejor comprensión de la misma. Lo anterior no genera costos de cumplimiento ni crea trámites adicionales. Como referencias, en el Numeral 3 del proyecto se señalan las siguientes normas oficiales mexicanas que ha expedido la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que deben consultarse para la correcta interpretación de esta Norma: 3.1 NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - Reconocimiento, evaluación y control. 3.2 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. 3.3 NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. 3.4 NOM-022-STPS-2015, Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. 3.5 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. 3.6 NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo - Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas. 3.7 NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización). De la misma forma en el numeral 4, se incluyen las definiciones, mismas que se retoman de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas y además se incluyen aquellas que por su propia naturaleza deben señalarse en la Norma Oficial NOM-005-STPS-2025, Manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas en los centros de trabajo - Condiciones y procedimientos de seguridad y salud. Las definiciones son: Actividades peligrosas; Análisis de riesgos; Autoridad del Trabajo; Autoridad laboral; Centro de trabajo; Comburente; oxidante; Combustible; Control Banding; Espacio confinado; Frases H; Hoja de Datos de Seguridad, HDS; Liberación; Manejo; Mezcla; Procedimientos de seguridad; Recipiente; Contenedor; Riesgo; Riesgos para la salud; Sustancias químicas peligrosas; Unidades de Inspección; Ventilación; Vigilancia a la salud, y vigilancia médica. Estas disposiciones no generan costos de cumplimiento ni crean trámites adicionales.  

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Establecen obligaciones para los patrones Numeral 5 del Proyecto

Justificación#3

El proyecto de Norma Oficial Mexicana que se analiza tiene como objetivo establecer las condiciones y procedimientos de seguridad y salud para prevenir riesgos a las personas trabajadoras y evitar daños al centro de trabajo, por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. Por lo anterior, señala las obligaciones que deben cumplimentar los patrones para que la realización de las actividades dentro de los centros de trabajo se lleve a cabo en condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

Se señalan las obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto Numeral 6 del Proyecto

Justificación#4

Es necesario establecer las obligaciones que tendrá el personal ocupacionalmente expuesto, a efecto de que puedan contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Este apartado no genera costos de cumplimiento ni crea trámites adicionales. Las obligaciones son las siguientes: 6.2 Participar en el análisis de riesgos potenciales que implican las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, durante su manejo en el centro de trabajo, y en la investigación de los accidentes, cuando sea solicitado por el patrón. 6.3 Colaborar en la investigación de las causas de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo. 6.4 Colaborar en el establecimiento de medidas preventivas y de control de los riesgos por sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. 6.5 Cumplir con las medidas y procedimientos de seguridad establecidos por el patrón. 6.6 Lavarse cuidadosamente después de manipular sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. 6.7 Evitar el uso de ropa contaminada con sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. 6.8 Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, de acuerdo con la capacitación y adiestramiento que recibieron para tal efecto. 6.9 Participar en la capacitación y adiestramiento, para el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, proporcionada por el patrón. 6.10 Colaborar y participar en la implementación del plan de atención de emergencias. 6.11 Avisar al patrón de cualquier situación que pueda representar un riesgo para las personas trabajadoras o el centro de trabajo, por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Numeral 7 del Proyecto Se incluyen disposiciones relacionadas con el análisis de riesgos.

Justificación#5

Con el propósito de orientar sobre el cumplimento de la obligación identificada con el número 5.3 relativa a realizar el análisis de riesgos de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que se manejen en el centro de trabajo, se incluye el Capítulo 7. Los costos de este apartado se describen en el numeral 5.3 de las obligaciones del patrón. Se incluyen disposiciones relacionadas los procedimientos de seguridad para el manejo de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

Numeral 8 del Proyecto Se incluyen disposiciones relacionadas los procedimientos de seguridad para el manejo de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas.

Justificación#6

Con el propósito de orientar sobre el cumplimento de la obligación identificada con el número 5.4 relacionada a contar con procedimientos de seguridad para el manejo de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, en el centro de trabajo, se acompaña el Capítulo 8. Los costos de este apartado se describen en el numeral 5.4 de las obligaciones del patrón. Se incluyen disposiciones relacionadas las medidas de seguridad

Obligaciones#7

Otras

Artículos aplicables#7

Numeral 9 del Proyecto Se incluyen disposiciones relacionadas las medidas de seguridad

Justificación#7

Con el propósito de orientar sobre el cumplimento de la obligación identificada con el número 5.5 referente a establecer las medidas de seguridad para el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, se incluye el Capítulo 9. Los costos de este apartado se describen en el numeral 5.5 de las obligaciones del patrón. Se incluyen disposiciones relacionadas el Plan de atención de emergencias

Obligaciones#8

Otras

Artículos aplicables#8

Numeral 10 del Proyecto Se incluyen disposiciones relacionadas el Plan de atención de emergencias

Justificación#8

Con el propósito de orientar sobre el cumplimento de la obligación identificada con el número 5.10, relacionada con contar con un plan de atención de emergencias, se incluye el Capítulo 10. Los costos de este apartado se describen en el numeral 5.10 de las obligaciones del patrón. Se incluyen disposiciones relacionadas la capacitación y adiestramiento

Obligaciones#9

Otras

Artículos aplicables#9

Numeral 11 del Proyecto Se incluyen disposiciones relacionadas la capacitación y adiestramiento

Justificación#9

Se incluyen las disposiciones relacionas con la capacitación y el adiestramiento que se debe proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto, así mismo, se explican los temas que deben considerarse, en cumplimiento de la obligación del patrón referida en el numeral 5.14 de la Norma. Los costos de este apartado se describen en el numeral 5.14 de las obligaciones del patrón.

Obligaciones#10

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#10

Numerales 12 y 13 del Proyecto Se incluyen disposiciones relacionadas con las unidades de inspección y del Procedimiento de evaluación de la conformidad

Justificación#10

En términos de lo señalado en el artículo 34, fracción IV de la Ley de Infraestructura de la Calidad se incluye el apartado de información para la evaluación de la conformidad por parte de los organismos encargados de inspeccionar condiciones de seguridad y salud, y en este caso, relacionados con las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas. Lo anterior, no genera costos de cumplimiento ni crea trámites adicionales. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en el proyecto de Norma Oficial Mexicana se incluye el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad en el cual se pormenorizan los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad con la presente Norma. De la misma forma, este apartado no genera costos de cumplimiento ni crea trámites adicionales.

Obligaciones#11

Otras

Artículos aplicables#11

Numeral 14 del Proyecto Se prevé la autoridad a la que le corresponde la vigilancia del instrumento.

Justificación#11

En términos de lo señalado en el artículo 34, fracción V de la Ley de Infraestructura de la Calidad se señala que la vigilancia del cumplimiento de la norma corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esta previsión no genera costos de cumplimiento ni crea trámites adicionales.

Obligaciones#12

Otras

Artículos aplicables#12

Numeral 15 del Proyecto Se señala la bibliografía

Justificación#12

En términos de lo señalado en el artículo 34, fracción VIII de la Ley de Infraestructura de la Calidad se señala que debe preverse la bibliografía que corresponda, incluyendo, entre otros, los Estándares, las Normas Internacionales y los Reglamentos Técnicos que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Norma Oficial Mexicana. En este caso se indican en la norma la bibliografía utilizada. Esta previsión no genera costos de cumplimiento ni crea trámites adicionales.

Obligaciones#13

Otras

Artículos aplicables#13

Numeral 16 del Proyecto Se señala si existe concordancia de las disposiciones del proyecto con normas internacionales.

Justificación#13

En términos de lo señalado en el artículo 34, fracción VII de la Ley de Infraestructura de la Calidad se señala que deben utilizarse como base las Normas Internacionales aplicables en la materia y establecer el grado de concordancia de la propuesta con las mismas, señalando si es idéntica, modificada o no equivalente. En este caso la Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional por no existir, en los mismos términos de la presente, al momento de su elaboración. Esta previsión no genera costos de cumplimiento ni crea trámites adicionales.

Obligaciones#14

Otras

Artículos aplicables#14

Artículos Transitorios Primero al Tercero Se señalan las disposiciones Transitorias relacionadas con la entrada en vigor la Norma

Justificación#14

En cumplimiento de lo señalado en el artículo 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se determina que la norma oficial mexicana entrará en vigor a los seis meses siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Estas disposiciones no generan costos de cumplimiento ni crean trámites adicionales. Las previsiones Transitorias son las siguientes: PRIMERO: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los tres años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán a petición de los patrones interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor. TERCERO: A la entrada en vigor de la presente Norma queda sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1999.

Obligaciones#15

Otras

Artículos aplicables#15

Apéndice I Se incluye Apéndice I. No Normativo

Justificación#15

Se incluye el Apéndice I, No normativo. Compatibilidad de sustancias químicas. Esta disposición no tiene costos de cumplimiento ni genera tramites adicionales.

Obligaciones#16

Otras

Artículos aplicables#16

Apéndice I.1 Se incluye Apéndice I.1 No Normativo

Justificación#16

Se incluye el Apéndice I, No normativo. Control Banding. Esta disposición no tiene costos de cumplimiento ni genera tramites adicionales.

Artículos aplicables#17

Apéndice II. Se incluye Apéndice II. No Normativo

Justificación#17

Se incluye el Apéndice I, No normativo. Identificación de los factores de riesgo inherentes a las sustancias químicas y a las áreas de trabajo. Esta disposición no tiene costos de cumplimiento ni genera tramites adicionales.  

Obligaciones#17
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Patrones.

Describa o estime los costos#1

Costo 1 Concepto Costo promedio estimado Periodicidad 5.1 Mantener un listado actualizado de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, manejadas en el centro de trabajo, que contenga al menos: a) Fecha de elaboración del listado, y b) Nombre químico, común o comercial de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. $0.00 En principio se trata de una obligación que ya existe y que se encuentra prevista en otro ordenamiento (numeral 6.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo). No se indica El numeral 5.1 del proyecto, señala la obligación del patrón de mantener un listado actualizado de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, manejadas en el centro de trabajo, que contenga al menos: fecha de elaboración del listado, y nombre químico, común o comercial de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será documental, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que tiene un listado actualizado de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, manejadas en el centro de trabajo, y el listado contiene, al menos: fecha de elaboración del listado, y nombre químico, común o comercial de las sustancias peligrosas, o sus mezclas. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el numeral 6.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2015, el cual dispone que los patrones deben contar con el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y mezclas, de acuerdo con lo que dispone el Capítulo 8, de esta Norma. Conforme a lo que dispone el citado capítulo 8, el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejan en el centro de trabajo, deberá incluir lo siguiente: a) El listado actualizado de las sustancias químicas peligrosas y mezclas, en su caso, que contenga al menos: 1) El nombre de la sustancia química peligrosa o mezcla; 2) El número CAS para la sustancia y para las mezclas el número CAS de los componentes, y 3) La clasificación de sus peligros físicos y para la salud, específicos, relacionados con sus correspondientes divisiones o categorías. b) Las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas y mezclas; c) La señalización o el etiquetado, y d) La capacitación y adiestramiento proporcionado a los trabajadores sobre el contenido de las hojas de datos de seguridad y de la señalización. Como se ha indicado, la obligación ya existe, solamente se complementa con la precisión de incluir la fecha de elaboración, por lo que en principio solamente debe actualizarse para tal efecto, por lo cual no se indican los costos de cumplimiento. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Patrones

Describa o estime los costos#2

Costo 2 Concepto Costo promedio estimado Periodicidad 5.2 Contar con las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas, o de sus mezclas, que se manejen en el centro de trabajo, conforme a lo señalado en la NOM-018-STPS-2015, vigente o las que la sustituyan, y tenerlas accesibles a las personas trabajadoras para su consulta. $0.00 En principio se trata de una obligación que ya existe y que se encuentra prevista en otro ordenamiento (numeral 6.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo). No se indica El numeral 5.2 del proyecto, señala la obligación del patrón de contar con las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas, o de sus mezclas, que se manejen en el centro de trabajo, conforme a lo señalado en la NOM-018-STPS-2015, vigente o las que la sustituyan, y tenerlas accesibles a las personas trabajadoras para su consulta. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será documental, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando el patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que cuenta con las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas que se manejen en el centro de trabajo, de conformidad con la NOM-018-STPS-2015, vigente o las que la sustituyan, y las tiene accesibles a las personas trabajadoras para su consulta.. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el numeral 6.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2015, el cual dispone que los patrones deben contar con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejen en el centro de trabajo, de conformidad con lo que prevé el Capítulo 9, de la presente Norma. En efecto, el citado capítulo 9, Hojas de datos de seguridad, HDS, dispone: 9.1 La hoja de datos de seguridad, HDS, deberá: a) Desarrollarse en formato libre; b) Elaborarse o tenerse en idioma español; c) Contener las secciones del numeral 9.2, de esta Norma. Las secciones, de la 12 a la 15, referidas en los incisos del l) al o); por contener información ecotoxicológica, eliminación de productos, del transporte y reglamentaria del ambiente, estarán de acuerdo con lo establecido por la Autoridad competente; d) Incluir las sustancias químicas peligrosas o componentes de la mezcla que tengan una concentración igual o mayor a los valores límite de composición en la mezcla para cada clase de peligro para la salud, conforme a lo que determina la Tabla 1, de acuerdo con la sección 3, del numeral 9.2, inciso c), de la presente Norma; Tabla 1 Valores límite de composición en la mezcla para cada clase de peligro para la salud Clase de peligro para la salud Cantidad de la sustancia que compone la mezcla (%) Toxicidad aguda > 1.0 Corrosión/irritación cutánea > 1.0 Lesiones oculares graves/irritación de los ojos > 1.0 Sensibilización respiratoria/cutánea > 1.0 Mutagenicidad: Categoría 1 > 0.1 Mutagenicidad: Categoría 2 > 1.0 Carcinogenicidad > 0.1 Toxicidad para la reproducción > 0.1 Toxicidad específica de órganos blanco (exposición única) > 1.0 Toxicidad específica de órganos blanco (exposición repetida) > 1.0 e) Considerar el efecto aditivo a la salud de las sustancias químicas peligrosas, cuando se trate de mezclas; f) Coincidir con la información utilizada en la señalización; g) Contar con la información requerida en cada sección. Si no está disponible dicha información o no es aplicable, se anotarán las siglas ND o NA respectivamente, según sea el caso, con base en la fuente o fuentes de referencia que se utilizaron para su llenado, y h) Incluir las fechas de elaboración y de las siguientes revisiones. 9.2 La hoja de datos de seguridad de la sustancia química peligrosa o mezcla, deberá contar con las secciones e información siguientes: a) SECCIÓN 1. Identificación de la sustancia química peligrosa o mezcla y del proveedor o fabricante: 1) Nombre de la sustancia química peligrosa o mezcla; 2) Otros medios de identificación; 3) Uso recomendado de la sustancia química peligrosa o mezcla, y restricciones de uso; 4) Datos del proveedor o fabricante, y 5) Número de teléfono en caso de emergencia. b) SECCIÓN 2. Identificación de los peligros: 1) Clasificación de la sustancia química peligrosa o mezcla, conforme a lo que señala el GHS. Ver Apéndice A, Elementos de Comunicación de Peligros Físicos y para la Salud y cualquier información nacional o regional; 2) Elementos de la señalización, incluidos los consejos de prudencia y pictogramas de precaución. Ver Apéndices A y B, y 3) Otros peligros que no contribuyen en la clasificación. c) SECCIÓN 3. Composición/información sobre los componentes: 1) Para sustancias i. Identidad química de la sustancia; ii. Nombre común, sinónimos de la sustancia química peligrosa o mezcla; iii. Al menos el Número CAS, y número ONU, entre otros, y iv. Impurezas y aditivos estabilizadores que estén a su vez clasificados y que contribuyan a la clasificación de la sustancia, y 2) Para mezclas La identidad química y la concentración o rangos de concentración de todos los componentes que sean peligrosos según los criterios de esta Norma y estén presentes en niveles superiores a sus valores límite de composición en la mezcla. En el caso de sustancias químicas peligrosas y mezclas consideradas como información comercial confidencial, deberá expresarlo como tal. d) SECCIÓN 4. Primeros auxilios: 1) Descripción de los primeros auxilios; 2) Síntomas y efectos más importantes, agudos y crónicos, y 3) Indicación de la necesidad de recibir atención médica inmediata y, en su caso, tratamiento especial. e) SECCIÓN 5. Medidas contra incendios: 1) Medios de extinción apropiados; 2) Peligros específicos de las sustancias químicas peligrosas o mezclas, y 3) Medidas especiales que deberán seguir los grupos de combate contra incendio. f) SECCIÓN 6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental o fuga accidental: 1) Precauciones personales, equipos de protección y procedimientos de emergencia; 2) Precauciones relativas al medio ambiente, y 3) Métodos y materiales para la contención y limpieza de derrames o fugas. g) SECCIÓN 7. Manejo y almacenamiento: 1) Precauciones que se deben tomar para garantizar un manejo seguro, y 2) Condiciones de almacenamiento seguro, incluida cualquier incompatibilidad. h) SECCIÓN 8. Controles de exposición/protección personal: 1) Parámetros de control; 2) Controles técnicos apropiados, y 3) Medidas de protección individual, como equipo de protección personal, EPP. i) SECCIÓN 9. Propiedades físicas y químicas: 1) Apariencia (estado físico, color, etc.); 2) Olor; 3) Umbral del olor; 4) Potencial de hidrógeno, pH; 5) Punto de fusión/punto de congelación; 6) Punto inicial e intervalo de ebullición; 7) Punto de inflamación; 8) Velocidad de evaporación; 9) Inflamabilidad (sólido/gas); 10) Límite superior/inferior de inflamabilidad o explosividad; 11) Presión de vapor; 12) Densidad de vapor; 13) Densidad relativa; 14) Solubilidad(es); 15) Coeficiente de partición n-octanol/agua; 16) Temperatura de ignición espontánea; 17) Temperatura de descomposición; 18) Viscosidad; 19) Peso molecular, y 20) Otros datos relevantes. j) SECCIÓN 10. Estabilidad y reactividad: 1) Reactividad; 2) Estabilidad química; 3) Posibilidad de reacciones peligrosas; 4) Condiciones que deberán evitarse; 5) Materiales incompatibles, y 6) Productos de descomposición peligrosos. k) SECCIÓN 11. Información toxicológica: 1) Información sobre las vías probables de ingreso; 2) Síntomas relacionados con las características físicas, químicas y toxicológicas; 3) Efectos inmediatos y retardados, así como efectos crónicos producidos por una exposición a corto o largo plazo; 4) Medidas numéricas de toxicidad (tales como estimaciones de toxicidad aguda); 5) Efectos interactivos; 6) Cuando no se disponga de datos químicos específicos; 7) Mezclas; 8) Información sobre la mezcla o sobre sus componentes, y 9) Otra información. l) SECCIÓN 12. Información ecotoxicológica: 1) Toxicidad; 2) Persistencia y degradabilidad; 3) Potencial de bioacumulación; 4) Movilidad en el suelo, y 5) Otros efectos adversos. m) SECCIÓN 13. Información relativa a la eliminación de los productos: Descripción de los residuos e información sobre la manera de manipularlos sin peligro y sus métodos de eliminación, incluida la eliminación de los recipientes contaminados. n) SECCIÓN 14. Información relativa al transporte: 1) Número ONU; 2) Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas; 3) Clase(s) de peligros en el transporte; 4) Grupo de embalaje/envasado, si se aplica; 5) Riesgos ambientales; 6) Precauciones especiales para el usuario, y 7) Transporte a granel con arreglo al anexo II de MARPOL 73/78 y al Código CIQ (IBC por sus siglas en inglés). o) SECCIÓN 15. Información reglamentaria: Disposiciones específicas sobre seguridad, salud y medio ambiente para las sustancias químicas peligrosas o mezcla de que se trate. p) SECCIÓN 16. Otras informaciones incluidas las relativas a la preparación y actualización de las hojas de datos de seguridad: La hoja de datos de seguridad deberá tener la leyenda siguiente: La información se considera correcta, pero no es exhaustiva y se utilizará únicamente como orientación, la cual está basada en el conocimiento actual de la sustancia química o mezcla y es aplicable a las precauciones de seguridad apropiadas para el producto. 9.3 La hoja de datos de seguridad de cada sustancia química peligrosa y mezcla deberá ser actualizada, cuando: a) Se cuente con información nueva que modifique la clasificación de la sustancia química peligrosa o mezcla, de acuerdo con lo señalado en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, GHS, y que resulte en un cambio de las medidas de seguridad, y b) Se publiquen nuevos datos o resultados de ensayos sobre los posibles efectos adversos de carácter crónico para la salud, aun cuando dichos datos no conlleven una modificación de la clasificación existente. Como se ha indicado, la obligación ya existe, solamente se complementa con la precisión de incluir la fecha de elaboración, por lo que en principio solamente debe actualizarse para tal efecto, por lo cual no se indican los costos de cumplimiento. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#3

Patrones.

Describa o estime los costos#3

Costo 3 Concepto Costo promedio estimado Periodicidad 5.3 Realizar el análisis de riesgos de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que se manejen en el centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7, de la presente Norma. $0.00 En principio se trata de una obligación que ya existe y que se encuentra prevista en otro ordenamiento (artículo 22, fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo). No se indica El numeral 5.3 del proyecto, prevé la obligación del patrón de realizar el análisis de riesgos de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que se manejen en el centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7, de la presente Norma. 7. Análisis de riesgos 7.1 El análisis de riesgos se puede realizar por proceso, actividad o zona (área) y utilizar: a) Alguna de las técnicas referidas en la NOM-028-STPS-2012, vigente, o las que la sustituyan, o b) La metodología establecida en el Apéndice I.1, de la presente Norma, o c) Cualquier procedimiento de análisis de riesgos que permita identificar los peligros y riesgos y su interrelación que se tenga implementado en el centro de trabajo, conteniendo al menos los puntos indicados en numeral 7.2 de esta Norma. 7.2 El análisis de riesgos por el uso, traslado, trasvase, almacenamiento o proceso de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, deberá considerar, al menos: a) Las propiedades físicas, químicas y toxicológicas; b) La cantidad máxima, con base en la capacidad instalada, de cada una de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas; c) Las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, manejadas; d) Las áreas del centro de trabajo donde se manejen sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, y el número de personas trabajadoras que pueden ser afectadas; e) Las características de los procesos de trabajo, que contemple: 1) La descripción de la instalación, proceso, equipo, maquinaria y herramientas, asociados al manejo de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas; 2) Las condiciones de operación del proceso, debidas a la presión y temperatura, y 3) Los mapas de procesos o diagrama de flujo y otras instalaciones cuando proceda (tuberías, instrumentos y controles, entre otros); f) El reporte de accidentes ocurridos por manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas; g) Los análisis de riesgo previos, en su caso, con la probabilidad y magnitud de ocurrencia de liberación accidental, así como las posibles consecuencias, y h) Otros factores o características inherentes a las instalaciones y medio ambiente. A manera de complementar la información que se requiera para el análisis de riesgos, se puede consultar el Apéndice II, No Normativo, de esta Norma. Identificación de los factores de riesgo inherentes a las sustancias químicas y a las áreas de trabajo. 7.3 Las técnicas seleccionadas para el análisis de riesgos deberán contener, al menos, la información siguiente: a) La identificación de los riesgos potenciales; b) El escenario que pudiera generar la mayor consecuencia a las personas trabajadoras y al centro de trabajo; c) La identificación de los puntos de interés para estudios posteriores; d) Los elementos para desarrollar las alternativas para eliminar, reducir o controlar los riesgos; e) Los procedimientos para el manejo seguro de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, y, en su caso, deberá incluir las actividades que requieran una autorización por el patrón o por quien éste designe, para ser ejecutadas, y f) Los procedimientos para la atención de emergencias por liberación, para evitar la contaminación de las personas trabajadoras y/o del centro de trabajo. 7.4 El análisis de riesgos se deberá actualizar cuando: a) Se modifiquen las cantidades de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, con las que fue realizado el análisis, o b) Se sustituyan o incorporen nuevas sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, o c) Se modifiquen los procesos existentes que manejan sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, o d) Se incorporen nuevos procesos con sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, o e) Se genere un evento que no fue contemplado en el análisis vigente, donde se involucre una sustancia química peligrosa o sus mezclas, o f) Se cumpla cinco años de su elaboración. 7.5 El registro del análisis de riesgos deberá contener la información establecida en los numerales 7.2 y 7.3, de la presente Norma. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será física y documental, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia de que 5.3 y 7 El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:  El análisis de riesgos se realiza por proceso, actividad o zona (área), y utiliza:  Alguna de las técnicas referidas en la NOM-028- STPS-2012, vigente o las que la sustituyan, o  La metodología establecida en Apéndice I.1. No normativo. Control Banding, de esta NOM, o  Cualquier procedimiento de análisis de riesgos que permita identificar los peligros y riesgos y su interrelación que se tenga implementado en el centro de trabajo, conteniendo al menos los puntos indicados en numeral 7.2 de esta Norma El patrón demuestra el cumplimiento al exhibir el análisis de riesgo que establece la NOM-028-STPS-2012, o con el dictamen emitido por una unidad de inspección según la Ley de Infraestructura de la Calidad. En caso de usar el Control Banding para el análisis de riesgos de las sustancias manejadas, el patrón debe presentar el registro del análisis de las sustancias.  El análisis de riesgos por el uso, traslado, trasvase, almacenamiento o proceso de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, considera, al menos:  Las propiedades físicas, químicas y toxicológicas;  La cantidad máxima con base en la capacidad instalada de cada una de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas;  Las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas manejadas;  Las áreas del centro de trabajo donde se manejen sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas y el número de personas trabajadoras que pueden ser afectadas;  Las características de los procesos de trabajo, que contemple: • La descripción de la instalación, proceso, equipo, maquinaria y herramientas, asociados al manejo de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas; • Las condiciones de operación del proceso debidas a la presión y temperatura, y • Los mapas de procesos o diagrama de flujo y otras instalaciones cuando proceda (tuberías, instrumentos y controles, entre otros);  El reporte de accidentes ocurridos por manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas;  Los análisis de riesgo previos, en su caso, con la probabilidad y magnitud de ocurrencia de liberación accidental, así como las posibles consecuencias, y  Otros factores o características inherentes a las instalaciones y medio ambiente.  Las técnicas seleccionadas para el análisis de riesgos contienen, al menos, la información siguiente:  La identificación de los riesgos potenciales;  El escenario que pudiera generar la mayor consecuencia a las personas trabajadoras y al centro de trabajo;  La identificación de los puntos de interés para estudios posteriores;  Los elementos para desarrollar las alternativas para eliminar, reducir o controlar los riesgos;  Los procedimientos para el manejo seguro de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, y, en su caso, deberá incluir las actividades que requieran una autorización por el patrón o por quien éste designe, para ser ejecutadas, y  Los procedimientos para la atención de emergencias por liberación, para evitar la contaminación de las personas trabajadoras y/o del centro de trabajo.  El análisis de riesgos se actualiza cuando:  Se modifiquen las cantidades de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, con las que fue realizado el análisis, o  Se sustituyan o incorporen nuevas sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, o  Se modifiquen los procesos existentes que manejan sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, o  Se incorporen nuevos procesos con sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, o  Se genere un evento que no fue contemplado en el análisis vigente, donde se involucre una sustancia química peligrosa o sus mezclas, o  Se cumpla cinco años de su elaboración.  El registro del análisis de riesgos contiene:  Las propiedades físicas, químicas y toxicológicas;  La cantidad máxima con base en la capacidad instalada de cada una de las sustancias químicas, o sus mezclas;  Las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, manejadas;  Las áreas del centro de trabajo donde se manejen sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, y el número de personas trabajadoras que pueden ser afectadas;  Las características de los procesos de trabajo, que contemple: • La descripción de la instalación, proceso, equipo, maquinaria y herramientas, asociados al manejo de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas; • Las condiciones de operación del proceso debidas a la presión y temperatura, y • Los mapas de procesos o diagrama de flujo y otras instalaciones cuando proceda (tuberías, instrumentos y controles, entre otros);  El reporte de accidentes ocurridos por manejo de Sustancias químicas peligrosas o sus mezclas;  Los análisis de riesgo previos, en su caso, con la probabilidad y magnitud de ocurrencia de liberación accidental, así como las posibles consecuencias, y  Otros factores o características inherentes a las instalaciones y medio ambiente.  Las técnicas seleccionadas para el análisis de riesgos contienen, al menos, la información siguiente:  La identificación de los riesgos potenciales;  El escenario que pudiera generar la mayor consecuencia a las personas trabajadoras y al centro de trabajo;  La identificación de los puntos de interés para estudios posteriores;  Los elementos para desarrollar las alternativas para eliminar, reducir o controlar los riesgos;  Los procedimientos para el manejo seguro de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, y, en su caso, deberá incluir las actividades que requieran una autorización por el patrón o por quien éste designe, para ser ejecutadas, y  Los procedimientos para la atención de emergencias por liberación, para evitar la contaminación de las personas trabajadoras y/o del centro de trabajo. A manera de complementar la información que se requiera para el análisis de riesgos, se puede consultar el Apéndice II, No normativo. Identificación de los factores de riesgo inherentes a las sustancias químicas y a las áreas de trabajo. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 22, fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que el patrón debe elaborar un análisis de Riesgos sobre las Sustancias Químicas Peligrosas que manejen, transporten o almacenen. El proyecto de Norma Oficial Mexicana pormenoriza el contenido que debe tener el análisis de riesgos, con el propósito de orientar a los patrones sobre el cumplimiento de esta disposición. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#4

Patrones.

Describa o estime los costos#4

Costo 4 Concepto Costo promedio estimado Periodicidad 5.4 Contar con procedimientos de seguridad para el manejo de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, en el centro de trabajo, de conformidad con lo señalado en el Capítulo 8, de esta Norma. $0.00 En principio se trata de una obligación que ya existe y que se encuentra prevista en otro ordenamiento (artículo 22 fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el numeral 5.12 de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo). No se indica El numeral 5.4 del proyecto, prevé la obligación del patrón de contar con procedimientos de seguridad para el manejo de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, en el centro de trabajo, de conformidad con lo señalado en el Capítulo 8, de esta Norma. 8. Procedimientos de seguridad 8.1 Los procedimientos de seguridad deberán: a) Estar por escrito, en idioma español, actualizados, incluir su vigencia, y contar con un código de rastreabilidad o de identificación; b) Incluir, en su caso, las medidas precautorias de la hoja de datos de seguridad, y c) Contener las medidas de control que deriven del análisis de riesgos, asociados al manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. 8.2 Los procedimientos de seguridad deberán estar referidos principalmente, cuando aplique, a las actividades u operaciones, y contemplar, según aplique, lo siguiente: a) El manejo de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas (uso, almacenamiento, proceso, trasvase y/o traslado en el centro de trabajo); b) Que estén por escrito, en idioma español, actualizados, incluyan su vigencia, y cuenten con un código de rastreabilidad o de identificación. c) La limpieza y descontaminación de: 1) Maquinaria, equipos y herramientas; 2) Recipientes o contenedores; 3) Áreas de trabajo; 4) Equipo de protección personal, incluyendo la ropa de trabajo, y 5) Personas trabajadoras; d) El bloqueo de líneas de energía eléctrica y de tuberías con sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, presurizadas y con fluidos a alta o baja temperatura; e) El mantenimiento de recipientes atmosféricos, con las recomendaciones de integridad mecánica del fabricante; f) El mantenimiento de recipientes sujetos a presión, de acuerdo con lo establecido en la NOM-020-STPS-2011, o la que la sustituya, y g) La atención de emergencias, por la fuga o derrame de sustancias químicas, o sus mezclas, para evitar la contaminación de las personas trabajadoras y/o del centro de trabajo, o algún otro evento que pueda causar lesiones o daños. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será documental, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:  Los procedimientos de seguridad:  Están por escrito, en idioma español actualizados, incluye la vigencia, cuentan con un código de rastreabilidad o de identificación;  Incluyen, en su caso, las medidas precautorias de la hoja de datos de seguridad;  Contienen las medidas de control que deriven del análisis de riesgos, asociados al manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas.  Los procedimientos de seguridad están referidos principalmente, cuando aplique, a las actividades u operaciones siguientes:  El manejo de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas (uso,  almacenamiento, proceso, trasvase y/o traslado en el centro de trabajo);  Están por escrito, en idioma español, actualizados, incluye su vigencia y cuentan con un código de rastreabilidad o de identificación  La limpieza y descontaminación de: • Maquinaria, equipos y herramientas; • Recipientes o contenedores; • Áreas de trabajo; • Equipo de protección personal, incluyendo la ropa de trabajo, y • Personas trabajadoras;  El bloqueo de líneas de energía eléctrica y de tuberías con sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, presurizadas y con fluidos a alta o baja temperatura;  El mantenimiento de recipientes atmosféricos, con las recomendaciones de integridad mecánica del fabricante;  El mantenimiento de recipientes sujetos a presión de acuerdo lo establecido en la NOM-020- STPS-2011, o la que la sustituya, y  La atención de emergencias, por la fuga o derrame de una sustancia química, para evitar la contaminación de las personas trabajadoras y/o del centro de trabajo, o algún otro evento que pueda causar lesiones o daños. También se prevé que se puede realizar a través de entrevista y para tal efecto dispone que el patrón cumple cuando al entrevistar a las personas trabajadoras que manejan las sustancias químicas, o sus mezclas, manifiestan que conocen y aplican los procedimientos de seguridad. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 22, fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que el patrón debe contar con procedimientos para su manejo, transporte y almacenamiento; De igual manera en el numeral 5.12 de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2015, dispone que los patrones deben elaborar un Programa Específico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, conforme a lo establecido en el capítulo 8. El citado capítulo 8 dispone lo siguiente: 8. Programa específico de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas Este programa debe contener lo siguiente: a) las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas que se manejen, transporten o almacenen en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en la NOM-114-STPS-1994; b) los procedimientos de limpieza y orden; c) las cantidades máximas de las sustancias que se pueden tener en el área de producción, en base al estudio para analizar el riesgo potencial; d) el tipo del equipo de protección personal específico al riesgo; e) el procedimiento de limpieza, desinfección o neutralización de las ropas y equipo de protección que pudieran contaminarse con sustancias químicas peligrosas, cuando el estudio para analizar el riesgo potencial así lo indique; f) la prohibición de ingerir alimentos y bebidas en las áreas de trabajo; g) el plan de emergencia en el centro de trabajo, que debe contener lo siguiente: 1) los procedimientos de seguridad en caso de fuga, derrame, emanaciones o incendio; 2) el manual de primeros auxilios conforme a lo establecido en el apartado 5.6; 3) el procedimiento para evacuación; 4) los procedimientos para volver a condiciones normales, 5) los procedimientos para rescate en espacios confinados. h) la prohibición de fumar y utilizar flama abierta en las áreas donde esto represente un riesgo, i) los procedimientos seguros para realizar las actividades peligrosas y trabajos en espacios confinados. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación.  

Grupo o industria al que le impacta la regulación#5

Patrones.

Describa o estime los costos#5

Costo 5 Concepto Costo promedio estimado Periodicidad 5.5 Establecer las medidas de seguridad para el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, con base en lo previsto en el Capítulo 9, de la presente Norma, así como lo establecido en las hojas de datos de seguridad. $0.00 En principio se trata de una obligación que ya existe y que se encuentra prevista en otro ordenamiento (Numerales 10, 11 y 12 de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas). No se indica El numeral 5.5 del proyecto, prevé la obligación del patrón de establecer las medidas de seguridad para el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, con base en lo previsto en el Capítulo 9, de la presente Norma, así como lo establecido en las hojas de datos de seguridad. 9. Medidas de seguridad La implementación de las medidas de seguridad tiene el propósito de prevenir, reducir, eliminar, neutralizar o controlar el riesgo que se pueda presentar a las personas trabajadoras y/o al centro de trabajo por el manejo de las sustancias químicas, o sus mezclas. 9.1 Medidas de aplicación general. 9.1.1 Adoptar las medidas de seguridad para prevenir, reducir, eliminar, neutralizar o controlar el riesgo por el manejo de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, a fin de proteger a las personas trabajadoras y al centro de trabajo. Las medidas de seguridad podrán comprender, entre otras, las siguientes: a) Sustituir las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, por otras que eliminen o reduzcan la categoría de peligro o el impacto del riesgo, o b) Modificar, adecuar o sustituir las instalaciones, procesos, maquinaria herramientas, y equipos, o c) Modificar los procedimientos de trabajo, o d) Confinar áreas o procesos para evitar la exposición a las personas trabajadoras. 9.1.2 Prohibir que se fume e ingieran alimentos o bebidas en las áreas del centro de trabajo donde se manejen sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. 9.1.3 Prohibir o controlar el uso de las fuentes de ignición, tales como calor, superficies calientes, chispas, llamas al descubierto, entre otras, cercanas a las áreas del centro de trabajo donde se manejen sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. 9.1.4 Contar con herramientas, dispositivos o equipos que no produzcan chispas o flama, utilizadas durante el manejo de sustancias inflamables o explosivas. 9.1.5 Mantener los contenedores cerrados, cuyas sustancias volátiles sean tóxicas, irritantes, o tengan efectos narcóticos. 9.1.6 Mantener las válvulas de trasvase cerradas cuando no se operen. 9.1.7 Contar en el centro de trabajo con áreas ventiladas y con señalización de las áreas de acceso restringido, donde se manejen sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. 9.1.8 Contar con sistemas de puesta a tierra, dispositivos o equipos para controlar la electricidad estática en las áreas de almacenamiento y donde se realiza el trasvase de sustancias químicas, con base en lo dispuesto por la NOM-022-STPS-2015, vigente o las que la sustituyan. 9.1.9 Contar con instalaciones, dispositivos o equipos, establecidos por el patrón, o de acuerdo con las hojas de datos de seguridad, para controlar posibles derrames, fugas, salpicaduras y acumulación de vapores, durante el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. 9.1.10 Contar en las áreas donde se manejen sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, de acuerdo con el análisis de riesgos, con la cantidad de regaderas, lavaojos, neutralizadores e inhibidores, entre otros, para la descontaminación y/o la atención de casos de emergencia. 9.1.11 Contar con un botiquín de primeros auxilios, considerando los resultados del análisis de riesgo y la información contenida en las hojas de datos de seguridad, para proporcionar los primeros auxilios a las personas trabajadoras que hayan sufrido una exposición a sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. 9.1.12 Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo con el análisis de riesgos y/o a las recomendaciones indicadas en las hojas de datos de seguridad. 9.2 Medidas para el almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas 9.2.1 Almacenar las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, en condiciones que garanticen la seguridad para las personas trabajadoras y al centro de trabajo. 9.2.2 Considerar, para el almacenamiento de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, según aplique, lo siguiente: a) Los locales deben contar con: 1) Un área de almacenamiento específica para las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas; 2) Separaciones que eviten la propagación del fuego y permitan la atención de emergencias; 3) Materiales de construcción que retarden o eviten la propagación del fuego; 4) Pisos que no permitan la penetración de las químicas peligrosas, o sus mezclas, al subsuelo; 5) Un diseño que favorezca la ventilación natural y permita la salida del humo y el calor, en caso de un incendio, y, en su caso, con sistemas de ventilación general o ventilación con extracción localizada donde existan emisiones, a fin de evitar la acumulación de polvos, humos, gases, vapores o aerosoles; 6) Extintores o hidrantes en cantidad y ubicación de acuerdo con lo que indique la NOM-002-STPS-2010, vigente o las que la sustituyan. b) Prohibir las instalaciones improvisadas de almacenamiento; c) Los contenedores deben ser resistentes a las propiedades fisicoquímicas de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que contengan, y deberá considerarse la integridad mecánica de los recipientes o contenedores fijos, y d) La capacidad máxima de llenado de los recipientes o contenedores se deberá determinar con base al análisis de riesgos, y ser menor al 100% de su capacidad nominal. 9.2.3 Almacenar separadas las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, de acuerdo con su compatibilidad, considerando, al menos, lo establecido en la Tabla I.1, del Apéndice I. No Normativo, de la presente Norma. 9.2.4 Almacenar y mantener en condiciones seguras las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que entrañen efectos cancerígenos, mutagénicos o teratogénicos para la salud, de acuerdo con las medidas precautorias de la Hoja de Datos de Seguridad. 9.2.5 Contar con dispositivos de contención, según aplique, para que, en caso de derrame de líquidos (o fugas de gases pesados) se impida el escurrimiento o dispersión de la sustancia química peligrosa, o sus mezclas, de acuerdo con lo siguiente: a) Tarimas o charolas para contención de derrames, o b) Diques o muros de contención, o c) Canalizaciones de desviación, o d) Zonas de retención para la evaporación de sustancias químicas líquidas, o gases más pesados que el aire a temperatura ambiente, o e) Contar con las medidas de seguridad para los líquidos criogénicos de acuerdo con lo establecido en el numeral 12.2.2, de la NOM-020-STPS-2011, o la que la sustituya. 9.2.5.1 Los diques o muros de contención deberán cumplir con lo siguiente: a) Estar señalizados con la capacidad nominal (del dique); b) Contener al menos 1.25 veces la capacidad nominal del recipiente. Cuando se tengan dos o más recipientes en la misma área, se considerará el de mayor volumen; c) Permitir las operaciones de revisión y mantenimiento de éstos, y de los recipientes; d) Su altura, y la distancia entre el dique y los recipientes, no debe ser un factor de riesgo para el personal ocupacionalmente expuesto, y e) Contar con un procedimiento para drenado. 9.3 Medidas para el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas a) Contar con la señalización o etiquetas, y hojas de datos de seguridad, antes de su uso; b) Aplicar y mantener los procedimientos de seguridad a que se refiere el Capítulo 8 de esta Norma, y los que se deriven del análisis de riesgos; c) Adoptar medidas de higiene personal y el uso de instalaciones sanitarias para evitar daños a la salud del Personal Ocupacionalmente Expuesto; d) Instalar un sistema de puesta a tierra, dispositivo o equipo para controlar la electricidad estática, en las áreas donde se realiza el trasvase de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, conforme a lo previsto en la NOM-022-STPS-2015, vigente o las que la sustituyan, y e) Utilizar señales, carteles y avisos de seguridad para alertar a las personas trabajadoras sobre las medidas preventivas y/o de control. 9.4 Medidas para el traslado de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, en el centro de trabajo a) Implementar los consejos de prudencia de la sustancia química o sus mezclas, establecidos en la Hoja de Datos de Seguridad; b) Señalar las rutas que deban seguirse, considerando los riesgos durante el traslado, y c) Contar con los procedimientos de seguridad para el traslado de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. 9.5 Medidas de aplicación específica. Se deberán adoptar las medidas de acuerdo con el tipo de sustancia química peligrosa, o sus mezclas, manejada, para: 9.5.1 Explosivos: a) Conocer las instrucciones de manejo seguro antes de su uso; b) Almacenar de acuerdo con su compatibilidad; c) Mantener alejado de calor, chispas, fuego o superficies calientes; d) Mantener cerrado el contenedor cuando no se utilice la sustancia química peligrosa, o su mezcla; e) Mantener alejado de materiales combustibles; f) Utilizar herramientas que no produzcan chispas o flama abierta; g) Utilizar equipo de protección personal que no genere o conduzca electricidad estática, y h) Evitar abrasiones, golpes, choques o fricciones. 9.5.2 Inflamables (gases, líquidos, sólidos): a) Conocer las instrucciones de manejo seguro antes de su uso; b) Mantener los contenedores cerrados; c) Evitar la evaporación cercana a fuentes de calor o fuego; d) Proteger los contenedores de la luz solar; e) No perforar ni calentar los contenedores, incluso después de su uso; f) Utilizar herramientas que no produzcan chispas; g) Utilizar equipo eléctrico, de ventilación, de iluminación, entre otros, a prueba de explosión en las áreas peligrosas (clasificadas en clase I, II, y III divisiones 1 y 2, de acuerdo con lo establecido en el Titulo 5, de la NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), o las que la sustituyan; h) Almacenar en lugar ventilado y fresco; i) Evitar la generación de atmósferas inflamables, y j) Realizar el transvase de líquidos inflamables con bombas portátiles o estacionarias a prueba de explosión, así como de realizar la conexión a un sistema de puesta a tierra para controlar la electricidad estática, con base en lo dispuesto en la NOM-022-STPS-2015, vigente o las que la sustituyan. 9.5.3 Combustibles: a) Conocer las instrucciones de manejo seguro antes de su uso; b) Mantener alejado de calor, chispas, fuego o superficies calientes, y c) Tomar las precauciones necesarias cuando se mezcla con otros materiales. 9.5.4 Comburentes (líquidos, sólidos): a) Mantener los contenedores herméticamente cerrados; b) Mantener las conexiones libres de aceite y grasa; c) Contar con sistema de puesta a tierra y un sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas, de acuerdo con lo previsto en la NOM-022-STPS-2015, vigente o las que la sustituyan, y d) Mantener alejado de fuentes de calor. 9.5.5 Sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que pueden reaccionar (reaccionan espontáneamente, calentamiento espontaneo, reacciona con agua, peróxidos u otras sustancias peligrosas no incluidas en incisos anteriores): a) Conocer las instrucciones de manejo seguro antes de su uso; b) Mantener alejado de calor, chispas fuego o superficies calientes; c) Conservar la sustancia, que reacciona y/o libera calor de manera espontánea y los peróxidos orgánicos, en su recipiente original, y en un lugar ventilado y fresco; d) Controlar su temperatura durante su manejo; e) Tomar las precauciones necesarias cuando se mezcla con otros materiales; f) Evitar el contacto con sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que lo hagan reaccionar (aire, agua, oxígeno u otro material); g) Proteger los contenedores de la luz solar o humedad; h) Separar los materiales incompatibles, durante su almacenamiento, y i) Utilizar el equipo de protección personal. 9.5.6 Sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que presentan peligros para la salud: a) Mantener los recipientes herméticamente cerrados; b) Evitar el contacto con ojos, piel o ropa de uso común; c) Establecer condiciones que permitan disminuir la inhalación de polvos, humos, gases o neblinas; d) Evitar la presencia de trabajadoras mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; e) Limpiar, descontaminar o disponer la ropa de trabajo y el equipo de protección personal en el sitio de trabajo o en un lugar destinado, en caso de contaminación. f) Contar con regaderas, vestidores y casilleros. Si sale la ropa de trabajo del centro laboral, deberá ser bajo control, y g) Seguir las instrucciones de la hoja de datos de seguridad y/o del fabricante. El patrón podrá complementar las medidas de seguridad, aprovechando las fichas de recomendaciones de control contempladas en el Control Banding, para evitar la exposición de las personas trabajadoras por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, durante el desarrollo de actividades específicas en un proceso o área (véase el Apéndice I.1. No normativo. Control Banding, de esta Norma). Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación sea de la siguiente forma: 5.5 y 9 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que establece las medidas de seguridad para el manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, y considera lo establecido en las hojas de datos de seguridad, y: 5.5 y 9.1 Física De aplicación general El patrón cumple cuando al efectuar un recorrido por el centro de trabajo se constata que:  Adopta las medidas de seguridad para prevenir, reducir, eliminar, neutralizar o controlar el riesgo por el manejo de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, a fin de proteger a las personas trabajadoras y al centro de trabajo. Las medidas de seguridad comprenden, entre otras, las siguientes:  Sustituye las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas por otras que eliminen o reduzcan la categoría de peligro o el impacto del riesgo, o  Modifica, adecua o sustituye las instalaciones, procesos, maquinaria herramientas, y equipos, o  Modifica los procedimientos de trabajo, o  Confina áreas o procesos para evitar la exposición de las personas trabajadoras.  Prohíbe que se fume e ingieran alimentos o bebidas en las áreas del centro de trabajo donde se manejen sustancias químicas peligrosas o sus mezclas.  Prohíbe o controla el uso de las fuentes de ignición, tales como calor, superficies calientes, chispas, llamas al descubierto, entre otras, cercanas a las áreas del centro de trabajo donde se manejen sustancias químicas peligrosas o sus mezclas o en su caso, controlarlas  Cuenta con herramientas, dispositivos o equipos que no producen chispas o flama, utilizadas durante el manejo de sustancias inflamables o explosivas.  Mantiene los contenedores cerrados, cuyas sustancias volátiles son tóxicas, irritantes, o tengan efectos narcóticos.  Mantiene las válvulas de trasvase cerradas cuando no se operen.  Cuenta en el centro de trabajo con áreas ventiladas y con señalización de las áreas de acceso restringido, donde se manejen sustancias químicas peligrosas o sus mezclas.  Cuenta con sistemas de puesta a tierra, dispositivos o equipos para controlar la electricidad estática, en las áreas de almacenamiento y donde se realiza el trasvase de sustancias químicas, con base en lo dispuesto por la NOM-022-STPS-2015, vigente o las que la sustituyan.  Cuenta con instalaciones, dispositivos o equipos, establecidos por el patrón o de acuerdo con las hojas de datos de seguridad, para controlar posibles derrames, fugas, salpicaduras y acumulación de vapores, durante el manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas.  Cuenta en las áreas, donde se manejen sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, de acuerdo con el análisis de riesgos, con la cantidad de regaderas, lavaojos, neutralizadores e inhibidores, entre otros, para la descontaminación y/o la atención de casos de emergencia.  Cuenta con un botiquín de primeros auxilios, considerando los resultados del análisis de riesgo y la información contenida en las hojas de datos de seguridad, para proporcionar los primeros auxilios a las personas trabajadoras que hayan sufrido una exposición a sustancias químicas peligrosas o sus mezclas.  Utilizan el equipo de protección personal de acuerdo con el análisis de riesgos y/o a las recomendaciones indicadas en las hojas de datos de seguridad. En caso de usar el Control Banding para establecer las medidas de seguridad de las sustancias manejadas, el patrón debe presentar el registro de las medidas adoptadas, establecidas en el Apéndice I.1 5.5 y 9.2 Física Para el almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. El patrón cumple cuando al efectuar el recorrido se constata que:  Almacena las sustancias químicas peligrosas o sus mezclas en condiciones que garanticen la seguridad para las personas trabajadoras y el centro de trabajo.  Considera para el almacenamiento de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, al menos uno de los elementos siguientes:  Que los locales cuenten con: • Un área de almacenamiento específica para las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas; • Separaciones que eviten la propagación del fuego y permitan la atención de emergencias; • Materiales de construcción que retarden o eviten la propagación del fuego; • Pisos que no permitan la penetración de las sustancias al subsuelo; • Un diseño que favorezca la ventilación natural y permita la salida del humo y el calor en caso de un incendio, y en su caso, con sistemas de ventilación general o ventilación con extracción localizada donde existan emisiones, a fin de evitar la acumulación de polvos, humos, gases, vapores o aerosoles; • Extintores o hidrantes en cantidad y ubicación de acuerdo a la NOM-002- STPS-2010, vigente o las que la sustituyan  Prohíbe las instalaciones improvisadas de almacenamiento;  Los contenedores son resistentes a las propiedades fisicoquímicas de la sustancia que contengan y se considera la integridad mecánica de los recipientes o contenedores fijos, y  La capacidad máxima de llenado de los recipientes o contenedores, se determina con base al análisis de riesgos y es menor al 100% de su capacidad nominal.  Almacena las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, separadas, de acuerdo con su compatibilidad considerando al menos lo establecido en la Tabla I.1, del Apéndice I (no normativo) de la presente Norma.  Almacena y mantiene en condiciones seguras las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que entrañan efectos cancerígenos, mutagénicos o teratogénicos para la salud, de acuerdo con las medidas precautorias de la Hoja de Datos de Seguridad.  Cuenta, con dispositivos de contención para que, en el caso de derrame de líquidos o fuga de gases, se impida su escurrimiento o dispersión de la sustancia química peligrosa o sus mezclas, de acuerdo con alguno de los siguientes:  Tarimas o charolas para contención de derrames, o  Diques o muros de contención, o  Canalizaciones de desviación, o  Zonas de retención para la evaporación de sustancias químicas líquidas, o gases más pesados que el aire a temperatura ambiente, o  Cuenta con las medidas de seguridad para los líquidos criogénicos de acuerdo lo establecido en el numeral 12.2.2, de la NOM-020-STPS- 2011, o la que la sustituya.  Los diques o muros de contención cumplen con lo siguiente:  Están señalizados con la capacidad nominal del dique;  Contiene al menos 1.25 veces la capacidad nominal del recipiente mayor, y cuando se tienen dos o más recipientes en la misma área se considera el de mayor volumen;  Permite las operaciones de revisión y mantenimiento de éstos y de los recipientes;  Su altura, y la distancia entre el dique y los recipientes, no es un factor de riesgo para el personal ocupacionalmente expuesto, y  Cuenta con un procedimiento para drenado. 5.5 y 9.3 Física Para el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas El patrón cumple cuando presenta evidencia de que:  Cuenta con la señalización o etiquetas y hojas de datos de seguridad antes de su uso;  Aplica y mantiene los procedimientos de seguridad y los que se deriven del análisis de riesgos, los cuales:  Están por escrito, actualizados, incluyendo su vigencia y cuentan con un código de rastreabilidad o de identificación;  Incluyen, en su caso, las medidas precautorias de la hoja de datos de seguridad; Contiene las medidas de control que deriven del análisis de riesgos, asociados al manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. • Están referidos principalmente, cuando aplican, a las actividades u operaciones siguientes: • El manejo de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, (uso, almacenamiento, proceso, trasvase y/o traslado en el centro de trabajo); • La limpieza y descontaminación de: Maquinaria, equipos y herramientas; Recipientes o contenedores; • Áreas de trabajo; • Equipo de protección personal, incluyendo la ropa de trabajo, y personas trabajadoras, • El bloqueo de líneas de energía eléctrica y de tuberías con sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, presurizadas y con fluidos a alta o baja temperatura; • El mantenimiento de recipientes atmosféricos y sujetos a presión que hayan contenido sustancias corrosivas, tóxicas, explosivas, inflamables, combustibles o reactivas; • La atención de emergencias, por la fuga o derrame de una sustancia química, para evitar la contaminación de las personas trabajadoras y/o del centro de trabajo, o algún otro evento que pueda causar lesiones o daños, y  Adopta medidas de higiene personal y el uso de instalaciones sanitarias para evitar daños a la salud del Personal Ocupacionalmente Expuesto;  Instala un sistema de puesta a tierra, dispositivo o equipo para controlar la electricidad estática, en las áreas donde se realiza el trasvase de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, conforme a lo previsto en la NOM-022-STPS-2015, vigente o las que la sustituyan, y  Utiliza señales, carteles y avisos de seguridad para alertar a las personas trabajadoras sobre las medidas preventivas y/o de control. 5.5 y 9.4 Física Para el traslado de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, en el centro de trabajo El patrón cumple cuando presenta evidencia de que considera:  Implementa los consejos de prudencia de la sustancia química o sus mezclas, establecidos en la hoja de datos de seguridad;  Señala las rutas que deban seguirse, considerando los riesgos durante el traslado, y  Cuenta con los procedimientos de seguridad para el traslado de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. 5.5 y 9.5.1 Física El patrón cumple cuando presenta evidencia de que las medidas de aplicación específica adoptadas: Para explosivos, consideran:  Conocer las instrucciones de manejo seguro antes de su uso;  Almacenar de acuerdo a su compatibilidad;  Mantener las sustancias alejadas de calor, chispas, fuego o superficies calientes;  Mantener cerrado el contenedor cuando no se utilice la sustancia química peligrosa o su mezcla;  Mantener alejadas de materiales combustibles;  Utilizar herramientas que no produzcan chispas o flama abierta;  Utilizar el equipo de protección personal que no generan o conduzcan electricidad estática, y  Evitar abrasiones, golpes, choques o fricciones. 5.5 y 9.5.2 Física Para inflamables (gases, líquidos, sólidos) consideran:  Las instrucciones de manejo seguro antes de su uso;  Mantener los contenedores cerrados;  Evitar la evaporación cercana a fuentes de calor o fuego;  Proteger los contenedores de la luz solar;  No perforar ni calentar los contenedores, incluso después de su uso;  Utilizar herramientas que no produzcan chispa;  Utilizar equipo eléctrico, de ventilación, de iluminación, entre otros, a prueba de explosión en las áreas peligrosas (clasificadas en clase I, II, y III divisiones 1 y 2, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 5, de la NOM- 001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), o las que la sustituyan;  Almacenarlos en un lugar ventilado y fresco;  Evitar la generación de atmósferas inflamables, y  Realizar el transvase de líquidos inflamables con bombas portátiles o estacionarias a prueba de explosión, así como de realizar la conexión a un sistema de puesta a tierra para controlar la electricidad estática, con base en lo dispuesto en la NOM-022-STPS-2015, vigente o las que la sustituyan. 5.5 y 9.5.3 Física Para combustibles, consideran:  Conocer las instrucciones de manejo seguro antes de su uso;  Mantenerlos alejados de calor, chispas fuego o superficies calientes, y  Tomar las precauciones necesarias cuando se mezcla con otros materiales. 5.5 y 9.5.4 Física Para comburentes (líquidos, sólidos) consideran:  Mantener los contenedores herméticamente cerrados;  Mantener las conexiones libres de aceite y grasa, y  Contar con sistema de puesta a tierra y un sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas, de acuerdo con lo previsto en la NOM-022-STPS-2015, vigente o las que la sustituyan  Mantener alejado de fuentes de calor. 5.5 y 9.5.5 Física Para sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que pueden reaccionar (reaccionan espontáneamente, calentamiento espontáneo, reacciona con agua, peróxidos u otras sustancias químicas peligrosas no incluidas en el numeral 9.5.4 de esta NOM), considera:  Conocer las instrucciones de manejo seguro antes de su uso;  Mantenerlas alejadas de calor, chispas fuego o superficies calientes;  Conservar la sustancia, que reacciona y/o libera calor de manera espontánea y los peróxidos orgánicos, en su recipiente original, y en un lugar ventilado y fresco;  Controlar su temperatura durante su manejo;  Tomar las precauciones necesarias cuando se mezcla con otros materiales;  Evitar el contacto con sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que lo hagan reaccionar (aire, agua, oxígeno u otro material);  Proteger los contenedores de la luz solar o humedad;  Separar los materiales incompatibles, durante su almacenamiento, y  Utilizar el equipo de protección personal. 5.5 y 9.5.6 Física Para sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que presentan peligros para la salud, considera:  Mantener los recipientes herméticamente cerrados  Evitar el contacto con ojos, piel o ropa de uso común.  Establecer condiciones que permitan disminuir la inhalación de polvos, humos, gases o neblinas  Evitar la presencia de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.  Limpiar, descontaminar o disponer la ropa de trabajo y el equipo de protección personal en el sitio de trabajo o en un lugar destinado, en caso de contaminación.  Contar con regaderas, vestidores y casilleros. Si sale la ropa de trabajo del centro laboral, deberá ser bajo control, y.  Las instrucciones de la hoja de datos de seguridad y/o del fabricante. Complementar, si así lo considera, las medidas de seguridad, aprovechando las fichas de recomendaciones de control contempladas en el Control Banding, para evitar la exposición de las personas trabajadoras por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, durante el desarrollo de actividades específicas en un proceso o área. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en los Numerales 10, 11 y 12 de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, conforme lo siguiente: 10. Requisitos de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias inflamables o combustibles 10.1 En las áreas del centro de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen estas sustancias, las paredes, pisos, techos, instalaciones y cimentaciones deben ser de materiales resistentes al fuego. 10.2 Del manejo. 10.2.1 Se prohíbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignición. 10.2.2 El trasvase de sustancias inflamables o combustibles debe realizarse con la ventilación o aislamiento del proceso suficiente para evitar la presencia de atmósferas explosivas. 10.3 Del almacenamiento. 10.3.1 Las áreas destinadas para este fin deben estar aisladas de cualquier fuente de calor o ignición. 10.3.2 Los recipientes fijos donde se almacenen estas sustancias deben contar con dispositivos de relevo de presión y arrestador de flama. 10.4 Del transporte. 10.4.1 Los sistemas de tuberías que conduzcan estas sustancias y que estén expuestos a que el tránsito normal de trabajadores o equipo los pueda dañar, deben contar con protección para evitar que sean dañados. Esta protección no debe impedir la revisión y el mantenimiento de dichos sistemas de tuberías; 10.4.2 Cuando el transporte se realice en recipientes portátiles, éstos deberán estar cerrados. 11. Requisitos de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias explosivas 11.1 Del manejo. 11.1.1 Se debe elaborar un manual de procedimientos para el manejo seguro de explosivos, el cual debe establecer al menos lo siguiente: a) la instrucción de suspender las labores cuando se aproxime una tormenta eléctrica o tempestad; b) se prohíbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar calor, descargas estáticas, chispa o flama abierta e introducir cualquier dispositivo electrónico que genere radiofrecuencia; c) las sustancias explosivas deben ser manejadas exclusivamente por personal capacitado y autorizado por el patrón; d) antes de llevar a cabo las voladuras se debe verificar que: 1) se instale y opere una sirena de alerta, con un alcance superior a los 500 metros alrededor del sitio donde se efectuará la voladura, con el fin de advertir del peligro a cualquier persona que se encuentre en el perímetro de este sitio. Esta sirena deberá operar continuamente 10 minutos antes de que inicie la disparada y 10 minutos después de que se dispare el último barreno; 2) se haya alejado a todos los trabajadores de la zona de la voladura; 3) se haya apostado personal en todos los puntos de acceso al lugar donde se va a efectuar la voladura, con el fin de evitar el acceso de cualquier persona, 4) todos los trabajadores hayan alcanzado refugio seguro. e) queda prohibido volver al lugar donde se realizó la voladura hasta que personal capacitado revise que la zona se encuentra en condiciones de seguridad e higiene, y se dé la autorización para regresar a dicha zona; f) si hay indicios de falla en la disparada de algún barreno, los trabajadores no deben regresar a sus actividades hasta que el personal autorizado y capacitado localice todos los barrenos que no detonaron y se tomen las medidas de seguridad necesarias; g) cuando se requiera usar explosivos primarios y secundarios, el manejo debe hacerse por separado y sólo se juntarán cuando la operación lo requiera; h) los explosivos que, por su inestabilidad representen riesgos de iniciación, deben manejarse en estado húmedo; i) en el interior de los locales destinados al almacenamiento de sustancias explosivas solo debe encontrarse personal autorizado y bajo control; j) únicamente los trabajadores autorizados por el patrón pueden tener acceso al interior de los locales destinados al almacenamiento de sustancias explosivas; k) los vehículos que entren al área del polvorín para cargar o descargar sustancias explosivas, lo harán con matachispas en el tubo de escape y cinta conductora para la descarga de la electricidad estática. 11.2 Del almacenamiento. 11.2.1 Los polvorines deben tener delimitadas las áreas de tránsito para que se permita la maniobra de estiba, desestiba y manejo de estas sustancias. 11.2.2 La operación del polvorín debe estar dirigida por una persona autorizada que conozca y aplique los procedimientos de operación y las medidas de seguridad. 11.2.3 El polvorín debe mantenerse controlado con respecto a limpieza, temperatura y ventilación. 11.2.4 Cuando se realicen trabajos en polvorines, se debe utilizar equipo de protección personal consistente en: a) ropa de algodón 100% con acabado antiestático; b) ropa interior de algodón 100%, c) calzado de protección con suela conductiva y sin partes metálicas. 11.3 Del transporte. 11.3.1 Debe realizarse exclusivamente por personal debidamente capacitado y autorizado por el patrón. 11.3.2 Debe llevarse a cabo mediante equipos o sistemas de seguridad que eviten la explosión por golpe, chispa o calentamiento. 12. Requisitos de seguridad e higiene para el transporte y almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas 12.1 El almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas debe hacerse en recipientes específicos, de materiales compatibles con la sustancia de que se trate. 12.2 Cuando el transporte de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas en los centros de trabajo se realice a través de un sistema de tuberías o recipientes portátiles, éstos deben estar cerrados para evitar que su contenido se derrame o fugue. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación.  

Grupo o industria al que le impacta la regulación#6

Patrones

Describa o estime los costos#6

Costo 6 Concepto Costo promedio estimado Periodicidad 5.6 Señalizar los contenedores, anaqueles, estibas o áreas donde se encuentran almacenadas las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, de acuerdo con lo dispuesto en la NOM-018-STPS-2015, vigente o las que la sustituyan. $0.00 En principio se trata de una obligación que ya existe y que se encuentra prevista en otro ordenamiento (artículo 22 fracción VI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el numeral 9.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas). No se indica El numeral 5.6 del proyecto, prevé la obligación del patrón de señalizar los contenedores, anaqueles, estibas o áreas donde se encuentran almacenadas las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, de acuerdo con lo dispuesto en la NOM-018-STPS-2015, vigente o las que la sustituyan. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será física y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando tiene señalizados los contenedores, anaqueles, estibas o áreas donde se encuentran almacenadas las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, de acuerdo con lo dispuesto en la NOM-018-STPS- 2015, vigente o las que la sustituyan. Esta obligación ya existe actualmente, puesto que remite su cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de octubre de 2015. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#7

Patrones.

Describa o estime los costos#7

Costo 6 Concepto Costo promedio estimado Periodicidad 5.7 Señalizar las áreas de trabajo y el almacén donde se encuentran las sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008, vigente o las que la sustituyan. $0.00 En principio se trata de una obligación que ya existe y que se encuentra prevista en otro ordenamiento (Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías). No se indica El numeral 5.7 del proyecto, prevé la obligación del patrón de señalizar las áreas de trabajo y el almacén donde se encuentran las sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008, vigente o las que la sustituyan. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será física y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando derivado de un recorrido por el centro de trabajo demuestra que tiene señalizadas las áreas de trabajo y el almacén donde se encuentran las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008, vigente o las que la sustituyan. Esta obligación ya existe actualmente, puesto que remite su cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2008. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#8

Patrones.

Describa o estime los costos#8

Costo 8 Concepto Costo promedio estimado Periodicidad 5.8 Identificar en las tuberías los riesgos por fluidos conducidos, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008, vigente o las que la sustituyan. $0.00 En principio se trata de una obligación que ya existe y que se encuentra prevista en otro ordenamiento (artículo 22 fracción VI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el numeral 9.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas). No se indica El numeral 5.8 del proyecto, prevé la obligación del patrón de Identificar en las tuberías los riesgos por fluidos conducidos, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008, vigente o las que la sustituyan. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será física y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando derivado de un recorrido por el centro de trabajo, demuestra que tiene Identificados los riesgos en las tuberías por fluidos conducidos, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-2008, vigente o las que la sustituyan. Como puede observarse esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 22 fracción VI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que el patrón debe identificar las tuberías que conduzcan Sustancias Químicas Peligrosas, y contar con dispositivos que permitan interrumpir el flujo; Por otra parte, el numeral 9.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1999, dispone que en base al estudio para analizar el riesgo potencial, se deben colocar las señales, avisos, colores e identificación de fluidos conducidos en tuberías conforme a lo establecido en las NOM-026-STPS-1993, NOM-027-STPS-1993 y NOM-028-STPS-1993. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación. No obstante lo anterior, se hacen las siguientes precisiones:

Grupo o industria al que le impacta la regulación#9

Patrones.

Describa o estime los costos#9

Costo 9 Concepto Costo promedio estimado Periodicidad 5.9 Contar con un plan de atención de emergencias, con base en lo señalado en el Capítulo 10, de esta Norma. $0.00 En principio se trata de una obligación que ya existe y que se encuentra prevista en otro ordenamiento (artículo 22 fracción III del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el numeral 8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas). No se indica El numeral 5.9 del proyecto, prevé la obligación del patrón de contar con un plan de atención de emergencias, con base en lo señalado en el Capítulo 10, de esta Norma. El citado Capítulo 10 señala que 10. Plan de atención de emergencias 10.1 El plan de atención de emergencias, relacionado con el manejo de sustancias químicas, peligrosas, o sus mezclas, deberá contemplar, al menos, lo siguiente: a) La identificación y localización de las áreas, locales o edificios donde se manejen sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas; b) La identificación de las rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros; c) Los diferentes escenarios de emergencia, resultantes del análisis de riesgos; d) Los recursos materiales disponibles para atender la situación de emergencia, entre otros, el botiquín de primeros auxilios; e) El responsable de implementar el plan y el personal para la atención de emergencias; tomando en cuenta los escenarios de emergencia que se pudieran presentar. f) El equipo de protección personal requerido para la atención de emergencias; g) La evaluación y retroalimentación del plan de atención de emergencias, después de algún evento o simulacro; h) Los procedimientos para: 1) Alertar en caso de ocurrir una emergencia; 2) Controlar y manejar las emergencias, entre otros por posibles liberaciones u otras causas; 3) Establecer la comunicación interna y externa en caso de ocurrir una emergencia, y contar con el directorio para localizar, en cualquier momento del día, a los responsables de aplicar el plan de atención de emergencias y de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo; 4) Incluir el directorio de cuerpos especializados para la atención de emergencias (protección civil, bomberos, hospitales, policía y rescate) considerando el directorio de dichos cuerpos especializados de la localidad, así como, en su caso, el directorio de los centros de información de manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, en casos de emergencia; 5) Interrumpir el funcionamiento de la maquinaria y equipo; 6) Suspender las actividades; 7) Evacuar a las personas trabajadoras y visitantes, entre otros, considerando a las personas con discapacidad; 8) Prestar los primeros auxilios en caso de exposición a sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas; 9) Establecer medidas de seguridad durante y al término de la emergencia; 10) Descontaminar, inhibir, neutralizar o contener la sustancia química peligrosas, o sus mezclas, en caso de liberación, y 11) Retornar a las actividades normales de operación del centro de trabajo una vez controlada la emergencia; i) Un programa de mantenimiento e inspección a equipos y recursos para la atención de emergencias; j) Un programa de simulacros para la atención de emergencias por sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, y k) El registro de la planeación, evaluación y seguimiento de las acciones recomendadas. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será documental y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que cuenta con un plan de atención de emergencias, relacionado con el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, el cual contempla al menos lo siguiente:  La identificación y localización de las áreas, locales o edificios donde se manejen sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas;  La identificación de las rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros;  Los diferentes escenarios de emergencia, resultantes del análisis de riesgos;  Los recursos materiales disponibles para atender la situación de emergencia, entre ellos el botiquín de primeros auxilios;  El responsable de implementar el plan y el personal para la atención de emergencias;  El equipo de protección personal requerido para la atención de emergencias;  La evaluación y retroalimentación del plan de atención de emergencias después de algún evento o simulacro;  Los procedimientos para:  Alertar en caso de ocurrir una emergencia;  Controlar y manejar las emergencias, entre otros por posibles liberaciones; • La comunicación interna y externa en caso de ocurrir una emergencia, junto con el directorio para localizar, en cualquier momento del día, a los responsables de aplicar el plan de atención de emergencias y de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo; • Incluir el directorio de cuerpos especializados para la atención de emergencias (protección civil, bomberos, hospitales, policía y rescate), considerando el directorio de dichos cuerpos especializados de la localidad, así como, en su caso, el directorio de los centros de información de manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, en casos de emergencia; • Interrumpir el funcionamiento de la maquinaria y equipo; • Suspender las actividades; • Evacuar a las personas trabajadoras y visitantes, entre otros, considerando a las personas con discapacidad; • Prestar los primeros auxilios en caso de exposición a sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas; • Establecer medidas de seguridad durante y al término de la emergencia; • Descontaminar, inhibir, neutralizar o contener la sustancia química peligrosas, o sus mezclas, en caso de liberación, y • Retornar a las actividades normales de operación del centro de trabajo una vez controlada la emergencia;  El personal para el control de emergencias, tomando en cuenta los escenarios de emergencia que se pudieran presentar;  Incluir un programa de mantenimiento e inspección a equipos y recursos para la atención de emergencias.  Incluir un programa de simulacros para atención de emergencias por sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, y  Contar con el registro de la planeación, evaluación y seguimiento de las acciones recomendadas Incluso se indica que se da por cumplida esta disposición al patrón cuando se incluye en el plan de atención a emergencias los incisos a), c), d), f) y h), del numeral 10.1, de la NOM-002-STPS-2010 Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 22, fracción III del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que el patrón debe contar con un plan de atención a emergencias para casos de fuga, derrame, emanaciones o incendio; Por otra parte, el numeral 8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1999, dispone que el Programa específico de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas debe contener, entre otros, el plan de emergencia en el centro de trabajo, el cual que debe contener lo siguiente: 1) los procedimientos de seguridad en caso de fuga, derrame, emanaciones o incendio; 2) el manual de primeros auxilios conforme a lo establecido en el apartado 5.6; 3) el procedimiento para evacuación; 4) los procedimientos para volver a condiciones normales, 5) los procedimientos para rescate en espacios confinados. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación. No obstante lo anterior, se hacen las siguientes precisiones:

Grupo o industria al que le impacta la regulación#10

Patrones.

Describa o estime los costos#10

Costo 10 Concepto Costo promedio estimado Periodicidad 5.10 Proporcionar a las personas trabajadoras el equipo de protección personal, conforme con lo determinado en los embalajes o en las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas, o sus mezclas, conforme a lo señalado en la NOM- 018-STPS-2015, o en la NOM-017-STPS-2008, vigentes o las que la sustituyan, según aplique, y capacitar a las personas trabajadoras sobre su uso, considerando: a) Las propiedades físicas, químicas y de toxicidad de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, y b) Los riesgos por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, y posibles emergencias, en su caso, a fin de evitar el riesgo de ingreso por inhalación de polvos, humos, gases, vapores o aerosoles, en contacto con ojos, mucosa, piel y/o ingestión. $0.00 En principio se trata de una obligación que ya existe y que se encuentra prevista en otro ordenamiento (artículo 22 fracción XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el numeral 5.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas). No se indica El numeral 5.10 del proyecto, prevé la obligación del patrón de proporcionar a las personas trabajadoras el equipo de protección personal, conforme con lo determinado en los embalajes o en las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas, o sus mezclas, conforme a lo señalado en la NOM- 018-STPS-2015, o en la NOM-017-STPS-2008, vigentes o las que la sustituyan, según aplique, y capacitar a las personas trabajadoras sobre su uso, considerando: a) Las propiedades físicas, químicas y de toxicidad de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, y b) Los riesgos por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, y posibles emergencias, en su caso, a fin de evitar el riesgo de ingreso por inhalación de polvos, humos, gases, vapores o aerosoles, en contacto con ojos, mucosa, piel y/o ingestión. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será documental y física, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando proporciona a las personas trabajadoras el equipo de protección personal, conforme a lo determinado en los embalajes o en las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, conforme a lo señalado en la NOM-018-STPS- 2015, o en la NOM-017-STPS-2008, vigente o las que la sustituyan, según aplique y capacitar a las personas trabajadoras sobre su uso, considerando:  Las propiedades físicas, químicas y de toxicidad de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, y  Los riesgos por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, y posibles emergencias, en su caso, a fin de evitar el riesgo de ingreso por inhalación de polvos, humos, gases, vapores o aerosoles, en contacto con ojos, mucosa, piel y/o ingestión. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 22, fracción XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que el patrón debe proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto el Equipo de Protección Personal requerido; Por otra parte, el numeral 5.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1999, dispone que el patrón debe proporcionar el equipo de protección personal, conforme al estudio para analizar el riesgo potencial y a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#11

Patrones.

Describa o estime los costos#11

Costo 11 Concepto Costo promedio estimado Periodicidad 5.11 Dar seguimiento a la vigilancia a la salud de las personas trabajadoras, en caso de una emergencia, por exposición a sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, conforme a lo que señalan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud o con base en lo establecido en la NOM-010-STPS-2014, o la que la sustituya. En principio se trata de una obligación que ya existe y que se encuentra prevista en otro ordenamiento (numeral 12 de la Norma Oficial mexicana NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control). No se indica El numeral 5.11 del proyecto, prevé la obligación del patrón de dar seguimiento a la vigilancia a la salud de las personas trabajadoras, en caso de una emergencia, por exposición a sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, conforme a lo que señalan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud o con base en lo establecido en la NOM-010-STPS-2014, o la que la sustituya. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será documental, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando da seguimiento a la vigilancia a la salud de las personas trabajadoras en caso de una emergencia por exposición a sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, conforme a lo que señalan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud o con base en lo establecido en la NOM-010-STPS-2014, o la que la sustituya. Como puede apreciarse esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el numeral 12 de la Norma Oficial mexicana NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2014, mismo que dispone lo siguiente: 12. Vigilancia a la salud 12.1 La vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto se deberá realizar a través de un programa que valore su estado de salud, identifique su susceptibilidad a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y detecte alteraciones tempranas a su salud. 12.2 El programa para la vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, deberá considerar, al menos, lo siguiente: a) La historia clínica laboral, que comprenda: 1) Los datos de identificación del trabajador; 2) Los antecedentes heredo familiares (AHF); 3) Los antecedentes personales no patológicos (APNP); 4) Los antecedentes personales patológicos (APP); 5) La historia laboral con las exposiciones anteriores y actuales al riesgo; 6) Los padecimientos actuales, en su caso; 7) El interrogatorio por aparatos y sistemas, y 8) La exploración física, con énfasis en la agudeza de los sentidos y la facilidad de expresión para poder transmitir, en forma rápida y precisa, comunicaciones habladas o escritas o cualquier señal; b) La aplicación de exámenes médicos de ingreso para identificar alteraciones orgánicas que puedan ser agravadas por la exposición a sustancias químicas; c) La práctica de exámenes médicos específicos, con base en la actividad de los trabajadores expuestos y el índice biológico de exposición, IBE, sujeta al seguimiento clínico anual o a la evidencia de signos o síntomas que denoten alteración de la salud de los trabajadores. Los exámenes médicos deberán efectuarse conforme a lo que señalan las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique el médico de la empresa, institución privada, de seguridad social o de salud, y d) Las medidas de control técnicas y/o administrativas, a que aluden los numerales 11.3 y 11.6 de esta Norma, que deberán adoptarse de acuerdo con los resultados de la evaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y de los exámenes médicos practicados. 12.3 La vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto deberá estar a cargo de un médico con conocimientos y experiencia en medicina del trabajo y/o en los efectos biológicos de las sustancias químicas. 12.4 Los exámenes médicos practicados y su registro, así como las medidas de control técnicas y/o administrativas adoptadas, se integrarán en un expediente clínico que deberá conservarse por un período mínimo de cinco años, contado a partir de la fecha del último examen. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación.  

Grupo o industria al que le impacta la regulación#12

Patrones.

Describa o estime los costos#12

Costo 12 Concepto Costo promedio estimado Periodicidad 5.12 Informar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo y peligros de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, a que estén expuestos. En principio se trata de una obligación que ya existe y que se encuentra prevista en otro ordenamiento (artículo 22 fracción XVII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el numeral 5.16 de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas). No se indica El numeral 5.12 del proyecto, prevé la obligación del patrón de informar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo y peligros de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, a que estén expuestos. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será documental y entrevista, tratándose de los numeral 5.12, 5.13 y 11 y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:  Informa, capacita y adiestra al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo y peligros de las sustancias química peligrosas, o sus mezclas, a que estén expuestos.  En la capacitación y adiestramiento se considera, al menos, los temas siguientes:  Las propiedades de la(s) sustancia(s) química(s) peligrosas o sus mezclas que se manejen en el centro de trabajo;  Los peligros físicos y para la salud de la(s) sustancia(s) química(s) peligrosas o sus mezclas en el área de trabajo; Las medidas de control establecidas para el puesto y/o área de trabajo, durante el manejo de la(s) sustancia(s) química(s) peligrosas o sus mezclas;  El contenido del sistema de comunicación de peligros y riesgos utilizado en el centro de trabajo;  La señalización y la hoja de datos de seguridad, es conforme a lo señalado en la NOM-018-STPS-2015, vigente o las que la sustituyan;  Los procedimientos de seguridad referidos en el Capítulo 8, de esta Norma;  Las instrucciones de uso del equipo de protección personal;  Las instrucciones de mantenimiento de los equipos y dispositivos para el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, y  El contenido del plan de atención de emergencias y la manera en que ellos participarán en su ejecución.  Las personas trabajadoras que atenderán una emergencia, son capacitadas y adiestradas, además en los procedimientos aplicables por la liberación de una sustancia química u otra emergencia suscitada por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas;  La capacitación y el adiestramiento se proporciona al menos cada doce meses al personal ocupacionalmente expuesto que maneje sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, o cuando aumenten las cantidades de sustancias químicas, o sus mezclas, manejadas, se incorporen nuevas sustancias químicas peligrosas, se modifique el proceso o exista un nuevo proceso. Para tal efecto se prevé que el patrón cumple cuando presenta evidencias de que la capacitación a las personas trabajadoras (personal ocupacionalmente expuesto) se realizó, ya sea por agentes capacitadores externos con el registro correspondiente que emite la STPS o por personal del propio centro de trabajo. En cualquiera de los dos casos los temas del programa, curso, platicas o cualquier otro tipo de capacitación impartida, para que sea válida debe coincidir con los temas a que se refiere el contenido del Capítulo 11 de la presente NOM. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 22, fracción XVII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que el patrón debe informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos por su manejo, transporte y almacenamiento; De igual manera el numeral 5.16 de la Norma Oficial mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1999, establecen la obligación del patrón de comunicar a los trabajadores los riesgos a los que estén expuestos. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación. De forma adicional, es importante señalar que la obligación de brindar capacitación y adiestramiento es una obligación preexistente, toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina en el artículo 123, Apartado A que las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a las personas trabajadoras, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deben cumplir con dicha obligación. De la misma forma, la Ley Federal del Trabajo señala en el artículo 132, que los patrones tienen la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a las personas trabajadoras, en los términos que señala la propia Ley, conforme lo previsto en los artículos 153-A a 153-X.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#13

Patrones.

Describa o estime los costos#13

Costo 12 Concepto Costo promedio estimado Periodicidad 5.13 Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo y peligros de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, a que estén expuestos, de conformidad con lo señalado en el Capítulo 11 de esta Norma. En principio se trata de una obligación que ya existe y que se encuentra prevista en otro ordenamiento (artículo 22 fracción XVIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en los numerales 5.8 y 5.13 de la Norma Oficial Mexicana Norma Oficial mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas). Cada 12 meses El numeral 5.13 del proyecto, prevé la obligación del patrón de capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo y peligros de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, a que estén expuestos, de conformidad con lo señalado en el Capítulo 11 de esta Norma. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será documental y entrevista, tratándose de los numeral 5.12, 5.13 y 11 y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que:  Informa, capacita y adiestra al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo y peligros de las sustancias química peligrosas, o sus mezclas, a que estén expuestos.  En la capacitación y adiestramiento se considera, al menos, los temas siguientes:  Las propiedades de la(s) sustancia(s) química(s) peligrosas o sus mezclas que se manejen en el centro de trabajo;  Los peligros físicos y para la salud de la(s) sustancia(s) química(s) peligrosas o sus mezclas en el área de trabajo; Las medidas de control establecidas para el puesto y/o área de trabajo, durante el manejo de la(s) sustancia(s) química(s) peligrosas o sus mezclas;  El contenido del sistema de comunicación de peligros y riesgos utilizado en el centro de trabajo;  La señalización y la hoja de datos de seguridad, es conforme a lo señalado en la NOM-018-STPS-2015, vigente o las que la sustituyan;  Los procedimientos de seguridad referidos en el Capítulo 8, de esta Norma;  Las instrucciones de uso del equipo de protección personal;  Las instrucciones de mantenimiento de los equipos y dispositivos para el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, y  El contenido del plan de atención de emergencias y la manera en que ellos participarán en su ejecución.  Las personas trabajadoras que atenderán una emergencia, son capacitadas y adiestradas, además en los procedimientos aplicables por la liberación de una sustancia química u otra emergencia suscitada por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas;  La capacitación y el adiestramiento se proporciona al menos cada doce meses al personal ocupacionalmente expuesto que maneje sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, o cuando aumenten las cantidades de sustancias químicas, o sus mezclas, manejadas, se incorporen nuevas sustancias químicas peligrosas, se modifique el proceso o exista un nuevo proceso. Para tal efecto se prevé que el patrón cumple cuando presenta evidencias de que la capacitación a las personas trabajadoras (personal ocupacionalmente expuesto) se realizó, ya sea por agentes capacitadores externos con el registro correspondiente que emite la STPS o por personal del propio centro de trabajo. En cualquiera de los dos casos los temas del programa, curso, platicas o cualquier otro tipo de capacitación impartida, para que sea válida debe coincidir con los temas a que se refiere el contenido del Capítulo 11 de la presente NOM. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 22, fracción XVIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que el patrón debe proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores para su manejo, transporte y almacenamiento. De igual manera los numerales 5.8 y 5.13 de la Norma Oficial mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1999, establecen las obligaciones del patrón de asignar, capacitar y adiestrar al personal para prestar los primeros auxilios, así como proporcionar a las personas trabajadoras capacitar y adiestrar a los trabajadores en el Programa Específico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación. De forma adicional, es importante señalar que la obligación de brindar capacitación y adiestramiento es una obligación preexistente, toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina en el artículo 123, Apartado A que las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a las personas trabajadoras, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deben cumplir con dicha obligación. De la misma forma, la Ley Federal del Trabajo señala en el artículo 132, que los patrones tienen la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a las personas trabajadoras, en los términos que señala la propia Ley, conforme lo previsto en los artículos 153-A a 153-X.  

Grupo o industria al que le impacta la regulación#14

Patrones.

Describa o estime los costos#14

Costo 12 Concepto Costo promedio estimado Periodicidad 5.14 Capacitar y adiestrar a las personas trabajadoras designadas para atender emergencias por liberación de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que manejen. En principio se trata de una obligación que ya existe y que se encuentra prevista en otro ordenamiento (artículo 22 fracción XVIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en los numerales 5.8 y 5.13 de la Norma Oficial Mexicana Norma Oficial mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas). No se indica El numeral 5.14 del proyecto, prevé la obligación del patrón de capacitar y adiestrar a las personas trabajadoras designadas para atender emergencias por liberación de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que manejen. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será documental, y el criterio de aceptación propuesto por la autoridad laboral, implicará que el patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que capacita y adiestra a las personas trabajadoras designadas para atender emergencias por liberación de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas que manejan. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el artículo 22, fracción XVIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que el patrón debe proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores para su manejo, transporte y almacenamiento. De igual manera los numerales 5.8 y 5.13 de la Norma Oficial mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1999, establecen las obligaciones del patrón de asignar, capacitar y adiestrar al personal para prestar los primeros auxilios, así como proporcionar a las personas trabajadoras capacitar y adiestrar a los trabajadores en el Programa Específico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación. De forma adicional, es importante señalar que la obligación de brindar capacitación y adiestramiento es una obligación preexistente, toda vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina en el artículo 123, Apartado A que las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a las personas trabajadoras, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deben cumplir con dicha obligación. De la misma forma, la Ley Federal del Trabajo señala en el artículo 132, que los patrones tienen la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a las personas trabajadoras, en los términos que señala la propia Ley, conforme lo previsto en los artículos 153-A a 153-X.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#15

Patrones.

Describa o estime los costos#15

Costo 12 Concepto Costo promedio estimado Periodicidad 5.15 Asegurarse que las personas trabajadoras de empresas contratadas para realizar trabajos de servicios especializados u obras especializadas no considerados como preponderantes del centro de trabajo, y que ingresen a dicho centro de trabajo a ejecutar actividades o tareas relacionados con el contenido de la presente NOM, se supervisan para que cumplan con procedimientos, condiciones y medidas de seguridad que les apliquen, de acuerdo con los numerales de esta NOM. $214.64 No se indica El numeral 5.15 del proyecto, prevé la obligación del patrón de asegurarse que las personas trabajadoras de empresas contratadas para realizar trabajos de servicios especializados u obras especializadas no considerados como preponderantes del centro de trabajo, y que ingresen a dicho centro de trabajo a ejecutar actividades o tareas relacionados con el contenido de la presente NOM, se supervisan para que cumplan con procedimientos, condiciones y medidas de seguridad que les apliquen, de acuerdo con los numerales de esta NOM.. Conforme a ello, se prevé en la Norma, que el tipo de comprobación será en dos formas - Documental, física, en este caso el patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que las personas trabajadoras de empresas contratadas para realizar trabajos de servicios especializados u obras especializadas no consideradas como preponderantes del centro de trabajo, y que ingresen a dicho centro de trabajo a ejecutar actividades o tareas relacionados con el contenido de la presente NOM, se supervisan para que cumplan con procedimientos, condiciones y medidas de seguridad que les apliquen, de acuerdo con los numerales de esta NOM - Física (considerada como grave), en este otro caso el patrón cumple cuando, derivado de un recorrido por el centro de trabajo se detecta que existen personas que no son trabajadoras del centro de trabajo, y que éstas son supervisadas para que cumplan con procedimientos, condiciones y medidas de seguridad que lea aplique de la presente NOM. Costo de elaboración - La obligación consiste en contar con un documento en el que se presenta evidencia de que supervisa que las personas trabajadoras de empresas contratadas para realizar trabajos de servicios especializados u obras especializadas no consideradas como preponderantes del centro de trabajo, y que ingresen a dicho centro de trabajo a ejecutar actividades o tareas relacionados con el contenido de la presente NOM, cumplen con los procedimientos, condiciones y medidas de seguridad que les apliquen, de acuerdo con los numerales de esta NOM. De la misma forma se debe evidenciar mediante un recorrido en el centro de trabajo, y hacerlo constar en el acta correspondiente, el que el patrón cumple con dicha supervisión. - En este orden de ideas, se considera que el primer documento a elaborar en aquel en el que se identifiquen las obligaciones que deben cumplir las personas trabajadoras de empresas subcontratadas, lo cual pudiera implicar tres horas de trabajo, por parte de un ingeniero industrial, cuyo sueldo mensual promedio es de $18,866, por lo que el costo de cumplimiento sería de $214.64 conforme a lo siguiente: Sueldo mensual $18,866 Sueldo diario $618.56 Sueldo por hora $77.32 Días trabajados 0 Horas/minutos trabajados 2 horas Total $154.64 - A dicho costo habrá que adicionar el costo de impresión del documento, en cuyo caso sería de $4.00 pesos por hoja (5 hojas implicarían un costo de 20 pesos) - Ahora bien, el llevar a cabo el recorrido en el centro de trabajo, se pueden encomendar, como parte de sus responsabilidades al ingeniero industrial, quien podría invertir una hora de su tiempo en dicho recorrido, por lo cual no tendría costo adicional. Desde luego, si se encomendara a otro ingeniero industrial, por ejemplo, se podría cuantificar un costo aproximado de $77.32 pesos por hora (dos horas implicaría un costo de $154.64), y desde luego este costo por día, podría elevarse, al multiplica por el número de días que sea revisado el cumplimiento de dicha obligación. - Finalmente, habrá que considerar costos no visibles, como es el uso de un equipo de cómputo. Si se utilizan recursos de la propia empresa, no sería necesario describir el impacto que tendría. Sin embargo si no hubiera equipo de cómputo y tuviera que utilizarse servicios externos, podríamos considerar como costos la renta de un equipo de cómputo (café internet), por un tiempo de una hora por única ocasión ($20.00 por hora). - El tiempo para la elaboración del documento y su volumen dependerá del tamaño del centro de trabajo y la propia naturaleza de sus actividades. - Bajo este supuesto, los costos no visibles podrían cuantificarse en $60.00 pesos, considerando dos horas de la renta del equipo de cómputo ($20.00 pesos por hora). Conforme a lo anterior el costo aproximado sería de 154.64+60.00= $214.64  

Grupo o industria al que le impacta la regulación#16

Patrones.

Describa o estime los costos#16

Costo 16 Concepto Costo promedio estimado Periodicidad 5.16 Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, la información y documentación que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. Véase criterios de cumplimiento en el PEC de esta NOM. En principio se trata de una obligación que ya existe y que se encuentra prevista en otro ordenamiento (el numeral 5.1 de la Norma Oficial mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas). No se indica El numeral 5.16 del proyecto, prevé la obligación del patrón de exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, la información y documentación que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. Véase criterios de cumplimiento en el PEC de esta NOM. Esta obligación ya existe actualmente, tal y como puede consultarse en el numeral 5.1 de la Norma Oficial mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1999, la cual señala que el patrón debe mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar. Conforme a ello, esta actividad no se cuantificará para efectos del cálculo de las obligaciones previstas en este proyecto de modificación.

Sí, la propuesta de regulación contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, debido a que si bien aplica a todos los centros de trabajo donde se utilicen, trasladen, trasvasen, almacenen o procesen sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, se prevé que deban cumplir de manera diferenciada con las obligaciones en los términos siguientes: Los centros de trabajo que se ubiquen en los siguientes supuestos, deberán cumplir con lo siguiente: a) Sí se dedican únicamente a la comercialización de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas, en sus envases, empaques o contenedores originales y no existe transvase de la misma, deberán estar etiquetados y le serán aplicables los numerales: 5.1, 5.2, 5.6, 5.7 y 5.12, de la presente Norma, o b) Si el contenido de las sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, que manejen en envases o embalajes no excede de diez kilogramos, o diez litros, deberán cumplir con las medidas de seguridad o precautorias establecidas en la etiqueta de cada sustancia o en las hojas de datos de seguridad conforme al numeral 5.2, así como con los numerales 5.1, 5.6, 5.7, 5.10 y 5.12 de esta Norma. Este numeral no aplica para el manejo se sustancias pirofóricas ni explosivas, por lo que para ellas se deberá cumplir con lo establecido en la presente Norma. Esta Norma no aplica para: a) El gas licuado de petróleo, que está regulado por disposiciones legales cuya vigilancia compete a otra Autoridad Normalizadora; b) Carros-Tanque que transporten sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, cuya regulación se encuentran a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y c) El manejo de residuos peligrosos, cuya regulación se encuentra a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. d) Los recipientes sujetos a presión, con presiones superiores a la atmosférica o sometidos a vacío, de acuerdo con lo establecido en la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento – Condiciones de seguridad, o la que la sustituya.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

9.2 Beneficios: Personas trabajadoras Para las personas trabajadoras: La propuesta establece las condiciones y procedimientos de seguridad y salud para prevenir riesgos a las personas trabajadoras y evitar daños al centro de trabajo, por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Patrones

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

La disminución de accidentes de trabajo; la elevación de la productividad; la responsabilidad social de las empresas que inviertan recursos humanos, técnicos y financieros en la prevención de riesgos de trabajo, a favor de las personas trabajadoras y sus familias, y la confianza de la sociedad al saber que se cuenta con empresas responsables de cuidar de las personas trabajadoras. La ejecución de los trabajos bajo condiciones seguras e higiénicas eleva la productividad, debido a que las personas trabajadoras se desempeñan con mayor destreza y de manera desenvuelta, y existe mayor continuidad en el funcionamiento de los centros laborales.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

Patrones

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#3

• Incremento mínimo de costos para dar cumplimiento a las disposiciones de la norma oficial mexicana que actualiza las disposiciones en la materia, por un monto de $$214.64 pesos

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#4

Patrones Evita la imposición de multas.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#4

Conforme a lo dispuesto por el artículo 994, fracción IV, se impondrá multa, por el equivalente de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo. Para 2025 la unidad de medida equivale a $113.14. De esta suerte: Monto mínimo $113.4 (UMA) x 250 = $28,350 Monto máximo $113.4 (UMA) x 5000 = $567,000 Con base en lo anterior, el monto por la imposición de la sanción podría ser= de $28,350 a $567,000. Hipotéticamente en promedio el monto de la sanción podría ser de $297,675. Además se debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo 992 de la Ley federal del Trabajo, las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por las personas trabajadoras, se deben sancionar de conformidad con las disposiciones de esa Ley, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados. La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en la Ley Federal del Trabajo se establecen, se hará tomando como base de cálculo la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometerse la violación. Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente: I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; II. La gravedad de la infracción; III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; IV. La capacidad económica del infractor; y V. La reincidencia del infractor. En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior. Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Además, cuando en un solo acto u omisión se afecten a varias personas trabajadoras, se impondrá sanción por cada una de las personas trabajadoras afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente. De forma particular, habrá que tener en cuenta que el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo señala las siguientes obligaciones: Artículo 22. Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: I. Elaborar un análisis de Riesgos sobre las Sustancias Químicas Peligrosas que manejen, transporten o almacenen; II. Contar con procedimientos para su manejo, transporte y almacenamiento; III. Contar con un plan de atención a emergencias para casos de fuga, derrame, emanaciones o incendio; IV. Identificar los recipientes que las contengan y mantenerlos cerrados mientras no se utilizan; V. Almacenar las Sustancias Químicas Peligrosas en recipientes específicos, de materiales compatibles con la sustancia de que se trate; VI. Identificar las tuberías que conduzcan Sustancias Químicas Peligrosas, y contar con dispositivos que permitan interrumpir el flujo; VII. Disponer de zonas específicas para su almacenamiento; VIII. Contar con instalaciones de materiales resistentes al fuego en áreas donde su manejo, transporte o almacenamiento representa Riesgo de incendio o explosión; IX. Disponer de instalaciones, equipo o materiales para contener las Sustancias Químicas Peligrosas, que impidan su escurrimiento o dispersión, en el caso de derrame o fuga; X. Aislar las áreas destinadas para el almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas de cualquier fuente de calor o ignición; XI. Realizar el trasvase de sustancias inflamables o explosivas con ventilación o aislamiento del proceso para evitar la presencia de atmósferas explosivas; XII. Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto el Equipo de Protección Personal requerido; XIII. Prohibir el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignición; XIV. Contar con regaderas y lavaojos, neutralizadores e inhibidores, en las zonas de Riesgo para la atención a emergencias; XV. Disponer de regaderas, vestidores y casilleros, así como de servicio de limpieza de ropa, cuando el depósito de Sustancias Químicas Peligrosas en la piel o ropa de los trabajadores pueda representar un Riesgo a su salud; XVI. Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias; XVII. Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a los que están expuestos por su manejo, transporte y almacenamiento; XVIII. Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores para su manejo, transporte y almacenamiento, y XIX. Llevar los registros sobre el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos donde se manejan, transportan y almacenan. Ahora bien, en cuanto a las sanciones, con base en este Reglamento se aprecia lo siguiente: Artículo 115. Se impondrá multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, de conformidad con las especificaciones dispuestas en las Normas, las documentales siguientes: I. El Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, que comprenda los estudios y análisis de Riesgos requeridos, en este caso por el artículo 22, fracción I del Reglamento Monto $113.4. (UMA) x 100 = $11,340 III. Los programas específicos, manuales y procedimientos que establecen el artículo 22, fracciones II, III del presente Reglamento Monto $113.4. (UMA) x 100 = $11,340 Artículo 117. Se impondrá multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, con base en las especificaciones que determinan las Normas, las documentales o testimoniales relacionados con: I. La difusión de información a los trabajadores requerida por el artículo 22, fracción XVII del presente Reglamento; Monto mínimo $113.14. (UMA) x 250 = $28,350 Monto máximo $113.14. (UMA) x 5000 = $567,000 II. La capacitación y, en su caso, adiestramiento de los trabajadores, a que se refiere el artículo 22, fracción XVIII de este Reglamento, Monto mínimo $113.14. (UMA) x 250 = $28,350 Monto máximo $113.14. (UMA) x 5000 = $565,700 Artículo 118. Se impondrá multa de 50 a 2000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, de acuerdo con las especificaciones que disponen las Normas, las documentales relacionadas con: II. Los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el artículo 20, fracción IX del presente Reglamento; Monto mínimo $113.14. (UMA) x 50 = $5,670 Monto máximo $113.14. (UMA) x 2000 = $228,800 Artículo 119. Se impondrá multa de 50 a 3000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, conforme a las especificaciones determinadas en las Normas, las documentales sobre los aspectos que a continuación se precisan: II. El suministro del Equipo de Protección Personal, de conformidad con los Riesgos a que están expuestos los trabajadores, que prevé el artículo 22, fracción XII de este Reglamento. Monto mínimo $113.14. (UMA) x 50 = $5,670 Monto máximo $113.14. (UMA) x 3000 = $340,200 Artículo 120. Se impondrá multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, con base en las especificaciones que señalan las Normas, el cumplimiento de las obligaciones que enseguida se citan: La aplicación en la instalación de sus establecimientos de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo previstas en el artículo 22, fracciones IV a XI y XIII a XV; de este Reglamento y, las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales, o Monto mínimo $113.14. (UMA) x 250 = $28,350 Monto máximo $113.14. (UMA) x 5000 = $567,000 Este supuesto involucra 10 supuestos, por lo que la multa podría ascender a: Monto mínimo $113.14. (UMA) x 250 x 10= $282,850 Monto máximo $113.14. (UMA) x 5000 x 10 = $5 657,000 Dependiendo los incumplimientos, el monto que tendría que pagar sería el siguiente: Mínimo Máximo Artículo 115. Fracción I $11,340 $11,340 Artículo 115. Fracción III $11,340 $11,340 Artículo 117. Fracción I $28,350 $565,700 Artículo 117. Fracción II 28,350 $565,700 Artículo 118. Fracción II $5,670 $228,800 Artículo 119. Fracción II $5,670 $340,200 Artículo 120 $28,350 $567,000 Total $119,070 $2,290,080 Si consideramos una sola multa el monto mínimo sería de $5,670 y si consideramos todas las violaciones al Reglamento, las multas podrían ir de $119,070 hasta y hasta $2 290 080, sin considerar que podría verse incrementada por cada persona trabajadora que pudiera ser afectado.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#5

Personas trabajadoras y Patrones Se cuenta con instrumento sencillo y claro, en el cual se establecen las condiciones y procedimientos de seguridad y salud para prevenir riesgos a las personas trabajadoras y evitar daños al centro de trabajo, por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas. La propuesta pormenoriza y específica sus obligaciones esenciales en materia de seguridad y salud en el trabajo, en congruencia con las obligaciones de carácter general dispuestas en la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#5

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#6

Personas trabajadoras y Patrones Se proporciona certeza jurídica y se evitan interpretaciones diversas con la existencia de un solo instrumento que define los derechos y las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en este tipo de actividades.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#6

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#7

Autoridad Para la autoridad: La verificación sistemática y permanente del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo es de efectividad probada en la reducción de los accidentes y enfermedades laborales en cualquier actividad económica y, por consiguiente, en la protección de la integridad física y salud de las personas trabajadoras.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#7

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#8

Personas trabajadoras, patrones y gobierno Con la propuesta se busca reducir los riesgos de trabajo y, de forma particular evitar accidentes de trabajo, así como los costos que implica su ocurrencia. Los riesgos de trabajo que tienen lugar en el mundo, y en particular los de nuestro país, exigen un compromiso de gobierno, dependencias e instituciones públicas con competencias en la materia, para fortalecer la seguridad y la salud; la participación decidida de las organizaciones de personas trabajadoras y de empleadores, y de los propios centros laborales, pero también de la sociedad civil desde donde habrá de edificarse una cultura nacional de prevención.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#8

En el año 2024, el Instituto Mexicano del Seguro Social reportó en su Memoria Estadística la siguiente información: Concepto Monto en pesos Total de riesgos de trabajo 610 751 Total de accidentes de trabajo 418 514 Casos por cada 100 personas trabajadoras 1.9 De los 610 751 riesgos de trabajo reportados, 418 514 fueron por accidentes de trabajo. Esto implicó que 1.9 de cada cien personas trabajadoras sufrieron en 2024 un accidente de trabajo. Durante 2024 se otorgaron 2 millones 362 mil 739 certificados de incapacidad, a través de los cuales se subsidiaron 7 705 058 842 millones de pesos Concepto Monto en pesos Seguro de Riesgos de Trabajo 2024 Certificados de incapacidad 2 362 739 Iniciales 564 693 Subsecuentes 1 798 046 Días subsidiados 18 198 253 Días iniciales subsidiados 1 768 520 Días promedio iniciales por caso inicial subsidiado 3.1 Importe de los subsidios (pesos) 7705 058 842 Importe promedio de los subsidios (pesos) por día 423

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#9

Personas trabajadoras, patrones y gobierno

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#9

Con la propuesta se busca reducir los riesgos de trabajo y, de forma particular evitar los costos que tiene la ocurrencia de los propios riesgos de trabajo, lo cual se traduce en el pago de indemnizaciones. De acuerdo con el artículo 490 de la LFT, en los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio del Tribunal. Hay falta inexcusable del patrón 1. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; 2. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición; 3. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo; 4. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y 5. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores. Para tal efecto, el pago de indemnizaciones es el siguiente Las reglas para el pago de las indemnizaciones son las siguientes: a) Conforme al artículo 491 de la LFT, si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho. El monto del salario mínimo para 2025 es de $278.80 pesos diarios b) El artículo 492 de la Ley, si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador. c) En términos del artículo 493, si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, el Tribunal podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes. d) El artículo 495 dispone que si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario. $278.80 x 1.095= $305.286 e) Finalmente, el artículo 500 señala que cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá: a. I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y $278.80 x 30.5 x 2 =$8,503.4 b. II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502. $278.80 x 5000 = $1’394,000

La Norma Oficial Mexicana tiene como propósito establecer las condiciones y procedimientos de seguridad y salud para prevenir riesgos a las personas trabajadoras y evitar daños al centro de trabajo, por el manejo de sustancias químicas peligrosas, o sus mezclas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Bajo esta perspectiva, para determinar los costos que representa que una persona trabajadora en estas actividades, se enfermara o tuviera un accidente, tomaremos como base algunos de los costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2025, señados en el Acuerdo número ACDO.AS3.HCT.281124/434.P.DF, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, por el que se aprueban los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica Actualizados al año 2025 (DOF 13 de diciembre de 2024), en los siguientes términos: TIPO DE SERVICIO COSTO UNITARIO ACTUALIZADO AL 2025 TIPO DE SERVICIO COSTO UNITARIO ACTUALIZADO AL 2025 TIPO DE SERVICIO COSTO UNITARIO ACTUALIZADO AL 2025 (pesos) (pesos) (pesos) ATENCIÓN EN UNIDADES DE PRIMER NIVEL ATENCIÓN EN UNIDADES DE SEGUNDO NIVEL ATENCIÓN EN UNIDADES DE TERCER NIVEL Consulta de Medicina Familiar1 1,296 Consulta de Medicina Familiar1 1,296 Consulta Dental (Estomatología) 942 Consulta Dental (Estomatología) 942 Consulta de Especialidades2 1,851 Consulta de Especialidades2 2,920 Atención de Urgencias 1,037 Atención de Urgencias 2,642 Atención de Urgencias 3,857 Día paciente en Hospitalización 15,018 Día Paciente en Hospitalización 15,018 Día Paciente en Hospitalización 15,018 Día Paciente en Incubadora 15,018 Día Paciente en Incubadora 15,018 Día Paciente en Terapia Intensiva 72,381 Día Paciente en Terapia Intensiva 72,381 Curaciones 348 Curaciones 348 Estudio de Laboratorio Clínico 116 Estudio de Laboratorio Clínico 139 Estudio de Laboratorio Clínico 246 Citología Exfoliativa 385 Citología Exfoliativa 385 Estudio de Medicina Nuclear 2,169 Estudio de Medicina Nuclear 2,169 Estudio de Electrodiagnóstico 1,393 Estudio de Electrodiagnóstico 1,393 Estudio de Radiodiagnóstico 351 Estudio de Radiodiagnóstico 531 Estudio de Radiodiagnóstico 681 Estudio de Ultrasonografía 846 Estudio de Ultrasonografía 846 Estudio de Tomografía Axial 3,886 Estudios de Tomografía Axial 3,886 Estudio de Resonancia Magnética 3,900 Estudios de Resonancia Magnética 3,900 Procedimiento de Cardiología Intervencionista _ Hemodinámica 67,122 Estudio/Procedimiento de Endoscopía 4,818 Estudio/Procedimiento de Endoscopía 4,818 Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación 1,864 Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación 1,878 Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación 3,661 Sesión de Radioterapia 2,851 Sesión de Radioterapia 2,851 Sesión de Quimioterapia 4,363 Estudio de Anatomía Patológica 333 Estudio de Anatomía Patológica 543 Intervención Quirúrgica 39,851 Intervención Quirúrgica 46,930 Intervención de Tococirugía 22,614 Intervención de Tococirugía 22,614 Traslado en Ambulancia 2,370 Traslado en Ambulancia 3,822 Traslado en Ambulancia 8,974 Sesión de Quimioterapia 4,363 Sesión de Hemodiálisis 3,768 Sesión de Hemodiálisis 3,768 Estudio/Procedimiento de Hemodinámica 67,122 Terapia Psicológica 1,675 Terapia Psicológica 1,675 Terapia Psicológica 1,675 Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento3 303 Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento3 303 Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional 265 Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional 265 Servicio de Banco de Sangre 356 Servicio de Banco de Sangre 486 Consulta a Donadores 630 Consulta a Donadores 630 Sesión de Diálisis 152 Sesión de Diálisis 152 Sesión de Diálisis 152 Servicio de Litotripsia 7,034 Servicio de Litotripsia 7,034 Prueba rápida de detección de antígenos del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) 301 Prueba rápida de detección de antígenos del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) 301 Prueba rápida de detección de antígenos del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) 301 Prueba RT-PCR de detección de material genético del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) 1,385 Prueba RT-PCR de detección de material genético del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) 1,385 Prueba RT-PCR de detección de material genético del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) 1,385 Día paciente con ventilación mecánica 49,175 Día paciente con ventilación mecánica 49,175 Como se puede apreciar, una consulta tiene un costo de $1,296 pesos, y si es para la atención de una especialidad podría ser de $1,851, $2,369 o de $2,920, dependiendo si la unidad es de primer, segundo o tercer nivel. Asimismo, la atención en caso de emergencias tiene un costo de $1,037; $2,642 o $3,857¸ dependiendo si la unidad es de primer, segundo o tercer nivel. En caso de requerir de curaciones, estudios de laboratorio, traslado de ambulancia, curaciones, intervención quirúrgica, y hospitalización, entre otros, los costos podrían incrementarse a $22,211; $197,929 o $211,057, dependiendo si la unidad es de primer, segundo o tercer nivel, conforme a lo siguiente: TIPO DE SERVICIO COSTO UNITARIO ACTUALIZADO AL 2025 TIPO DE SERVICIO COSTO UNITARIO ACTUALIZADO AL 2025 TIPO DE SERVICIO COSTO UNITARIO ACTUALIZADO AL 2025 (pesos) (pesos) (pesos) ATENCIÓN EN UNIDADES DE PRIMER NIVEL ATENCIÓN EN UNIDADES DE SEGUNDO NIVEL ATENCIÓN EN UNIDADES DE TERCER NIVEL Consulta de Medicina Familiar1 1,296 Consulta de Medicina Familiar1 1,296 Consulta de Especialidades2 1,851 Consulta de Especialidades2 2,920 Atención de Urgencias 1,037 Atención de Urgencias 2,642 Atención de Urgencias 3,857 Día paciente en Hospitalización 15,018 Día Paciente en Hospitalización 15,018 Día Paciente en Hospitalización 15,018 Día Paciente en Terapia Intensiva 72,381 Día Paciente en Terapia Intensiva 72,381 Curaciones 348 Curaciones 348 Estudio de Laboratorio Clínico 116 Estudio de Laboratorio Clínico 139 Estudio de Laboratorio Clínico 246 Estudio de Radiodiagnóstico 351 Estudio de Radiodiagnóstico 531 Estudio de Radiodiagnóstico 681 Estudio de Ultrasonografía 846 Estudio de Ultrasonografía 846 Estudio de Tomografía Axial 3,886 Estudios de Tomografía Axial 3,886 Estudio de Resonancia Magnética 3,900 Estudios de Resonancia Magnética 3,900 Intervención Quirúrgica 39,851 Intervención Quirúrgica 46,930 Traslado en Ambulancia 2,370 Traslado en Ambulancia 3,822 Traslado en Ambulancia 8,974 Terapia Psicológica 1,675 Terapia Psicológica 1,675 Terapia Psicológica 1,675 Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento3 303 Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento3 303 Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional 265 Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional 265 Día paciente con ventilación mecánica 49,175 Día paciente con ventilación mecánica 49,175 Total 22,211 197,929 211,057 Frente a estos costos, se estima que dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana, conforme a las obligaciones señaladas y la descripción de su cumplimiento previsto en el procedimiento de evaluación de la conformidad implicará un costo de $214.64 pesos aproximadamente. De esta forma, como se puede advertir los costos de cumplimiento de la norma oficial mexicana son muy inferiores a los costos que implica que una persona trabajadora sufra un accidente o enfermedad de trabajo.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Describa la forma y/o los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación (incluya recursos públicos): * La verificación del cumplimiento de la regulación propuesta se realizará por medio de la constatación de que los centros de trabajo cumplen con las disposiciones que les apliquen de la Norma, mediante las visitas de inspección que practique la autoridad laboral y de forma complementaria mediante la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación (inspección) acreditadas y aprobadas, que demuestren el cumplimiento con las normas a que hace referencia y que les son aplicables. En ese sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con un cuerpo de inspectores federales del trabajo a nivel nacional, a través de sus Oficinas de Representación Federal en las entidades de la República Mexicana y en la Ciudad de México, las que disponen de recursos fiscales asignados para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y normativa. Además, cuenta con más de 292 organismos de evaluación de la conformidad aprobados para evaluar el grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, como un mecanismo alternativo que el patrón puede contratar para demostrar que cumple con las normas. Del mismo modo, dispone de un esquema de cumplimiento voluntario denominado Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a fin de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos. De forma adicional, dispone de un esquema de cumplimiento voluntario denominado Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con estándares nacionales e internacionales, con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a efecto de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos. El mecanismo para evaluar el logro de los objetivos del anteproyecto es la reducción de riesgos a las personas trabajadoras con discapacidad que realizan actividades en los centros de trabajo. También cuenta con el programa de verificación laboral voluntaria para que los patrones declaren a la Autoridad del Trabajo de manera voluntaria el nivel de cumplimiento de Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento, Seguridad y Salud, entre otros aspectos, que prevalecen en sus centros de trabajo. Particularmente el tercer módulo se refiere a la seguridad y Salud en el trabajo. En el caso de las sanciones, resulta aplicable lo previsto por el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, fracción V, conforme a la cual se impondrán de 250 a 5000 veces el salario mínimo general (unidad de medida), al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

13. Describa la forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación: * El logro de los objetivos por la implementación del anteproyecto de Norma Oficial Mexicana se podrá evaluar por medio de la verificación del cumplimiento de la regulación mediante la constatación física, la revisión documental, la revisión de los registros o entrevistas, mediante las cuales se acredite el cumplimiento del anteproyecto de norma oficial mexicana, a través de las visitas de inspección que practique la autoridad laboral o de la presentación de los dictámenes emitidos por unidades de verificación debidamente acreditadas y aprobadas, que demuestren el cumplimiento con la misma. En ese sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene un cuerpo inspectivo a nivel nacional por medio de sus Delegaciones Federales de Trabajo en las 33 entidades de la República Mexicana y en el Distrito Federal, las que disponen de recursos fiscales asignados para la vigilancia del cumplimiento de las NOM-STPS en los centros de trabajo. Asimismo, cuenta con unidades de verificación acreditadas y aprobadas para evaluar el grado de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, como un mecanismo alternativo que el patrón puede contratar para demostrar que cumple con la Norma. De forma adicional, dispone de un esquema de cumplimiento voluntario denominado Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de que las empresas instauren y operen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con estándares nacionales e internacionales, con sustento en la reglamentación vigente en la materia, a efecto de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos. El mecanismo para evaluar el logro de los objetivos del proyecto, es la reducción de riesgos a las personas trabajadoras que realizan actividades en los centros de trabajo. También cuenta con el programa de verificación laboral voluntaria para que los patrones declaren a la Autoridad del Trabajo de manera voluntaria el nivel de cumplimiento de Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento, Seguridad y Salud, entre otros aspectos, que prevalecen en sus centros de trabajo. Particularmente cuenta con un módulo que se refiere a la seguridad y Salud en el trabajo. Además se realizará la revisión sistemática de la norma oficial mexicana, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad. A través de estos mecanismos se podrá evaluar el logro de los objetivos del anteproyecto de norma oficial mexicana, misma que se podrá consultar a través de la información publicada por fuentes oficiales, como los estudios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o cualquier otra instancia pública que aporte información cuantitativa relevante.  

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

En la elaboración del Proyecto que dio origen a la propuesta de norma oficial mexicana participaron representantes de las dependencias, organismos y organizaciones que forman parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social constituye grupos de trabajo en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, para elaborar y/ revisar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas. Dichos grupos se integran por representantes de los sectores público, privado y social, así como por especialistas de las materias a normar. Una vez que se concluye el anteproyecto de norma, se firma por los integrantes del grupo y se presenta al Comité para su aprobación. Las opiniones, comentarios y los resultados de la discusión técnica, quedaron reflejados en el documento que conforma la propuesta regulatoria del anteproyecto de norma oficial mexicana. Los participantes del Grupo de trabajo realizaron la revisión del anteproyecto y elaboraron diversas aportaciones que permitieron presentar el Proyecto para su aprobación ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

De conformidad con lo señalado por el artículo 47, fracción I, de la entonces Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la propuesta se publicó como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de enero de 2018, para consulta pública por 60 días, a efecto de que cualquier interesado presentara sus comentarios.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Derivado del período de consulta pública se recibieron comentarios de dieciséis promoventes, mismos que el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de junio de 2018, con base en lo que disponía el artículo 47, fracción III, de la entonces Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Que, como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes: 1. Cesar Alejandro Vargas Ibarra. Auxiliar de Seguridad. Coordinación General de Puertos y Marina Mercante. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Ciudad Lázaro Cárdenas. Michoacán. 2. Iván López. Lic. en Administración de Empresas. 3. Lizbeth Pozos González. 4. Jessica Fuentes. Alenstec S.A. de C.V. 5. Lic. Andrea Carolina Florentino Oviedo. 6. I.Q. Eduardo Luna Maggi. 7. Ing. Juan Andrés López Hernández. Normatividad de SIPA de Pemex Exploración y Producción. 8. Juan Carlos Márquez Muñoz. Coordinación de Salud en el Trabajo. Dirección General de Pemex Exploración y Producción. Subdirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. Gerencia del Sistema Pemex SSPA e Integración de Proyectos. 9. Ing. Rubén Muñoz García. Director de Medio Ambiente, Seguridad e Higiene. Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. 10. MGA. María Mayela Díaz Sánchez. Coordinadora de Calidad, Seguridad, Higiene y Medio Ambiente. Transportes Sal-Ave, S.A. de C.V. 11. Brenda Cruz. Regional Industrial Hygienist-Mexico. General Motors de México S. de R.L. de C.V. 12. Dr. Angel Gilberto León Verástegui. Jefe del Servicio Médico. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas, S.A. de C.V. 13. Isaac Vásquez Prado. Inspector Federal de Trabajo. Delegación Federal del Trabajo en Tlaxcala. 14. Lic. Adela Barona de Sánchez Mejorada. Vicepresidenta. Comisión Laboral. COPARMEX. 15. Ing. José G. Lora Torres. 16. Dr. Edmundo Arias Torres. Presidente del Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y de Químicos, A.C. 17. Eduardo Alberto Portillo Avila. Presidente de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Estado de Sinaloa. Agustín Elizalde Martínez Jefe del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Delegación Federal del Trabajo y Secretario Técnico suplente de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Estado de Sinaloa.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#3

Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#3

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Primera Sesión Ordinaria de 2018, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-STPS-2017, Manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas en los centros de trabajo - Condiciones y procedimientos de seguridad y salud, y acordó que se publicara en el Diario Oficial de la Federación; Que derivado del tiempo transcurrido a partir de la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de las reformas que han sufrido diversos ordenamientos legales, resulta necesario actualizar el año de la clave de la presente Norma Oficial Mexicana, textos editoriales, y nuevos términos y articulados; Que en atención a las anteriores consideraciones, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Quinta Sesión Extraordinaria de 2024, confirmó (ratificó) la aprobación a la NOM-005-STPS-2025, Manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas en los centros de trabajo - Condiciones y procedimientos de seguridad y salud.

Las propuestas que se incluyen fueron dadas a conocer a través del documento denominado RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-STPS-2017, Manejo de sustancias químicas peligrosas o sus mezclas en los centros de trabajo-Condiciones y procedimientos de seguridad y salud, publicado en el DOF el 26 de junio de 2018.

Apartado VII. Anexos