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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Los Lineamientos de para el Uso y Entrega de Información al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos (en adelante, Lineamientos) fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) el 2 de agosto de 2019 y reformados el 9 de diciembre de 2022 y 27 de noviembre de 2023. En estos Lineamientos se establece el procedimiento para que los interesados puedan hacer uso de la información que se haya obtenido de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, disponible en el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos (en adelante, Centro). Por su parte, el último párrafo del artículo 35 de la Ley de Hidrocarburos establece que las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público tendrán acceso irrestricto a la información contenida en el Centro. De un análisis efectuado a los Lineamientos, se identificó que, en caso de que alguna dependencia, entidad o filial de la Administración Pública Federal requiera el uso de la información del Centro, actualmente no se cuenta con un mecanismo por el que se pueda realizar la entrega de la información, por lo que se observa la necesidad de aclarar el proceso aplicable a través de los convenios de colaboración y una licencia específica para este objetivo. En este sentido, el anteproyecto de “Acuerdo por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para el Uso y Entrega de Información al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos” (en adelante, Acuerdo) tiene por objeto adecuar los Lineamientos para ampliar el rango de los sujetos de la Administración Pública Federal con los que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, CNH) puede celebrar convenios de colaboración, así como adicionar una licencia de uso para dependencias, entidades y filiales de la Administración Pública Federal, la cual se otorgará como resultado de los citados convenios de colaboración.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo contempla modificaciones a los Lineamientos con el objeto de aclarar el mecanismo a través del cual las dependencias, entidades y filiales que conforman la Administración Pública Federal pueden acceder a la información del Centro. En este sentido, todas las modificaciones contempladas en el Acuerdo resultan aplicables únicamente para los servidores públicos tanto de la CNH como de las instituciones de la Administración Pública Federal interesadas en contar con acceso a la información. En este sentido, no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, no se hacen más estrictas las obligaciones existentes, no se modifican o crean trámites, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones, o trámites de los particulares. En consecuencia, la implementación y vigilancia del Acuerdo no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico no encuadran en ninguno de los criterios para la identificación de costos de cumplimiento que evalúa la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos