
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Ver “Anexo I. Acuerdo 8 de marzo DACG Pozos”, así como las preguntas 10 y 11 del presente AIR
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Como una respuesta al Dictamen Preliminar emitido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, a través del oficio número CONAMER/24/0487, se adjunta el oficio No. ASEA/UNR/DGR/054/2024 de fecha 03 de abril del presente, donde se da respuesta a las observaciones emitidas por los particulares y por la CONAMER. Se informa además que las respuestas a los comentarios que sobre el anteproyecto hicieron los particulares fueron incluidos en el "Anexo V. 26032024MRC DACG C y M de Pozos VF.II_050424”. El objetivo de la regulación propuesta es establecer los elementos técnicos y los requisitos que deberán cumplir los Regulados en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa para las actividades de diseño de Pozo, Construcción de Pozo, Recuperación de Pozo, Mantenimiento de Pozo y Taponamiento para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas. Lo anterior, considerando que que con la finalidad de aprovechar los recursos energéticos con los que cuenta el país, se realizan actividades de Construcción y Mantenimiento de Pozos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, por lo que es necesario contar con la regulación para que estas actividades se realicen salvaguardando en todo momento la integridad de las personas, medio ambiente y las Instalaciones. Cabe mencionar que la regulación propuesta será aplicable en todo el territorio nacional y zonas sobre las que la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, y son de observancia general y obligatoria para los Regulados que lleven a cabo las actividades señaladas y que se desarrollan en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas. En este sentido, en cada capítulo de la regulación propuesta se señalan de manera específica las acciones regulatorias que deberán considerar los Regulados para cada una de las fases y/o operaciones que involucran la operación de la Instalación. En el capítulo II se establecen las acciones regulatorias referentes al análisis y la administración de los Riesgos que conllevan las actividades que involucra el diseño, construcción y hasta el taponamiento del Pozo; ello implica la elaboración del Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH), así como la solicitud que se debe realizar para la autorización de dicho análisis. En el capítulo III, se establecen los elementos que se deben considerar para el posicionamiento e instalación de equipos dependiendo si la Instalación se encuentra en área terrestre o costa fuera. Por su parte en los capítulos IV y V, se precisan las obligaciones que se deberán cumplir para la fase de diseño y la Construcción del Pozo, considerando para ello las fases que involucra la Construcción del Pozo, así como la ubicación de la Instalación, a fin de definir los elementos que conllevan a reducir el Riego de ocurrencia de Eventos que puedan afectar al personal y al medio ambiente. En al capítulo VI, se señalan los elementos adicionales que se deben considerar para la Construcción de un Pozo Inyector, tomando en cuenta las particularidades que involucra este tipo de Pozos. En el capítulo VII se señala de manera particular una medida para mitigar el Evento de descontrol de Pozo, esto es la Construcción de un Pozo de Alivio a fin de atender dicho Evento y de esta forma reducir los efectos negativos del mismo; en este mismo capitulo se precisan los elementos, equipos y materiales requeridos para llevar a cabo la Construcción del Pozo de Alivio. En el capítulo VIII, se establecen las acciones regulatorias vinculadas a las actividades de Mantenimiento de Pozo, considerando para ello la elaboración de un programa operativo, la selección e instalación de subestructuras, mástiles, grúas y equipos adecuados para las actividades a realizar. En el capítulo IX de la regulación se mencionan las obligaciones a cumplir cuando se realcen operaciones con equipos auxiliares, ello a fin de que la utilización de tales equipos sea bajo criterios que permitan reducir la incidencia de accidentes en la Instalación. Por su parte, el capítulo X tiene como objeto establecer los elementos que se deberán atender para el diseño de las Pruebas de Pozo y su debida ejecución. En el capítulo XI se señalan las acciones regulatorias que contribuyen a reducir la emisión de gases a la atmósfera como consecuencia de la destrucción y venteo de gas natural durante la operación de la Instalación o derivado de algún incidente. Por otro lado, en el capítulo XII se señalan los factores que se deben tomar en cuenta para el Taponamiento del Pozo, sea definitivo o temporal, que van desde la elaboración de un programa de Taponamiento hasta los elementos técnicos. El último capítulo se refiere a los elementos a considerar cuando se decide realizar la Recuperación de un Pozo, esto debido a los Riesgos que implica esta operación. Cabe mencionar que como parte relevante de la regulación propuesta se señala la derogación de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2016, y su Acuerdo modificatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2019, así como las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2017. No obstante, a que en los artículos Tercero y Cuarto transitorios se establecen los capítulos y artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos que deberán observar los Regulados que realicen las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, y Recolección, movilización, separación y acondicionamiento de Hidrocarburos. |
Derivado de la Reforma Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 20 de diciembre de 2013, se abrió la posibilidad para que tanto Petróleos Mexicanos (PEMEX) como agentes privados lleven a cabo actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Derivado de lo anterior, es necesario generar la normativa que regule dichas actividades y que establezca obligaciones por igual tanto a PEMEX como a los agentes privados, esto considerando que durante el desarrollo de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos se pueden presentar Eventos con repercusiones a las Instalaciones, las personas y al medio ambiente. En este sentido, a fin de presentar un panorama de las actividades que se pretenden regular con la emisión de la regulación propuesta, en primera instancia se muestra información respecto a la situación actual del Sector. Con base en la Evaluación a la Ejecución del Plan Quinquenal de Licitaciones para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos 2020-2024, se identificó una superficie total de 157,845.2 km2, 12,722.9 millones de barriles de petróleo crudo equivalente (MMbpce) en recursos prospectivos y 772.1 MMbpce en volumen remanente, localizadas en Aguas Someras, Aguas Profundas y Terrestres Convencionales . Como resultado de las Rondas Petroleras y las migraciones se tienen 108 contratos de exploración y extracción vigentes (103 en Rondas y 5 Migraciones), de un total de 112 suscritos, debido a que 4 contratos adjudicados en las Rondas fueron terminados de manera anticipada. De los 108 contratos vigentes, 51 se clasifican como terrestres, 31 Aguas someras y 26 Aguas Profundas. Asimismo, se contabilizan un total de 412 asignaciones otorgadas que se encuentran vigentes. Considerando las asignaciones y contratos vigentes se contabiliza un total de 17,495, mismos que al cierre de junio de 2023 se encuentran en las siguientes condiciones de operación: Tabla 1. Contratos y Asignaciones por condición de Pozo. Condición del Pozo Asignaciones Contrato Total Abandono permanente 492 156 648 Abandono temporal 40 23 63 Cerrado 1,037 1,078 2,115 Cerrado esperando instalaciones de producción 29 3 32 Esperando abandono 2 0 2 Inactivo 6,159 1,234 7,393 Inyector para recuperación secundaria o mejorada 14 14 28 Productor 6,268 913 7,181 Productor con instalaciones temporales 1 0 1 Suspendido 14 3 17 S/Información 6 9 15 Total 14,062 3,433 17,495 Fuente: Elaboración propia con cifra de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) . Respecto al caso de Pozos localizados en Aguas profundas y Ultraprofundas es importante mencionar que ninguna de las identificadas se encuentra en operación, teniendo el siguiente estatus al mes de junio de 2023: Tabla 2. Condición de los Pozos localizados en Aguas profundas y ultra profundas. Condición del Pozo / Ubicación Aguas profundas Aguas ultra profundas Total Abandono permanente 14 25 39 Abandono temporal 8 4 12 Cerrado 3 11 14 Inactivo 2 2 S/Información 1 1 Total general 26 42 68 Fuente: Elaboración propia con información de la CNH (https://asignacionesycontratos.hidrocarburos.gob.mx/). Asimismo, con base en información del Sistema de Información de Hidrocarburos (SIH) se presenta las cifras relacionadas a los Pozos que de manera mensual se encuentran operando, considerando su localización. Fuente: Elaboración propia con información del SIH (https://sih.hidrocarburos.gob.mx/). Por otro lado, es importante conocer el desarrollo de la actividad de construcción de Pozos a fin de identificar las instalaciones a las cuales podrá aplicar en su totalidad la regulación, es decir, desde el diseño hasta el taponamiento definitivo. Fuente: Elaboración propia con información del SIH (https://sih.hidrocarburos.gob.mx/). Como se aprecia en la gráfica anterior, el número de Pozos perforados tuvo su mayor nivel en los años 2009 y 2012, a partir de 2013 se sobrevino una reducción llegando a su nivel más bajo en 2017 (en el periodo 2002 – 2023). Asimismo, se observa que hasta el año 2013, el mayor número de Pozos petroleros perforados se localizaban en tierra, posterior a ese año, a raíz de la reducción de perforaciones en tierra, el porcentaje se redujo para llegar a representar un 50% del total de Pozos perforados anualmente. De 2015 a 2023, el porcentaje promedio de Pozos perforados en tierra representa aproximadamente el 65% del total, el resto se realiza costa fuera (35%) y en mayor medida en aguas someras (90% respecto a Pozos costa fuera). La información anterior, proporciona un panorama de las Instalaciones que con las que se cuentan para el desarrollo de la actividad petrolera en México. Sin embargo, es importante mencionar que el Sector Hidrocarburos no está exento de la ocurrencia de eventos no deseados y de consecuencias lamentablemente graves. En este sentido, es preciso poner en perspectiva los riesgos que involucran las actividades que se pretende regular con la propuesta regulatoria. Con base en cifras de la Asociación Internacional de Productores de Petróleo y GAS (IOGP, por sus siglas en inglés), del periodo 2006 a 2022 , se han presentado 1,036 fatalidades en el sector, considerando la siguiente incidencia anual y por ubicación de la Instalación: Fuente: Elaboración propia con cifras de los informes anuales “IOGP Safety performance indicators”. En la gráfica anterior, se observa una reducción de las fatalidades, hasta un mínimo de 14 para el año 2020; no obstante, en los últimos dos años esa cifra se ha incrementado contabilizando 33 fatalidades para el año 2022. Asimismo, es preciso señalar los daños que involucra la incidencia de eventos relacionados con la exploración y extracción de hidrocarburos. De acuerdo con el documento denominado “100 largest losses in the hydrocarbon industry” , en el sector hidrocarburos se han presentado eventos que han provocado daños de gran magnitud. En el siguiente cuadro se contabilizan los incidentes de mayores proporciones ocurridos en el periodo 1974 – 2021: Tabla 3. Incidentes en el Sector Hidrocarburos y su impacto por actividad. Actividad / Sector Número de incidentes Valor de los incidentes US$ Millones (Millones de dólares)1/ Refinación 37 16,313 Petroquímica 26 11,606 Upstream 23 14,923 Procesamiento de Gas 7 3,658 Terminales y distribución 7 1,982 Fuente: Elaboración propia con información del documento 100 largest losses in the hydrocarbon industry. 1/ Dólares a diciembre de 2021. Para el caso de México, con información de Petróleos Mexicanos (PEMEX), el mayor participante en las actividades de exploración y extracción, se tienen las siguientes cifras que dan cuenta de los incidentes presentados durante el desarrollo de las labores que involucran dichas actividades. Fuente: Elaboración propia con cifras del “Anuario Estadístico 2003-2013” y “Anuario Estadístico 2022”, de PEMEX. Nota: Para el periodo 2016 – 2019, se presenta información de la extinta Pemex Perforación y Servicios (PPS), misma que realizaba las actividades relacionadas a perforación, terminación, reparación y servicios a pozos. Como se observa en las gráficas anteriores, si bien se identifica una reducción en los indicadores, persiste aún la incidencia de Eventos en las actividades que se realizan. Por ello, la importancia de que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA o Agencia) emita la regulación propuesta debido a que, con las especificaciones técnicas y los requisitos señalados, las Instalaciones serán diseñadas, construidas y puestas en operación con criterios que brindan certeza para garantizar la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y la debida protección al medio ambiente.
Disposiciones de carácter general
Disposiciones jurídicas vigentes#1 En lo correspondiente a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionan o se aplican directamente con la problemática expuesta, se señalan las siguientes: • DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos (DACG EYE Convencionales). Publicadas en el DOF el 09/12/2016 (y su Acuerdo modificatorio publicado en el DOF el 07/06/2019). En estas disposiciones se establecen las obligaciones y requisitos que los Regulados deberán cumplir en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para la realización de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas en Yacimientos convencionales. En estos lineamientos se señalan obligaciones relacionadas a la identificación de riesgos que conlleva la selección del sitio para la actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, la Perforación y Terminación de Pozos; no obstante, se establecen elementos de manera general que aplican para las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos y no enfocadas únicamente para el diseño de Pozo, Construcción de Pozo, Recuperación de Pozo, Mantenimiento de Pozo y Taponamiento. Asimismo, no se especifican elementos a considerar para cada una de las actividades que involucra la Construcción o Mantenimiento de Pozos, así como los requisitos mínimos del ARSH. Por lo anterior, tales disposiciones resultan ser insuficientes para atender las actividades que se pretenden regular con la emisión de la regulación propuesta. Asimismo, se señala que con la emisión de la presente propuesta regulatoria se derogará las DACG EYE Convencionales y su Acuerdo Modificatorio, por lo cual lo dispuesto en tales normativas ya no estarán vigentes. • Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra (DACG No Convencionales). Publicadas en el DOF el 09/12/2016. En estas disposiciones se establecen las obligaciones y requisitos que los Regulados deberán cumplir en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para la realización de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra. No obstante, estas disposiciones aplican para actividades adicionales a la Peroración de Pozos; para la Perforación de Pozos, se señalan obligaciones que se aplican de manera general para todas las actividades que involucra la exploración y extracción de hidrocarburos. Por lo anterior, se considera pertinente emitir la regulación propuesta a fin de establecer de forma precisa las acciones a considerar para el diseño de Pozo, Construcción de Pozo, Recuperación de Pozo, Mantenimiento de Pozo y Taponamiento, para de esta forma brindar mayor claridad y certeza jurídica los Regulados. • Lineamientos de Pozos (publicado en el DOF el 27/11/2023) . El objeto de los lineamientos es establecer los requisitos y procedimientos Autorizaciones para la Perforación de Pozos durante las actividades de Exploración y Extracción, así como de los Avisos de Pozos de Desarrollo que no requieren Autorización, hasta su Taponamiento Permanente. Como objetivos específicos tienen como finalidad establecer los criterios para conformar la Identificación y Clasificación de los Pozos, así como de los Yacimientos y Campos donde estos se encuentren, señalar las obligaciones de los Operadores Petroleros en materia de Perforación de Pozos; señlar los requisitos para la presentación de la solicitud de Autorización, así como los criterios para su aprobación y renovación o en su caso, para la presentación del aviso para Pozos que no requieren Autorización, y establecer los mecanismos para supervisar el cumplimiento de los Lineamientos y los términos y condiciones de las Autorizaciones. En este sentido, si bien señala las obligaciones que se deben cumplir para la Perforación de Pozos (desde la actividad de Diseño hasta el Abandono del Pozo), éstas se señalan de manera general, sin precisar por ejemplo el contenido del Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos o de las consideraciones que se deben tener cuando se trate de Pozos localizados costa fuera. Por ello los lineamientos no son suficientes para establecer las acciones a cumplir para reducir el riesgo y por tanto la incidencia de Eventos con repercusiones negativas en las actividades que involucran el diseño de Pozo, Construcción de Pozo, Recuperación de Pozo, Mantenimiento de Pozo y Taponamiento de Pozos, localizados en tierra y costa fuera. Es relevante señalar que con la emisión de la presente propuesta regulatoria se derogará las DACG EYE Convencionales y su Acuerdo Modificatorio, así como las DACG No Convencionales por lo cual lo dispuesto en tales normativas ya no estarán vigentes. Por todo lo anterior, se considera que la Agencia debe emitir la regulación propuesta, a efecto de dar a conocer las especificaciones y requisitos que deben cumplir los Regulados a fin de garantizar la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente, durante las actividades de Construcción, Mantenimiento y Taponamiento de Pozos, para la exploración y extracción de hidrocarburos. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna no es una alternativa viable, toda vez que en ausencia conlleva a que los Regulados adopten prácticas bajo sus propios criterios o incluso que no realicen alguna acción que contribuya a garantizar la seguridad de las personas que laboran en la Instalación, así como de aquellas personas que habitan, transitan o laboran en las cercanías de la Instalación. Al respecto es importante mencionar que en presencia de algún incidente o accidente en la Instalación se asume que los daños a las personas, a la infraestructura circundante, así como las afectaciones al medio ambiente que pudieran darse, se consideran como un costo social. En este orden de ideas, el costo social referido se reduce o elimina en presencia de la regulación propuesta (beneficio de la regulación) debido a que con su implementación se contribuye a garantizar que las actividades de diseño de Pozo, Construcción de Pozo, Recuperación de Pozo, Mantenimiento de Pozo y Taponamiento para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas se realicen en condiciones seguras, reduciendo de esta forma la ocurrencia de incidentes y accidentes. Por otro lado, en ausencia de la regulación propuesta, no es posible contribuir a la reducción o eliminación de dicho costo social. No obstante a fin de estimar el costo - beneficio de esta alternativa regulatoria, se considera el beneficio obtenido para dar atención a la pregunta 10.2 del presente AIR, con la premisa de que sin la emisión de la regulación propuesta no existe alguna erogación económica por parte del Regulado debido a que no existirá alguna acción regulatoria que deba cumplir, adicional a aquellas que le confieren otra normativa; no obstante, el beneficio estimado no sería obtenido y en todo caso sería asumido por las partes afectadas (para mayor detalle revisar el Anexo III. Costo – Beneficio_DACG Pozos). Derivado del análisis costo-beneficio, se determina que esta alternativa no es viable debido a que el beneficio neto en ausencia de la regulación propuesta es menor respecto al obtenido con su emisión. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Esta alternativa no resulta viable debido a que, a través de la implementación de disposiciones como Cartas de Autorregulación o Códigos de Buenas Prácticas no se establecen acciones regulatorias que obliguen a cumplir con requisitos mínimos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. Adicionalmente, estos esquemas no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal, como por la falta de su aplicación universal que en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes. En este sentido, de implementar un esquema de autorregulación, persiste el riesgo de ocurrencia de incidentes con afectaciones a las personas y a la infraestructura, por lo que los beneficios para esta alternativa se ven disminuidos en comparación con los obtenidos con la implementación de la propuesta regulatoria. Con la finalidad de realizar la estimación de los costos y beneficios de este esquema, se considera los costos relacionados a la elaboración de un documento normativo por parte de los regulados en el que establezcan especificaciones técnicas y de operación que deberán cumplir a fin de evitar o disminuir la ocurrencia de incidentes y accidentes en sus Instalaciones. Asimismo, se presume que dicho documento sea elaborado por una proporción de los Regulados, en operación y nuevos, debido a la no obligatoriedad de este esquema. Por lo anterior, con base a la cifra estimada en el AIR presentado para el anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ASEA-2021 , se establece el supuesto de que el 0.5% de los Regulados adoptan un esquema de autorregulación y que generan y dan cumplimiento a un documento normativo con las especificaciones técnicas señaladas en la regulación propuesta. Considerando que el costo estimado de la regulación aplica sobre la proporción referida, y en este contexto se advierte que el beneficio se garantiza en la misma proporción. De las estimaciones correspondientes se concluye que el beneficio neto de este esquema es menor al obtenido con la implementación de la regulación propuesta, por tal motivo un esquema como el analizado resulta no viable (para mayor detalle revisar el Anexo III. Costo – Beneficio_DACG Pozos). | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Establecer esquemas de cumplimiento voluntario, implica que los Regulados adopten la regulación si así lo desean. Es decir, no existen elementos que los obliguen a su cumplimiento, tal como es el caso de un Estándar, como el señalado en la Ley de Infraestructura de la Calidad. No obstante, a la no obligatoriedad del cumplimiento de un Estándar, se espera que una proporción de los Regulados la cumplan, al menos en lo correspondiente a las especificaciones técnicas. En este sentido, a fin de estimar los costos y beneficios de esta alternativa, se toma como base el porcentaje de cumplimiento observado para la NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación; con base a las cifras obtenidas de la DENUE y el Padrón Nacional de Centros de Trabajo Certificados en esta NMX, se estimó que el 9.4% de los establecimientos adoptó la NMX . Considerando las estimaciones realizadas bajo el supuesto de que el 9.4% de los Regulados cumplirán en su totalidad y de manera voluntaria con la regulación propuesta, el beneficio neto obtenido es menor al que resulta de la implementación de la regulación propuesta en un esquema de obligatoriedad. Por lo anterior, se determina la viabilidad de un esquema voluntario (para mayor detalle revisar el Anexo III. Costo – Beneficio_DACG Pozos). | |
Alternativas#4 Incentivos económicos Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en el presente AIR no se relaciona con la capacidad económica de los Regulados; ya que el objetivo de la regulación propuesta es establecer acciones regulatorias que obliguen a cumplir con requisitos mínimos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. Asimismo, en un esquema de incentivos económicos se prevé que los Regulados cumplan con alguna normatividad a cambio de recibir alguna compensación/subvención. No obstante, vale la pena señalar que los incentivos que se otorguen representan una carga presupuestal para el Estado (recurso público), ello debido al costo de oportunidad que implica transferir los recursos económicos disponibles para implementar proyectos o programas institucionales a los Regulados; lo que conlleva afectaciones al beneficio social que se obtendría al implementar dichos proyectos o programas. Asimismo, para evitar algún efecto adverso derivado del otorgamiento compensación/subvención se considera que debería ser aplicado por igual para todos los Regulados. Sin embargo, este escenario implicaría necesariamente mayores erogaciones, así como establecer criterios para su otorgamiento y mecanismos para evaluar el cumplimiento de dichos criterios. Con la finalidad de identificar la viabilidad de implementar algún esquema de incentivo económico para que los Regulados cumplan con la Regulación propuesta, se consideran los siguientes supuestos: i) se proporciona un incentivo económico al 95.8% de los Regulados, similar a la cobertura del programa denominado “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores", para los años 2019 y 2020; señalando que este es un escenario de un programa que pretende abarcar al 100% de la población que cumple con los criterios para acceder a él; ii) el incentivo que se brinda a los Regulados corresponde al 71% del costo de la regulación; similar al porcentaje del subsidio proporcionado al sector agrícola en su consumo de energía eléctrica; y iii) se presume que el 100% de los regulados con subsidio acatará con la normatividad propuesta; no obstante, se espera que un 9.4% de los Regulados sin el incentivo cumplan con la normatividad, es decir, un porcentaje similar al esquema voluntario. Por último, como se ha mencionado, el hecho de brindar un subsidio implica que dicho recurso no pueda ser transferido a otro u otros programas o proyectos sociales y por tanto no se obtengan beneficios hacia la sociedad; por ello se considera la existencia de un costo social que debe ser descontado del beneficio que se obtiene al implementar la regulación en un esquema como el analizado. En este sentido, el costo para los regulados se estima considerando que el 95.8% de ellos erogará un 29% del costo de la regulación y el resto el 100%. En lo que respecta al beneficio, para proporción de los regulados que cuentan con incentivos se presume que se obtendrá la totalidad del beneficio; no así para los Regulados que no cuentan con el incentivo, ello debido a que se presume que el 9.4% de ellos adoptará la regulación propuesta y por tanto en esa misma medida se obtendrá el beneficio restante. Con base en lo anterior, se estimó el beneficio y el costo de esta alternativa; no obstante, se advierte que el beneficio neto es menor al obtenido con la implementación de la regulación propuesta. Por ello se concluye que no es una alternativa viable (para mayor detalle revisar el Anexo III. Costo – Beneficio_DACG Pozos). | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Se analizó la opción de emitir acuerdos modificatorios de las disposiciones administrativas que se abrogan con la emisión de la regulación propuesta, sin embargo, no se consideró viable debido a que se requiere de un marco normativo que englobe de mejor manera los campos de aplicación de cada instrumento regulatorio y permita comprender de manera más precisa y sencilla a que sector de los Regulados aplica cada uno. |
En relación con las distintas alternativas de regulación y con base al análisis realizado y las estimaciones de costos y beneficios obtenidos para cada una ellas, se considera que la regulación propuesta es la mejor alternativa para atender la problemática planteada debido a que con su emisión se establecen especificaciones técnicas y requerimientos que deben ser cumplidas por los Regulados por ser de carácter obligatorio. Asimismo, por el nivel de especificidad requerido se considera como la mejor opción atacar la problemática identificada mediante un anteproyecto como el propuesto. Por último, se advierte que el beneficio estimado con la emisión de la regulación es mayor a cualquiera de los estimados para las alternativas señaladas.
Accion#1 Crea Ver Pregunta 6. del Anexo II. AIR DACG Pozos. Ver Pregunta 6. del Anexo II. AIR DACG Pozos. No Ver Pregunta 6. del Anexo II. AIR DACG Pozos. Ver Pregunta 6. del Anexo II. AIR DACG Pozos. Obligación Ver Pregunta 6. del Anexo II. AIR DACG Pozos. Ver Pregunta 6. del Anexo II. AIR DACG Pozos. Ver Pregunta 6. del Anexo II. AIR DACG Pozos. Ver Pregunta 6. del Anexo II. AIR DACG Pozos. |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Ver Pregunta 7. del Anexo II. AIR DACG Pozos. Ver Pregunta 7. del Anexo II. AIR DACG Pozos. |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) La regulación propuesta establece las especificaciones técnicas y requisitos que deben cumplir los Regulados en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa para las actividades de diseño de Pozo, Construcción de Pozo, Recuperación de Pozo, Mantenimiento de Pozo y Taponamiento para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas. En este sentido, se advierte que las especificaciones técnicas y requerimientos administrativos que se señalan en la regulación propuesta no restringen la competencia entre los Regulados que realizan las actividades referidas y no restringe la entrada de nuevos participantes que deseen llevar a cabo dichas actividades. Lo anterior, debido a que los Regulados que den cumplimiento a las acciones señaladas en el anteproyecto de mérito, podrán participar en el Sector Hidrocarburos desarrollando la actividad referida. Capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII. Los Regulados que realizan las actividades de diseño de Pozo, Construcción de Pozo, Recuperación de Pozo, Mantenimiento de Pozo y Taponamiento para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas, deberán cumplir con las acciones regulatorias establecidas en la regulación propuesta. Sin embargo, estas medidas no deben ser consideradas como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no generan barreras a la entrada de todas aquellas personas morales interesadas en realizar las actividades antes referidas. En tal sentido, las disposiciones contenidas en regulación propuesta buscan garantizar que los Regulados que realizan tales actividades se encuentren en igualdad de condiciones, lo cual, en todo caso, promueva la competencia. Es necesaria la inclusión de las acciones en comento, debido a que en ellas se establecen los requisitos técnicos y administrativos que los Regulados que realizan las actividades de diseño de Pozo, Construcción de Pozo, Recuperación de Pozo, Mantenimiento de Pozo y Taponamiento para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas deberán cumplir a fin de garantizar la Seguridad Operativa, la Seguridad Industrial y la protección del medio ambiente. En este sentido, con tales acciones se evitan y/o minimizan los incidentes y accidentes que pudieran afectar a la población, el medio ambiente y las propias Instalaciones de los Regulados. Asimismo, se brinda certeza y certidumbre jurídica respecto a las acciones regulatorias que deben cumplir cada uno de los Regulados. Se analizaron alternativas tales como los esquemas voluntarios, esquemas de autorregulación, así como incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir alguna regulación; sin embargo, dichas alternativas no se consideran adecuadas para atender la problemática identificada. Lo anterior, debido a que con el anteproyecto de mérito se establecen acciones regulatorias de carácter obligatorio y con el nivel de especificidad requerido para que los Regulados cuenten con Instalaciones con niveles de seguridad operativa e industrial adecuados que conlleven a reducir la probabilidad de incidentes y accidentes. |
?: No se considera que la regulación propuesta contenga acciones que impacten de manera diferenciada a los Regulados que desarrollan o pretenden realizar las actividades que se regulan, toda vez que en la regulación propuesta se establecen los requerimientos técnicos y administrativos que todos los interesados. Si bien, se señalan determinadas especificaciones cuando se utilizan ciertos equipos o bien cuando la actividad se realiza en ubicaciones terrestres o costa fuera, sin excepción alguna, todos los Regulados que caen en cada caso deben cumplir con las cargas regulatorias establecida. En este sentido, las cargas regulatorias aplican de manera homogénea para todos los Regulados señalados y sin distinción o incentivos hacía algún grupo en particular.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Regulados que realicen las actividades de diseño de Pozo, Construcción de Pozo, Recuperación de Pozo, Mantenimiento de Pozo y Taponamiento para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas. Derivado del análisis de las acciones regulatorias asociadas a la regulación propuesta, la cuantificación de los costos se fundamenta a partir del modelo de costeo estándar (MCE), toda vez que se identifican y miden las cargas administrativas derivado de los documentos técnicos y administrativos requeridos. Asimismo, se estiman los costos correspondientes a equipos y/o sistemas que pueden considerarse como adicionales a los que en ausencia de la Regulación ocuparían los Regulados para realizar las actividades de diseño de Pozo, Construcción de Pozo, Recuperación de Pozo, Mantenimiento de Pozo y Taponamiento para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas. En consecuencia, la cuantificación del costo asociado a la regulación propuesta, se determinan de la siguiente manera: Asimismo, es preciso señalar que, para estimar el costo de la regulación propuesta, existen costos que aplican para todos los casos y aquellos que aplican en determinados escenarios o casos. Por ejemplo, la solicitud de solicitud de autorización del Análisis de Riesgo del Sector Hidrocarburos es aplicable a los Regulados previo a la Construcción de Pozos Exploratorios en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas, Pozos de desarrollo en Aguas Profundas y Ultraprofundas, Pozo Modelo o Recuperación de Pozos; se incurre en un costo adicional, por ejemplo, en el caso de los requerimientos establecidos en el artículo 24 de la regulación propuesta, considerando que aplica para Pozos localizados Costa fuera. Derivado de lo anterior, para la estimación de los costos se consideraron los siguientes elementos: Tabla 4. Información de Pozos para estimación de costos. Promedio anual de Pozos perforados en el periodo 2014-2022 239 Costa fuera 68 Terrestre 171 Pozos exploratorios 35.3 Terrestre 14.3 Aguas Profundas 1.6 Aguas someras 14.7 Aguas Ultraprofundas 4.8 Desarrollo 203 Terrestre 156.6 Aguas Profundas 0.6 Aguas someras 46.3 Aguas Ultraprofundas 0.0 Regulados que perforaron pozos (exploración y desarrollo) 39 Pozos inyectores en operación (perforados de 1967-2023) 48 Promedio anual 1 Pozos de alivio (perforados de 1981-2022) 7 Promedio anual 0.17 Pozos Modelo 24* Pozo alterno 24* Pozos que siguen el mismo diseño que un Pozo Modelo 24* Pozos con taponamiento temporal 24* Pozos con taponamiento definitivo 24* Fuente: Elaboración con cifras del Sistema de Información de Hidrocarburos . Nota: * Bajo el supuesto de que el 10% de los pozos perforados anualmente son de este tipo. Con base en lo anterior, se estimó que el costo de la regulación considerando de igual manera un periodo de 50 años es de $239,052,124,769 pesos. Es decir, un costo anual de $4,781,042,495 pesos (para mayor detalle consultar el Anexo III. Costo – Beneficio_DACG Pozos). |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Población, el medio ambiente e infraestructura Como se señaló con anterioridad, la implementación de la regulación propuesta tiene como fin prevenir daños a la población, Instalaciones y al medio ambiente, lo anterior, considerando que las actividades de diseño de Pozo, Construcción de Pozo, Recuperación de Pozo, Mantenimiento de Pozo y Taponamiento para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas. En este sentido, a finde estimar el beneficio por la emisión de la regulación es toma en cuenta el incidente ocurrido en el Pozo Macondo en 2010 (Bloque 252 Mississipi Canyon), ubicado en la parte de los EE. UU. del Golfo de México. El valor económico del daño ambiental causado por este incidente se estimó en su momento en 8,100 millones de dólares (mdd) . El derrame contaminó más de 1,800 km de costa, al menos 1,900 km de lecho marino y 176,000 km2 de la superficie del Golfo de México. Más de 1,000 tortugas marinas y cerca de un millón de aves costeras y marinas se estima murieron como resultado del derrame, mientras la muerte de mamíferos marinos pudo haber llegado a 5,000 especímenes . Considerando dicho evento, se estima el beneficio de la regulación propuesta tomando en cuenta la probabilidad de incidencias relacionadas a las Instalaciones y el impacto económico de los mismos, en este orden de ideas, se tiene la siguiente información: Tabla 5. Probabilidad de incidentes por localización de la Instalación. Aguas Profundas Aguas Someras Terrestre Probabilidad de Explosión Mayor por Pozo Perforado 0.00645995% 0.00645995% 0.00853897% Probabilidad de Explosión (No Mayor) por Pozo Perforado 0.25193798% 0.25193798% 0.11873238% Fuente: AIR presentado para el anteproyecto denominado "Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos", disponible para su consulta en http://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/19385. Tabla 6. Costo ambiental de accidentes por localización de la Instalación (USD, 2016). Aguas Profundas Aguas Someras Terrestre Costo Ambiental por Explosión Mayor $11,241,690,000 $7,542,901,259 $806,248,353 Costo Ambiental por Explosión (No Mayor) $1,305,069,759 $875,670,146 $93,598,947 Fuente: Ibidem. Tabla 7. Costo ambiental de accidentes por localización de la Instalación (Pesos 2023). Aguas Profundas Aguas Someras Terrestre Costo Ambiental por Explosión Mayor $11,241,690,000 $7,542,901,259 $806,248,353 Costo Ambiental por Explosión (No Mayor) $1,305,069,759 $875,670,146 $93,598,947 Tabla 8. Costo ambiental de accidentes considerando los Pozos perforados de manera anual (Pesos 2023). Aguas Profundas Aguas Someras Terrestre Costo Ambiental por Explosión Mayor $115,462,611 $675,118,465 $267,394,986 Costo Ambiental por Explosión (No Mayor) $522,766,925 $3,056,657,049 $431,637,270 Total por ubicación $638,229,535 $3,731,775,514 $699,032,256 En este sentido, el costo estimado por daño ambiental corresponde a $5,069,037,306 pesos. Por otro lado, de acuerdo con el documento 100 largest losses in the hydrocarbon industry se señala que el costo por daños a la propiedad incurrido asciende a USD $781 millones (de 2021). Es decir, USD $862,823,610 (2023), $15,378,450,330 pesos de 2023. Con lo anterior, se estimó que el costo por daño ambiental y a la propiedad de un evento como el ocurrido en Macondo, puede ascender a $20,447,487,636 de pesos. |
Con base a lo señalado en el apartado 10.1, el costo total de las acciones regulatorias referidas en la regulación propuesta corresponde a $4,781,042,495 pesos anuales. Por otro lado, los beneficios tienen como fundamento que la emisión de la regulación contribuirá a garantizar el complimiento de la obligación del Regulado y puede ascender al menos a $20,447,487,636 pesos anuales. En este sentido, los beneficios son superiores a los costos.
La implementación y vigilancia de la regulación propuesta queda a cargo de la ASEA por conducto de su personal adscrito y de los Terceros Autorizados por la Agencia con base a lo señalado en el anteproyecto. Como se mencionó, la vigilancia una parte del cumplimiento de la regulación propuesta conlleva la autorización de terceros por parte de la Agencia; en este sentido se prevé la emisión de una convocatoria a fin de que aquellas personas interesadas en llevar a cabo la emisión de dictámenes estén en posibilidades de participar y obtener la autorización correspondiente, siempre y cuando cumplan con los requerimientos que se precisen en la convocatoria. Cabe mencionar que dentro de los objetivos de contar con terceros autorizados es disponer de resultados imparciales y objetivos respecto al cumplimiento del anteproyecto. Finalmente, es preciso comentar que la Agencia cuenta con personal capacitado para llevar cabo las actividades de revisión de documentación, autorización del ARSH y, de ser el caso, las evaluaciones y visitas, mismas que no conllevan recursos económicos o humanos adicionales con los que cuenta, esto debido a que los recursos públicos requeridos para implementar la regulación propuesta se encuentran contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia, por ser actividades que están sujetas a sus atribuciones y obligaciones.
La evaluación de los logros se realizará a través del análisis de la información que obtiene la Agencia a través de los Terceros Autorizados para la emisión de los dictámenes, la documentación que entregue cada Regulado cuando esta sea requerida, así como por las visitas de verificación que se lleven a cabo. En este sentido, para medir el logro del objetivo de la regulación propuesta se pueden establecer mediciones respecto a los siguientes elementos: i) proporción de Regulados que obtengan los dictámenes señalados; ii) gravedad de las observaciones que pueda emitir la Agencia en sus informes de verificación; iii) incidentes y accidentes en las Instalaciones; y iv) magnitud de los daños provocados por los incidentes y accidentes que pudieran ocurrir en las Instalaciones.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas áreas de la Agencia. Se consideraron y analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo, para delinear las especificaciones, criterios y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, que se deben cumplir para las actividades de diseño de Pozo, Construcción de Pozo, Recuperación de Pozo, Mantenimiento de Pozo y Taponamiento para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas. |
Durante las reuniones dispuestas por el grupo de trabajo, se recibieron comentarios relativos a definir el campo de aplicación de la regulación, considerando las actividades de diseño de Pozo, Construcción de Pozo, Recuperación de Pozo, Mantenimiento de Pozo y Taponamiento para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas; asicomo los requisitos particulares cuando se trate de instalaciones localizadas costa fuera o que se utilicen determinados equipos. Lo anterior, con la finalidad de contar con documentación e información que dé cuenta del cumplimiento que los Regulados brindarán a la regulación propuesta.