
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Respecto al supuesto relativo a si el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, en el Anexo I. Acuerdo de Calidad Regulatoria Conv NOM-010 del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) se brinda la justificación correspondiente. Por otro lado, con relación al supuesto referente a que, si el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véanse respuestas a las preguntas 10 y 11 del presente AIR.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El 23 de agosto de 2017, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante Agencia o ASEA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ASEA-2016 , la cual tiene como objetivo establecer los requisitos y especificaciones para el diseño, construcción y pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de Gas Natural Comprimido (GNC) de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de dicho combustible para vehículos automotores que lo utilicen como combustible. Esta NOM-010-ASEA-2016 establece en su numeral 9 la obligatoriedad de obtener los Dictámenes de Diseño, de Construcción y Pre-arranque, y de Operación y Mantenimiento, precisándose que dichos documentos deben ser emitidos por Terceros (Unidades de Inspección) acreditados y aprobados. Atendiendo a esa necesidad, el 26 de febrero de 2018 la Agencia publicó en el DOF la Convocatoria para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores (en adelante “Convocatoria”). Es preciso destacar que mediante la Evaluación de la Conformidad es posible verificar el grado de cumplimiento de una NOM por parte de los sujetos obligados a su cumplimiento, esperando con ello contribuir a la reducción de los riesgos inherentes a las actividades que se desarrollan en las Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de GNC de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de GNC para vehículos automotores. Asimismo, como criterio primordial para garantizar la objetividad y competencia para la emisión de los Dictámenes de la Evaluación de la Conformidad, se establece que ésta debe ser realizada por una Unidad de Inspección. No obstante que, como se mencionó, el 26 de febrero de 2018 fue publicada en el DOF la citada Convocatoria; a partir de una revisión a ésta por parte de la Agencia, se determinó la necesidad de reformar la denominación de este instrumento regulatorio; así como de modificar, adicionar y derogar de la Convocatoria en comento, lo siguiente: • Se modifican el primer párrafo y el subtítulo; el primer párrafo de la sección I; el inciso a) del apartado A de la sección I; el título del apartado A de la sección III; el inciso a) del apartado A de la sección III; el inciso b) y sus subnumerales ii y iii del apartado A de la sección III; el título del apartado B de la sección III; los subnumerales i, y ii, del inciso a) del apartado B de la sección III; el inciso b) del apartado B de la sección III; el subnumeral i del inciso c) del apartado B de la sección III; el título de la sección IV y los párrafos segundo, tercero y cuarto de la sección IV. • Se adicionan un segundo párrafo; el subnumeral i al inciso a) del apartado A de la sección III; el inciso a) Bis al apartado A de la sección III; el inciso c) al apartado A de la sección III; el subnumeral iii al inciso a) del apartado B de la sección III; los incisos a) y b) al segundo párrafo de la sección IV; un quinto párrafo a la sección IV; y la sección V. • Se derogan el apartado B de la sección I; la sección II; los subnumerales iv y v del inciso b) del apartado A de la sección III; y el primer párrafo de la sección IV. Todos de la Convocatoria para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores, para quedar como sigue: El propósito central de este conjunto de cambios a la Convocatoria es, por un lado, reducir el número de requisitos o requerimientos para obtener la Aprobación como Unidad de Inspección para emitir los dictámenes previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ASEA-2016 (tales como: la copia de la Póliza de seguro, la copia del comprobante de pago de prima del seguro y la carta bajo protesta de decir verdad en donde el representante legal manifiesta que la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional estará vigente por todo el periodo en el que realice las funciones de Unidad de Inspección ) y facilitar el cumplimiento de los requerimientos (como por ejemplo, permitir que en caso de carreras diferentes a las enlistadas para el personal técnico especializado, se pueda comprobar el cumplimiento con lo requerido mediante la Equivalencia de estudios); y por otro, implementar los requerimientos necesarios para procurar un mayor capital humano en las actividades de Evaluación de la Conformidad, así como mejorar la redacción de la citada Convocatoria. |
El objetivo de la NOM-010-ASEA-2016 es fijar los requisitos y especificaciones para el diseño, construcción y pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de GNC de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de GNC para vehículos automotores que lo utilicen como combustible. El cumplimiento con dichas especificaciones y criterios técnicos es obligatorio para los Regulados que realicen actividades de carga y descarga en Terminales de GNC de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de GNC para vehículos automotores. Para el cumplimiento de dicho objetivo, la propia Norma Oficial Mexicana (NOM) contempla en sus numerales 5.7, 6.4, 7.3 y 9 la obligación de obtener diversos dictámenes, mismos que deben ser emitidos por un Tercero (Unidad de Inspección) aprobado por la Agencia. Para hacer posible la obtención de los dictámenes de evaluación de la conformidad emitidos por una Unidad de Inspección acreditada y aprobada por la Agencia, el 26 de febrero de 2018 fue publicada en el DOF la Convocatoria, misma que establece los requisitos técnicos-administrativos para Aprobación por parte de la ASEA para llevar a cabo la Evaluación de la conformidad de la NOM-010-ASEA-2016. Sin embargo, a seis años de la emisión de la citada Convocatoria, la Agencia llevó a cabo una revisión y análisis de ésta a fin de detectar áreas de mejora, como resultado de ellos se identificó la necesidad de modificar la Convocatoria a fin de facilitar los procesos de gestión de la Aprobación como Unidad de Inspección para realizar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) de la NOM-010-ASEA-2016, así como para propiciar un mayor crecimiento del capital humano especializado en las medidas de seguridad en las Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de GNC de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de GNC para vehículos automotores que lo utilicen como combustible. Bajo este escenario, resulta relevante mencionar que existe una interrelación entre las Convocatorias a Terceros y lo establecido en las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros ” (en lo sucesivo, DACG de TERCEROS), puesto que estas últimas establecen los Lineamientos para la Aprobación y Autorización de las personas interesadas en participar como Terceros de la Agencia, para llevar a cabo las actividades de Supervisión, Inspección, verificación, certificación, Evaluación de la Conformidad, evaluaciones e investigaciones técnicas, auditorías y/o estudios, entre otras, referidas en la Ley, en las disposiciones administrativas de carácter general, Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y demás ordenamientos jurídicos competencia de la Agencia, así como para establecer las condiciones de operación y de Vigilancia aplicables a dichos Terceros; estas DACG de TERCEROS (publicadas en el DOF el 17/04/2023), en su artículo 8, señalan que las personas interesadas en obtener la Aprobación o Autorización deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, en la Convocatoria y en los trámites correspondientes. De esta forma, las DACG de TERCEROS establecen los requisitos generales para fungir como Unidad de Inspección aprobadas por la Agencia, en tanto que las convocatorias (y en su caso, las modificaciones a éstas) fijan los requisitos específicos en función de cada materia. Expuesto lo anterior, la necesidad de intervención gubernamental a través de la regulación propuesta es evidente, ello con el fin de precisar los requisitos técnico-administrativos que deben cumplir las personas interesadas en emitir los dictámenes en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de GNC de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de GNC para vehículos automotores. El establecimiento de los nuevos requisitos pretende garantizar la capacidad humana, material y técnica de las Unidades de Inspección que son aprobadas por la Agencia y, en consecuencia, cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana y coadyuvar de esta forma con la protección de las personas, las instalaciones y el medio ambiente en las actividades que regula la NOM-010-ASEA-2016.
Acuerdo
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Respecto a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionan o se aplican directamente con la problemática expuesta, se pueden mencionar las siguientes: • Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros (publicación en DOF el 17/04/2023). Esta regulación tiene como finalidad establecer los lineamientos para la Aprobación y Autorización de las personas interesadas en participar como Terceros de la Agencia, para llevar a cabo las actividades de Supervisión, Inspección, verificación, certificación, Evaluación de la Conformidad, evaluaciones e investigaciones técnicas, auditorías y/o estudios, entre otras, referidos en la Ley, en las disposiciones administrativas de carácter general, Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y demás ordenamientos jurídicos competencia de la Agencia, así como para establecer las condiciones de operación y de Vigilancia aplicables a dichos Terceros. Además, estas disposiciones incluyen requerimientos relativos al proceso de obtención de la Autorización o Aprobación como Tercero por parte de la ASEA, a efecto de que los interesados puedan llevar a cabo las actividades ya descritas. Asimismo, estas DACG de Terceros indican los requerimientos generales para que los interesados puedan obtener la Aprobación o Autorización correspondiente, tales como los relativos a la Solicitud de Aprobación y el Pago de derechos. No obstante, estas Disposiciones no son suficientes para resolver la problemática planteada, en el sentido de que no establecen los requerimientos administrativos específicos que las Unidades de Inspección deben cumplir a efecto de obtener por parte de la ASEA la Aprobación para llevar a cabo el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) de la NOM-010-ASEA-2016. • Norma Oficial Mexicana NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores (publicación en DOF el 23/08/2017). Esta norma tiene el objetivo de establecer los requisitos y especificaciones para el diseño, construcción y pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de GNC de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de GNC para vehículos automotores que lo utilicen como combustible. En el capítulo 9 de esta NOM se establece que el PEC debe de llevarse a cabo con el fin de determinar el grado de cumplimiento por parte de los Regulados respecto a las acciones regulatorias señaladas en la citada norma. En adición, se establece que la evaluación de la conformidad debe ser realizada por una Unidad de Inspección. A pesar de lo establecido en la NOM en comento, ello no basta para atender la problemática planteada, siendo que en tal regulación no son incluidos los requerimientos administrativos que los interesados necesitan cumplir a efecto de obtener la Aprobación por parte de la Agencia para fungir como Unidad de Inspección Aprobada en materia de la NOM-010-ASEA-2016. • Convocatoria para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores (publicación en DOF el 26/02/2018). Esta convocatoria tuvo como cometido invitar públicamente y emplazar a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para como Unidad de Verificación/Inspección para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores, estableciendo para ello los requisitos específicos que deben cumplirse, así como las documentales a presentarse. Ello con el fin de demostrar que el interesado dispone de las capacidades para garantizar la prestación de los servicios que conlleva la Aprobación. A pesar de que esta Convocatoria actualmente está vigente, ésta no resulta suficiente para atender la problemática, ya que la Agencia ha detectado la necesidad de modificarla para optimizar los procesos de gestión de la Aprobación de los Terceros, así como para contribuir a la formación de capital humano especializado en las medidas de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores de GNC. A partir de lo expuesto anteriormente se constata que resulta necesario publicar la regulación propuesta, a efecto de que la Agencia establezca los requisitos y requerimientos óptimos para la aprobación de todas aquellas personas interesadas para llevar a cabo las actividades de evaluación de la conformidad señaladas en la NOM-010-ASEA-2016. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir la regulación propuesta resulta inviable para atender la problemática existente, en el entendido de que sin la emisión de la regulación propuesta no se podrán facilitar los procesos de gestión de la Aprobación de los interesados en participar como Unidades de Inspección para la realización de la evaluación de la conformidad de la NOM-010-ASEA-2016, ni sería posible incentivar el crecimiento de capital humano especializado en las medidas de seguridad de las Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de GNC de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de GNC para vehículos automotores que lo utilicen como combustible. En el Anexo III. Estimación Costo Beneficio AMC NOM-010, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera, estimación que, por cierto, confirma que tampoco desde el punto de vista económico, la alternativa de no emitir regulación atiende en forma alguna la problemática planteada. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Los esquemas de autorregulación no resultan una opción realizable para atender la problemática expuesta, dado que mediante estas figuras jurídicas (tales como convenios de colaboración o códigos de buenas prácticas), no es posible otorgar la Aprobación como Terceros en la materia, en el entendido de que sólo la Agencia tiene las facultades para ello. Aunado a lo anterior, las DACG de TERCEROS, en su artículo 8, establecen que las personas interesadas en obtener la Aprobación o Autorización deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, en la convocatoria y en los trámites correspondientes. En suma, en este tipo de alternativa de regulación, las personas interesadas tendrían el incentivo necesario para realizar las tareas descritas de acuerdo con sus intereses, tanto en el plano económico como el administrativo y técnico; en este supuesto, podrían desarrollar sus propios esquemas y criterios normativos, así como sus propias especificaciones y requerimientos técnicos. Lo anterior podría significar que las acciones surgidas de la autorregulación no cumplan con los estándares mínimos para garantizar una adecuada evaluación de la conformidad de la NOM-010-ASEA-2016 y/o promover la formación de capital humano con los conocimientos específicos requeridos para el Sector Hidrocarburos; y con ello, dar paso abierto a la materialización de riesgos propios de las actividades parte de los procesos de transporte, almacenamiento, distribución y/o expendio de GNC que se realizan en Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro del energético referido para vehículos automotores que lo utilicen como combustible. Independientemente de la viabilidad jurídica y técnica que implica esta alternativa regulatoria, se realizó la estimación de los costos y beneficios de esta opción regulatoria, misma que puede ser vista a detalle en el Anexo III. Estimación Costo Beneficio AMC NOM-010, y a partir de la cual se concluye que, pese a que los beneficios eran superiores a los costos, el beneficio neto obtenido se encuentra significativamente por debajo del beneficio neto que se alcanzaría con la emisión de la propuesta regulatoria que da origen al presente AIR. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios El establecimiento de esquemas de cumplimiento voluntario no resulta factible considerando la propia naturaleza de la problemática planteada, puesto que podrían presentarse Unidades de Inspección sin la capacidad técnica, económica y/o administrativa suficiente(s) para llevar a cabo las labores de evaluación de la conformidad de la NOM-010-ASEA-2016, además de que no sería posible facilitar los procesos de gestión de la Aprobación de los terceros interesados, lo cual representaría un desincentivo para que los Regulados lleven a cabo las acciones regulatorias que fija la Norma Oficial Mexicana en comento. Para esta alternativa regulatoria se estimaron costos y beneficios que se muestran en el Anexo III. Estimación Costo Beneficio AMC NOM-010. Derivado de la estimación de costos y beneficios de esta alternativa, se concluye que el beneficio neto de esta opción regulatoria es significativamente inferior al de la emisión de la regulación propuesta. De lo expuesto se concluye que los esquemas de regulación voluntaria no serían la mejor opción, ya que el establecimiento requerimientos de la regulación propuesta no debe estar supeditado a la discrecionalidad de cumplimiento de instrumentos de carácter voluntario, puesto que ello implicaría altos riesgos para la seguridad de las personas, de la infraestructura y del medio ambiente derivado de actividades que se desarrollan en las Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de GNC de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de GNC para vehículos automotores que lo utilicen como combustible. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos La alternativa de implementar incentivos económicos para resolver la problemática planteada no es la adecuada, puesto que la situación a resolver no está orientada a estimular determinada actividad a partir de diferencias en la capacidad económica de los agentes regulados, sino en adicionar ciertos requisitos administrativos, técnicos y/o documentales, y en eliminar otros que permitirán a la Agencia determinar de la mejor forma posible si personas interesadas en prestar sus servicios como Terceros Aprobados para evaluar la conformidad de la NOM-010-ASEA-2016 son aptas y en función de ello, poder otorgar la Aprobación correspondiente. Con lo anterior, se garantiza que las Unidades de Inspección aprobadas en la NOM-010-ASEA-2016 cuenten con los conocimientos y capacidad requerida que implica la emisión de los dictámenes de Diseño, de Pre-arranque y de Operación y Mantenimiento de las Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de GNC de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de GNC para vehículos automotores. Para el caso que nos ocupa, se estableció el supuesto de viabilidad jurídica y técnica para esta alternativa regulatoria y se estimaron sus costos y los beneficios que reportaría, obteniéndose beneficios superiores a los costos (para ver detalle de la estimación de este escenario remitirse al Anexo III. Estimación Costo Beneficio AMC NOM-010). Sin embargo, el beneficio neto de este tipo de esquema resultó considerablemente menor que el beneficio neto que se estima para una regulación de cumplimiento obligatorio. De lo anterior se concluye que los incentivos económicos no representan una alternativa viable para dar solución a la problemática planteada. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Otro tipo de disposiciones distintas a la regulación propuesta no serían apropiadas para resolver la problemática planteada, ya que sólo la Agencia tiene las facultades para otorgar la Aprobación, además de que no estipularían los requerimientos y especificaciones administrativas de la regulación propuesta que todas las personas interesadas deben cumplir para obtener la Aprobación como Tercero por parte de la Agencia y, con ello, cumplir con el objetivo de emitir los dictámenes de evaluación previstos en la NOM-010-ASEA-2016. En adición, una alternativa distinta a la propuesta regulatoria no sería acorde a lo establecido en las DACG de TERCEROS, respecto a la necesidad de establecer requisitos específicos mediante una Convocatoria (lo cual incluye modificaciones a la misma) conforme lo requiera determinada materia, y en este sentido, esta alternativa no es viable para resolver la problemática planteada. |
La publicación de la regulación propuesta es la mejor opción para resolver la problemática descrita en el presente AIR, en el entendido de que únicamente mediante la flexibilización del cumplimiento de algunos requerimientos para obtener la Aprobación como Unidad de Inspección para emitir los dictámenes previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ASEA-2016, de los cambios en la redacción de la citada Convocatoria y la implementación de los requerimientos necesarios para procurar un mayor capital humano en las actividades de Evaluación de la Conformidad; será posible fortalecer la seguridad técnica y jurídica de los interesados en participar como Unidades de Inspección aprobadas para realizar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) de la NOM-010-ASEA-2016, así como facilitar los procesos de gestión de la Aprobación en comento.
Accion#1 Modifica ASEA-00-044 Ver Anexo II. AIR CONVOCATORIA NOM 010. No Ver Anexo II. AIR CONVOCATORIA NOM 010. Ver Anexo II. AIR CONVOCATORIA NOM 010. Obligación Ver Anexo II. AIR CONVOCATORIA NOM 010. Ver Anexo II. AIR CONVOCATORIA NOM 010. ASEA-00-044 “Aprobación como Tercero”. Ver Anexo II. AIR CONVOCATORIA NOM 010. |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Ver Anexo II. AIR CONVOCATORIA NOM 010. Ver Anexo II. AIR CONVOCATORIA NOM 010. |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) La regulación propuesta, a través del cumplimiento del trámite que implica y las acciones regulatorias que establece, tiene el objetivo de garantizar que las Unidades de Inspección interesadas en llevar a cabo el PEC de la NOM-010-ASEA-2016 cumplan con los recursos materiales, económicos y/o el capital humano con los conocimientos necesarios, evitando que aquellas personas interesadas que no cuenten con los requisitos establecidos se incorporen como Terceros Aprobados en la materia. Los requisitos que se establecen en la Propuesta Regulatoria pretenden que todos los interesados en fungir como Tercero Aprobado en la materia tengan las mismas posibilidades de ser aprobadas por la Agencia. En este entendido, la regulación propuesta no restringe la competencia entre los interesados en ser Unidades de Inspección para la evaluación de la conformidad de la NOM-010-ASEA-2016, considerando que, si cumplen cabalmente con los requisitos generales, específicos y técnicos indicados en la regulación propuesta, la ASEA los aprobará y por ende podrán ejecutar las actividades señaladas en ella. Sección I, Apartado A; Sección III, Apartado A; y Sección III, Apartado B. Las personas interesadas en obtener la Aprobación por parte de la Agencia, con el objetivo de emitir los dictámenes previstos en la NOM-010-ASEA-2016 deberán inexcusablemente cumplir con los requisitos administrativos contenidos en la regulación propuesta. No obstante, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, puesto que pretende contribuir a la seguridad de las personas, Instalaciones y medio ambiente respecto de las actividades que se llevan a cabo en las Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores de GNC. Es decir, se pretende que las Unidades de Inspección que realizaran el PEC de la NOM-010-ASEA-2016 otorguen Dictámenes certeros con lo cual se espera un desarrollo más seguro de las actividades que se desarrollan en las Plantas de Distribución de gas LP, generando las mismas oportunidades de aprobación a los promoventes sin segmentar el mercado, sin pretender con ello afectar negativamente la entrada de nuevos competidores o dificultar la operación de las que actualmente integran el sector, en el entendido que genera un piso parejo, pues el conjunto de aprobados deberá cumplir con las mismas obligaciones. En lo particular sobre el requisito relacionado con disponer de copia simple y legible de la Acreditación vigente como Unidad de Inspección, emitida por una Entidad de Acreditación autorizada, con alcance en la NOM-010-ASEA-2016, de acuerdo con la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD-REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DIFERENTES TIPOS DE UNIDADES (ORGANISMOS) QUE REALIZAN LA VERIFICACIÓN (INSPECCIÓN)”, o la que la modifique o sustituya; es preciso considerar lo mencionado en un documento emitido conjuntamente por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial -ONUDI- y la Organización Internacional de Estandarización (Internacional Organization for Standardization, ISO) denominado “Progresar rápidamente. Organismos Nacionales de Normalización en Países en Desarrollo” (ONUDI/ISO, 2010, p. 15 ): “El Acuerdo OMC/OTC [Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC] reconoce que el acceso al mercado puede ser impedido por medio del uso de reglamentaciones y normas técnicas, que pueden variar de país a país y, si son establecidas de manera arbitraria, se pueden utilizar o percibir como protección disfrazada bajo la forma de barreras no arancelarias al comercio. El Acuerdo OMC/OTC reconoce que la existencia de demasiadas normas hace la vida innecesariamente difícil para los fabricantes y exportadores, y trata de asegurar que las reglamentaciones técnicas, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad no generen obstáculos innecesarios para el comercio. Sin embargo, el Acuerdo OMC/OTC también reconoce el derecho que tiene un país de adoptar aquellas reglamentaciones técnicas, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad que considere apropiados para mantener y proteger la vida o salud humana, animal o vegetal para asegurar la protección del medio ambiente o para satisfacer otros intereses de los consumidores; pero exhorta a los países a utilizar y considerar basar las reglamentaciones técnicas en las normas internacionales, cuando éstas existan […]”. Así pues, las disposiciones contenidas en la regulación propuesta buscan garantizar que los Terceros Aprobados cuenten con las capacidades técnicas, humanas y económicas necesarias para efectuar las labores que les confiere la aprobación que, en su caso, otorgue la Agencia, para de esta forma reducir el riesgo de materialización de incidentes o accidentes que atenten contra la integridad física y/o salud de las personas, así como que sea adversa al medio ambiente. La actualización del marco normativo especifico que defina los requisitos administrativos que deben cumplir las personas, a efecto de que obtengan la Aprobación para realizar el PEC de la NOM-010-ASEA-2016 pretende, por un lado, facilitar los procesos de gestión de la Aprobación como Unidad de Inspección en la materia ya mencionada, así como para propiciar un mayor crecimiento del capital humano especializado en las medidas de seguridad de las Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de GNC de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de GNC para vehículos automotores; y por otro lado, garantizar que las personas interesadas, cuenten con los conocimientos y elementos necesarios para llevar a cabo la actividad estipulada en la regulación propuesta, minimizando de esta forma el riesgo de incurrir en prácticas que pudieran derivar en determinar de manera imprecisa el nivel de cumplimiento de la NOM en comento y, en consecuencia, que el riesgo y/o su grado se presente en las actividades relacionadas con las actividades de carga y descarga de GNC, así como de las Estaciones de servicio que expenden dicho combustible, se materialice en incidentes y accidentes con afectaciones graves hacía la población, el medio ambiente y a las propias instalaciones de los Regulados. Se consideraron y analizaron esquemas de autorregulación, esquemas de carácter voluntario, incentivos económicos, así como la alternativa de no emitir regulación; no obstante, dichos mecanismos no son adecuados para dar una resolución a la problemática que da origen al presente Análisis de Impacto Regulatorio. En consecuencia, y con el objetivo de resolver la problemática en comento, mediante la propuesta regulatoria se establecen los requisitos técnicos-administrativos mínimos que se consideran óptimos, a efecto de garantizar que las personas interesadas, cuenten con los conocimientos y elementos necesarios para emitir los dictámenes previstos en la NOM-010-ASEA-2016, y al mismo tiempo procurar la facilitación de procesos de gestión de la Aprobación referida y propiciar un mayor crecimiento del capital humano especializado en las medidas de seguridad de las Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de GNC de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de GNC para vehículos automotores. |
La regulación propuesta no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a las personas interesadas en obtener la Aprobación como Tercero para emitir los dictámenes previstos en la NOM-010-ASEA-2016, en el sentido de que todos los interesados en obtener la multicitada Aprobación, sin dispensa alguna, estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos en la regulación propuesta, misma que está orientada a que la autoridad se asegure de las personas interesadas en fungir como Tercero para la evaluación de la conformidad de la NOM en cuestión, dispongan de los conocimientos y elementos necesarios, buscando al mismo tiempo, la facilitación de procesos de gestión de la Aprobación en comento y la promoción de un mayor número de profesionales especializados en las medidas de seguridad de las Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de GNC de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de GNC para vehículos automotores.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Unidades de inspección interesadas en obtener la Aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-010-ASEA-2016. Derivado de la identificación de nuevas cargas económicas para el grupo que impacta la regulación propuesta se instrumenta la cuantificación de costos a partir del Modelo de Costeo Estándar. Este método permite identificar y medir las cargas administrativas a partir de los documentos técnicos y administrativos requeridos. El detalle de la identificación de cada uno de los requisitos y requerimientos que impone la regulación propuesta, los supuestos y las fuentes de información se puede apreciar en el Anexo III. Estimación Costo Beneficio AMC NOM-010. En el siguiente cuadro se resume la estimación de las erogaciones que implicaría la publicación en el DOF de la propuesta regulatoria. Cuadro 1. Costos asociados a la emisión de la propuesta regulatoria. Del cuadro previo se infiere que el costo unitario aproximado que deberán erogar las Unidades de Inspección a fin de cumplir los requisitos asociados a la propuesta regulatoria es de $257,414 pesos (cifras redondeadas en lo sucesivo). Por otra parte, se estima que las Unidades de Inspección que cuentan con la capacidad técnica para poder solventar los requisitos establecidos en la propuesta regulatoria son catorce. En consecuencia, el costo total del cumplimiento de la referida convocatoria asciende a $3,603,793 pesos. Ahora bien, considerando que la vigencia de la aprobación es de tres años, el costo anual de la propuesta regulatoria se estima en $1,201,265 pesos. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Personal, población y medio ambiente al interior y aledaños a las Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de GNC de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de GNC para vehículos automotores. La estimación de los beneficios se realizó con base en el fin que persigue la regulación y el impacto de ésta en la disminución del riesgo en actividades de carga y descarga en Terminales de GNC de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de GNC para vehículos automotores a partir de PEC correcto. De esta forma, la regulación propuesta tiene como objetivo ajustar los requisitos y requerimientos que deben cumplir todas aquellas personas interesadas en obtener la Aprobación por parte de la Agencia para emitir los Dictámenes de cumplimiento que establece la NOM-010-ASEA-2016. En otro orden de ideas, en la sección de Costo – Beneficio del Análisis de Impacto Regulatorio de la NOM-010-ASEA-2016 , se tomó como referencia el importe de un accidente por explosión en instalaciones de gas estimado en $8,677,372 pesos, cifra que actualizada a pesos de 2024 es equivalente a $12,281,085 pesos. Ahora bien, al ponderar el costo unitario de un accidente por el número de permisionarios en la materia (o instalaciones), el cual asciende a 20, se obtienen los Beneficios de la emisión de la NOM-010-ASEA-2016 potenciados por el número de instalaciones, mismos que se estiman en $245,621,692 pesos de 2024. Esta cifra fue multiplicada por la probabilidad de materialización de un accidente en el Sector Hidrocarburos. Bajo este contexto, presumiendo que sin la emisión de la regulación propuesta se determina de manera incorrecta el nivel de cumplimiento del 5% de las evaluaciones de la conformidad, debido a que las Unidades de Inspección realicen dicha actividad sin el personal idóneo o sin la experiencia estipulada en la regulación propuesta, el beneficio (anual) estimado de la Convocatoria propuesta asciende a $6,140,542 pesos (ver Anexo III. Estimación Costo Beneficio AMC NOM-010). |
El costo total de la regulación propuesta se estimó con base a cada uno de los elementos descritos en apartado “Costos” del Anexo III. Estimación Costo Beneficio AMC NOM-010, cuyo monto asciende a $1,201,265 pesos por año. Por otro lado, los beneficios anuales que se esperan con la regulación propuesta se ascienden a $6,140,542 pesos conforme el apartado 10.2, con el fin de procurar una adecuada evaluación de la conformidad de la NOM en cuestión, para de esa forma evitar la materialización de los riesgos inherentes a las actividades de carga y descarga en Terminales de GNC de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de GNC para vehículos automotores. Considerando lo anterior, los beneficios netos (anuales) corresponden a $4,939,278 pesos, lo cual permite concluir que los beneficios son superiores a los costos.
En apego a las disposiciones jurídicas aplicables y las facultades y atribuciones correspondientes, la emisión y vigilancia de la regulación propuesta estaría a cargo de la ASEA por conducto de su personal adscrito. En primera instancia, una vez publicada la Propuesta Regulatoria, la Agencia procedería a llevar a cabo la revisión de la información recibida relativa a la solicitud de aprobación como Tercero en la NOM-010-ASEA-2016 a fin de determinar la procedencia de la Aprobación en mención, para lo cual la ASEA cuenta con personal apto para llevar cabo las actividades de revisión de documentación. De igual forma, la Agencia dispone del personal para la realización de las evaluaciones y visitas que correspondan, mismas que no implican recursos económicos o humanos adicionales con los que cuenta, debido a que los recursos públicos necesarios para implementar la regulación propuesta se encuentran contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia, al tratarse de actividades que están sujetas a sus atribuciones y obligaciones.
La evaluación del cumplimiento de los objetivos de la regulación propuesta se realizará mediante el análisis de las solicitudes de Aprobación que ingresen a la Agencia, así como la relación de regulados que efectivamente dispongan de su evaluación de la conformidad. En este sentido, se considera que el logro de los objetivos se puede medir con base a los siguientes indicadores: i) número de aprobaciones otorgadas respecto al número de solicitudes ingresadas a la Agencia; y ii) proporción de regulados que cuentan con la evaluación de la conformidad de la NOM-010-ASEA-2016. Estos indicadores pueden dar indicios, por un lado, de la claridad de la regulación propuesta respecto a los criterios y requerimientos a las personas interesadas y por ende los casos de no aprobación serían mínimos o nulos; y, por otro lado, identificar el interés de las Unidades de Inspección de llevar a cabo la actividad referida. Es relevante comentar, que la existencia de Unidades de Inspección Aprobadas por la Agencia permitirá determinar el grado de cumplimiento de la NOM-010-ASEA-2016, lo que coadyuva a la reducción del riesgo existente en las Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de GNC de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de GNC para vehículos automotores.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia. Los integrantes del grupo de trabajo realizaron sus opiniones y comentarios en relación a los requisitos que deberían ser solicitados a las personas interesadas en fungir como Unidades de Inspección, para la facilitación de los procesos de gestión de la Aprobación de los Terceros, y al mismo tiempo contribuir a la formación de capital humano especializado en las medidas de seguridad en las Terminales de Carga y las Terminales de Descarga de GNC de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de GNC para vehículos automotores. |
A lo largo de las reuniones realizadas por el grupo de trabajo, se recibieron comentarios relativos a definir de la mejor forma posible los requisitos documentales y obligaciones administrativas y técnicas que todas las personas interesadas deberían satisfacer (así como modificar/eliminar aquellos que no abonan a los propósitos de la Convocatoria), con el propósito de que la Agencia otorgue la Aprobación correspondiente. Destacan entre las modificaciones, las siguientes: a) la sustitución del término Unidad de Verificación por Unidad de Inspección; b) la eliminación de la figura del Responsable de calidad, considerando que con la figura del Gerente Técnico se cumplen labores de liderazgo y de delimitación de responsabilidad de calidad en las labores de evaluación de la conformidad; c) redefinición de los campos de especialización que deberá cubrir el personal profesional técnico que apoyará con las labores para determinar el grado de cumplimiento de la NOM-010-ASEA-2016 y los años de experiencia y número de participación mínima en evaluaciones de la conformidad para aquellas personas con experiencia como “Inspectores en entrenamiento”; d) la eliminación de los requisitos relacionados por la Póliza de Seguro, considerando que es suficiente con lo establecido en las DACG de Terceros en esa materia. De igual forma, se reemplazó del término verificadores por inspectores; e) la particularización del requerimiento relativo a disponer de copia simple y legible de su Acreditación vigente como Unidad de Inspección, emitida por una Entidad de Acreditación autorizada, con alcance en la NOM-018-ASEA-2023, de acuerdo con la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014, EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD-REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DIFERENTES TIPOS DE UNIDADES (ORGANISMOS) QUE REALIZAN LA VERIFICACIÓN (INSPECCIÓN)”, o la que la modifique o sustituya, esto último considerando que la NMX-EC-17020-IMNC-2014 coincide totalmente con la norma internacional ISO/IEC 17020:2012 “Conformity assessment --Requirements for the operation of various types of bodies performing inspection” y que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece en su artículo 1 que la ASEA tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, y en su artículo 6 establece que la regulación que emita la Agencia […] deberá comprender, entre otros aspectos, los siguientes: I. En materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa: a) La adopción y observancia obligatoria de estándares técnicos nacionales e internacionales […]. I. En materia de protección al medio ambiente: a) Las condiciones de protección ambiental de los suelos, flora y fauna silvestres a que se sujetarán las actividades de exploración, extracción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos para evitar o minimizar las alteraciones ambientales que generen esas actividades. Con esta serie de cambios se busca fortalecer la fiabilidad de los resultados del PEC de la NOM-010-ASEA-2016 y en consecuencia contribuir a la seguridad de las actividades de carga y descarga en Terminales de GNC de Módulos de almacenamiento transportables, así como de las Estaciones de Suministro de GNC para vehículos automotores.