Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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En el presente envío tiene como objetivo reiterar la solicitud original y dar atención al oficio CONAMER/24/2144 mediante el documento que se anexa al presente formulario. El 31 de mayo de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para El Retiro, en las cuales se contemplo el cambio de esquema de multifondos (familia de Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro -Siefores-) hacia un modelo de ciclo de vida (Siefores generacionales), implica que cada cinco años debe crearse una nueva Siefore para la generación más joven de trabajadores, que recibirá los recursos depositados hasta entonces en la Siefore Básica Inicial, a esa acción se le conoce como transferencia quinquenal. Derivado del cambio de esquema desaparece la Siefore Básica 55-59 y se crea la Siefore Básica 95-99, la cual iniciará operaciones el 23 de agosto de 2024, por lo que es necesario efectuar ajustes a las reglas y catálogos contables con la finalidad de que las Administradoras se encuentren en posibilidad de cumplir de forma adecuada con sus obligaciones. El presente Anteproyecto tiene como objetivo ajustar: I. Los catálogos de cuentas de activo del estado de situación financiera; II. Las guías de registro de cuentas de estado de situación financiera; y III. Las Guías de registro en cuentas de orden. Lo anterior, a efecto de que en las mismas se establezcan las referencias a la Siefore Básica 95-99; asimismo es necesario realizar el registro de comisiones "rebate" para ETFs, así como el registro del incumplimiento en la liquidación de valores denominados en Moneda Extranjera con la finalidad de que se proporcione a esta Comisión información precisa, transparente y confiable respecto de dichos eventos. Asimismo se realizan ajustes, actualizaciones y precisiones que robustecen la Guía Contable complementando aquellos registros contables que actualmente se reportan de manera habitual pero de forma muy general, dichas actualizaciones facilitarán a los Participantes en los Sistemas de ahorro para el retiro presentar dicha información con veracidad, representatividad, objetividad, verificabilidad, suficiencia y oportunidad y por otro lado, permitirán que los regulados mantengan un mejor control del registro de su contabilidad.
Atención a dictamen (requerimiento).- Se realiza la presente actualización del formulario 57033 para brindar la atención correspondiente al oficio CONAMER/24/2144 de fecha 14 de mayo de 2024, mediante el cual la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria requirió información para determinar, en su caso, la cuantificación de la acción regulatoria prevista en los artículos 20 y 21 del presente Anteproyecto. Al respecto, en opinión de esta CONSAR, dicha acción no genera cargas regulatorias en términos de la respuesta al referido requerimiento que se anexa al presente formulario, mismo que se somete a consideración de esa CONAMER. Las presentes modificaciones no generan costos para los regulados, toda vez que en la parte conducente a la actualización de catálogos contables en los cuales se sustituye únicamente la referencias a las SIEFORES 55-59 por las SIEFORES 95-99, además de que dicha modificación tuvo un impacto en sus costos en su momento con las modificaciones realizadas a las “Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019. De dichas modificaciones CONAMER emitido su dictamen final mediante Oficio No. CONAMER/19/2584 de fecha 24 de mayo de 2019, en el cual la Comisión de Mejora Regulatoria (CONAMER) expresa cada uno de los ahorros por acciones de simplificación regulatoria, así como todos aquellos costos que se consideraron para la implementación de dicha propuesta, razón por la cual el presente Anteproyecto no representa costos distintos a los manifestados y dictaminados en el oficio antes citado. Asimismo, es importante precisar que las presentes modificaciones no crean obligaciones o establece sanciones a los participantes regulados, ni hace más estrictas las existentes, toda vez que solamente se trata de una actualización a los catálogos contables, lo cual permitirá que las AFORES puedan registrar correctamente la contabilidad asociada a las SIEFORES que operan y que ya están constituidas. Tampoco modifica o crea trámites que actualmente ya llevan a cabo o que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimientos para los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, esto en razón de que solo se actualiza el nombre de la SIEFORES 55-59. La presente modificación no restringe prestaciones o derechos de los Participantes dado que su naturaleza es únicamente actualizar el nombre de la SIEFORES 55-59 por el de SIEFORES 95-99 Los ajustes no establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro termino de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o tramites de los particulares toda vez que solo son ajustes al nombre de la SIEFORES 55-59 la cual ya opera actualmente. Asimismo, es importante precisar que los ajustes relacionados con el registro de comisiones "rebate" para ETFs ya tuvieron su respectivo impacto de costos en las modificaciones y adiciones efectuadas a las “Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2024”. Es decir, los ajustes que se pretender realizar a las “Disposiciones de carácter General sobre el Registro de Contabilidad, Elaboración y Presentación de Estados Financieros a las que deberán Sujetarse los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro” atienden y dan seguimiento a las necesidades y obligaciones contempladas en las modificaciones y adiciones de las Disposiciones citadas en el párrafo anterior esto debido a la naturaleza y conexión que existe entre ambas Disposiciones. Por tanto es importante resaltar que mediante el Oficio No. CONAMER/24/0397 de fecha 26 de enero de 2024 se emitido el dictamen final respecto de la propuesta regulatoria “Modificaciones Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro” emitida por la Comisión de Mejora Regulatoria (CONAMER) en la cual se expresan cada uno de los ahorros por acciones de simplificación regulatoria, así como todos aquellos costos que se consideraron para la implementación de dicha propuesta, razón por la cual el presente Anteproyecto no representa costos distintos a los manifestados y dictaminados en el oficio CONAMER antes citado. Asimismo, es importante precisar que las presentes modificaciones no crean obligaciones o establece sanciones a los participantes regulados, ni hace más estrictas las existentes, toda vez que solamente se trata de una actualización para mantener un control adecuado de la información contable en materia financiera, y precisar que los resarcimientos por las variaciones en el precio de la acción. Tampoco modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimientos a los Participantes en los Sistemas de ahorro para el Retiro, ya que dicho ajuste es en función de una actualización de la información contable en materia financiera. En consecuencia, la presente propuesta no restringe prestaciones o derechos de los Participantes dado que su naturaleza es únicamente ajustar la metodología, los catálogos de cuenta, así como el registro del incumplimiento en la liquidación de valores denominados en moneda Extranjera, lo cual ya se realiza actualmente. Por otra parte, los ajustes realizados no establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro termino de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o tramites de los particulares toda vez que estos reflejan conceptos que ya se encuentran dentro de los catálogos de las “Disposiciones de carácter General sobre el Registro de Contabilidad, Elaboración y Presentación de Estados Financieros a las que deberán Sujetarse los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro” pero que no habían sido actualizadas. Finalmente, en las modificaciones relativas a los costos de dividendos, provisión y pago de comisiones sobre saldo, rendimientos de las chequeras e incumplimientos en la compra de instrumentos financieros y en la venta de activos objeto de inversión, así como en la liquidación de flujos en efectivo por IFD, esta Comisión considera que tampoco constituyen costos o cargas regulatorias a los regulados, ya que actualmente en la práctica tales participantes ya envían dicha información a esta Comisión; sin embargo no contaban con los formatos específicos para tales efectos. En este sentido, derivado de grupos de trabajo con las entidades reguladas (Afores) es que se solicitó a esta Comisión que se realizaran dichas precisiones para contar con formatos actualizados.
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