Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de personas servidoras públicas, integrantes del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Servicio Exterior Mexicano (SEM) depende del Ejecutivo Federal, de tal manera que su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Asimismo, el SEM se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y comprende las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa.
El artículo 1-BIS, fracción XV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM) define a la persona integrante del Servicio Exterior como un servidor público que forma parte del mismo, ya sea como personal de carrera o temporal, en sus ramas diplomático-consular y técnico-administrativa.
El artículo 5 de la LSEM prevé que la rama técnico-administrativa comprende los siguientes rangos: I. Coordinador Administrativo, II. Agregado Administrativo "A"; III. Agregado Administrativo "B"; IV. Agregado Administrativo "C", y V. Agregado Administrativo "D.
El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio profesional para la ejecución de la política exterior de México.
La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano (CPSEM) es el órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al Servicio Exterior Mexicano. En ese sentido, el artículo 37 de la LSEM, prevé que la CPSEM se encarga de organizar los concursos para ascensos del personal de carrera de la Rama Diplomático-Consular, así como a Coordinador Administrativo en la rama Técnico-Administrativa, así como los demás ascensos de dicha rama, los cuales serán acordados por la Secretaria de Relaciones Exteriores, previa recomendación de dicha Comisión de Personal, tomando en cuenta las plazas concursadas.
El artículo 27-TER de la LSEM señala que los procesos de formación, evaluación, rotación y ascensos de las dos ramas del Servicio Exterior Mexicano estarán sujetos a un Plan de Carrera que se define como “El proyecto de trayectoria y formación de las personas integrantes del Servicio Exterior Mexicano, con el fin de adquirir los conocimientos y experiencia necesarios para profesionalizar su desempeño al servicio del Estado en materia de administración pública y actividades diplomáticas”.
La regulación denominada “Acuerdo por el que se da a conocer la convocatoria al Concurso de Ascenso en la Rama Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano 2024”, tiene como objetivo general informar a las personas integrantes del Servicio Exterior los términos para participar en el Concurso de Ascenso al rango de Coordinador o Coordinadora Administrativa.
Por lo que se refiere a las personas concursantes del resto de los rangos administrativos se someterá a consideración de la Secretaria, por conducto de la Comisión de Personal, la lista en orden de prelación en cuanto al género y rangos que hayan obtenido las más altas calificaciones de expediente en el número determinado de plazas concursadas.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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El análisis de impacto regulatorio es una herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica. El artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que la Autoridad de Mejora Regulatoria puede resolver que una propuesta regulatoria no implica costos de cumplimiento para los particulares y se trate de una regulación que requiera actualización periódica.
En consideración a las disposiciones descritas, el “Acuerdo por el que se da a conocer la convocatoria al Concurso de Ascenso en la Rama Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano 2024”, informa a las personas integrantes del Servicio Exterior los términos para participar en el Concurso de Ascenso al rango de Coordinador o Coordinadora Administrativa, así como para las personas concursantes del resto de los rangos administrativos que tengan una antigüedad mínima de dos años en el rango al que pertenezcan, a la fecha de entrada en vigor de la regulación.
Se someterá a consideración de la Secretaria, por conducto de la Comisión de Personal, la lista en orden de prelación en cuanto al género y rangos que hayan obtenido las más altas calificaciones de expediente en el número determinado de plazas concursadas.
Se destaca que: a) no crean obligaciones y/o sanciones para particulares; b) No crea o modifica trámites para particulares; c) No reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; y d) No establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: