Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El principal objetivo de la RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA QUE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE CLIENTES Y USUARIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO, es mejorar la calidad de la información que actualmente intercambian las entidades financieras con sus similares extranjeras a efecto de identificar con mayor y mejor información a sus clientes, asimismo permite modificar por una ocasión el contenido del Layout con lo cual se asegura que el intercambio de información no dará lugar a errores involuntarios.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para las entidades financieras ya que este proceso se lleva a cabo desde que se publicó la "Resolución por la que se expide el formato oficial para el intercambio de información de clientes y usuarios con entidades financieras extranjeras, en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado”, en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2015. En ese orden de ideas, al tratarse de una modificación a los formatos ya vigentes, ésta no genera costos y por el contrario, asegura que las entidades cuenten con mayor y mejor información de sus clientes así como la posibilidad para modificar en una ocasión el reporte enviado, con lo cual se reduce el margen de error que pudiera generarse con algún dato.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos