Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se trata del ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se aprueban los Lineamientos para el uso de la “Firma Electrónica Avanzada como Organismo Fiscal Autónomo” cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en las actuaciones y los actos inherentes al ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, así como de los procesos que realice el personal facultado del INFONAVIT en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo. Dicho Acuerdo tiene por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada amparada por un certificado digital vigente sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, por parte del personal facultado del Instituto como medio para suscribir documentos digitales que contienen actos administrativos que prevé la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, en virtud de que producen los mismos efectos que las leyes les otorgan a los documentos con firma autógrafa y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El documento de mérito no crea nuevas obligaciones y/o sanciones; no modifica ni crea trámites que impliquen mayores cargas o costos de cumplimiento; tampoco reduce ni restringe prestaciones o derechos; ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia. Lo anterior, en virtud de que regula el uso de la firma electrónica por parte del personal facultado del Instituto, a efecto de proporcionar mayor certeza jurídica a los patrones respecto a la autoridad y funcionario que emitió el acto, y podrán verificar y validar a través de los canales institucionales que el Instituto ponga a su disposición, la legal emisión y autenticidad del documento. El documento que se le emita al patrón con firma digital gozará de mayores elementos de seguridad lo cual generará mayor certeza jurídica respecto la emisión del documento que se le notifica.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos