Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Los Lineamientos de Supervisión fueron publicados mediante Acuerdo CNH.E.60.006/2020 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) el 5 de febrero de 2021. En estos Lineamientos se establece que la Dirección General de Inspección y Verificación de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, CNH) es la unidad administrativa encargada del desarrollo de los procedimientos de visitas de verificación.
Por su parte, el 31 de enero de 2024 se publicó en el DOF el Acuerdo por el cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, que derivó en la creación de la Dirección General de Supervisión de Campo y Contenido Nacional, que sustituye a la Dirección General de Inspección y Verificación, y estará encargada de los procedimientos en materia de supervisión de campo, la cual se coordinará con las restantes unidades administrativas, a fin de brindar certeza en relación con el desarrollo de los procedimientos de visitas de verificación.
En este sentido, el anteproyecto de “Acuerdo por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos de Supervisión” (en adelante, Anteproyecto) tiene por objeto adecuar los Lineamientos de Supervisión para actualizar el nombre de la Dirección General encargada de llevar a cabo las visitas de verificación, es decir, sustituir la “Dirección General de Inspección y Verificación” por la “Dirección General de Supervisión de Campo y Contenido Nacional”, así como establecer el procedimiento aplicable en caso de una suspensión o cancelación de visita.
La CNH obtuvo la procedencia de la exención de presentación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) para el Anteproyecto mediante oficio No. CONAMER/24/1230 del 20 de marzo de 2024, sin embargo, de una revisión exhaustiva del texto propuesto se identificó la necesidad de hacer modificaciones al artículo 27, de tal manera que, en caso de requerirse una suspensión o cancelación de una visita, esta deberá ser autorizada por el Titular de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, e informada al Órgano de Gobierno, lo anterior con el fin de hacer más expedito y eficiente el proceso al interior de la CNH.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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El Anteproyecto contempla modificaciones a los Lineamientos de Supervisión con el objeto de armonizarlos con las modificaciones realizadas al Reglamento Interno de la CNH en enero del presente año, así como realizar ajustes a procedimientos internos tales como la modificación o cancelación de una visita y la fecha de aprobación del programa de visitas por parte del Órgano de Gobierno.
Asimismo, cabe señalar que la modificación al Anteproyecto referida en el apartado anterior es únicamente de aplicación interna, ya que busca hacer más eficiente el proceso de suspensión y cancelación de visitas al interior de la CNH y no genera ningún costo regulatorio adicional para los particulares.
En este sentido, todas las modificaciones contempladas en el Anteproyecto son de carácter interno y resultan aplicables únicamente para los servidores públicos de la CNH, por lo cual no crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, no se hacen más estrictas las obligaciones existentes, no se modifican o crean trámites, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones, o trámites de los particulares.
En consecuencia, la implementación y vigilancia del referido instrumento jurídico, no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que las acciones regulatorias que integran el ordenamiento jurídico no encuadran en ninguno de los criterios para la identificación de costos de cumplimiento que evalúa la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Por lo anterior, se solicita a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria la reiteración de la exención de AIR emitida mediante oficio No. CONAMER/24/1230 del 20 de marzo de 2024, vinculado al expediente 66/0003/140324.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: