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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

De conformidad con los artículos 22, fracciones I, II y III, 41, fracción III y 42 de la LORCME, es atribución de la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión; vigilar y supervisar su cumplimiento y emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y demás vinculados a las materias reguladas, además de regular, fomentar y promover el desarrollo eficiente de la industria, entre otros: la generación y comercialización de electricidad; la competencia en el sector; proteger los intereses de los usuarios; propiciar una adecuada cobertura nacional; y, la atención a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Así mismo, el artículo 12 de la Ley de la industria Eléctrica establece en su fracción XXXVIII, la facultad de la Comisión para expedir las disposiciones de carácter administrativo en materia de Redes Eléctricas Inteligentes; y el artículo 13 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica establece que la Comisión podrá expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de Redes Eléctricas Inteligentes, considerando aspectos de gradualidad en su implementación y el impacto en las tarifas a los Usuarios Finales, conforme a la política en materia eléctrica establecida por la Secretaría de Energía. Lo anterior, en virtud de que la definición de Red Eléctrica inteligente establecida en la Ley de la Industria Eléctrica da cabida a diversas tecnologías avanzadas para la integración y gestión eficiente de la Energía Eléctrica mediante la aplicación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), entre ellos, el Almacenamiento de Energía Eléctrica. Adicionalmente, el numeral 2.3.6 del manual de Registro y Acreditación de participantes del Mercado establece que, el registro y operación de los activos de almacenamiento considerados parte de la Red Nacional de Transmisión o de las Redes Generales de Distribución.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo principal de la regulación propuesta es establecer las condiciones generales bajo las cuales se realizará la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAE) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a fin de que ésta se realice de manera ordenada, permitiendo reducir los costos operativos, contrarrestar la variabilidad de las Centrales Eléctricas intermitente y aprovechar los productos y servicios que pueden ofrecer los SAE para mejorar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN. De manera particular pretende establecer las condiciones generales aplicables a los SAE, definir las modalidades para su integración, establecer los requisitos generales, así como el procedimiento de interconexión/conexión que deberán observar los interesados en integrar SAE.

El problema principal que motiva el desarrollo de este instrumento es la falta de regulación sobre los Sistemas de Almacenamiento de Energía (SAE). Los SAE son un elemento de la Red Eléctrica Inteligente, definida en la Ley de la Industria Eléctrica como aquella que integra tecnologías avanzadas de medición, monitoreo, comunicación y operación. Por su parte, la Ley de Transición Energética establece la necesidad de adoptar tecnologías y procedimientos para garantizar el uso óptimo de Energías Limpias, asegurando la estabilidad y seguridad de la Red Nacional de Transmisión en condiciones de viabilidad económica; así mismo establece que, el Programa de Redes Eléctricas Inteligentes deberá identificar, evaluar, diseñar, establecer e instrumentar estrategias, acciones y proyectos en materia de redes eléctricas, incluyendo tecnologías avanzadas para el almacenamiento de electricidad. Por su parte, las Bases del Mercado establecen de forma general la participación de Equipos de almacenamiento de energía en el MEM, para ser registrados como Centrales Eléctricas por un Generador. Adicionalmente el Manual de Costos de Oportunidad incluye la definición de Equipo de Almacenamiento de Energía como un sistema capaz de almacenar una cantidad específica de energía para liberarla cuando se requiera en forma de energía eléctrica, el cual será registrado bajo la figura de CE. Entre estos sistemas se incluyen, entre otros, las centrales de re-bombeo, las centrales que operan con base en aire comprimido almacenado en cavernas o en algún otro medio, las baterías electroquímicas y las centrales que operen con base en el almacenamiento de hidrógeno o gas sintético que se produce a partir de hidrólisis del agua, utilizando la energía excedente de fuentes renovables de energía. En virtud de lo anterior, resulta necesario el establecimiento de los requisitos y características para la incorporación de SAE a las Redes Generales de Distribución y la Red Nacional de Transmisión, a fin de eliminar la incertidumbre que existe actualmente entre los Integrantes de la Industria Eléctrica y que permitan la incorporación de tecnologías de almacenamiento para reducir los problemas de congestión en las redes, mejorar el suministro de energía eléctrica y proveer diversos Servicios Conexos que garanticen el desarrollo eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.

Se trata de Disposiciones Administrativas de Carácter General emitidas mediante un Acuerdo, con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica publicado en el DOF el 31 de octubre de 2014 que establece que la Comisión podrá expedir disposiciones administrativas de carácter general en materia de Redes Eléctricas Inteligentes, considerando aspectos de gradualidad en su implementación y el impacto en las tarifas a los Usuarios Finales, conforme a la política en materia eléctrica establecida por la Secretaría de Energía. Así como en el numeral 2.3.6 del Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado que establece que el registro y operación de los activos de almacenamiento considerados parte de la RNT o de las RGD se sujetará a la regulación que emita la CRE.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Disposiciones jurídicas vigentes: 1. Bases del Mercado Eléctrico, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015. El numeral 3.3.21 establece que los equipos de almacenamiento de energía eléctrica deberán registrarse bajo la figura de Centrales Eléctricas y deberán ser representados por un Generador. 2. Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo, publicado en el DOF el 17 de junio de 2016. El inciso (a) del numeral 2.9.1 establece que los Generadores podrán hacer Ofertas de Compra en las Centrales Eléctricas, cuando éstas estén debidamente registradas, a fin de suministrar los usos propios de dichas Centrales Eléctricas u operar equipos de almacenamiento. 3. Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado, publicado en el DOF el 15 de julio de 2016. En su numeral 2.2.10 señala que los permisionarios de equipos de almacenamiento de energía eléctrica podrán participar en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Además, el numeral 2.3.6 establece que, los permisionarios de equipos de almacenamiento de energía eléctrica que no representan al Activo Físico en el MEM podrán ser representados por un Generador que no cuente con participación en dichos equipos, registrando dichos equipos bajo la figura de Centrales Eléctricas. Así mismo señala que, el registro y operación de los activos de almacenamiento considerados parte de la Red Nacional de Transmisión o de las Redes Generales de Distribución se sujetará a la regulación que emita la CRE. 4. Manual de Costos de Oportunidad, publicado en el DOF el 16 de octubre de 2017. Define como Equipo de Almacenamiento de Energía al sistema capaz de almacenar una cantidad específica de energía para liberarla cuando se requiera en forma de energía eléctrica, el cual será registrado bajo la figura de Central Eléctrica. Así mismo, el manual en comento establece los criterios aplicables a los Equipos de Almacenamiento de Energía que participan en el MEM. 5. Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2021. El criterio INTE-20 establece que los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica deberán proporcionar al CENACE la fuente primaria de Almacenamiento de Energía, la cual puede ser: química, eléctrica, térmica, electroquímica, mecánica, entre otras. Como se mencionó, existen diversos instrumentos que refieren a los SAE, no obstante, solo se define y se menciona de manera general su incorporación, por lo que se requiere el establecimiento de las disposiciones para su registro y operación en cumplimiento del numeral 2.3.6. del Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado y de la regulación vigente. De manera complementaria, existen diversos instrumentos de planeación energética que indican la inminente necesidad de incorporar SAE al Sistema Eléctrico Nacional, como son: el programa Sectorial de Energía 2020-2024, el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN 2023-2027) o el Plan Nacional para la Innovación.

Ante la inexistencia de algún instrumento regulatorio relativo a Sistemas de Almacenamiento de Energía, resulta el único medio para el establecimiento de las características y requerimientos necesarios para la incorporación de estas tecnologías al Sistema Eléctrico Nacional. Se cuenta con las atribuciones para su emisión, así como el impulso de la política energética para el aprovechamiento de estas tecnologías en el Sistema Eléctrico Nacional. El costo de las alternativas implicaría no recibir el beneficio de la regulación que asciende a $ 198,349,279,709.18 y realmente no se tendrían beneficios.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa mantiene la incertidumbre existente, por lo que generaría la conexión de sistemas de almacenamiento que contravengan la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. Por otro lado, al no existir los mecanismos de incorporación adecuados se estaría bloqueando el desarrollo tecnológico de la industria eléctrica nacional.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Al tratarse de sistemas que pueden realizar tanto la inyección como el retiro de energía eléctrica en la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución, estas actividades deben estar bajo el control del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), y como lo establece el artículo 2 de la LIE, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional son áreas estratégicas y dicha ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Al igual que con las Centrales Eléctricas o Centros de Carga, los SAE requieren de los estudios de Interconexión y Conexión correspondientes ante el CENACE, a fin de asegurar que la potencia instalada del SAE no produzca impactos negativos en el Sistema Eléctrico Nacional. De manera análoga, se requiere del establecimiento de los requerimientos administrativos mínimos para su instalación y operación, por lo que un esquema voluntario resultaría inviable, debido a las características intrínsecas de los SAE y sus actividades dentro de la industria eléctrica.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

La Comisión Reguladora de Energía no cuenta con facultades para establecer políticas o desarrollar incentivos económicos, la publicación de estas disposiciones busca regular la carga y descarga de los equipos de almacenamiento de energía eléctrica, actividad de la industria eléctrica que actualmente no se encuentra regulada, ya que los instrumentos vigentes solo contemplan la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica y no así su almacenamiento.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Emitir otro tipo de regulación como puede ser una Norma Oficial Mexicana, sería un mecanismo de aplicación posterior que, requeriría de un mayor tiempo de planeación y desarrollo, así como de implementación, por lo que, derivado de la inminente necesidad de incorporación de sistemas de almacenamiento, como mecanismo regulatorio inicial resulta más adecuado el desarrollo de disposiciones generales.

Ante la inexistencia de algún instrumento regulatorio relativo a Sistemas de Almacenamiento de Energía, resulta el único medio para el establecimiento de las características y requerimientos necesarios para la incorporación de estas tecnologías al Sistema Eléctrico Nacional. Se cuenta con las atribuciones para su emisión, así como el impulso de la política energética para el aprovechamiento de estas tecnologías en el Sistema Eléctrico Nacional. El costo de las alternativas implicaría no recibir el beneficio de la regulación que asciende a $ 198,349,279,709.18 y realmente no se tendrían beneficios.

A nivel internacional, la regulación en materia de Redes Eléctricas Inteligentes se ha enfocado en las tecnologías de mayor evolución en la última década, las cuales han sido la electromovilidad y el almacenamiento de energía eléctrica. Al respecto es preciso mencionar los siguientes casos: • Estados Unidos La Orden no. 841 de la Comisión Federal de Regulación de Energía (Federal Energy Regulatory Commission, FERC), 15 de febrero de 2018. La publicación de este instrumento pretende eliminar las barreras en la participación de los recursos de almacenamiento en la energía, potencia y servicios conexos en el mercado. Se define como recurso de almacenamiento eléctrico a todo aquel recurso capaz de recibir energía eléctrica de la red y almacenarla para su posterior inyección de regreso a la red. Se señala la revisión de las tarifas para establecer las reglas de participación en el mercado, así como el reconocimiento de las características físicas y operativas de los recursos de almacenamiento, facilitando su participación en los mercados. La provisión de tarifas para la participación de recursos de almacenamiento eléctrico debe asegurar que estos recursos sean capaces de proveer energía, potencia y servicios conexos en el mercado, así mismo, la regulación de los recursos de almacenamiento de energía permite asegurar el despacho correspondiente de dichos recursos. • Filipinas En agosto de 2019, el Departamento de Energía de Filipinas emitió la Circular No. DC2019-08-0012, Marco regulatorio para los Sistemas de Almacenamiento de Energía en la Industria Eléctrica, el cual, en 2022 fue incorporado por la Comisión Reguladora de Energía de este país a la Resolución número 11 para la adopción de reglas en materia de Recursos Distribuidos de Energía. En este documento se menciona que el mapa de ruta de Redes Eléctricas Inteligentes establece los Sistemas de Almacenamiento de Energía (ESS, de las siglas en inglés de Energy Storage Systems) como uno de los elementos primordiales en la implementación de iniciativas para la modernización del sistema eléctrico. Se define que, un sistema de almacenamiento se refiere a las instalaciones que actúan como una carga y como un generador, el cual está designado para recibir, almacenar y convertir energía en electricidad. Entre las tecnologías de almacenamiento se incluyen: baterías electroquímicas, aire comprimido, volantes de inercia, almacenamiento hidráulico y cualquier otra tecnología emergente reconocida por el Departamento de Energía como Sistema de Almacenamiento. La incorporación de estos sistemas está orientada en diversos objetivos: proveer servicios conexos; mitigar la generación intermitente y mantener la calidad y confiabilidad de la red; gestionar la demanda; aliviar la congestión de la red de transmisión; gestionar la calidad de la energía en el sistema de distribución, entre otros. Así mismo, se establecen los requerimientos de permisos, de conexión, operativos, de participación en el mercado, cumplimiento de estándares de seguridad y en materia ambiental. • España En febrero de 2021 el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia de Almacenamiento, la cual establece como objetivo pasar de 8.3 GW disponibles en almacenamiento, a 20 GW en 2023 y 30 GW en 2050. Dentro del marco legal se definen las instalaciones de almacenamiento como: “instalaciones en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica.”. En este sentido, los sistemas de almacenamiento son sujetos del sistema eléctrico y, aunque no existe aún un régimen jurídico específico, ya se prevé su regulación. Sin embargo, se regulan bajo el régimen de las instalaciones de generación y se considera su hibridación bajo los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1183/2020 del 29 de diciembre de 2020, sobre el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Este decreto plantea desde su objetivo el establecimiento de criterios y el procedimiento de aplicación a la solicitud y obtención de los permisos de acceso y de conexión a un punto de la red, por parte de los productores, transportistas, distribuidores, consumidores y titulares de instalaciones de almacenamiento. Además, establece que los titulares de instalaciones de generación de energía eléctrica con permisos de acceso y de conexión concedidos y en vigor, que hibriden dichas instalaciones mediante la incorporación a las mismas de módulos de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable o mediante la incorporación de instalaciones de almacenamiento, podrán evacuar la energía eléctrica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, así mismo, se señala que para la hibridación de instalaciones de generación de electricidad sin permisos de acceso y de conexión concedidos podrán presentar solicitudes de permisos de acceso para instalaciones de generación híbridas que incorporen varias tecnologías siempre que, al menos una de ellas, utilice una fuente de energía primaria renovable o incorpore instalaciones de almacenamiento. • Chile Ministerio de Energía. Ley Núm. 21.505, 21 de noviembre de 2022. Promueve el Almacenamiento de Energía Eléctrica y la Electromovilidad. Mediante este instrumento, el Gobierno de Chile incorporó a la Ley General de Servicios Eléctricos la terminología necesaria para considerar los sistemas de almacenamiento y otras instalaciones que inyectan energía como parte de los equipos y actividades de generación, ya sea de manera individual o como parte de un vehículo eléctrico, precisando así la actividad de almacenar dentro del marco legal vigente. • India Ministerio de Energía. Marco nacional para la Promoción de Sistemas de Almacenamiento de Energía (Energy Storage Systems, ESS), agosto de 2023. Entre los objetivos de esta regulación se encuentran: contar con energía renovable despachable 24/7; reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; reducir los sobrecostos de energía, incentivando el despliegue de sistemas de almacenamiento de energía y reduciendo la necesidad de utilizar centrales eléctricas de combustibles fósiles; rediseñar los mercados energéticos para incentivar la participación de sistemas de almacenamiento y establecer mecanismos de mercado a través de la introducción de productos y mecanismos de compensación para los servicios de almacenamiento; mejorar la estabilidad y confiabilidad de la red mediante la provisión de servicios conexos a la red; desarrollar estándares técnicos para garantizar la seguridad, confiabilidad e interoperabilidad de la red, entre otros. Se establece que los sistemas de almacenamiento tienen múltiples aplicaciones y que pueden ser utilizados de manera independiente o como parte de la infraestructura del sistema eléctrico en diversos niveles (generación, transmisión y distribución), al respecto se mencionas los siguientes esquemas: Almacenamiento con Generación; Almacenamiento con Transmisión, Almacenamiento con Distribución, Almacenamiento independiente y Almacenamiento para servicios conexos, servicios de balance y operaciones. Se indican los requerimientos para la instalación y operación de sistemas de almacenamiento y adicionalmente, esta regulación establece un plazo de cinco años a los consumidores comerciales e industriales que utilicen generadores a base de combustible diésel para su reemplazo por energía renovable con sistemas de almacenamiento. Las referencias regulatorias internaciones en materia de almacenamiento son bastante recientes, no obstante, resultan coincidentes en la necesidad de definir la participación del almacenamiento de energía en sus leyes o regulaciones, así como el establecimiento de los permisos y reglas para su operación, a fin de mantener la seguridad, estabilidad, confiabilidad e interoperabilidad de la red. Así mismo, dadas las características de estos sistemas se consideran sus actividades de manera conjunta a otras instalaciones, ya sea en función del permiso de acceso y conexión o del nivel de incorporación al sistema eléctrico (generación, transmisión, distribución o de manera independiente).

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

No Aplica

Población o industria potencialmente afectada#1

Origen y área geográfica del riesgo#1

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indeterminada

Medio de presentación#1

Escrito Libre

Requisitos#1

Los rquisitos se señlan en la justificación

Población a la que impacta#1

Centros de Carga que instalan equipos de almacenamiento

Ficta#1
Plazo#1

90 días háubiles

Justificación#1

La modalidad SAE-CC debe registrar al SAE ante la Comisión, cuando la Potencia SAE sea mayor o igual a 0.5 MW, dentro de los 90 (noventa) días hábiles posteriores a la instalación, mediante escrito libre ingresado en la Oficialía de Partes de la Comisión que incluya, por lo menos, lo siguiente: a) Datos del promovente (Nombre y dirección). b) Descripción de la tecnología de almacenamiento. c) Potencia SAE (kW, MW). d) Energía Disponible (kWh, MWh). e) Ciclo Carga/Descarga. f) Ficha técnica del SAE. 1. Tipo de SAE 2. Si el SAE es con Baterías el tipo de estas con sus tiempos máximos/mínimos de carga/descarga y Velocidad de rampa. 3. Respuesta ante condiciones anormales de tensión. 4. Respuesta ante huecos de tensión para condiciones anormales de operación. 5. Desempeño ante huecos de tensión consecutivos para las condiciones anormales de operación. 6. Respuesta ante condiciones anormales de frecuencia. 7. Respuesta ante huecos de frecuencia para condiciones anormales de operación. 8. Respuesta ante sobre frecuencia para condiciones anormales de frecuencia. 9. Tasa de cambio de la frecuencia ante condiciones anormales de frecuencia. 10. Capacidad y desempeño de regulación de frecuencia. g) Participante del Mercado que lo representa. h) Ubicación del SAE. i) Diagrama unifilar de la instalación. j) Punto de Conexión. k) Descripción sobre el funcionamiento y la utilización del SAE dentro del Centro de Carga. Se incluyen los elementos necesarios para integrar las actividades de los Sistemas de Almacenamiento dentro de los trámites administrativos ya existentes y el registro para el seguimiento estadístico correspondiente ante la incertidumbre jurídica actual, en atención al inminente desarrollo tecnológico de estos sistemas.

Nombre del trámite#1

Solicitud de Registro SAE-CC

Homoclave#1

Definido por CONAMER

Disposiciones/obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

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Justificación#1

Ver AIR Alto Impacto DACG Almacenamiento

Los Sistemas de Almacenamiento de Energía son una tecnología avanzada que permite contar con energía eléctrica disponible para su uso posterior, adicionalmente, cuentan con múltiples ventajas técnicas que benefician al sistema eléctrico como pueden ser: el desplazamiento de carga, la reducción de los picos de demanda, respaldo de energía, continuidad operativa, integración de energías renovables, entre otros. Estos beneficios técnicos se ven reflejados en beneficios al Sistema Eléctrico Nacional, así como en el Mercado Eléctrico, ya que se puede almacenar energía barata que puede consumirse en horas punta, cuando las tarifas eléctricas son más altas, permite al usuario desplazar el consumo y evitar cargos más elevados, así mismo, los sistemas de almacenamiento de energía coadyuvan en la reducción de la congestión, uno de los componentes del Precio Marginal Local, que representa el costo adicional que las empresas pagan por su energía eléctrica por el uso intensivo de la Red Nacional de Transmisión. En este sentido, la regulación permitirá brindar certeza jurídica respecto a esta tecnología, beneficiando no solo al participante que incorpore un Sistema de Almacenamiento de Energía, sino también a los usuarios finales de energía eléctrica, aportando a la eficiencia, Confiabilidad, Calidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, mejorando el Mercado Eléctrico y, de manera indirecta, contribuyendo a la reducción de las emisiones contaminantes.

No se prevén impactos sobre los precios, calidad y disponibilidad de los bienes. La regulación permitirá brindar certeza jurídica respecto al usos de la tecnología de Sistemas de Almacenamiento, beneficiando no solo al participante que incorpore un Sistema de Almacenamiento de Energía, sino también a los usuarios finales de energía eléctrica, aportando a la eficiencia, Confiabilidad, Calidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, mejorando el Mercado Eléctrico y, de manera indirecta, contribuyendo a la reducción de las emisiones contaminantes.

No, como su nombre lo indica, son disposiciones de carácter general, de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional. El CENACE, los Generadores, los Generadores Exentos, el Transportista, el Distribuidor, las Entidades Responsables de Carga y los Usuarios Finales se sujetarán a las mismas en lo que les resulte aplicable y de manera no discriminatoria respecto al tipo de tecnología de almacenamiento de energía eléctrica que se utilice.

Costo unitario#1

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Años#1

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Indique el grupo o industria afectados#1

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Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

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Agentes económicos#1

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Costo Total(Valor Presente) $#1

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Tasa#1

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Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

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Costo Anual $#1

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Beneficio unitario#1

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 Años#1

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Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

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Indique el grupo o industria beneficiados#1

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Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

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Beneficio Total (Valor Presente) $#1

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Agentes económicos#1

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Beneficio Anual $#1

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Del análisis efectuado, se identificó que, para las modalidades SAE-CE, SAE-AA y SAE no asociado no existe un costo derivado de la implementación de esta regulación, el costo asociado en caso de la modificación o solicitud de un nuevo permiso ya fue evaluado mediante las disposiciones emitidas mediante los acuerdos A/062/2023 y A/006/2022 respectivamente. Para la modalidad SAE-CC se estimó que el costo del registro sería $4, 965.49. Por lo que respecta a la modalidad 2) SAE-CC “Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a un Centro de Carga”, se estima un costo total de $49,654.9. pesos. Adicionalmente, derivado del análisis de los beneficios se identificó un Costo Fijo Nivelado en promedio de $ 43,093.34 y con la incorporación de almacenamiento este Costo Fijo Nivelado se incrementaría a $ 65, 627.50. No obstante, con la evaluación de los ingresos esperados se obtuvieron beneficios por: $ 198,349,279,709.18 en un escenario mínimo, $ 413,511,935,521.02 en un escenario intermedio y, $ 890,296,024,478.41 en un escenario con precios máximos. Por lo anterior, notoriamente se obtienen beneficios económicos superiores a los costos, además de los beneficios al Sistema Eléctrico Nacional y al Mercado Eléctrico. Para mayor detalle del cálculo, ver el archivo de cálculo en Excel denominado “Beneficios de Almacenamiento” y archivo en Word denominado “Análisis Costo-Beneficio Almacenamiento”

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Al entrar en vigor las Disposiciones en materia de almacenamiento será necesario, en algunas modalidades, la solicitud de un Permiso ante la CRE y, en consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, por lo que se podrá monitorear la incorporación de los SAE, ya que actualmente existen SAE en operación que no se tienen identificados por parte del organismo regulador, o bien, de los sistemas que se conocen no se cuenta con la información detallada de los mismos. Las disposiciones en comento establecerán las características para la obtención, o en su caso, la modificación del Permiso, así como la información que se debe considerar y los productos y servicios que se pueden ofrecer durante la operación de estos.

La verificación y vigilancia del cumplimiento de la regulación se llevará a cabo, a través de los mecanismos asociados a los permisos de generación de energía eléctrica, los cuales pueden ser: 1) Seguimiento y evaluación de la documentación e información proporcionada por los permisionarios que llevan a cabo actividades en el sector eléctrico a la Comisión para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al título de permiso. 2) El Programa Anual de Verificación instrumentado por la Comisión, mediante el cual se llevan a cabo visitas de verificación a los permisionarios que realizan actividades en el sector eléctrico, para la verificación y vigilancia del cumplimiento del programa de obras y de las obligaciones asociadas al permiso. 3) Visitas de verificación extraordinarias llevadas a cabo al margen del Programa Anual de Verificación, que se derivan del surgimiento de algún hecho fuera de lo común, como un incumplimiento a las instrucciones del CENACE u otro funcionamiento anómalo.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Al entrar en vigor las Disposiciones en materia de almacenamiento será necesario, en algunas modalidades, la solicitud de un Permiso ante la CRE y, en consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, por lo que se podrá monitorear la incorporación de los SAE, ya que actualmente existen SAE en operación que no se tienen identificados por parte del organismo regulador, o bien, de los sistemas que se conocen no se cuenta con la información detallada de los mismos. Las disposiciones en comento establecen las características para la obtención, o en su caso, la modificación del Permiso, así como la información que se debe considerar y los productos y servicios que se pueden ofrecer durante la operación de estos.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Las reuniones contaron con la participación de personal del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). La Mesa 1 contó con la participación de personal de organismos gubernamentales y de investigación como: la Secretaría de Energía (SENER); el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE); la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT). En la Mesa de trabajo 2 participaron representantes de la academia: Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL), la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Energía y Movilidad (UPIEM) del Instituto Politécnico Nacional (IPN), así como personal de la Asociación Mexicana de la Industria Fotovoltaica, A. C. (AMIF). La Mesa de trabajo 3, contó con la participación de representantes de empresas como: Invenergy, Cúbico, Enlight, Neoen, AES, Engie, Skysense, RER Energy, SAAVI Energía, así como de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se llevaron a cabo más de 30 reuniones de trabajo, tanto de manera presencial como en línea para presentar las problemáticas y necesidades regulatorias, así como para la revisión de la propuesta regulatoria y la correspondiente atención de comentarios. Adicionalmente se llevaron a cabo tres mesas de trabajo con representantes de los sectores: social, académico e industrial, a fin de conocer sus perspectivas y necesidades regulatorias en la materia.

Se recibieron comentarios a la propuesta regulatoria por parte del CENACE y CFE, los cuales versaron sobre las características de las modalidades establecidas, el porcentaje de incorporación del SAE, las ofertas de compra y venta, la administración de la carga/descarga de los SAE, las tecnologías convencionales e intermitentes, las características en el caso de centrales nuevas o aquellas ya existentes, incorporación de otras modalidades para compensar la variabilidad, características y modos de operación, cumplimiento y relación con otras disposiciones y normativas, entre otros. En la Mesa de trabajo 1 se enfatizó la importancia de alinear la regulación a los programas y planes de expansión del Sistema Eléctrico Nacional y bajo criterios de equidad social. Se mencionó que se debe considerar la compensación de la variabilidad y que los SAE asociados a Centrales Eléctricas deben acotarse a la capacidad y duración de la carga/descarga del SAE, así como la importancia de su ubicación en las zonas requeridas. Adicionalmente, por parte del CONAHCYT se presentó un diagnóstico con las capacidades nacionales en materia de almacenamiento, destacando que, en el país existen las capacidades profesionales en la materia, por lo que se sugiere contemplar la integración de tecnologías nacionales. En la Mesa de trabajo 2 se abordaron temas como: los tipos de tecnologías de almacenamiento, economía circular, desarrollo de otras tecnologías como el hidrógeno, y los incentivos necesarios para integrar estos sistemas, económicos, fiscales o remuneración por otros servicios. Los temas expuestos en la Mesa de trabajo 3 versaron sobre las experiencias nacionales e internacionales en la integración de SAE, la definición de las reservas y sus respectivas liquidaciones, claridad en los criterios de dimensionamiento y determinación del porcentaje requerido, aspectos de seguridad y calidad, sobredimensionamiento, así como la remuneración adecuada para motivar la inversión.

Apartado VII. Anexos