Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Establecer la integración, funciones, atribuciones y operación del CAAS, el cual debe ser utilizado como instrumento regulador y guía de los procedimientos para dictaminar sobre la procedencia de las excepciones a la licitación pública y vigilar que el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, se realicen de conformidad con la norma. Así mismo, garantizar que los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que sean sometidos a la consideración del CAAS, obtengan las mejores condiciones para la SEDATU, mediante la verificación y acreditación de los criterios de economía, eficacia, eficiencia y transparencia; y bajo los principios de legalidad, lealtad, honradez e imparcialidad que norman la conducta de las personas servidoras públicas que participan en los procedimientos de contratación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No genera nuevos costos de cumplimiento ya que no genera obligaciones y no se hacen más estrictas las existentes; no se modifican ni crean trámites, tampoco se restringen derechos o se modifican definiciones que pudieran generan afectaciones a los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos