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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Los Lineamientos de Pozos (en adelante, Lineamientos) fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) el 27 de noviembre de 2023. En estos Lineamientos se establecen los requisitos para la presentación de la solicitud de autorización, así como los criterios para su aprobación y renovación o en su caso, para la presentación del aviso para pozos que no requieren autorización. De un análisis efectuado a los Lineamientos, así como de diversas consultas recibidas en esta Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, CNH) por parte de los regulados, se identificó que la redacción contenida en los artículos 13,32 y 33 respecto de los pozos en los cuales los operadores pueden realizar perforaciones o reentradas, puede entorpecer la continuidad operativa de las actividades petroleras. En este sentido, el anteproyecto de “Acuerdo por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos de Pozos” (en adelante, Acuerdo) tiene por objeto modificar los citados artículos para otorgar claridad acerca de los pozos que podrán ser perforados al amparo de los planes y programas, de tal manera que se guarde correspondencia con los Lineamientos que regulan los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, y favorecer la continuidad operativa de las actividades de exploración y extracción. Para ello, se establece que los operadores deben contar con un plan o programa aprobado por la CNH como requisito para la perforación de pozos, y se hace una distinción entre lo aplicable para las perforaciones con fines exploratorios y en el caso de los pozos de desarrollo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo contempla modificaciones a los Lineamientos con el objeto de favorecer la continuidad operativa, a través de establecer que, en el caso de los pozos de desarrollo, se pueden perforar o realizar reentradas en los pozos que coadyuven con la estrategia de desarrollo y extracción. Cabe señalar que los requisitos para la presentación de la solicitud de autorización de perforación de pozos, así como los criterios para su aprobación y renovación o en su caso, para la presentación del aviso para pozos que no requieren autorización, ya se encuentran establecidos en los Lineamientos y el Acuerdo no implica ninguna modificación a dichos requisitos. De esta manera, con el Acuerdo se generan beneficios para los operadores al evitar obstáculos administrativos para dar continuidad y mejorar la eficiencia en las actividades de extracción de hidrocarburos, manteniendo constante el costo al cual están sujetos conforme a la regulación vigente. En este sentido, no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, no se hacen más estrictas las obligaciones existentes, no se modifican o crean trámites, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones, o trámites de los particulares. En consecuencia, la implementación y vigilancia del Acuerdo no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico no encuadran en ninguno de los criterios para la identificación de costos de cumplimiento que evalúa la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

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Apartado III.- Anexos