Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Los barrenadores del hueso (Heilipus lauri, Conotrachelus aguacatae, Conotrachelus perseae y Stenoma catenifer) son plagas reglamentadas del aguacate, que además de provocar mermas en la producción en este cultivo, dificultan la movilización nacional e internacional del mismo. Por lo tanto, el presente Acuerdo tiene como objetivo reconocer como zona libre de barrenadores del hueso a los municipios de Mixtlán del Estado de Jalisco; Compostela y Amatlán de Cañas del Estado de Nayarit; Juchitepec y la Zona Agroecológica de Tenería del municipio de Tejupilco del Estado de México. La superficie establecida con aguacate en estos municipios es de 495.57 hectáreas. Lograr el reconocimiento de zona libre de los citados municipios, representa que la movilización del producto se realice con menos requisitos fitosanitarios.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El Acuerdo por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Mixtlán del Estado de Jalisco; Compostela y Amatlán de Cañas del Estado de Nayarit; Juchitepec y la Zona Agroecológica de Tenería del municipio de Tejupilco del Estado de México, no genera costos de cumplimiento para los particulares ya que con ello se facilitará la comercialización de la producción de aguacate de los citados municipios hacia cualquier parte del país. Asimismo, la declaratoria no crea obligaciones, ni restringe sus derechos o prestaciones de estos. Por el contrario, actualmente para la movilización de aguacate procedente de una zona bajo control fitosanitario se requiere contar con el Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional (CFMN) que genera un costo para los productores que quieren transitar o comercializar su fruta a otro municipio con estatus de zona libre. Durante 2023, se estima que se generaron alrededor de 350 CFMN para movilizar el aguacate proveniente del municipio de Mixtlán, Compostela, Amatlán de Cañas, Juchitepec y de la Zona Agroecológica de Tenería del municipio de Tejupilco, lo que representa un costo total de $470,050.00. Además, los productores de aguacate anualmente tendrán ahorros por concepto de disminución de la frecuencia de muestreo de al menos $545,462.10. Por tanto, al cambiar el estatus fitosanitario de los municipios referidos a zona libre, los ahorros totales ascenderán a $1,015,512.10 (el desglose se encuentra en los archivos denominados "Cuantificación_Ahorros_Muestreo_Jal_Nay_EdoMex_2024” y “Resumen_Cuantificación_Muestreo_Jal_Nay_EdoMex_2024" disponibles en el apartado de Anexos).
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: