
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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De conformidad con lo señalado en las fracciones I y III, del artículo 37 y 40 de la Ley de Migración, requieren visa los extranjeros que pretendan ingresar al país en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, salvo aquellos casos en los que exista un acuerdo de supresión de visa o que no se requiera en virtud de una declaración unilateral. En el caso de los nacionales peruanos, el 09 de noviembre de 2012 el Gobierno de México, decidió unilateralmente, suprimirles el requisito de visa en pasaportes ordinarios, en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Sin embargo, se ha identificado un incremento sustancial de nacionales peruanos que ingresan al territorio nacional al amparo del acuerdo de supresión de visa antes señalado, con una finalidad distinta a la permitida por la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, lo cual refleja un uso inadecuado de la medida de facilitación establecida con impacto en el uso de recursos para el retorno de las personas extranjeras en situación irregular. Por lo anterior, el Estado mexicano acorde con su potestad soberana, ha decidido unilateralmente, de manera temporal, imponer visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Perú, que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, con la finalidad de implementar acciones que fortalezcan flujos migratorios de manera regular, segura y ordenada, que permitan, en su momento, suprimir de nueva cuenta el requisito de visa a los nacionales de dicho país. Con la regulación propuesta, se espera que el volumen de flujos migratorios que incurren en irregularidad por la indebida utilización de la supresión de visa disminuya poco más del 70%. En ese sentido, considerando el volumen de ingresos durante 2023 y el costo de la visa, se estima un costo de cumplimiento agregado derivado de la emisión de la Propuesta Regulatoria a la orden de $504,423,130.00 pesos, según puede observarse de manera detallada en el Anexo 1. En ese sentido, se propone emitir el “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA APLICACIÓN TEMPORAL DE LA VISA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN PASAPORTES ORDINARIOS DE LOS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ”, el cual tiene como objetivo informar la decisión del Estado mexicano de requerir visa a nacionales peruanos, y señalar que éstos deberán tramitar la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas ante la autoridad consular mexicana, de conformidad con los trámites 1 y 2 de los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014 (Anexo 2); mismos que se encuentran registrados con Homoclave: SRE-01-31 Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas; y Homoclave: SRE-01-036 Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración). Lo anterior se sustenta: 1) por la decisión soberana del Estado mexicano, de imponer o suprimir visa expresada de manera unilateral o por Acuerdo internacional, 2) por las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes; 3) en las facultades que establecen los artículos 18, fracciones I y III de la Ley de Migración y 130 de su Reglamento, que disponen que la Secretaría de Gobernación cuenta con la atribución para formular y dirigir la política migratoria del país, para establecer, suprimir y dar a conocer los requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley de Migración; y 4) en el resultado de la consulta que se realizó a las instancias competentes, en el que se coincidió con la medida que se pretende implementar hasta en tanto existan las condiciones que permitan reactivar la supresión de visa. De este modo, y tomando en cuenta que los trámites 1 y 2 de los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, no serán modificados o derogados, NO se actualiza el requerimiento señalado en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que serán observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicados en el Diario Oficial de la Federación en 08 de marzo de 2017. Cabe señalar que los nacionales peruanos que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, podrán beneficiarse de medidas de facilitación vigentes que establece nuestra normatividad migratoria, tales como: 1) acreditar residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, 2) o bien ser titular de una visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, de Chile o Colombia países miembros de la Alianza del Pacífico. Estas medidas, no requieren de un periodo de tiempo para que la autoridad realice su valoración, sino que se resuelve de manera inmediata cuando la persona extranjera presenta el documento correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios (LTPM) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 2012, y sus reformas (Anexo 3), esto sin necesidad de tramitar una visa mexicana. Por otro lado, los nacionales peruanos de acuerdo con la propuesta, también podrán optar por tramitar una “Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración)”, registrada con Homoclave: SRE-01-036 señalada en el Trámite 2 de los LGEV, la cual se expide con una vigencia de 10 años y múltiples entradas.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La propuesta que se somete a esa H. Comisión, es la emisión de un Acuerdo que tiene por objetivo dar a conocer la decisión soberana del Estado mexicano de requerir visa a nacionales peruanos, indicando los trámites vigentes aplicables que deben realizar para obtener una visa mexicana de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, de conformidad con el artículo 37, fracciones I, inciso b) y III, y 40 fracción I de la Ley de Migración, y demás disposiciones jurídicas aplicables. Cabe señalar que el citado proyecto, no crea, modifica o deroga actos administrativos de carácter general o trámites migratorios, toda vez que los LGEV vigentes ya prevén el Trámite 1 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” y el Trámite 2 “Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración)” registrados con Homoclaves SRE-01-31 y SRE-01-036, respectivamente, mismos que podrán solicitar los nacionales peruanos que deseen ingresar al país en términos del artículo 25 de los LTPM vigentes, por lo que no se actualiza el requerimiento señalado en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que serán observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicados en el Diario Oficial de la Federación en 08 de marzo de 2017. |
Se estima que hasta un 30% aproximadamente del volumen de ingresos regulares de nacionales peruanos que ingresan al territorio nacional al amparo del acuerdo de supresión de visa antes señalado, incurren en irregularidad por el uso inadecuado de la supresión de visa. En ese sentido, se espera que con la propuesta regulatoria el volumen de flujos migratorios que incurren en irregularidad disminuya hasta en poco más del 70% derivado de la intervención de los consulados o embajadas sobre la verificación de documentos y motivos de viaje. De acuerdo con la estadística migratoria (disponible en la página http://www.politicamigratoria.gob.mx), de 2021 a 2023 se han registrado más de treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres eventos de rechazo en puntos de internación de nacionales peruanos, la mayor parte de ellos por inconsistencias en el motivo de viaje, asimismo, durante 2023 se han registrado más de seis mil quinientos eventos de canalización y de presentación de nacionales peruanos que no han acreditado su situación migratoria regular en el país, y poco más de sesenta mil eventos de personas que han cruzado de manera irregular la frontera de México hacía un tercer país. Se considera que gran parte del incremento sustancial del flujo irregular está asociado con la medida de supresión de visa vigente, ya que al suprimirse la visa, las autoridades consulares dejan de intervenir y no se lleva a cabo el proceso de obtención de visado que entre otras cosas permite verificar la correspondencia del motivo de viaje externado por la persona extranjera con las actividades que pretende realizar en el país; asimismo, esta intervención permite identificar patrones de esquemas irregulares, constatar la legitimidad del viaje así como la validez y vigencia de la documentación presentada, tales como cartas de invitación, de itinerarios o de cartas de aceptación de alguna institución educativa en México previo al viaje de la persona extranjera lo cual permite aportar más elementos que dan certeza sobre el motivo del viaje. Dicha situación da origen a la declaración unilateral del Gobierno mexicano para imponer de manera temporal visa en pasaportes ordinarios a los nacionales peruanos que deseen ingresar al país en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, y a la propuesta de “Acuerdo por el que se da a conocer la aplicación temporal de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas en pasaportes ordinarios de las personas nacionales de la República del Perú”. Cabe señalar que con dicho Acuerdo se busca dar certeza a los nacionales peruanos sobre los trámites vigentes que pueden solicitar para obtener una visa. Con la imposición de visa se espera que ambos países fortalezcan sus acciones para redoblar esfuerzos y trabajar de manera decidida y coordinada para garantizar el uso adecuado de una eventual supresión de visa, así como ordenar los flujos migratorios de peruanos que ingresan al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, evitando gastos de retorno y atendiendo al principio de corresponsabilidad. Cabe señalar que la propuesta de Acuerdo no prohíbe el ingreso de nacionales peruanos en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, sino que da a conocer la decisión unilateral tomada por el Estado mexicano, y para certeza de los nacionales peruanos, se informa que a partir de la entrada en vigor del proyecto de Acuerdo, tendrán que tramitar una visa ante el consulado mexicano conforme a los trámites 1 o 2 de los Lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las secretarias de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014, registrados con Homoclave: SRE-01-31 Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas; y Homoclave: SRE-01-036 Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración).
De conformidad con los artículos 18, fracciones I y III, de la Ley de Migración y 130 de su Reglamento, se propone y somete a consideración de esa H. Comisión el “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA APLICACIÓN TEMPORAL DE LA VISA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN PASAPORTES ORDINARIOS DE LAS PERSONAS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ”, el cual dará a conocer la decisión y potestad soberana del Estado mexicano para requerir visa en pasaportes ordinarios de los nacionales de la República del Perú que pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, y para certeza jurídica de los nacionales peruanos que pretendan ingresar al país en dicha condición de estancia, se indican los trámites de los LGEV que deberán realizar en las oficinas consulares, según lo dispuesto en el artículo 37, fracción I, inciso b), y 40 de la Ley de Migración, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 1. Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, trámite 1 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” o trámite 2 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración), son aplicables porque prevén los requisitos, procedimiento y criterios para obtener una visa mexicana de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas; sin embargo, este ordenamiento no prevé las nacionalidades que requieren solicitarla o que están exentas de presentarla, ya ésta potestad la ejerce el Estado mexicano a partir de una declaración unilateral o la suscripción de un acuerdo bilateral o multilateral. 2. Ley de Migración establece en la fracción I, inciso b), del artículo 37 que para internarse al país lo extranjeros deben presentar visa válidamente expedida y en vigor, en términos del artículo 40 de la citada Ley; sin embargo, dicho ordenamiento no especifica los países a los que aplica dicha medida, ya que la imposición o supresión es potestad que ejerce el Estado mexicano a partir de una declaración unilateral o la suscripción de un acuerdo bilateral o multilateral. 3. Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, artículo 25. Es aplicable porque establece los requisitos, procedimientos y criterios para la internación al territorio nacional en la modalidad de personas extranjeras titulares de una visa ordinaria, válida y vigente expedida por el gobierno mexicano; sin embargo, es insuficiente porque la decisión del Estado mexicano para requerir visa, no se regula en este ordenamiento, sino que se deriva de una decisión unilateral o acuerdo bilateral o multilateral. En este sentido, el ordenamiento en cita no establece las nacionalidades que requieren visa, por lo que es necesario dar a conocer la determinación del Estado mexicano. Por lo anterior, con base en la Ley de Migración y con la intención de reducir el incremento sustancial de flujos migratorios irregulares que podrían estar utilizando de manera indebida la supresión de visa, el Estado mexicano en uso de su potestad soberana decidió de manera unilateral y temporal, establecer visa en pasaportes ordinarios a nacionales peruanos que pretendan ingresar a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, en consecuencia, se debe difundir la medida a través de la publicación del citado proyecto en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 18 fracción III de la Ley de Migración y artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a fin de que los nacionales peruanos tengan claridad sobre los tramites que pueden presentar para obtener una visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir la presente regulación resta certeza a los usuarios peruanos sobre el trámite de visa vigente que deben solicitar cuando pretendan ingresar al país en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, ya que el Estado mexicano ha decidido de manera unilateral, establecer visa a los que son titulares de pasaportes ordinarios cuando pretendan ingresar al país en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Por otro lado, se espera que con la aplicación de la visa se tomen acciones que eviten realizar actividades no autorizadas para dicha condición de estancia o transitar a un tercer país de manera irregular, fortaleciendo el uso adecuado de la supresión de visa y garantizando flujos migratorios, seguros, ordenados y regulares. |
El Acuerdo que se somete a consideración de esa H. Comisión es el “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA APLICACIÓN TEMPORAL DE LA VISA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN PASAPORTES ORDINARIOS DE LAS PERSONAS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ”, el cual, de ninguna manera restringe la posibilidad a los nacionales peruanos de ingresar al país, sino que solamente les da a conocer que deben cumplir con los requisitos señalados en la legislación migratoria para obtener una visa que les permita ingresar a México, tal y como se ha referido en los apartados de este formulario sometido a revisión. Además, la medida es temporal en lo que se generan las acciones de corresponsabilidad con las autoridades del país de origen para para garantizar flujos migratorios seguros, ordenados y regulares.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras Artículo 1. Se da a conocer la aplicación temporal de la visa en pasaportes ordinarios de las personas nacionales de la República del Perú que pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. El Estado mexicano, por declaración unilateral, ha decidido imponer visa a los nacionales peruanos que pretendan ingresar al país en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, lo que hace necesario dar a conocer dicha medida y difundir los trámites vigentes que podrán presentar las personas peruanas que deseen ingresar al país en la condición de estancia señalada. | |
Obligaciones#2 Otras Artículo 2. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las personas nacionales de la República del Perú que pretendan ingresar al territorio nacional con la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas ante la autoridad consular mexicana, en términos de los Trámites 1 o 2 de los "Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores", vigentes registrados con Homoclave: SRE-01-31 y SRE-01-036, respectivamente. En este artículo se precisan los trámites vigentes que las personas extranjeras deben realizar para solicitar una visa mexicana como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a partir de la entrada en vigor del proyecto de Acuerdo. Cabe señalar que los Trámites 1 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” o 2 “Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración)”, están previstos en los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, y están registrados con Homoclave: SRE-01-31 y SRE-01-036, respectivamente. Estos trámites no se están creando con el proyecto de Acuerdo, tampoco se están modificando o derogando, únicamente se da a conocer la ampliación de los sujetos obligados a partir de la Declaración unilateral del Estado mexicano por la que se impone visa. | |
Obligaciones#3 Otras Artículo 3. La Secretaría de Relaciones Exteriores en términos de la normatividad aplicable, llevará a cabo acciones conjuntas con el gobierno de la República del Perú para garantizar flujos migratorios seguros, ordenados y regulares que permitan en su momento, suprimir el requisito de visa a las personas nacionales de dicho país. De acuerdo con la estadística migratoria, de 2021 a 2023 se han registrado más de treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres eventos de rechazo en puntos de internación de nacionales peruanos, la mayor parte de ellos por inconsistencias en el motivo de viaje, asimismo, durante 2023 se han registrado más de seis mil quinientos eventos de canalización y de presentación de nacionales peruanos que no han acreditado su situación migratoria regular en el país, y poco más de sesenta mil eventos de personas que han cruzado de manera irregular la frontera de México hacía un tercer país. Se considera que gran parte del incremento sustancial del flujo irregular está asociado con la medida de supresión de visa vigente, ya que al suprimirse la visa, las autoridades consulares dejan de intervenir y no se lleva a cabo el proceso de obtención de visado que entre otras cosas permite verificar la correspondencia del motivo de viaje externado por la persona extranjera con las actividades que pretende realizar en el país; asimismo, esta intervención permite identificar patrones de esquemas irregulares, constatar la legitimidad del viaje así como la validez y vigencia de la documentación presentada, tales como cartas de invitación, de itinerarios o de cartas de aceptación de alguna institución educativa en México previo al viaje de la persona extranjera lo cual permite aportar más elementos que dan certeza sobre el motivo del viaje. Con la imposición de visa se espera que ambos países fortalezcan sus acciones para redoblar esfuerzos y trabajar de manera decidida y coordinada para garantizar el uso adecuado de una eventual supresión de visa, así como ordenar los flujos migratorios de peruanos que ingresan al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, evitando gastos de retorno y atendiendo al principio de corresponsabilidad. Con estas medidas se busca que ambos países trabajen de manera coordinada para garantizar el uso adecuado de la eventual supresión de visa, ya que la imposición no es definitiva, sino temporal, y de ninguna manera debe entenderse como una imposibilidad para que los nacionales peruanos puedan viajar a México como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, toda vez que pueden solicitar una visa al amparo de trámites vigentes previstos en la normatividad publicada en el Diario Oficial de la Federación, o bien, beneficiarse de medidas de facilitación vigentes tales como acreditar residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, o bien ser titular de una visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, de Chile o Colombia países miembros de la Alianza del Pacífico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, publicados en el Diario Oficial de la federación el 08 de noviembre de 2012, esto sin necesidad de tramitar una visa mexicana. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Personas de nacionalidad peruana que deseen ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas. De conformidad con lo señalado en las fracciones I y III, del artículo 37 y 40 de la Ley de Migración, requieren visa los extranjeros que pretendan ingresar al país en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, salvo aquellos casos en los que exista un acuerdo de supresión de visa o que no se requiera en virtud de una declaración unilateral. En el caso de los nacionales peruanos, el 09 de noviembre de 2012 el Gobierno de México, decidió unilateralmente, suprimirles el requisito de visa en pasaportes ordinarios, en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Sin embargo, se ha identificado un incremento sustancial de nacionales peruanos que ingresan al territorio nacional al amparo del acuerdo de supresión de visa antes señalado, con una finalidad distinta a la permitida por la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, lo cual refleja un uso inadecuado de la medida de facilitación establecida con impacto en el uso de recursos para el retorno de las personas extranjeras en situación irregular. Por lo anterior, el Estado mexicano acorde con su potestad soberana, ha decidido unilateralmente, de manera temporal, imponer visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Perú, que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas Con la regulación propuesta, se espera que el volumen de flujos migratorios que incurren en irregularidad por la indebida utilización de la supresión de visa disminuya hasta un 70%. En ese sentido, considerando el volumen de ingresos durante 2023 y el costo de la visa, se estima un costo de cumplimiento agregado derivado de la emisión de la Propuesta Regulatoria a la orden de $504,423,130.00 pesos, según puede observarse de manera detallada en el Anexo 1. |
El acuerdo que se somete a consideración de esa H. Comisión, no impacta de manera alguna a sectores o agentes económicos, puesto que solamente indica los trámites vigentes que deben realizar las personas peruanas que deseen ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas a partir de que el Estado mexicano formalice su decisión unilateral de establecer visa, y entre en vigor este ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA APLICACIÓN TEMPORAL DE LA VISA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN PASAPORTES ORDINARIOS DE LAS PERSONAS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. En este sentido, el proyecto precisa que las personas extranjeras de nacionalidad peruana deben tramitar la visa prevista en el trámite 1 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” o la prevista en el trámite 2 “Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración) establecidos en los LGEV vigentes, mismos que se encuentran registrados con Homoclave: SRE-01-31 y SRE-01-036, respectivamente.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 a) El proyecto tiene como finalidad dar certeza sobre los trámites vigentes que requiere realizar una persona peruana que pretenda ingresar al país como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, en virtud de la decisión unilateral del Estado mexicano para requerir visa en pasaportes ordinarios a las personas nacionales de la República del Perú; dicha decisión hace necesario que el Gobierno mexicano dé a conocer la aplicación de visa en pasaportes ordinarios a dichas personas en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, con lo cual se pretende ordenar los flujos migratorios de manera segura y regular fortaleciendo medidas para evitar que se tergiverse la medida de facilitación de la supresión de visa en coadyuvancia y corresponsabilidad con el país de origen. b) La obtención de visa consular permite verificar que el motivo de viaje externado por la persona extranjera corresponde con las actividades que pretende realizar en el país; la interacción de los solicitantes de visa con las autoridades consulares, permite identificar patrones o esquemas no legítimos, constatar la legitimidad del viaje así como la validez y vigencia de la documentación presentada por el extranjero, tales como cartas de invitación, de itinerarios o de cartas de aceptación de alguna institución educativa en México previo al viaje de la persona extranjera, lo cual permite aportar más elementos que dan certeza sobre el motivo del viaje y reducir los tiempos de revisión en el punto de internación, situación que no ocurre cuando se suprime la visa porque la revisión se realiza hasta territorio nacional en el punto de internación, lo que eleva la probabilidad de ingreso con fines no acordes con la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, misma que no permite realizar actividades lucrativas, ni tampoco transitar por el país para ingresar de manera irregular a otro. c) En concordancia con lo anterior, la verificación del motivo de viaje desde el consulado mexicano disminuye la probabilidad de rechazo de los extranjeros en el punto de internación, por tanto, reduce el gasto asociado que representa para los usuarios la reservación para hospedaje, costo de tours, el pasaje aéreo, entre otros que podrían no ser rembolsables. Por ejemplo, si solo se considera el pasaje aéreo de un vuelo redondo Lima-CDMX ($ 23,065) 1, y se toma como referencia el volumen de rechazos registrado en 2023 (11,129 eventos), el ahorro estimado sería del orden de $256, 690,385.00, por lo que dicho ahorro puede ser considerado como gastos evitados y por lo tanto como un beneficio derivado de la emisión de la Propuesta Regulatoria. 1(Vuelo redondo, consultado en la página: https://www.google.com/travel/flights/s/dFmhziMEsVULBTsy6) d) Asimismo, con la emisión de la Propuesta Regulatoria se evita la utilización de recursos que el Gobierno Mexicano destina para el alojamiento, alimentación y traslado de los nacionales peruanos en situación migratoria irregular que se retornan a su país de origen, y cuyo costo se estimó en $ 2,661,184.73 durante el periodo de enero a noviembre de 2023, según puede observarse en los Anexos 4.1 y 4.1.1. e) Por otro lado, se estima un beneficio para el Gobierno Mexicano en cuanto a la recaudación que implica la medida; considerando que conforme a la Ley Federal de Derechos para 2024 el costo de la visa VSP-180 días es de $913.15 y tomando como base un volumen de ingresos de nacionales peruanos hasta de 198,670, se calcula que la medida generaría una recaudación de $ 181,415,510.50. f) Adicionalmente, se puntualiza que los nacionales peruanos que deseen ingresar a México con fines de turismo, negocios, estudios corta estancia, u otras que no impliquen remuneración, tienen como segunda opción solicitar ante alguna Embajada o Consulado mexicanos, una “Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración)”, la cual se expide con una vigencia de 10 años y múltiples entradas de hasta 180 días. g) Los nacionales peruanos que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, también podrían beneficiarse de medidas de facilitación vigentes tales como acreditar residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, o bien ser titular de una visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, de Chile o Colombia países miembros de la Alianza del Pacífico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de los LTPM (Anexo 3), esto sin necesidad de tramitar una visa mexicana. h) De conformidad con la encuesta de junio de 2023 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), denominada “Encuesta de Viajeros Internacionales” , en junio de 2023 el gasto medio de visitantes fue de 402.52 dólares, por lo que si consideramos un escenario muy pesimista y establecemos el supuesto de que los visitantes peruanos pudieran gastar una cuarta parte de ese gasto promedio en un mes, es decir 100.63 dólares, lo cual convertido a pesos mexicanos sería aproximadamente $1,723.39 pesos , y dados los ingresos estimados a la orden de 198,670, esto podría representar un beneficio económico a la orden de $342,385,891.23 pesos, en ese escenario pesimista y calculado sólo para un mes, lo que evidentemente en un año y si se tuvieran los datos exactos se elevaría de manera considerable, pero para efectos de la estimación de los beneficios se usara en los supuestos establecidos. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/evi/evi2023_08.pdf Considerando un tipo de cambio de $17.1260 pesos por dólar, fuente: https://www.cefp.gob.mx/ixDOCs/2017/261-240223.pdf Se estima una recaudación por concepto de Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de 180 días por un monto de $, 181,415,510.50, un ahorro estimado por disminución en el volumen de rechazos de $ 256,690,385.00; un ahorro por concepto de retorno de $ 2,661,184.73, así como beneficios por gastos de viajeros internacionales de $342,385,891.23, dando un total de monetización de beneficios por $783,152,971.46, según se detalla en el Anexo 4. |
Conforme a lo señalado en el Anexo 5, se observa que los ahorros en costos de cumplimiento al usar los ahorros netos de las regulaciones previamente sometidas al procedimiento de mejora regulatoria ascienden a $617,293,829.65 monto superior al costo de cumplimiento de la regulación propuesta estimado en $504,423,130.00 pesos, por lo que se considera un ahorro neto en costos de cumplimiento a la orden de $112,870699.65 pesos con lo que se cumple con los objetivos de mejora regulatoria y se cumple el requisito de simplificación regulatoria establecido en el Artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria. Con lo anterior, se atiende lo señalado por esa instancia regulatoria mediante oficio número CONAMER/24/1068 de fecha 8 de marzo de 2024.
A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, los nacionales de la República del Perú que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar conforme a los LGEV vigentes, visa de acuerdo con el Trámite 1 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” o el Trámite 2 “Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración)”, registrados con Homoclaves SRE-01-31 y SRE-01-036, respectivamente. En ese sentido, la Secretaría de Gobernación en conjunto con las instancias competentes, llevarán a cabo las acciones necesarias en el ámbito de su competencia para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información sobre el ingreso de personas extranjeras al país con el objetivo de incorporar la medida señalada en el artículo 1 del Acuerdo sometido a consideración de esa H. Comisión, así como para difundirla, para lo cual se solicitará el apoyo correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I de la Ley de Migración.
Propiciando que las personas de nacionalidad peruana que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar a actividades remuneradas, cuenten con la información sobre los trámites, requisitos, procedimiento que deben llevar a cabo para solicitar su visa, y para que identifiquen las alternativas con las que cuentan para su ingreso al país, y generando acciones coordinadas con el país de origen. A través de los registros administrativos u otros indicadores, se verificará si el flujo migratorio irregular de peruanos disminuye y con ello se logra ordenar dichos flujos de manera regular y segura.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental Se realizaron consultas a diversas autoridades: secretarías de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, de Turismo, de Economía, del Consejo Nacional de Población y del Instituto Nacional de Migración, para la conformación de la propuesta de Acuerdo para dar a conocer la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a las personas nacionales de la República del Perú en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, en la que se incluyeron las observaciones y/o comentarios correspondientes. Derivado del incremento sustancial de nacionales peruanos que utilizan la medida de supresión de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, para actividad distinta a la permitida por esa condición de estancia de acuerdo con la Ley de Migración, como puede ser realizar actividades no autorizadas o transitar de manera irregular a un tercer país, el Estado mexicano determino de manera unilateral, extraordinaria y temporal establecer de manera temporal, visa en pasaportes ordinarios a las personas nacionales de la República del Perú que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, lo que hace necesario dar a conocer la medida y señalar los trámites vigentes que deberán realizar dichas personas para su ingreso al territorio nacional. |
Las autoridades consultadas coincidieron en la totalidad del contenido del Acuerdo que se presenta a consideración de esa H. Comisión, ya que se encuentra previsto en la legislación migratoria mexicana.