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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Con fundamento en los artículos 17, 36 fracciones VII, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracciones V y XII, 40, fracción XVI y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis fracciones I y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y Segundo del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer la clasificación y los requerimientos mínimos que debe cumplir cada clase de vía para garantizar la seguridad del tráfico de trenes en el Sistema Ferroviario Mexicano, así como incorporar mejoras a la vía de acuerdo con los avances tecnológicos.

El transporte ferroviario en nuestro país ha presentado un desarrollo considerable en los últimos años, lo que significa un aumento en la infraestructura ferroviaria, y los elementos que la conforman cobran una gran importancia, ya que, constituyen el medio que soportará las cargas estáticas y dinámicas del equipo ferroviario, razón por la que es necesario contar con los más altos estándares regulatorios de seguridad. Adicionalmente las normas internacionales, en lo referente a la clasificación y especificaciones de vía han actualizado los parámetros y criterios de seguridad con base en las mejores prácticas internacionales emitidas por los fabricantes y constructores de vía, por lo que es pertinente establecer una regulación con la finalidad de contar con una Norma Oficial Mexicana alineada a esos estándares y prácticas internacionales, aplicable a los proyectos prioritarios de desarrollo en materia ferroviaria que se llevan a cabo en nuestro país. Por otro lado, en la actualidad, los proyectos prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo exigen la existencia de parámetros y especificaciones técnicas en materia ferroviaria para ser aplicados de manera urgente para los proyectos ferroviarios que se desarrollan en nuestro país, tales como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y el Tren Interurbano México - Toluca. Esos parámetros y especificaciones técnicas deben abarcar temas relacionados con las clases de vía para servicios de pasajeros a velocidades de 160 km/h, así como las disposiciones que conlleva esa condición, sistemas de vías no balastadas, fijaciones, desviaciones, velocidades y geometría de vía, etc. Por ello, es pertinente contar con una regulación para establecer la clasificación y los requerimientos mínimos que debe cumplir cada clase de vía para garantizar la seguridad del tráfico de trenes en el Sistema Ferroviario Mexicano, que incorpore las mejoras a la vía de acuerdo con los avances tecnológicos y que se aplique de inmediato para satisfacer las demandas técnicas de los proyectos prioritarios.

NORMA OFICIAL MEXICANA

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Salvo la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-ARTF-2023-1, no existen disposiciones jurídicas para regular la clasificación y especificación de vía, debido a que si bien la LRSF y el RSF establecen la obligaciones para conservar y mantener la vía general de comunicación ferroviaria en buen estado para que brinde seguridad y eficiencia en el servicio, las regulaciones jurídicas descritas líneas arriba, no son suficientes debido a que no establecen los requisitos mínimos que se deben cumplir para los elementos de la vía férrea, así como su clasificación para garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento del Sistema Ferroviario Mexicano.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitir una NOM que solvente la problemática, que pueda ser ejecutada por los concesionarios, permisionarios y asignatarios que prestan servicio público de transporte de carga y pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano, no se tendría una estandarización de las especificaciones técnicas aplicables a las vías de los proyectos ferroviarios prioritarios, lo que pudiere implicar incumplimientos en los tiempos de ejecución pero, además y más grave, pudiendo derivar en siniestros o incidentes como consecuencia de no contar con una regulación para la seguridad, clasificación y especificaciones de vía.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esta alternativa consiste en el desarrollo periódico y sistemático de campañas de difusión para que los concesionarios, permisionarios y asignatarios que operan en el Sistema Ferroviario Mexicano realicen revisiones de las disposiciones de seguridad para las vías por las que circula el Equipo Tractivo y de Arrastre para trenes de carga y de pasajeros, así como hacerlos conscientes de la importancia de contar con brigadas de seguridad que revisen que su personal ejecute adecuadamente los procedimientos de inspección para las vías férreas. Sin embargo, estas campañas no son de carácter obligatorio de cumplimiento para los concesionarios, permisionarios y asignatarios, sino sólo de carácter informativo. Adicionalmente, la Agencia no tiene la certeza de que todos los concesionarios, y asignatarios apliquen de la misma manera las disposiciones de seguridad para las vías de trenes de carga y de pasajeros por lo que la implementación de este tipo de campañas sería inadecuada debido a que primero se debería asegurar que todos los que operan en el Sistema Ferroviario Mexicano realicen estas acciones de manera normalizada.

La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (Agencia) propone la emisión de esta Norma Oficial Mexicana que incluya las disposiciones y parámetros que deben ser aplicados durante la vigencia de la presente NOM en materia de seguridad, para solventar las especificaciones técnicas requeridas para las clases de vía correspondiente a las velocidades de los proyectos ferroviarios prioritarios que se están desarrollando actualmente a fin de reducir los siniestros y accidentes derivados de la omisión o la inadecuada ejecución de las inspecciones a los elementos de vía que en ella se regulan. Finalmente, dentro de la propuesta regulatoria, se desarrolla e integra el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, con base en la Ley de la Infraestructura de la Calidad, mismo que no contempla un costo directo a los concesionarios, permisionarios y asignatarios que operan y prestan servicio de transporte de carga en el Sistema Ferroviario Mexicano.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

Justificación#1

El establecimiento de disposiciones en materia del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) se justifica en el sentido de que la Autoridad Normalizadora identificó que la entrada en vigor de la Ley de Infraestructura de la calidad demandó establecer el PEC para garantizar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana bajo la estructura indicada en el documento. Adicionalmente se identificó la necesidad de definir las disposiciones aplicables para las vías ferreas que son parte del sistema de las vías generales de comunicación.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

3. Clasificación y especificaciones de seguridad para vías clase 1 a 5 para el Servicio Público de Transporte Ferroviario

Justificación#2

Existe la necesidad de establecer la clasificación y especificaciones de seguridad para vías clase 1 a 5; así como las clases superiores para la operación de trenes a una velocidad superior a 145 km/h (90 mph) para equipos de pasajeros y superior a 125 km/h (78 mph) para equipos de carga, las cuales por su importancia, se establecen en otro apartado de la regulación.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

4. Inspecciones

Justificación#3

Es pertinente establecer la manera en como se realizará cada inspección, ya sea a pie o viajando sobre la vía en un vehículo a una velocidad que permita a la persona que hace la inspección observar visualmente que la estructura de la vía cumpla con esta sección. De igual modo, la inclusión de la utilización de dispositivos mecánicos, eléctricos o de otro tipo para inspeccionar la vía como un suplemento a la inspección visual es determinante para garantizar la exactitud de las mediciones.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

5. Especificaciones de seguridad para vías clase 6 para el Servicio Público de Transporte Ferroviario

Justificación#4

Estas disposiciones se justifican por la necesidad de definir de manera clara las especificaciones de seguridad para vías clase 6 para el Servicio Público de Transporte Ferroviario. Lo anterior en concordancia con las normas internacionales y sus respectivas actualizaciones.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Concesionarios y asignatarios que presten el Servicio Público de Transporte Ferroviario.

Describa o estime los costos#1

El costo por siniestros atribuibles a defectos en la infraestructura de la vía férrea, se estima en $8,064,151,759.13. Por otro lado, el monto de costo por concepto de siniestros que se estima con la implementación de la regulación es de $7,439,179,997.80 Ahora bien, el costo total de la regulación se ha calculado desglosando sus componentes de la siguiente manera: considerando la adquisición de Equipo de inspección adicional de vía /Ing. de frente y su respectiva capacitación generan un costo de $2,925,000.00, ambos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la propuesta regulatoria; esto corresponde al costo total de la regulación.

Aplica para concesionarios y asignatarios que presten el Servicio Público de Transporte Ferroviario.Estos sectores podrán dar cumplimiento a la propuesta regulatoria, de acuerdo con lo se encuentra especificado dentro del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la misma.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Implementar mecanismos que dicten los parámetros de revisión y verificación de acuerdo con la naturaleza y ejecución de los procedimientos para la inspección de los parámetros de seguridad de los componentes de la vía férrea, según su clase, con el fin de evitar en la medida de lo posible defectos en los mismos, asegurando asi componentes estructurales con la calidad requerida para mantener y garantizar la seguridad en el Sistema Ferroviario Mexicano.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El costo por siniestros atribuibles a defectos en la infraestructura de la vía férrea, se estima en $8,064,151,759.13. Así mismo, se estima que con la emisión de esta regulación implicaría un costo de $7,439,179,997.80 y cuya diferencia, considerada como el total, representa un ahorro o beneficio bruto de $624,971,761.33

Monetariamente, los beneficios de la regulación ($624,971,761.33) son superiores a los costos de la misma ( $2,925,000.00 ) esto se verifica al obtener la diferencia, la cual da un beneficio neto de $622,046,761. Adicionalmente, los beneficios son superiores a los costos ya que, independientemente de éstos, las fallas en los elementos estructurales de la vía férrea, pueden representar pérdidas humanas cuyo costo es invaluable; por lo cual, contemplando esta situación, es más factible invertir en la implementación y cumplimiento de la regulación propuesta que la pérdida vidas humanas, materiales o económicas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación se encuentran descritos en las especificaciones, características y disposiciones técnicas de la propuesta regulatoria y no implican la erogación de recursos públicos adicionales. Tampoco tendrán un impacto que repercuta de manera negativa en las inspecciones de los párametros de seguridad para los elementos de la vía férrea. Los mecanismos de regulación que ofrece esta propuesta impactan de manera positiva en la sociedad debido a que su objetivo es mitigar el riesgo de fallas en los elementos estructurales y, en consecuencia, de los siniestros que pudieren estar asociados a ellas.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Esto se evaluará a través del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad mediante el cual, la Agencia verificará el cumplimiento de la propuesta regulatoria.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El CCNN-TF, en el cual participan los sectores particulares interesados, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ARTF-2023 Sistema Ferroviario – Seguridad - Clasificación y Especificaciones de Vía, en su Tercera Sesión Extraordinaria del 2024 celebrada el día 26 de marzo de 2024.

De conformidad con lo señalado en la fracción VIII del Artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y presentada la propuesta de respuesta a los comentarios recibidos durante la consulta pública, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario resolvió en definitiva la aprobación y publicación de la respuesta a dichos comentarios en su Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 26 de marzo de 2024; así como como la aprobación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ARTF-2023, Sistema Ferroviario – Seguridad - Clasificación y Especificaciones de Vía para continuar su proceso de normalización.

Apartado VII. Anexos