Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La presente actualización tiene como propósito adecuar los procesos operativos y jurídicos a los procedimientos normativos que en la práctica no se corresponden a lo plasmado en el instrumento normativo vigente denominado Reglamento de Quejas Médicas y Solicitudes de Reembolso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pues en la actualidad este resulta inoperante, y por tanto para brindar certeza jurídica a los actos emitidos por las autoridades que participan en el proceso administrativo es necesaria la expedición de un nuevo Reglamento que contemple los estándares normativos que doten de mayor celeridad, eficiencia y eficacia a los procesos que lo integran así como a las funciones y facultades de los Órganos Colegiados y de los Servidores Públicos que intervienen en el proceso, lo que impacta directamente en beneficio de la derechohabiencia y en consecuencia permitirá promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de los usuarios del Servicio Médico.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente actualización es de carácter interno por lo que no genera costos ni mucho menos nuevos trámites al derechohabiente todo lo contrario se crean beneficios ya que se implementa la Queja que puede ser presentada ante la CONAMED la que reduce el tiempo de respuesta de 115 días a 85, lo que beneficia al particular que dese iniciar la queja ante dicha autoridad.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos