Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de personas servidoras públicas, integrantes del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, es el órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al Servicio Exterior Mexicano. Que el artículo 27 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece la forma en que está integrada la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, la cual operará con base en las Reglas de Procedimiento que serán expedidas por la persona Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores a propuesta de la propia Comisión de Personal. Las Reglas de Procedimiento de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano (RPCPSEM) tienen por objeto regular los procedimientos al interior de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, sus Subcomisiones y Grupos de Trabajo, así como establecer la intervención que tendrán sus integrantes dentro de los mismos. Consta de 10 Capítulos, 21 Reglas de Operación y 4 artículos transitorios. a) Se crearon dos Capítulos. Uno relativo a la “Perspectiva de Género” que destaca que en los trabajos de la Comisión de Personal se buscará el acceso al mismo trato y oportunidades entre mujeres y hombres con igualdad sustantiva y paridad de género. El Capítulo dispone también la participación de la encargada de los asuntos de igualdad de género para asesorar a la Comisión de Personal y a las Subcomisiones en los temas de su competencia. b) El segundo Capítulo denominado “Del impacto presupuestal de las recomendaciones” incluye la disposición que establece que previo a la celebración de las sesiones, la Unidad de Administración y Finanzas informará el presupuesto autorizado y/o disponible para llevar a cabo los procesos de rotación anual, concursos de ingreso y ascenso para garantizar las prestaciones que la Ley del Servicio Exterior Mexicano otorga a las personas integrantes del Servicio Exterior Mexicano. c) El Capítulo “De los procedimientos disciplinarios” ha sido renovado sustantivamente enfatizando que se deberá actuar con perspectiva de género particularmente en los casos de hostigamiento y acoso sexual y/o laboral. d) Se destacan las medidas de protección cuando se consideren necesarias, previa consulta con la presunta víctima, tendientes a evitar su revictimización, la repetición del daño y para garantizar el acceso a la justicia en la sede administrativa la igualdad jurídica y la no discriminación. e) Para ello, en la valoración de las pruebas se estipula que se hará sin estereotipos o prejuicios de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género. f) En la substanciación del procedimiento y cuando corresponda sancionar para los casos de hostigamiento y acoso sexual y/o laboral, se deberá identificar la existencia de situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes del asunto. g) La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios podrá invitar a personas expertas en materia de género y clima laboral.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El análisis de impacto regulatorio es una herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica. El artículo 70 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que la Autoridad de Mejora Regulatoria puede resolver que una propuesta regulatoria no implica costos de cumplimiento para los particulares y se trate de una regulación que requiera actualización periódica. En consideración a las disposiciones descritas, son las Reglas de Procedimiento de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano disposiciones internas que regulan los procedimientos al interior de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, sus Subcomisiones y Grupos de Trabajo. Es importante destacar que: a) no crean obligaciones y/o sanciones para particulares; b) No crea o modifica trámites para particulares; c) No reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; y d) No establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

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Apartado III.- Anexos