
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El artículo 539-A de la Ley Federal del Trabajo, establece que, para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en relación con las empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, será asesorada por un Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, integrado por representantes del sector público, de las organizaciones nacionales de trabajadores y de las organizaciones nacionales de patrones. Por parte del Sector Público participarán sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; de la Secretaría de Educación Pública; de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Energía, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Establecer la estructura y organización del Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, como órgano de opinión y asesoría de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sobre las políticas, programas y acciones públicas instrumentadas en el marco de la intermediación laboral que lleva a cabo entre los sectores laboral y productivo. |
Los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que le corresponde a la Secretaría a través del Servicio Nacional de Empleo entre otros objetivos y actividades: promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores; diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo; elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución, y orientar a quienes buscan empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes. El Servicio Nacional de Empleo en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, instrumenta diversos servicios de intermediación laboral mediante los cuales se proporciona a los buscadores de empleo y empleadores información y asesoría para vincularse y cubrir sus necesidades de empleo y cobertura de puestos de trabajo disponibles. El artículo 539-A de la Ley Federal del Trabajo establece que, para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con relación a las empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, será asesorada por un Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, integrado por representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Educación Pública, de Economía, de Energía y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como de las organizaciones nacionales tanto de trabajadores como de patrones; En concordancia con el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024, en el apartado de Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, establece en el Objetivo Prioritario 5, lograr la inserción en un empleo formal de las personas desempleadas, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrenten barreras de acceso a un empleo formal; lo anterior a través de las estrategias prioritarias 5.1, fortalecer la intermediación laboral con información suficiente, oportuna y pertinente considerando el perfil de las personas en búsqueda de empleo y los requerimientos de los puestos de trabajo vacantes; 5.2 Promover el mejoramiento de las competencias laborales y empleabilidad de las personas desempleadas que enfrenten barreras de acceso a un empleo formal y, 5.3 Facilitar la migración ordenada y segura de las personas en búsqueda de empleo que residen en regiones con reducidas oportunidades de empleo y que deseen migrar por motivos laborales, para acceder a puestos de trabajo acordes a su perfil e intereses. Derivado de lo anterior, de origina la situación de establecer la estructura y organización del Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, como órgano de opinión y asesoría de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sobre las políticas, programas y acciones públicas instrumentadas en el marco de la intermediación laboral que lleva a cabo entre los sectores laboral y productivo.
Acuerdo
Disposiciones jurídicas vigentes#1 No existen disposiciones jurídicas vigentes aplicables. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna ^De no emitirse la regulación la Secretaría del Trabajo y Previsión Social estaría imposibilitada para crear la estructura del Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo. |
Para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en relación con las empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, será asesorada por un Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo. Con esta regulación propuesta se establecerá la estructura y organización del Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, como órgano de opinión y asesoría de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de dar atención a lo dispuesto en el artículo 539-A de la Ley Federal del Trabajo.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 No Aplica
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, No tiene costo para las empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, |
No
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 El Consejo es un órgano asesor de la Secretaría, conformado de manera tripartita, integrado por representantes del sector público, de las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones, creado con el objeto de auxiliarle en el cumplimiento de sus funciones, relacionadas con las empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, fungiendo como un espacio de diálogo y vinculación con las Organizaciones de Trabajadores; Patronales y Actores de la Administración Pública Federal. No aplica, los beneficios que implica la regulación no se pueden estimar de manera monetizada. |
Los beneficios de la regulación son superiores a sus costos considerando que en el seno del Consejo Consultivo se promoverán acciones para la articulación del mercado laboral dando pertinencia a las actividades que desarrollan las dependencias, organizaciones nacionales tanto de trabajadores y de patrones para crear condiciones que favorezcan el desarrollo económico del país.
Debido a la importancia de cumplir con las funciones de Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en relación con las empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, se promueve la participación tripartita, por una parte el sector público conformado por las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Educación Pública, de Economía, de Energía y del Instituto Mexicano del Seguro Social, y por el otro de las organizaciones nacionales tanto de trabajadores, como de patrones, con la finalidad de establecer el Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, como órgano de opinión y asesoría de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sobre las políticas, programas y acciones públicas instrumentadas en el marco de la intermediación laboral que lleva a cabo entre los sectores laboral y productivo. Se establecen las funciones de los integrantes del Consejo y las bases para su funcionamiento se detallarán en el Reglamento Interno del Consejo que deberá ser aprobado en la sesión de instalación, y la selección de los representantes de las organizaciones obreras y de los patrones serán designados conforme a las Bases que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Al Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, no le fue asignado un monto de recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2024.
No aplica.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
No aplica. |
No aplica.