Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Para abordar los desafíos en materia de identidad, la Secretaría de Gobernación establece el Servicio Nacional de Identificación Personal, como un mecanismo inclusivo, confiable, seguro y útil para las personas e instituciones públicas y privadas, con un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, privilegiando el interés superior de las niñas, niños y adolescentes para acreditar de manera fehaciente la identidad jurídica y biométrica de las personas, dando cumplimiento de manera general a las normas vigentes en materia de austeridad, transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, El Manual de Operación del SNIP, establece las directrices para llevar a cabo los procesos, subprocesos y actividades para el registro voluntario y previo consentimiento, consulta, verificación y validación, autenticación e identificación de identidad de las personas, así como las acciones para la administración y operación de los servicios, y actividades de forma estructurada y sistemática de la plataforma tecnológica a través de la cual se prestará el Servicio Nacional de Identificación Personal.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No genera costos de cumplimiento toda vez que: I. Los requisitos que se establecen para que una persona de manera voluntaria pueda registrar sus datos biométricos ante el Registro Nacional de Población, no representan documentos adicionales a los que la persona ya tenga, es decir una CURP que se puede proporcionar de manera verbal o un medio digital, es decir no se requiere de expedición de ningún documento; II. Las identificaciones son aquellas con las que ya cuentan las personas, como credencial para votar, pasaporte, por lo que no requieren nuevas expediciones o de reciente expedición lo que puede generar un pago adicional. III. No se requiere llevar copias, como se podrá ver en el texto del Manual, no se requiere llevar documentos que impliquen un costo adicional.

No

No

No

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Apartado III.- Anexos