Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto que se presenta tiene como finalidad transferir funciones en materia de sanidad que realiza la Comisión Nacional Forestal en el territorio que comprende el Estado de Michoacán de Ocampo de conformidad con la legislación aplicable. La transferencia de funciones es congruente con las políticas de sanidad forestal a nivel nacional.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente Acuerdo no implica costos de cumplimiento para los particulares al tratarse de una colaboración voluntaria entre el Gobierno estatal y el Gobierno federal para que el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de la Comisión Forestal del Estado de Michoacán, asuma las funciones a que se refiere el punto PRIMERO del “ACUERDO por el que se establecen los requerimientos que deberán cumplir las entidades federativas, para la asunción de diversas funciones en materia de sanidad forestal que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable confiere a la Comisión Nacional Forestal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2022, y el 09 de febrero de 2024 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

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No

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Apartado III.- Anexos