Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo a lo establecido por la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. En el mismo sentido, la CNBV cuenta con atribuciones para regular y supervisar a las instituciones de crédito señaladas en la Ley referida, en concordancia por las facultades que la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) delimite. Por lo anterior, como regulador del Sistema Financiero Mexicano, este órgano desconcentrado desarrolla proyectos tendientes a la emisión y mejoramiento de la normatividad de su competencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales, lo cual implica tanto la revisión y reforma de la norma vigente, como la creación de nuevos instrumentos normativos para complementar los marcos jurídicos derivados de la legislación originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Al respecto, la LIC contempla en su artículo 46 Bis 1, la posibilidad de que las instituciones de crédito pacten con terceros, incluyendo otras instituciones de crédito o entidades financieras, la prestación de servicios necesarios para su operación, así como comisiones para realizar las operaciones previstas en el artículo 46 de dicha Ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida esta CNBV previo acuerdo de su Junta de Gobierno. En ese tenor, la normatividad secundaria vigente aplicable a bancos, denominada “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” (Disposiciones vigentes), establece en su Título Quinto, Capítulo XI denominado “De la contratación con terceros de servicios o comisiones”, la regulación aplicable a la contratación que realicen las instituciones de crédito, con terceros de servicios o comisiones (Comisionistas), que actúen a su nombre para ofrecer y realizar operaciones bancarias en sus establecimientos mercantiles, esto con el objetivo de que los clientes de las instituciones de crédito tengan más opciones para el acceso eficiente a ciertos productos bancarios sin necesidad de tener que acudir de manera forzosa a una sucursal bancaria, permitiendo ampliar la cobertura de dichos productos. En ese sentido, actualmente las instituciones de crédito pueden conforme a las Disposiciones de carácter general, contar con Comisionistas que actúan en su nombre para ofrecer los servicios y productos bancarios, pero únicamente pueden hacerlo en establecimientos mercantiles y mediante operadores que interactúen de manera presencial con el público usuario, de conformidad con la LIC y las Disposiciones vigentes. Por lo tanto, la presente propuesta regulatoria brinda la facilidad de optar ahora por un comisionista de base tecnológica. En otro orden de ideas, el dinamismo tecnológico constante y su impacto en los servicios financieros, ha generado que se planteen mejoras en la normatividad que impliquen ajustes en los servicios que ofrece la banca, con la finalidad de hacerlos más competitivos entre instituciones, que se vuelvan más eficientes, a la vez de hacerlos más accesibles los usuarios de los servicios financieros, con la posibilidad de realizar las operaciones de manera remota y, así minimizar el costo y tiempo utilizado por las personas para realizar operaciones de la banca, y de esta manera permitir que más personas que se encuentran en ubicaciones geográficas lejanas a sucursales, cuenten con la posibilidad de acceder a los servicios que ofrecen los bancos. Por lo anterior, la reforma a las Disposiciones vigentes que se presenta a través del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) busca ser una opción y adecuar la regulación secundaria actual, al contexto social vigente para que los comisionistas que actúan en nombre de una institución de crédito para ofrecer sus servicios y productos bancarios puedan operar a través de canales digitales, y no forzosamente desde un establecimiento mercantil, aprovechando la tecnología disponible en los mercados. Lo anterior, implicará un beneficio notoriamente superior a los costos que puedan generarse, toda vez que la adecuación de la regulación con la finalidad de prever procesos tecnológicos para la celebración de operaciones bancarias a través de Comisionistas digitales, permitirá la inclusión de una mayor cantidad personas a los servicios financieros de la banca, además de que estos servicios resulten eficientes, al contemplar la posibilidad de realizarlos de forma remota y, con ello, ahorrar tiempo de traslado, tiempo de atención, costos y seguridad en las operaciones. En ese sentido, la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR que recibe el nombre de “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” (Propuesta Regulatoria) que en esta ocasión se somete a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), tiene por objeto establecer el régimen de Comisionistas digitales, lo cual implica la posibilidad de que las instituciones de crédito pacten con terceros, la prestación de servicios necesarios para su operación, así como para realizar las operaciones que tienen permitido realizar las propias instituciones, para que estos se lleven a cabo a través de medios digitales. A continuación, se precisan los artículos de la LIC y de la LCNBV que facultan a la CNBV para emitir disposiciones de carácter general en la materia objeto de la presente Propuesta Regulatoria que se somete a consideración de esa CONAMER, mediante el presente AIR: LIC: “Artículo 46 Bis 1.- Las instituciones de crédito podrán pactar con terceros, incluyendo a otras instituciones de crédito o entidades financieras, la prestación de servicios necesarios para su operación, así como comisiones para realizar las operaciones previstas en el artículo 46 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Las operaciones que lleven a cabo los comisionistas deberán realizarse a nombre y por cuenta de las instituciones de crédito con las que celebren los actos jurídicos mencionados en el primer párrafo de este artículo. Asimismo, los instrumentos jurídicos que documenten las comisiones deberán prever que las instituciones de crédito responderán por las operaciones que los comisionistas celebren por cuenta de dichas instituciones, aun cuando éstas se lleven a cabo en términos distintos a los previstos en tales instrumentos jurídicos. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán contener, entre otros, los siguientes elementos: I. a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . .” "Artículo 46 Bis 2.- La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el artículo 46 Bis 1 de esta Ley no eximirá a las instituciones de crédito, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la institución, de la obligación de observar lo establecido en el presente ordenamiento legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de éste. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar a los prestadores de los servicios o comisionistas a que se refiere el artículo 46 Bis 1 anterior, por conducto de las instituciones de crédito, información, incluyendo libros, registros y documentos, respecto de los servicios que les provean, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas que las instituciones de crédito deberán observar para asegurar la continuidad de los servicios que éstas proporcionan a sus clientes, la integridad de la información y el apego a lo establecido en esta Ley.” “Artículo 52.- Las instituciones de crédito podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . La instalación y el uso de los equipos, medios y formas de autenticación señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley. . . . . . .” LCNBV: “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I. a XXXV. . . . XXXVI. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; XXXVII. . . . XXXVIII. Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.” Como se aprecia, las citadas leyes prevén facultades expresas para que la CNBV en su carácter de autoridad reguladora y supervisora emita la normatividad secundaria que deben observar y cumplir las instituciones de crédito en materia de contratación de terceros o comisionistas.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La finalidad primordial de la Propuesta Regulatoria es realizar precisiones a las Disposiciones, en atención al contexto social y tecnológico vigente, tomando en cuenta el dinamismo que ha impactado en la prestación de servicios de banca y crédito a través de Comisionistas a nombre de las instituciones de crédito, a fin de dar opciones a las instituciones de crédito y contemplar que los comisionistas contratados por estas para ofrecer los productos y servicios bancarios, puedan operar a través de canales digitales, dando la posibilidad a los usuarios de no tener que acudir forzosamente a una sucursal o a un establecimiento mercantil. Cabe mencionar que, los avances tecnológicos de los últimos años han facilitado el acceso de personas y empresas a medios de comunicación y herramientas más eficientes y flexibles; cambios que se han dado en todos niveles socioeconómicos y en la mayoría de los servicios y productos ofrecidos a nivel mundial, respecto de los cuales México no se encuentra excluido de esta transición hacía la digitalización. De acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), la cual puede consultarse en la liga https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2022/, se tiene la siguiente información: • Se ha incrementado el número de personas usuarias de Internet de 57% de la población en 2015 a 78% en 2022. • Del porcentaje anterior, el 97% reporta utilizar un teléfono inteligente para navegar por la red, lo que sugiere una fuerte integración entre el uso de Internet y dichos dispositivos. • El porcentaje de personas que cuenta con un teléfono celular con conexión móvil a Internet se ha incrementado de 27% en 2015 a 61% en 2021. De esto resulta relevante que una gran parte de la población ya cuenta potencialmente con conexión a Internet disponible en todo momento y, como consecuencia de ello, tendrían también acceso a servicios bancarios a través de estos medios. Al respecto, la digitalización de estos servicios ha mostrado una aceptación importante entre la población usuaria de servicios financieros, en específico de aquellos proporcionados por las instituciones de crédito. Ahora bien, de acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2021, la cual puede visualizarse en la liga https://www.inegi.org.mx/programas/enif/2021/, el 52% de las personas con una cuenta de depósito reportaron utilizar la aplicación celular para realizar consultas de saldo o realizar movimientos; lo que supera el uso de los canales tradicionales como los cajeros (38%) y las sucursales (18%). Entre las cifras de la ENIF, se destaca que la población más joven (18 a 29 años) es la más asidua al uso de las nuevas tecnologías, ya que el 69% reporta usar la aplicación celular y son también los que reportan con mayor frecuencia utilizar los medios electrónicos para abrir una cuenta bancaria o solicitar un crédito. Sin embargo, existe aún oportunidad para avanzar en la inclusión financiera de una parte importante de la población en México. De acuerdo con cifras de la ENIF 2021, entre las personas adultas que cuentan con un celular inteligente, el 25% no cuenta con algún producto financiero; por lo que la modificación al marco regulatorio podría permitir que las instituciones de crédito estén en posibilidad de atender a un aproximado de 17 millones de adultos en el país que actualmente no están bancarizados pero que cuentan con algún dispositivo que permite el acceso digital, incluyendo aquel sector que, a pesar de contar con un dispositivo electrónico, se encuentran en localidades que no tienen sucursales bancarias y a las cuales, les toma más de media hora llegar a algún Comisionista contratado para realizar sus operaciones. Actualmente, la red de comisionistas ha permitido la expansión de la cobertura geográfica del sistema financiero, esto es ya que, según cifras de la base de datos de inclusión financiera publicada por la CNBV al cierre de 2022, el 75% de los municipios del país (1,859) contaba con al menos un comisionista, lo que supera la cobertura que presentan las sucursales (37%) e incluso los cajeros automáticos (63%). Sin embargo, si bien los comisionistas están ubicados en 1,859 municipios del país (75% del total), la cobertura celular 3G se extiende a 2,098 municipios (85% del total), lo cual representa la oportunidad de obtener una exposición adicional de 239 municipios al integrar a las plataformas digitales y, con el fin de atender esa brecha de oportunidad, resulta conveniente que las instituciones de crédito, en especial aquellas que no poseen infraestructura física o incluso aplicaciones, integren sus servicios a plataformas digitales que ya cuentan con una base consolidada de clientes, incluso entre aquellos con difícil acceso a establecimientos físicos, o bien, aquellos que no disfrutan de servicios bancarios. Adicionalmente, la implementación de operaciones a través de medios digitales también mitiga algunos de los inconvenientes de la atención por canales presenciales, como pueden ser: i. Riesgos y costos asociados al uso de efectivo. ii. Los costos de traslado del público a los establecimientos. iii. Tiempo de traslado de la población a los establecimientos. iv. Tiempo de atención para la operación que se desee realizar. Por otro lado, por lo que hace a los tiempos que ocupa la población para acudir a los establecimientos físicos, de acuerdo con cifras de la ENIF 2021, el tiempo que emplea la población es mayor para las personas que habitan en la zona rural que para la urbana, esto es debido a que, para llegar a una sucursal en la zona rural, las personas hacen en promedio treinta y nueve minutos, mientras que la urbana el tiempo de traslado oscila entre los dieciséis minutos, aunque el traslado de la población hacia los comisionistas es menor que al de un cajero o sucursal, no obstante, en zonas rurales sigue siendo elevado con veinticuatro minutos en promedio. En conclusión, la implementación de comisionistas de base digital permitiría reducir este tiempo a prácticamente cero y al mismo tiempo atacar potencialmente la brecha entre zonas rurales y zonas urbanas. De todo lo anteriormente expuesto, es dable concluir lo siguiente: • La cobertura de redes de telecomunicación es mayor que el de establecimientos físicos, lo cual se puede aprovechar para aumentar la exposición de los servicios bancarios mediante el uso de las plataformas digitales, que buscan crear alianzas con las instituciones de crédito para ofrecer servicios financieros a sus clientes, pero que carecen de la experiencia o la autorización necesaria para hacerlo por sí mismas. • Dicha cobertura tiene una presencia alta incluso en estratos socioeconómicos bajos, por lo que existe la oportunidad de abonar a la inclusión financiera de estos sectores de la población, además de presentar ventajas como la eliminación de tiempos y costos de traslado a establecimientos físicos para realizar operaciones como, por ejemplo, la recepción de remesas. • Aprovechando la base de clientes de un potencial comisionista, que posea una plataforma digital de comercio firmemente establecida en el mercado, las instituciones de crédito tienen la oportunidad de expandir su propia base de clientes. • Dado que el comisionista realizará con su infraestructura tecnológica cierto conjunto especifico de operaciones en nombre de la institución de crédito de que se trate, se deben establecer claramente los límites y responsabilidades en el manejo de la información personal de los clientes, en especial de los datos personales y de autenticación. Es por ello por lo que el proceso de autenticación deberá ser responsabilidad exclusiva de las instituciones de crédito. Por lo anterior, esta CNBV considera procedente emitir la Propuesta Regulatoria consistente en la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (Disposiciones) a efecto de: • Expandir la figura de comisionistas hacia plataformas digitales en línea, permitiendo que se puedan ofrecer y realizar, en nombre de las instituciones de crédito, operaciones desde dichas plataformas, con el objetivo de promover la sinergia entre las instituciones de crédito y las plataformas digitales, integrando en estas últimas los servicios bancarios y agilizando el intercambio de productos y servicios. • Establecer las obligaciones contractuales que las instituciones de crédito y comisionistas deberán cumplir, así como las operaciones que estos últimos podrán ofrecer y realizar en nombre de la institución de crédito. • Mitigar el riesgo de robo de identidad al establecer la responsabilidad exclusiva de las instituciones de crédito en el proceso de autenticación de los clientes y las condiciones en que se debe realizar. • Abonar a la inclusión financiera en México considerando que, al aprovechar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones en zonas geográficas que carecen de sucursales, cajeros o comisionistas, se ampliará la exposición de los servicios bancarios.

La regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico, de tal modo que la calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas, es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. En este tenor, la regulación es el conjunto de instrumentos jurídicos que emplea el Estado para establecer obligaciones, acciones y procesos que tienen que cumplir las personas físicas, empresas privadas y estatales e, incluso, el Estado mismo. Dichos instrumentos se fundamentan en actos legislativos o administrativos de carácter general, tales como leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, disposiciones de carácter general, circulares y formatos, así como lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas y manuales. Bajo la premisa anterior, la CNBV cuenta con la facultad de emitir regulación secundaria aplicable a los terceros o comisionistas contratados por las instituciones de crédito a fin de que estos ofrezcan los servicios y realicen operaciones a nombre de la institución de crédito contratante, con el público usuario. Ahora bien, atendiendo a las necesidades regulatorias reportadas por las áreas de supervisión de esta Comisión, la cuales fueron integradas en el Programa de Acciones Regulatorias de la CNBV, se propone la Propuesta Regulatoria que tiene por objeto, por una parte, asentar las bases para que las instituciones de crédito puedan ofrecer sus servicios en un ambiente tecnológico que ponga a la vanguardia al Sistema Financiero Mexicano y, por otro lado, establecer medidas para crear un ambiente seguro en el intercambio de información de autenticación derivada de las relaciones entre los usuarios con las instituciones de crédito, así como con los comisionistas de estas. En ese sentido, el presente anteproyecto de reforma a las Disposiciones vigentes tiene como objetivos generales: a) Otorgar una opción para las instituciones de crédito de contar con un comisionista de base tecnológica. b) Simplificar el cumplimiento de la regulación, lo cual tiene el potencial de simplificar la operativa de las instituciones de crédito al eliminar procesos y autorizaciones para las instituciones de crédito c) Dar certeza jurídica a todas las operaciones y poder asignar responsabilidades bilaterales proporcionales. d) Facilitar la autorización y supervisión de estos procesos operativos. Adicionalmente, la intervención gubernamental que se realiza a través de la presente Propuesta Regulatoria, parte de las siguientes consideraciones: 1. Atender la brecha de oportunidad detectada para las instituciones de crédito y sus Comisionistas, ya que actualmente, la normatividad vigente contempla el esquema de Comisionistas que cuenten con establecimientos físicos y, derivado de los avances tecnológicos y buscando en todo momento realizar actividades para implementar la inclusión financiera, así como tomando en cuenta la cobertura de red y de Internet en el territorio mexicano, resulta oportuno establecer el marco legal para la operación de Comisionistas digitales. Por lo tanto, se pretende expandir la figura de comisionistas hacia plataformas digitales, permitiendo que se puedan ofrecer y realizar, en nombre de las instituciones de crédito, operaciones desde dichas plataformas, con el objetivo de promover la sinergia entre las instituciones de crédito y las plataformas digitales, integrando en estas últimas los servicios bancarios y agilizando el intercambio de productos y servicios. 2. Como consecuencia de la implementación de dicha regulación y tomando en cuenta los riesgos que actualmente implica acudir a una sucursal bancaria o a establecimientos físicos en ciertas horas y espacios geográficos, se emitirá un instrumento normativo que busque mitigar el riesgo de robo de identidad al establecer la responsabilidad exclusiva de las instituciones de crédito en el proceso de autenticación de los clientes y las condiciones en que se debe realizar. 3. Considerando los municipios que actualmente no cuentan con acceso a sucursales o establecimientos físicos para la realización de operaciones bancarias, pero que sí cuentan con cobertura de red y de Internet, resulta necesario ajustar las Disposiciones vigentes, en aras de ofrecer productos y servicios de la banca a esa población, mediante el uso de canales digitales. Es por ello por lo que resulta imperante emitir la Propuesta regulatoria, a fin de ser consistentes con los cambios tecnológicos y cumplir con la misión de la CNBV al procurar la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema financiero en su conjunto, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema, en protección de los intereses del público, del que es parte el sector bancario.

Resolución modificatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La LIC es el ordenamiento por virtud del cual se regulan a las instituciones de crédito y donde se establece la posibilidad de que dichas instituciones puedan pactar con terceros, incluyendo a otras instituciones de crédito o entidades financieras, la prestación de servicios necesarios para su operación, así como comisiones para realizar las operaciones previstas en el artículo 46 de la referida Ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. En esa tesitura, las Disposiciones vigentes que derivan de la LIC, establecen en su Título Cuarto, Capítulo XI, el marco regulatorio aplicable a los Comisionistas y que, actualmente, únicamente contemplan la figura de comisionistas con establecimientos físicos. Por lo tanto, resulta necesario actualizarlas a la situación actual por la cual se requiere que los Comisionistas operen a través de medios digitales ya que, considerando la población, cobertura de red y de Internet, las necesidades y el dinamismo tecnológico, es posible y viable que se establezca la figura de los Comisionistas digitales, con la finalidad de permitir que las operaciones que se lleven a cabo entre los usuarios y los Comisionistas, sea a través de plataformas y canales digitales que, a la vez impacte de manera positiva en la inclusión financiera, en el número de operaciones que puedan realizarse, la facilidad para realizarlas, reducir el riesgo, atender cuestiones para evitar el robo de identidad, reducir los costos y tiempo de traslado, a la vez de ofrecer productos financieros a más población. En este orden de ideas, las Disposiciones son la regulación secundaria aplicable a las instituciones de crédito; sin embargo ante los constantes y vertiginosos cambios económicos, tecnológicos y sociales, representa un reto permanente para la CNBV a fin de mantenerlas actualizadas, pues en un primer escenario, el marco normativo resulta bastante efectivo al cumplir con sus objetivos, pero el paso del tiempo y la misma evolución social y el surgimiento de determinados acontecimientos relevantes en cualquier ámbito, podrían desactualizar la hipótesis normativa, convirtiéndola en obsoleta, por lo que la Propuesta Regulatoria que en esta ocasión se presenta a la consideración de esa CONAMER tiene por objeto robustecer dicho marco jurídico para adecuarlo a las necesidades actuales.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, dado que: (i) no se tendría un marco integral; (ii) no se atenderían las situaciones que dan origen a la intervención gubernamental, y (iii) no permitiría la estandarización de las normas aplicables a las instituciones de crédito. Adicionalmente, la emisión de otro tipo de regulación crearía incertidumbre jurídica hacia los destinatarios de la norma. En tal sentido, la autorregulación –entendiéndose como tal a los controles o normas establecidos entre sujetos de derecho privado para organizarse o regularse por sí mismos- resulta incompatible con los fines del derecho público y con la misión que tiene la CNBV como autoridad reguladora del sistema financiero mexicano, y su implementación no puede sustituir las responsabilidades de la Administración Pública Federal, trasladando las funciones y responsabilidades públicas a particulares -en este caso, la emisión de normatividad de carácter secundario- para complementar e implementar los marcos jurídicos derivados de la legislación ordinaria, originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Derivado de lo señalado, los esquemas de autorregulación en la especie no podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque: (i) la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, para el caso en concreto, a las instituciones de crédito, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso; (ii) no contribuyen a hacer efectiva la desregulación administrativa de la normativa financiera y, consecuentemente, no podría ser un medio que sustituya el ejercicio de la potestad reglamentaria de la CNBV y sus facultades para prevenir y, de ser el caso, sancionar a los transgresores del marco normativo, y (iii) no contribuyen a la seguridad jurídica de los destinatarios de la norma y de los usuarios del sistema financiero.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se estimó una opción viable la emisión de esquemas voluntarios toda vez que, como ya se señaló, la Propuesta Regulatoria modificaría a la regulación secundaria aplicable a las instituciones de crédito y que ya se contiene en un instrumento normativo que son las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, por lo que generar otro tipo de esquema daría lugar a incertidumbre jurídica al existir dos pautas diferentes regulando un mismo tema. Adicionalmente, los esquemas voluntarios de ninguna forma podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso. De igual forma, los esquemas voluntarios podrían tener el inconveniente de representar diferencias notables entre los estándares establecidos por las propias entidades financieras utilizando este tipo de esquemas frente a lo que dispone la legislación aplicable, por lo que su implementación ocasionaría: i) una no deseada vinculación a los esquemas voluntarios en detrimento a la observancia de la regulación; ii) la implementación de sanciones no previstas en las leyes financieras; iii) que el uso de esquemas de autorregulación se aleje de los objetivos y fines que persiguen las políticas públicas; iv) incertidumbre sobre la aplicación e interpretación de las normas autorregulatorias que, consecuentemente, derivarían en la presentación de consultas de las entidades sujetas ante CNBV solicitando opinión sobre la aplicación e interpretación de preceptos contenidos en los esquemas voluntarios adoptados por dichas entidades; v) que las entidades financieras presentarán solicitudes de autorización ante la CNBV para abstenerse del cumplimiento de ciertos requisitos u obligaciones previstos en la legislación aplicable por considerar que los esquemas voluntarios implementados por ellas mismas les dan mayores ventajas, ocasionando un arbitraje regulatorio, y (vi) que el cumplimiento de la normativa legal y la expedida por las autoridades financieras sea potestativo, lo cual es contrario al espíritu de cualquier marco normativo expedido por el Estado. Lo anterior, se traduciría en incertidumbre e inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma e impactaría negativamente en el sistema financiero en su conjunto.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se estimó una opción viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, en razón de que ello implicaría la expedición de un instrumento jurídico distinto a las normas contenidas en la Propuesta Regulatoria y que, tal y como se ha señalado a lo largo del presente AIR, se trata de aspectos que no podrían regularse de una manera distinta a la actualmente prevista para ello. En tal virtud, de establecerse incentivos económicos, lejos de atender la problemática que nos ocupa, se daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente. De igual forma, no se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, pues las normas materia de la presente Propuesta Regulatoria, versan sobre facultades de la CNBV previstas en la LIC aplicables a las instituciones de crédito y sus Comisionistas de manera concreta, por lo que el cumplimiento a las leyes no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares. Adicionalmente, los incentivos económicos no podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso, o bien al otorgamiento de alguna prebenda que se traduzca en beneficios económicos por el cumplimiento de alguna norma, porque este debe tener lugar sin que medie algún incentivo de este tipo. Es importante señalar también que, no se estimó viable el otorgamiento de incentivos económicos para estimular o alentar la realización de conductas o el apego a lo dispuesto en la legislación financiera aplicable por parte de los destinatarios de la norma, ya que no resulta aplicable el criterio económico que señala que, “cuanto mayor sea el incentivo ofrecido, mayor será el esfuerzo de quien lo recibe y mejor su resultado”; dado lo anterior, en el mediano plazo, cuando esos incentivos no puedan ser pagados, se perderá la motivación para la realización de esas conductas o la observancia de la ley. Por último, no debe perderse de vista que las facultades de la CNBV en materia regulatoria se encuentran expresamente previstas en las distintas leyes financieras, por lo que el otorgamiento de esos incentivos distorsionaría e iría en sentido contrario de las normas de derecho público y, de concederse dichos incentivos, impactaría negativamente en las finanzas públicas al tener que preverse recursos presupuestarios para dicho fin, en menoscabo de tareas prioritarias del Estado Mexicano.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

El no emitir regulación no se consideró una alternativa viable en razón de que, como ya se ha mencionado, el no llevar a cabo la actualización normativa tendría un impacto negativo, ante la realidad actual y el avance de la tecnología, por lo que en un corto plazo las Disposiciones vigentes resultarían inoperantes, rezagarían el crecimiento del sistema financiero en México y su confianza y limitarían la presencia de una mayor diversidad de productos, inhibiéndose la competencia en el sistema bancario en México y en general en el sistema financiero mexicano en su conjunto. Es importante resaltar que la Propuesta Regulatoria también abona a incrementar la inclusión financiera de la población, así como la certeza y solvencia en las operaciones de las entidades financieras destinatarias de la norma, ya que se precisan elementos respecto de la información que deben presentar y revelar periódicamente a la CNBV. Adicionalmente, la emisión de regulación es una obligación dada por ministerio de ley a la CNBV y, por tanto, no emitir regulación devendría en responsabilidad administrativa a este órgano desconcentrado.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se estimó viable emitir otro tipo de regulación que no sea la contenida en la Propuesta Regulatoria, dado que la materia sobre la que ésta recae, por mandato de la LIC, es materia de disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV, en este caso, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Por otra parte, una de las finalidades de la normatividad secundaria es que dichos preceptos jurídicos sean instrumentos normativos auto contenidos que eviten distorsiones, confusión entre los destinatarios y desorden en los mercados financieros. En complemento a lo anterior, no resulta procedente la emisión de otro tipo de regulación ya que, como se ha señalado anteriormente, las Disposiciones vigentes son el instrumento jurídico mediante el cual la CNBV cumple con el mandato de la LIC al ejercer su facultad para emitir la regulación aplicable para las instituciones de crédito. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y se perdería el orden normativo que prevalecería con la presente Propuesta Regulatoria y que, además, permite la existencia de un Sistema Financiero Mexicano ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses de las destinatarias de la norma y de los clientes de ellas. Adicionalmente, el tipo de regulación que emite la CNBV tiene su fundamento en las leyes financieras y esta autoridad solo puede emitir las normas expresamente señaladas para cada materia a regular -disposiciones de carácter general, reglas y lineamientos, según corresponda-, las cuales tienen la misma naturaleza jurídica en la esfera administrativa.

A continuación, se señalan algunas razones por las que la Propuesta Regulatoria es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: a) Se robustecerá la normatividad aplicable a las instituciones de crédito, al establecer mediante las Disposiciones vigentes, la posibilidad de contratar Comisionistas que operen digitalmente y realizar, mediante dichos medios electrónicos, operaciones a nombre de las instituciones de crédito. b) Se contará con un instrumento normativo claro que establezca las condiciones para la operación y celebración de operaciones con Comisionistas digitales. c) Se atenderá la brecha de oportunidad que deriva de los cambios tecnológicos, para el uso de medios electrónicos. d) Se buscará realizar operaciones de manera más segura, con menos tiempo y al menor costo, lo que implicará beneficios que impactarán a los usuarios en general y, en mayor medida, a aquella población que se encuentra en ubicaciones geográficas que no cuentan con establecimientos o sucursales cercanas, pero que cuentan con cobertura de red y de Internet, así como con dispositivos de acceso a Internet para realizar operaciones a través de dichos Comisionistas. e) En consecuencia, se podrá emitir un marco regulatorio que pueda mitigar el riesgo de robo de identidad al establecer la responsabilidad exclusiva de las instituciones de crédito en el proceso de autenticación de los clientes y las condiciones en que se debe realizar.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

escrito libre

Requisitos#1

enlace directo a la lista de certificados

Población a la que impacta#1

instituciones de crédito

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

Cada evento

Justificación#1

Artículo 319 Bis, fracción VII Las Instituciones podrán celebrar contratos de comisión mercantil con terceros que actúen en todo momento a nombre y por cuenta de aquéllas ante los clientes o potenciales clientes por medio de las páginas de Internet o aplicaciones informáticas de dichos comisionistas y, para tales efectos, deberán cumplirse diversos requisitos, entre los que se encuentra que las instituciones de crédito deberán publicar en su página de Internet la lista de los certificados y llaves públicas de sus comisionistas, previamente verificada, conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 319 Bis 1. Además, las Instituciones deberán proporcionar a la Comisión el enlace directo a dicha lista, a fin de que la Comisión lo ponga a disposición del Público Usuario para su consulta en su página de Internet. Para efectos de lo anterior, las Instituciones deberán verificar de forma periódica la validez de los certificados y llaves públicas que estén contenidas en dicha lista. Asimismo, las Instituciones deberán avisar a la Comisión sobre cualquier cambio o actualización que se realice al enlace o en el contenido de dicha lista. Lo anterior, con la finalidad de dar seguridad al público que realice operaciones a través de comisionistas por cuenta de las instituciones de crédito, respecto de la lista de certificados y claves de los comisionistas.

Nombre del trámite#1

Envío a la Comisión del enlace directo a la lista de certificados y llaves públicas de sus comisionistas.

Homoclave#1

N/A

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Indefinida

Medio de presentación#2

solicitud de autorización

Requisitos#2

Solicitud de autorización, requerimientos técnicos del Anexo 59 y proyecto de contrato de comisión mercantil.

Población a la que impacta#2

instituciones de crédito

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

Cada evento

Justificación#2

Artículo 321, primer párrafo y fracción III, así como Anexo 59 Cuando las Instituciones pretendan realizar operaciones distintas a las señaladas en el plan estratégico que les fue autorizado conforme al artículo 320, o bien, pretendan operar con nuevos comisionistas no previstos en el plan autorizado o implementar una nueva tecnología para operar con comisionistas o Administradores de Comisionistas previamente autorizados y solo que se trate de operaciones que se realicen con comisionistas digitales de conformidad con las operaciones que tienen autorizado llevar a cabo conforme a lo establecido en el artículo 319 Bis, fracción I, deberán solicitar autorización a la Comisión acompañando a su escrito de solicitud lo siguiente: a) Los requerimientos técnicos que señala el Anexo 59 de las presentes disposiciones y, en su caso, la descripción de la nueva tecnología y su implementación. b) El proyecto de contrato de comisión mercantil para operar con el comisionista, el cual contemple los aspectos a que se refieren los Artículos 318, fracción III y 324, con excepción del párrafo segundo de la fracción I, de las presentes disposiciones, de conformidad con el plan estratégico de negocios autorizado.

Nombre del trámite#2

Solicitud de autorización para realizar operaciones distintas a las autorizadas u operar con nuevos comisionistas no previstos en el Plan

Homoclave#2

N/A

Accion#3

Crea

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

Indefinida

Medio de presentación#3

solicitud de autorización

Requisitos#3

Solicitud de autorización para operar con comisionistas digitales, junto con el plan estratégico de negocios.

Población a la que impacta#3

instituciones de crédito

Ficta#3

Negativa

Plazo#3

cada evento

Justificación#3

Artículo 320 Si bien ya existe el trámite aplicable a comisionistas tradicionales, se propone a través de la propuesta regulatoria que la autorización a que se refiere dicho artículo aplique también para aquellas instituciones que celebren comisiones mercantiles que tengan por objeto llevar a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 319 Bis, es decir, a través de canales digitales y, para dichos efectos, se deberá realizar la solicitud de autorización ante la Comisión, previo a la firma del contrato de comisión mercantil, junto con un plan estratégico de negocios que contemple las operaciones previstas en el artículo 319 Bis que podrán realizar. Adicionalmente, se establece que el plan estratégico referido deberá establecer las fechas de implementación de cada una de las operaciones que sean señaladas.

Nombre del trámite#3

Solicitud de autorización para realizar operaciones con comisionistas digitales.

Homoclave#3

N/A

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Artículo 318, fracción VI; 321, primer párrafo, fracción II; 321 Bis 1, último párrafo y 324, último párrafo.

Justificación#1

Precisiones de texto. Se realizan ajustes a la redacción contenida en dichos preceptos legales, con el fin de darle claridad y coherencia al contenido de la regulación. Lo anterior, no genera costos de cumplimiento ya que se trata únicamente de precisiones de texto para el entendimiento de la norma.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Artículo 1, fracción XXXI, XLIV Bis y LXXXIII.

Justificación#2

Definiciones- Se incorporan y modifican los términos definidos utilizados en la regulación, a fin de hacerla congruente y que su lectura sea coherente. Lo anterior, no genera costos de cumplimiento ya que se trata únicamente de referencias que dan claridad a la redacción y entendimiento de la regulación.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Artículo 318, fracción I, segundo párrafo, así como fracción III, inciso b) numeral 1, 320, primer párrafo; 321, segundo párrafo; 324, fracción VII, inciso a)

Justificación#3

Referencias Se realizan ajustes en las referencias contenidas en el texto de la regulación vigente, a fin de hacerla consistente con la implementación de nuevos preceptos legales en la Propuesta Regulatoria. Esto no genera costos de cumplimiento, ya que se trata únicamente de precisiones sobre referencias a artículos de la misma norma.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Artículo, artículo 318, fracción II

Justificación#4

Establecer un flujograma Se establece que, las instituciones de crédito, al contratar cualquiera de los servicios o al celebrar las comisiones mercantiles a que se refiere el Título Quinto, Capítulo XI de las Disposiciones vigentes, deberán contar, además del informe sobre procesos operativos y de los requisitos que actualmente se requieren en la regulación vigente, con un flujograma y que ambos deben contemplar la información intercambiada en dichos procesos, la ubicación física de los servidores de la Institución y del comisionista de base tecnológica, así como el nombre, domicilio y el contrato que los comisionistas de base tecnológica pacten con terceros para la prestación de servicios de cómputo bajo demanda y de infraestructura tecnológica a través de Internet para soportar su operación.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Artículo 318, fracción III, inciso a), numerales 3, 6 en relación con el Anexo 58 y 7; así como inciso b), numeral 1, segundo y tercer párrafos, 3 y 6, en relación con el artículo 324, fracciones IV Bis, VII, XII y XIII.

Justificación#5

Modificaciones al contrato de prestación de servicios Se realizan precisiones a la información que deben contener los contratos que se celebren entre las instituciones de crédito con los terceros o comisionistas. En ese tenor, además de la información que actualmente deben establecer en dicho documento, se deberán realizan los siguientes ajustes: 1. Se deberá agregar de manera expresa que, a solicitud de la institución, deberán entregar cifras de control, estructuras de información, informes, pruebas de operación y documentos en general que documenten, acrediten y tomen evidencia en relación con cumplimiento de estas Disposiciones. 2. Se deberá establecer que toda la información a que hace referencia dicho numeral 3, podrán ser entregados digitalmente y firmados mediante Firma Electrónica Avanzada o Fiable. 3. Se adiciona el numeral 6 a dicha fracción, con la finalidad de incluir en el contrato que los empleados o funcionarios de los comisionistas digitales, que tengan a su cargo ejecutar los procesos pactados en el contrato de comisión mercantil con la institución de que se trate, deberán ser identificados por el comisionista de base tecnológica en términos del Anexo 58 de las presentes Disposiciones. 4. Se precisa que las Instituciones deberán pactar con los comisionistas a los que se refiere el párrafo anterior, la entrega por escrito de un documento que contenga diversa información de identificación, el cual deberá ser firmado por el empleado o funcionario del comisionista, para lo cual estos podrán utilizar su Firma Electrónica Avanzada. 5. Se establece que, en caso de que exista un cambio del empleado o funcionario del comisionista, el comisionista deberá notificar a la Institución dicho cambio dentro de los dos días hábiles que se haya efectuado la designación correspondiente en los términos señalados en este numeral. 6. Se precisa que el contrato debe contemplar que se debe intercambiar la información de los clientes con la Institución correspondiente a través de un canal seguro observando como mínimo los requisitos previstos en el artículo 319 Bis 1 para aquellos comisionistas que se presenten ante el Público Usuario a través de sus páginas de Internet o aplicaciones informáticas. 7. En el inciso b), se realizan precisiones adicionales al contrato de prestación de servicios, en el cual deberá establecerse que el tercero subcontratado no podrá llevar a cabo operaciones y funciones por cuenta propia o distintas a las que se pacten en el contrato de prestación de servicios o comisión respectivo. 8. Se ajusta que los terceros con los que las instituciones contraten no podrán subcontratar los servicios o comisiones a que se refiere el artículo 319 Bis de las Disposiciones, con excepción de la contratación de servicios correspondientes a cómputo bajo demanda y de infraestructura tecnológica a través de Internet para soportar su operación. 9. Por lo que hace a la solución de disputas, del numeral 3, del inciso b), en el contrato se deberá prever los mecanismos para la solución de disputas relativas al contrato entre el comisionista y un tercero subcontratado. 10. Por lo que hace a los términos, condiciones y procesos para la transferencia, devolución y eliminación de información y tratándose de los comisionistas digitales, las instituciones deberán requerir de éstos que observen los requerimientos para el manejo seguro de la información en términos de la Sección Octava Bis “De la seguridad de la información”, del Capítulo VI “Controles Internos” del Título Segundo “Disposiciones Prudenciales” a fin de proteger la información de los clientes, potenciales clientes y de la Institución. Finalmente, en adición a los requerimientos antes citados, el artículo 324, adiciona una fracción IV Bis, con el fin de precisar que, en los contratos de mérito y tratándose de los comisionistas que se presenten ante los clientes o potenciales clientes a través de sus páginas de Internet o aplicaciones informáticas, se deberá cumplir con lo previsto en los artículos 319 Bis, 319 Bis 1, 319 Bis 2, 319 Bis 3, 319 Bis 4 y 319 Bis 5, conforme a la fracción VII se ajustan las prohibiciones para las instituciones de crédito que celebren contratos de comisión mercantil a través de medios digitales, ya que no podrán condicionar la realización de operaciones a la adquisición de un producto o servicio o contratar condiciones de exclusividad con la institución de que se trate.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

Título Quinto, Capítulo XI

Justificación#6

Para dar claridad a la norma, se realizan precisiones en el Título Quinto, Capítulo XI a fin de realizar una distinción entre la regulación aplicable de manera general a los comisionistas y aquella regulación que aplicará para comisionistas digitales.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

Artículo 319 Bis

Justificación#7

Requisitos para la celebración de contratos de comisión mercantil con comisionistas de base tecnológica. Se establece que las instituciones podrán celebrar contratos de comisión mercantil con terceros que actúen en todo momento a nombre y por cuenta de aquéllas ante los clientes o potenciales clientes por medio de las páginas de Internet o aplicaciones informáticas de dichos comisionistas, con excepción de las páginas de Internet o aplicaciones informáticas que realizarán la Autenticación del cliente, cambio o actualización de los Factores de Autenticación y actualización del medio de contacto del cliente. En ese tenor, además de los requisitos que deben cumplir conforme a lo establecido en el artículo 318 vigente y sus respectivas modificaciones derivado de la implementación de la presente propuesta regulatoria, se establecen requisitos especiales para este tipo de comisionistas, a saber, los siguientes: 1. Se enlistan las operaciones que podrán celebrar las instituciones de crédito con comisionistas digitales. 2. Se establece la obligación para las instituciones de crédito de establecer mecanismos y procedimientos para asegurarse de que, a través de las páginas de Internet o aplicaciones informáticas del comisionista de que se trate, se le proporcione a los clientes o potenciales clientes de las instituciones información personalizada, suficiente y clara; sobre las responsabilidades del comisionista y de la institución, el reconocimiento de que el servicio contratado es con la Institución de crédito, no con el comisionista y los procesos de autenticación que se utilizarán, así como el derecho del cliente para utilizar el Factor de Autenticación de Categoría 2 definido por este en los términos del Artículo 319 Bis 2. 3. Se determina la obligación para las instituciones de establecer en el contrato con el comisionista que este último no podrá procesar, transmitir, guardar, modificar o copiar en ninguna circunstancia la información de los Factores de Autenticación asociados a los clientes de la Institución. 4. Se instruye a las instituciones la obligación de pactar con el comisionista que la información agregada y desagregada que se derive de la relación contractual con la Institución no podrá usarse, compartirse, venderse u otorgarse a algún tercero distinto a los previstos en el artículo 318, fracción III, inciso a) numeral 7). 5. Se establece la obligación de contratar con los comisionistas que los periodos de inactividad de la sesión mencionada en el artículo 319 Bis 2 no podrán durar más de cinco minutos y la duración total de la sesión no podrá exceder de los veinte minutos. 6. Se determina que las Instituciones deberán contratar con el comisionista que las páginas de Internet o aplicaciones informáticas del comisionista proporcionen a los clientes, a través de su correo electrónico, un registro de todas las operaciones e instrucciones realizadas durante la sesión a la que se refiere el artículo 319 Bis 2. 7. Se determina que las instituciones de crédito deben publicar en su página de Internet la lista de los certificados y llaves públicas de sus comisionistas, previamente verificada. Lo anterior, con la finalidad de precisar en los contratos respectivos las operaciones y obligaciones a cargo de las instituciones de crédito y de los comisionistas, respectivamente, a fin de dar seguridad tanto a las partes como al cliente que haga uso de dichas plataformas.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

Artículo 319 Bis y Artículo 319 bis 1

Justificación#8

Estipular que la identificación y segregación de la Infraestructura Tecnológica Se adiciona el artículo 319 Bis 1, el cual establece que las Instituciones deberán estipular con los comisionistas digitales, la identificación y segregación de la Infraestructura Tecnológica, páginas de Internet y aplicaciones informáticas que son propiedad de la Institución y las del comisionista, respectivamente, a efecto de que establezcan un canal seguro para el intercambio de información de Autenticación de los clientes y sus operaciones. Para tales efectos, se establece en dicho artículo los requisitos con los que deberá contar el canal para el intercambio de información, entre los que se encuentran los siguientes requisitos: 1. Que el intercambio de información entre las Infraestructuras Tecnológicas de las Instituciones y comisionistas deberá ir cifrada utilizando, al menos, un método de la Criptografía Matemática Asimétrica. 2. Solicitudes que deben realizarse al cliente, una vez que se encuentre en la infraestructura tecnológica de la institución. 3. Al momento en que se lleve a cabo el redireccionamiento, tanto la infraestructura tecnológica del comisionista y de la institución deberán informar en un mensaje explícito, claro y visible para el cliente, los motivos por los cuáles se está llevando el redireccionamiento respectivo y en qué paso del proceso de Autenticación se encuentra el cliente. 4. Las instituciones deberán permitir a sus clientes que utilicen el Factor de Autenticación de Categoría 2 definido por estos en los términos del presente artículo, para Autenticarse en los servicios de Banca Móvil o Banca por Internet de la Institución que corresponda Lo anterior, derivado del uso de canales digitales; por lo que resulta necesario establecer las características de la operación y del uso de medios digitales, a través de información cifrada y de factores de autenticación que permitan la verificación de identidad del cliente.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

Artículo 319 bis 1

Justificación#9

Requisitos que deberán pactarse con el comisionista digital Si bien se establecen cuestiones que deberán ser pactadas en el contrato de comisión mercantil, también debe considerarse que, para dar estricto cumplimiento, además de pactarse contractualmente, se debe contar con sistemas y personal suficiente para llevar a cabo el cumplimiento de las condiciones pactadas. Es decir, se debe realizar intercambio de información entre infraestructuras tecnológicas de la Institución y del comisionista, proporcionarse entre ambos un listado con llaves y certificados públicos asociados a la infraestructura tecnológica, así como verificar la fiabilidad de las llaves y certificados públicos del comisionista de base tecnológica a fin de identificar aquellas que pudiera resultar apócrifas; además establecer un protocolo de autenticación para permitir el intercambio de los permisos asociados a la autenticación del cliente y sus operaciones y, una vez que se lleve a cabo el intercambio de información, deberá ser firmada utilizando la llave privada del emisor de la información y, posteriormente, cifrada con la llave pública del receptor de la información.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

Artículo 319 bis 2

Justificación#10

Autenticación de posibles clientes A través de este artículo se establece el marco jurídico que deberá ser cumplido por las instituciones que pacten con comisionistas digitales, la apertura de cuentas nivel 2 y otorgamiento de crédito por montos inferiores a 3,000 UDIS, como lo es lo siguiente: 1. Informar al cliente o potencial cliente que su Autenticación se realizará por la Institución correspondiente. 2. Solicitará un Factor de Autenticación Categoría 2 y un Factor de Autenticación Categoría 3 3. Informar al cliente que para que se lleve a cabo dicha Autenticación, se le redireccionará a la Infraestructura Tecnológica de la institución. 4. Requerir del cliente que defina su factor de autenticación y un correo electrónico. 5. Verificar su factor de autenticación, ingresando el factor de autenticación 3 en los medios electrónicos de la institución. 6. Otorgar al comisionista los permisos necesarios para poder acceder a la información del cliente y al cliente se le redirigirá a la página de Internet o aplicación informática del comisionista para que este pueda realizar la apertura de cuenta. Cabe recalcar que, tanto en la Infraestructura Tecnológica de los comisionistas como en los de las instituciones, según sea el caso, deberán informar en un mensaje explícito, claro y visible para el cliente, los motivos por los cuáles se está llevando el redireccionamiento respectivo y en qué paso del proceso de Autenticación se encuentra el cliente. Lo anterior, con la finalidad de determinar el uso de factores de autenticación necesarios para la celebración de operaciones y así, dotar de seguridad al cliente en la celebración de operaciones.

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

Artículo 319 bis 3

Justificación#11

Informar al cliente que se solicitará factor de autenticación categoría 2 Se precisa mediante la adición de este artículo que, las instituciones que pacten con los comisionistas digitales la celebración de operaciones deben informar a los clientes, previo a la ejecución de la operación, que se le solicitará el Factor de Autenticación Categoría 2 que definió previamente con la Institución y que ingrese un Factor Categoría 3, para que este pueda ser Autenticado por la Institución. Lo anterior, con la finalidad de determinar el uso de factores de autenticación necesarios para la celebración de operaciones y así, dotar de seguridad al cliente en la celebración de operaciones. Además, se establece que, una vez que el cliente se encuentre en la Infraestructura Tecnológica de la Institución, se le deberá solicitar el factor de autenticación 2, para verificar su identidad, y 3. Después de que la Institución haya realizado la Autenticación del cliente, la Institución le otorgará al comisionista los permisos necesarios para poder acceder a la información del cliente. A la vez, establece que en los momentos que se realicen los redireccionamientos en la página electrónica, deberán informar en un mensaje explícito, claro y visible al cliente, los motivos por los cuáles se está llevando la redirección respectiva y en qué paso del proceso de Autenticación se encuentra el cliente

Obligaciones#12

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#12

Artículo 319 bis 4

Justificación#12

Cifrado de información Se establece la obligación para los comisionistas, a fin de que las instrucciones de los clientes que se realicen a través de la infraestructura tecnológica de los comisionistas, se realicen con cifrado, el cual deberá cifrar con, al menos, la llave o el certificado público del comisionista, la cual (i) deberá estar previamente cargada en las páginas de Internet o aplicaciones informáticas del comisionista o (ii) deberá actualizarse por una instrucción de la Infraestructura Tecnológica del comisionista.

Obligaciones#13

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#13

Artículo 319 bis 5

Justificación#13

Modificación del factor de autenticación categoría 2 Las instituciones deberán permitir a los clientes modificar el Factor de Autenticación Categoría 2, así como su correo electrónico o medio de contacto de mensajería instantánea que utilice protocolos de comunicación Cifrados por el cual recibe el Factor de Autenticación Categoría 3, que definió en términos del artículo 319 Bis 2, para lo cual, la página de Internet o la aplicación informática del comisionista deberá prever una opción o enlace explícito, claro y visible que realice el redireccionamiento hacia la infraestructura tecnológica de la institución, a fin de modificar dichos Factores de Autenticación, correo electrónico o medio de contacto de mensajería instantánea que utilice protocolos de comunicación Cifrados.

Obligaciones#14

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#14

Artículo 321 Bis 1

Justificación#14

Proporcionar al público usuario, folletos con información sobre sus comisionistas Se realizan precisiones al artículo vigente, a fin de contemplar que la información que comparta la institución de crédito no se debe limitar a sus clientes bancarios, sino que deba ser puesta a disposición del público en general, ya sea a través de su página en Internet o en sucursales, para dar a conocer los comisionistas que tengan habilitados para realizar operaciones. En ese tenor, se precisa la información que debe hacerse pública por parte delas instituciones de crédito respecto de dichos comisionistas, lo cual no genera un costo de cumplimiento adicional, ya que dicha información puede hacerse del conocimiento vía electrónica o con el uso de recursos existentes en las sucursales que actualmente ya cuentan con dicho presupuesto porque materialmente se encuentran visibles, en su página de Internet o en las aplicaciones bancarias, así como en los espacios físicos de las sucursales.

Obligaciones#15

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#15

Artículo 324, fracción VII, incisos a) y g)

Justificación#15

Dentro de las prohibiciones que se encuentran establecidas para el comisionista mercantil, se precisa que no se pueden condicionar la realización de operaciones bancarias a la adquisición de productos o servicios, así como tampoco contratar condiciones de exclusividad con la Institución de que se trate, sin perjuicio de los deberes de confidencialidad de la información por parte del comisionista frente a cada Institución con la que pacte los servicios a que se refiere el presente artículo.

Obligaciones#16

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#16

Segundo Transitorio

Justificación#16

Cumplimiento y modificación de los contratos existentes de comisión mercantil Se precisa el plazo con el que contarán las Instituciones para modificar los contratos que tengan celebrados con los terceros a que se refiere el Capítulo XI de estas Disposiciones, por lo que respecta a las reformas aplicables previstas en los artículos 318, fracciones II y III, inciso a), numeral 3 e inciso b), numeral 1, párrafo segundo y numeral 3; artículo 321 Bis 1; artículo 324, fracción VII, inciso g); Anexo 58, fracción I, numeral 5, párrafo segundo, fracción III, numeral 2, segundo párrafo, inciso b) e inciso d), párrafo tercero, inciso b) y Anexo 59, numeral 2 y 6.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Instituciones de crédito

Describa o estime los costos#1

VÉASE: Anexo denominado “Monetización costos vs beneficios”

No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que las disposiciones deberán ser observadas por todas las destinatarias de la norma que se mencionan en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Instituciones de crédito

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

VÉASE: Anexo denominado “Monetización costos y beneficios”

La CNBV considera que los beneficios serán notoriamente superiores, desde el punto de vista cualitativo, a cualquier costo monetario que pudiera generar la implementación de la Propuesta Regulatoria debido a que: a) Se expandirá la figura de comisionistas hacia la operación de estos en plataformas digitales en línea, permitiendo que se puedan ofrecer y realizar, en nombre de las instituciones de crédito, operaciones desde dichas plataformas, con el objetivo de promover la sinergia entre las instituciones de crédito y las plataformas digitales, integrando en estas últimas los servicios bancarios y agilizando el intercambio de productos y servicios. b) Se contará con un marco regulatorio claro donde se establezcan las obligaciones contractuales que las instituciones de crédito y sus Comisionistas deberán cumplir, así como las operaciones que estos puedan ofrecer a nombre de la institución de crédito de que se trate. c) Se establecerá que las operaciones que se realicen a través de los canales digitales serán responsabilidad de las instituciones de crédito por cuando al proceso de autenticación de los clientes y las condiciones en que estas deban celebrarse, por lo que se podrá mitigar el riesgo de robo de identidad al realizar las operaciones por esta vía. d) Se beneficiará a los usuarios de la banca que se encuentren en localidades lejanas a sucursales y establecimientos, ya que contarán con la posibilidad, al igual que los demás usuarios en general, de realizar operaciones sin tener que salir de sus hogares, evitando con ello los costos y tiempo de traslado para la celebración de operaciones de banca y crédito.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el DOF y sin que se requiera de un programa en particular por parte de la CNBV para tal fin.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CNBV evaluarán el logro de los objetivos de la regulación a través del ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y vigilancia, tales como el análisis de la información y documentación que presenten las instituciones de crédito.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios instituciones de crédito, Banco de México y Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se incluyó en la Propuesta Regulatoria.

Se incluyeron en la Propuesta Regulatoria los ajustes a la información que debe ser remitida a la Comisión

Apartado VII. Anexos