Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto tiene por objeto modificar el Acuerdo número 09/08/23 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2023, con la finalidad de fortalecer la impartición del currículum ampliado, con el desarrollo de la formación socioemocional de manera transversal en el componente de formación fundamental y en el componente de formación laboral, así como flexibilizar el componente de formación ampliada para que, de manera gradual y progresiva, los recursos socioemocionales, mediante los ámbitos de la formación socioemocional, se desarrollen por medio de unidades de aprendizaje o unidades de aprendizaje curricular, con base en las realidades y contextos de las instituciones de educación media superior, sin que la incorporación de las unidades de aprendizaje afecten la continuidad educativa del alumnado, sino por el contrario, su generalización robustece el desarrollo humano integral en condiciones de equidad en busca de la excelencia.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto tiene por objeto modificar el Acuerdo número 09/08/23 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2023, con la finalidad de fortalecer la impartición del currículum ampliado, con el desarrollo de la formación socioemocional de manera transversal en el componente de formación fundamental y en el componente de formación laboral, así como flexibilizar el componente de formación ampliada para que, de manera gradual y progresiva, los recursos socioemocionales, mediante los ámbitos de la formación socioemocional, se desarrollen por medio de unidades de aprendizaje o unidades de aprendizaje curricular, con base en las realidades y contextos de las instituciones de educación media superior, sin que la incorporación de las unidades de aprendizaje afecten la continuidad educativa del alumnado, sino por el contrario, su generalización robustece el desarrollo humano integral en condiciones de equidad en busca de la excelencia.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos