Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo Agenda 2030), que estableció objetivos de desarrollo sostenible a lograrse mediante criterios ambientales, sociales y de gobernanza (criterios ASG).
La Agenda 2030 definió y enumeró los objetivos de desarrollo sostenible y estableció los criterios ASG a seguir, subrayando que la consecución de un desarrollo equilibrado no depende únicamente de los gobiernos de los Estados miembros, sino también de sus ciudadanos y en particular, de sus actores económicos y sociales.
En el caso de México corresponde a todos los sectores contribuir a ese esfuerzo global y el sector asegurador y afianzador debe tener un papel relevante, debido a su vocación en materia de riesgos, entre los cuales aquellos de carácter ambiental resultan trascendentes, pues la protección a nuestros recursos naturales y la prevención de su menoscabo resulta de vital importancia desde el punto de vista social y económico, considerando además criterios sociales y de gobernanza corporativa.
No debe soslayarse que, en la actualidad a nivel internacional las aseguradoras, afianzadoras, reaseguradoras, y calificadoras de valores, han decidido en sus políticas de inversión que, además de la rentabilidad, se deben considerar los criterios ASG, a fin de financiar proyectos sostenibles.
Para lograr los objetivos de desarrollo sostenible, las inversiones son un factor dentro de una estrategia socialmente responsable por lo que es pertinente incorporar criterios ASG en las decisiones de inversión y de administración de activos de las empresas del sector asegurador y afianzador.
Por ello es pertinente que las Instituciones y Sociedades Mutualistas consideren en su política de inversión, así como en su administración de riesgos, criterios ASG, toda vez que los inversionistas institucionales son los principales usuarios para la demanda de activos sostenibles.
A fin de contribuir a las mejores determinaciones de las empresas atendiendo a criterios ASG, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su página oficial el 16 de marzo de 2023, publicó la primera edición de la Taxonomía Sostenible de México. Asimismo, el 18 de septiembre de 2023 la propia Secretaría presentó la Estrategia de Movilización de Financiamiento Sostenible con el objeto de fomentar la movilización y reorientación del financiamiento proveniente de fuentes públicas y privadas, nacionales e internacionales, para desarrollar actividades y proyectos que generen impactos positivos sobre el medio ambiente y la sociedad.
Por lo antes expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto establecer un marco regulatorio para el sector asegurador y afianzador, que reconozca los criterios ASG, como parte del sistema de gobierno corporativo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, de manera que se incentive mantener la capacidad de generación de valor a largo plazo, reconociendo los riesgos asociados a dichos criterios en un entorno globalizado, en aras de fortalecer la solvencia de las Instituciones en protección del interés público, así como de los intereses de los asegurados, la sociedad y el medio ambiente en general.
Ahora bien, la inclusión de los criterios objeto del anteproyecto, no generan costos de cumplimiento ni obligaciones adicionales a los destinatarios de la disposición, pues a la fecha, los sectores asegurador y afianzador, han considerando ya dentro de su política de inversión, aquéllos instrumentos asociados con los criterios ASG, en tanto que no hay trámite alguno a modificar.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El proyecto de modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas prevé la incorporación de criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG) como parte de las políticas que ya son requeridas a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y su correspondiente revelación en reportes ya solicitados. Es decir, no se definen nuevas estructuras, sino que se añaden, a las ya existentes, consideraciones en cuanto al tema de referencia, sin que represente nuevas cargas regulatorias en los destinatarios del anteproyecto ni costos económicos o de oportunidad en su cumplimiento.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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