Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Actualmente se cuenta con una aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) no obstante, derivado de la publicación en el DOF del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y dado que se modificaron los artículos fundamento del aviso vigente, se realizaron las adecuaciones consistentes en la eliminación del fundamento, lo anterior a efecto de que al momento de requisita la boleta de infracción, se integre el fundamento correspondiente, atendiendo si se trata de servidores públicos comisionados por el Centro SICT o de la DGAF.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente no genera costos para los particulares puesto que actualmente ya se cuenta con un formato de boleta infracción y únicamente se eliminó el fundamento dentro de la misma, esto con la finalidad de que en el llenado de la boleta se coloque el fundamento correspondiente atendiendo a si la misma es elaborada por el Centro SICT o por la DGAF. Adicionalmente, se busca que acto de autoridad emitido cuente con la fundamentación vigente.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos