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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

Si

Si

No

Es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional, en virtud de que el 27 de febrero de 2024 la Secretaría de economía sostuvo una reunión con funcionarios de la oficina del Representante Comercial de los EE.UU. (USTR por sus siglas en inglés) con el fin de dialogar sobre la cooperación entre ambas naciones y robustecer la industria del acero de la región. Derivado de las mesas de dialogo entre ambas naciones, se acordó, entre otras acciones, que México incorporara los Certificados de molino, que contienen la información del país de fundido y colado del acero, en los requisitos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos. Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados, en virtud de que la expedición de los avisos de productos siderúrgicos, será de forma automática, lo que implica una reducción en tiempo de respuesta, y la autorización procederá siempre que se cumplan con los criterios aplicables. Asimismo, los importadores podrán optar por inscribirse en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, mediante el cual se les otorgará un aviso en términos de la regla 2.2.26 con vigencia de un año, por fracción arancelaría con el que podrán realizar la importación de las mercancías a que se refiere la fracción II, del numeral 8 del Anexo 2.2.1, por una cantidad equivalente al volumen de las importaciones realizadas en el último año contado a partir de la recepción de la solicitud. Dicho registro podrá ser renovado y podrá ampliarse para adicionar fracciones arancelarias.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se modifica el Acuerdo de Reglas, con el fin de incorporar el Certificado de molino y calidad a los requisitos en los avisos automáticos de productos siderúrgicos, y no obstaculizar las operaciones de importación, a efecto de dar cumplimiento a lo acordado en mesas de dialogo sostenidas entre los EE.UU. y México, con el fin de fortalecer la cooperación entre ambas naciones y robustecer la industria del acero de la región, y en las que se acordó, entre otras acciones, que México incorporara en los requisitos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, los Certificados de molino y calidad, según el tipo de mercancía de que se trate, mismos que contienen la información del país de fundido y colado del acero. Asimismo, para efectos de monitorear las autorizaciones de los avisos automáticos de productos siderúrgicos, a que se encuentran sujetas las mercancías contenidas en la fracción II numeral 8 del Anexo 2.2.1, del Acuerdo de Reglas, resulta necesario generar un Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, mediante el cual los importadores podrán obtener un Aviso automático de importación de productos siderúrgicos por cada fracción arancelaria por la que se cumplan los requisitos correspondientes, con vigencia de un año, con la posibilidad de solicitar su renovación, así como la autorización de otros avisos automático respecto de mercancías clasificadas en fracciones arancelarias que no fueron objeto de la solicitud de inscripción correspondiente. De igual forma, se contemplan la totalidad de las fracciones arancelarias consideradas en la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, de los Estados Unidos de América y se incorporan 72 fracciones arancelarias al esquema de avisos automático de importación de productos siderúrgicos

El 8 de marzo de 2018, el Presidente de los Estados Unidos de América (EE.UU.) emitió la orden ejecutiva (Presidential Proclamation 9705), mediante la cual impuso aranceles del 10% y 25% a todas las importaciones a ese país de productos de aluminio y acero, respectivamente; por lo que, a partir del 1 de junio de 2018, México fue afectado con las mismas a partir de las proclamaciones presidenciales 9739 y 9740 emitidas el 30 de abril del mismo año. Frente a las medidas impuestas unilateralmente por el gobierno estadounidense en contra de las obligaciones que establece el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), vigente en ese momento, conforme al Artículo 302 párrafo 1, y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), artículos I, párrafo 1, y II inciso b) párrafo primero; el 5 de junio de 2018, el gobierno mexicano determinó responder a la imposición de los incrementos, de conformidad con el Artículo 802, párrafo 6 del TLCAN, estableciendo contramedidas consistentes en la suspensión del trato arancelario preferencial establecido en el TLCAN y el incremento de las tasas del impuesto general de importación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) a diversas mercancías originarias de los EE.UU., independientemente del país de procedencia. Con el propósito de privilegiar el constante desarrollo de la economía nacional y fortalecer las relaciones bilaterales entre México y los EE.UU., ambos gobiernos anunciaron de manera conjunta la conclusión de las medidas impuestas y el 17 de mayo de 2019, se adoptó una Declaración conjunta entre Estados Unidos y México sobre la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, de los Estados Unidos de América (aranceles al aluminio y acero) (Sección 232). Para dar cumplimiento a los compromisos establecidos en la Declaración a que se refiere el párrafo anterior, el gobierno de México estableció modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con el objetivo de facilitar la comparabilidad de productos siderúrgicos con las categorías de la Sección 232, y se diseñó un sistema de monitoreo estadístico y de seguimiento a las condiciones del mercado mexicano frente al mercado estadounidense. El Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (T-MEC), entró en vigor desde el 1 de julio de 2020, conforme a su Decreto promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020. Para evitar triangulación en el comercio de ciertos productos de acero entre México y los Estados Unidos de América, y derivado del monitoreo de las operaciones de comercio exterior con dicha mercancía, se implementó el permiso previo de exportación para tres categorías, durante dos periodos, el primero de agosto de 2020 a junio de 2021 para tubería estándar y tubería mecánica y, el segundo de agosto a diciembre de 2020 para productos semiterminados. Las exportaciones totales mexicanas de acero en 2023 ascendieron a 9 millones de toneladas métricas (Tm), lo que representa 14,187 millones de dólares. Con destino a EEUU, las exportaciones mexicanas alcanzaron 7.8 millones de Tm (11,896 millones de dólares), de las cuales 3.9 millones de Tm(4,265 millones de dólares) se encuentran en la Sección 232. Esto quiere decir que la imposición de aranceles a la entrada a EE.UU. podría representar un costo adicional a las exportaciones mexicanas por 1,066 millones de dólares. Respecto a las importaciones definitivas, en 2023 sumaron 20,067 millones de dólares, de las cuales, sujetas a avisos automáticos de productos siderúrgicos sumaron 3,649 millones de dólares, es decir el 18% del valor está sujeto a la regulación. En términos de volumen, de 17.3 millones de Tm, el 16%, está sujeto al aviso. Las importaciones definitivas identificadas en la Sección 232 suman 13.661 millones de dólares y 12.5 millones de Tm. De estas, el 26 % del valor y el 22 % del volumen, se encuentra en las mercancías sujetas al aviso automático. El Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior prevé que, para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil, la Secretaría de Economía podrá sujetar la exportación o importación al requisito de permiso automático. La Secretaría aprobará los permisos automáticos a todas las personas físicas o morales que reúnan los requisitos legales para efectuar operaciones de comercio exterior. El artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia; el 9 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo de Reglas), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre y 25 de noviembre de 2022; 13 de enero, 16 de agosto y 27 de octubre de 2023, y 22 de marzo de 2024, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación. El numeral 8, fracción II del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas, sujeta las fracciones arancelarias en las que se clasifican diversos productos siderúrgicos a la presentación de un aviso automático de importación, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva. El 27 de febrero de 2024 la Secretaría de economía sostuvo una reunión con funcionarios de la oficina del Representante Comercial de los EE.UU. (USTR por sus siglas en inglés) con el fin de dialogar sobre la cooperación entre ambas naciones y robustecer la industria del acero de la región. Derivado de las mesas de dialogo entre ambas naciones, se acordó, entre otras acciones, que México incorporara los Certificados de molino, que contienen la información del país de fundido y colado del acero, en los requisitos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos. Por lo anterior, con el fin de incorporar el Certificado de molino y calidad a los requisitos en los avisos automáticos de productos siderúrgicos, y no obstaculizar las operaciones de importación, es necesario adecuar el Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. Para tales efectos, la expedición de los avisos de productos siderúrgicos, será de forma automática, lo que implicará una reducción en tiempo de respuesta, y la autorización procederá siempre que se cumplan con los criterios aplicables. Asimismo, para efectos de monitorear las autorizaciones de los avisos automáticos de productos siderúrgicos, a que se encuentran sujetas las mercancías contenidas en la fracción II numeral 8 del Anexo 2.2.1, del Acuerdo de Reglas, resulta necesario generar un Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, mediante el cual los importadores podrán obtener un Aviso automático de importación de productos siderúrgicos por cada fracción arancelaria por la que se cumplan los requisitos correspondientes, con vigencia de un año, con la posibilidad de solicitar su renovación, así como la autorización de otros avisos automático respecto de mercancías clasificadas en fracciones arancelarias que no fueron objeto de la solicitud de inscripción correspondiente;. Por otra parte, el esquema vigente de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos incluye 172 fracciones arancelarias, de las cuales 143 corresponden a la Sección 232 de EE.UU., por lo cual el esquema no contempla la totalidad de las fracciones arancelarias consideradas en dicha Sección. En virtud de ello, resulta necesario contemplar la totalidad de las fracciones arancelarias consideradas en la Sección 232, por lo que se deben incorporar 72 fracciones arancelarias al esquema de avisos automático de importación de productos siderúrgicos. Es obligación del Ejecutivo Federal propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el que se desarrolle la actuación de los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, y es necesario contar con reglas claras y precisas para la aplicación de los instrumentos que regulan el comercio exterior e incorporar aquellas disposiciones necesarias para la aplicación el Acuerdo.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente no se solicita el certificado de molino y calidad en el trámite de los avisos automáticos de productos siderúrgicos

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitir regulación alguna se estaría incumpliendo con lo acordado en las mesas de diálogo del 27 de febrero de 2024, sostenidas entre la Secretaría de Economía y funcionarios de la oficina del Representante Comercial de los EE.UU. (USTR por sus siglas en inglés) con el fin de dialogar sobre la cooperación entre ambas naciones y robustecer la industria del acero de la región, en las que se acordó, entre otras acciones, que México incorporara los Certificados de molino, que contienen la información del país de fundido y colado del acero, en los requisitos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se considera procedente un esquema de autorregulación en virtud de que es necesario que México dé cumplimiento a lo acordado en las mesas de diálogo del 27 de febrero de 2024, sostenidas entre la Secretaría de Economía y funcionarios de la oficina del Representante Comercial de los EE.UU. (USTR por sus siglas en inglés) con el fin de dialogar sobre la cooperación entre ambas naciones y robustecer la industria del acero de la región, en las que se acordó, entre otras acciones, que México incorporara los Certificados de molino, que contienen la información del país de fundido y colado del acero, en los requisitos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos.

Modificar el Acuerdo de Reglas es la mejor opción para dar cumplimiento a lo acordado en las mesas de dialogo entre los EE.UU. y México, que se llevaron a cabo con el fin de fortalecer la cooperación entre ambas naciones y robustecer la industria del acero de la región, ya que es en ese instrumento en donde se prevé el trámite de avisos automáticos de productos siderúrgicos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Nombre del trámite#1

Solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

no aplica

Medio de presentación#1

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#1

Se deberá indicar: a) Fracción arancelaria y NICO; b) Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa; c) Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, que publica mensualmente el Banco de México; d) País de origen del acero: que es el país donde se fundió y coló el acero, el cual debe coincidir con el país declarado en el certificado de molino: e) País de origen de la mercancía, el país donde el fabricante que transformó el acero para la elaboración de la mercancía a importar, el cual debe coincidir con el país declarado en el certificado de calidad; f) País exportador hacia el territorio nacional; g) Número (s) de Certificado de molino, de calidad, según corresponda; h) Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad; i) Nombre y domicilio del fabricante de la mercancía a importar o j) Seleccionar el nombre del molino del catálogo que despliega la Ventanilla Digital. En caso de que el nombre de molino, no se encuentre dentro del catálogo de molinos que despliega la Ventanilla Digital, el solicitante podrá solicitar la Inscripción de Molino, mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, anexando el formato Excel publicado en el SNICE con la información solicitada, al correo electrónico inscripcion.molinos@economia.gob.mx a efecto de que la autoridad verifique su existencia, y en su caso, se incorpore a dicho catálogo dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud; k) Descripción de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente: i. Descripción del producto a importar, por ejemplo: tipo de acero, dimensiones, tipo de recubrimiento y acabado, accesorios integrados; ii. Precio unitario en dólares por kilogramo, y l) Observaciones, en caso de ser necesario.

Población a la que impacta#1

Importadores de productos siderúrgicos

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

N/A

Justificación#1

Es necesario establecer la información necesaria para el llenado de solicitud de un Aviso automático de importación de productos siderúrgicos a efecto de dar cumplimiento a lo acordado en las mesas de dialogo entre los EE.UU. y México, que se llevaron a cabo con el fin de fortalecer la cooperación entre ambas naciones y robustecer la industria del acero de la región, y en las que se acordó, entre otras acciones, que México incorporara en los requisitos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, los Certificados de molino y calidad, según el tipo de mercancía de que se trate, mismos que contienen la información del país de fundido y colado del acero.

Accion#2

Modifica

Nombre del trámite#2

Solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

n/a

Medio de presentación#2

VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR

Requisitos#2

Anexar: I.-El Certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas de la partida 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304. II.- El Certificado de calidad para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202, 7217, 7229, 7301, 7302 y de la 7305 en adelante. En caso de que los Certificados se encuentren en idioma distinto al español, se deberá anexar traducción libre y completa del mismo. Para efectos de la regla 2.2.19, apartado B, fracción VII, en caso de que la unidad de medida del Certificado no esté expresada en kilogramos, se deberá anexar un documento en formato PDF que contenga el cálculo utilizado para su conversión a kilogramos

Población a la que impacta#2

Importadores de productos siderúrgicos

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

n/a

Justificación#2

Es necesario incorporar el Certificado de molino y calidad a los requisitos en los avisos automáticos de productos siderúrgicos, con el fin de no obstaculizar las operaciones de importación, a efecto de dar cumplimiento a lo acordado en las mesas de dialogo entre los EE.UU. y México, que se llevaron a cabo con el fin de fortalecer la cooperación entre ambas naciones y robustecer la industria del acero de la región, y en las que se acordó, entre otras acciones, que México incorporara en los requisitos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, los Certificados de molino y calidad, según el tipo de mercancía de que se trate, mismos que contienen la información del país de fundido y colado del acero.

Accion#3

Crea

Nombre del trámite#3

Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos

Tipo#3

Beneficio

Vigencia#3

un año

Medio de presentación#3

correo electrónico

Requisitos#3

Estar inscrito en el padrón de importadores de sectores específicos a que se refiere el artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera.

Población a la que impacta#3

Importadores de productos siderúrgicos

Ficta#3

Negativa

Plazo#3

La DGFCCE notificará mediante correo electrónico el número de registro correspondiente en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, siempre que se hayan cubierto la totalidad de los requisitos

Justificación#3

Para efectos de monitorear las autorizaciones de los avisos automáticos de productos siderúrgicos, a que se encuentran sujetas las mercancías contenidas en la fracción II numeral 8 del Anexo 2.2.1, del Acuerdo de Reglas, resulta necesario generar un Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, mediante el cual los importadores podrán obtener un Aviso automático de importación de productos siderúrgicos por cada fracción arancelaria por la que se cumplan los requisitos correspondientes, con vigencia de un año, con la posibilidad de solicitar su renovación, así como la autorización de otros avisos automático respecto de mercancías clasificadas en fracciones arancelarias que no fueron objeto de la solicitud de inscripción correspondiente.

Accion#4

Crea

Nombre del trámite#4

Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos

Tipo#4

Beneficio

Vigencia#4

un año

Medio de presentación#4

correo electrónico

Requisitos#4

Presentar su solicitud a la dirección de correo electrónico registro.siderurgicos@economia.gob.mx, acompañando los siguientes documentos: a) Escrito libre en términos de la regla 1.3.5, en el que manifieste expresamente, bajo protesta de decir verdad, que: i. Realizó importaciones de productos siderúrgicos clasificados en las fracciones arancelarias contenidas en el numeral 8, fracción II, del Anexo 2.2.1, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; ii. Cuenta, directa o indirectamente, con proveedores en el extranjero con los que haya realizado operaciones de comercio exterior respecto a los productos siderúrgicos a que se refiere el inciso anterior, en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; iii. Tratándose de operaciones de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 7202, 7217 y 7305 a la 7317, los Molinos productores del acero están incluidos en el catálogo de molinos que despliega la Ventanilla Digital en las solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos, y iv. Tendrá a disposición de la DGFCCE los Certificados de molino y/o de calidad, y demás información y documentación que amparen sus operaciones y la entregará a dicha dirección general en el momento que le sean requeridos, durante la vigencia de la inscripción al Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos; b) Formato Excel de Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos disponible en el SNICE, completamente requisitado, y c) Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Población a la que impacta#4

Importadores de productos siderúrgicos

Ficta#4

Negativa

Plazo#4

La DGFCCE notificará mediante correo electrónico el número de registro correspondiente en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, siempre que se hayan cubierto la totalidad de los requisitos

Justificación#4

Para efectos de monitorear las autorizaciones de los avisos automáticos de productos siderúrgicos, a que se encuentran sujetas las mercancías contenidas en la fracción II numeral 8 del Anexo 2.2.1, del Acuerdo de Reglas, se prevé que los importadores puedan optar por inscribirse en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, mediante el cual se les otorgará un aviso en términos de la regla 2.2.26 con vigencia de un año, por fracción arancelaría con el que podrán realizar la importación de dicha mercancías por una cantidad equivalente al volumen de las importaciones realizadas en el último año contado a partir de la recepción de la solicitud, por fracción arancelaria.

Accion#5

Crea

Nombre del trámite#5

Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (RENOVACIÓN)

Tipo#5

Beneficio

Vigencia#5

UN AÑO

Medio de presentación#5

correo electrónico

Requisitos#5

Solicitud mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, a través del correo electrónico, dentro de los treinta días naturales previos al vencimiento del plazo de vigencia, debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la inscripción no han variado y que continúa cumpliendo con los requisitos aplicables

Población a la que impacta#5

Importadores de productos siderúrgicos

Ficta#5

Negativa

Plazo#5

treinta días naturales previos al vencimiento del plazo de vigencia del registro

Justificación#5

Para efectos de monitorear las autorizaciones de los avisos automáticos de productos siderúrgicos, a que se encuentran sujetas las mercancías contenidas en la fracción II numeral 8 del Anexo 2.2.1, del Acuerdo de Reglas, se prevé que los importadores puedan renovar el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, mediante el cual se les otorgará un aviso en términos de la regla 2.2.26 con vigencia de un año, por fracción arancelaría con el que podrán realizar la importación de dicha mercancías por una cantidad equivalente al volumen de las importaciones realizadas en el último año contado a partir de la recepción de la solicitud, por fracción arancelaria.

Accion#6

Crea

Nombre del trámite#6

Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (AMPLIACIÓN)

Tipo#6

Beneficio

Vigencia#6

UN AÑO

Medio de presentación#6

correo electrónico

Requisitos#6

Presentar su solicitud a la dirección de correo electrónico registro.siderurgicos@economia.gob.mx, acompañando los siguientes documentos: a) Escrito libre en términos de la regla 1.3.5, en el que manifieste expresamente, bajo protesta de decir verdad, que: i. Realizó importaciones de productos siderúrgicos clasificados en las fracciones arancelarias contenidas en el numeral 8, fracción II, del Anexo 2.2.1, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; ii. Cuenta, directa o indirectamente, con proveedores en el extranjero con los que haya realizado operaciones de comercio exterior respecto a los productos siderúrgicos a que se refiere el inciso anterior, en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; iii. Tratándose de operaciones de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 7202, 7217 y 7305 a la 7317, los Molinos productores del acero están incluidos en el catálogo de molinos que despliega la Ventanilla Digital en las solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos, y iv. Tendrá a disposición de la DGFCCE los Certificados de molino y/o de calidad, y demás información y documentación que amparen sus operaciones y la entregará a dicha dirección general en el momento que le sean requeridos, durante la vigencia de la inscripción al Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos; b) Formato Excel de Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos disponible en el SNICE, completamente requisitado,

Población a la que impacta#6

Importadores de productos siderúrgicos

Ficta#6

Negativa

Plazo#6

N/A

Justificación#6

Para efectos de monitorear las autorizaciones de los avisos automáticos de productos siderúrgicos, a que se encuentran sujetas las mercancías contenidas en la fracción II numeral 8 del Anexo 2.2.1, del Acuerdo de Reglas, se prevé que los importadores puedan renovar el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, mediante el cual se les otorgará un aviso en términos de la regla 2.2.26 con vigencia de un año, por fracción arancelaría con el que podrán realizar la importación de dicha mercancías por una cantidad equivalente al volumen de las importaciones realizadas en el último año contado a partir de la recepción de la solicitud, por fracción arancelaria.

Accion#7

Crea

Nombre del trámite#7

Aviso de modificaciones a la información proporcionada para la inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos

Tipo#7

Obligación

Vigencia#7

N/A

Medio de presentación#7

correo electrónico

Requisitos#7

correo electrónico

Población a la que impacta#7

importadores de productos siderúrgicos

Ficta#7

No aplica

Plazo#7

Dentro de los cinco días hábiles posteriores a las modificaciones

Justificación#7

Es necesario contar con la información actualizada de los beneficiarios del Registro.

Accion#8

Crea

Nombre del trámite#8

Reporte sobre las importaciones realizadas al amparo del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos autorizado por virtud de la inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos

Tipo#8

Obligación

Vigencia#8

N/A

Medio de presentación#8

CORREO ELECTRÓNICO

Requisitos#8

Formato Excel disponible en el SNICE

Población a la que impacta#8

importadores de productos siderúrgicos

Ficta#8

No aplica

Plazo#8

trimestral

Justificación#8

Es necesario llevar un control sobre las operaciones realizadas al amparo del Registro

Accion#9

Crea

Nombre del trámite#9

INSCRIPCIÓN DEL MOLINO EN LA VENTANILLA DIGITAL

Tipo#9

Beneficio

Vigencia#9

N/A

Medio de presentación#9

correo electrónico

Requisitos#9

escrito libre en términos de la regla 1.3.5, anexando el formato Excel publicado en el SNICE, completamente requisitado, al correo electrónico inscripcion.molinos@economia.gob.mx

Población a la que impacta#9

importadores de productos siderúrgicos

Ficta#9

Negativa

Plazo#9

la autoridad verificará su existencia y, en su caso, se incorpore a dicho catálogo dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

Justificación#9

Es necesario contar con un catálogo de molinos a efectos de constatar que los emisores de los certificados son efectivamente molinos existentes y establecidos y con ello brindar la certeza a la autoridad de la trazabilidad del acero.

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

2.2.19 apartado B

Justificación#1

Es necesario establecer los requisitos que deben contener los certificados de molino y calidad, a efecto de de dar cumplimiento a las mesas de dialogo entre los EE.UU. y México, con el fin de fortalecer la cooperación entre ambas naciones y robustecer la industria del acero de la región, en las que se acordó, entre otras acciones, que México incorporara en los requisitos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, los Certificados de molino y calidad, según el tipo de mercancía de que se trate, mismos que contienen la información del país de fundido y colado del acero.

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

2.2.26 apartado A

Justificación#2

Es necesario establecer los requisitos que deben reunir las solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos se realizan a través de la Ventanilla Digital a efecto de de dar cumplimiento a las mesas de dialogo entre los EE.UU. y México, con el fin de fortalecer la cooperación entre ambas naciones y robustecer la industria del acero de la región, en las que se acordó, entre otras acciones, que México incorporara en los requisitos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, los Certificados de molino y calidad, según el tipo de mercancía de que se trate, mismos que contienen la información del país de fundido y colado del acero.

Obligaciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

2.2.26 apartado B, primer párrafo

Justificación#3

Es necesario establecer los requisitos que deben reunir las solicitudes de Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos

Obligaciones#4

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#4

2.2.26 apartado B, segundo párrafo

Justificación#4

Es necesario establecer la necesidad del cumplimiento de la totalidad de requisitos aplicables para autorizar la inscripción al Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos junto un Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos por cada fracción arancelaria autorizada.

Obligaciones#5

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#5

2.2.26 apartado B, quinto párrafo

Justificación#5

Es necesario establecer el plazo que tienen los importadores para presentar las solicitudes de renovación del Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos

Obligaciones#6

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#6

2.2.26 apartado B, sexto párrafo

Justificación#6

Es necesario establecer los requisitos que deben cumplir los importadores para presentar las solicitudes de ampliación de la inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos para incorporar fracciones arancelarias que no fueron objeto de la solicitud de inscripción correspondiente

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

2.2.26 apartado B, séptimo párrafo

Justificación#7

Es necesario establecer las obligaciones de aquellos que obtengan la inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos

Obligaciones#8

Establecen sanciones

Artículos aplicables#8

2.2.26 apartado B, párrafos octavo, noveno, décimo y décimo primero

Justificación#8

Es necesario establecer el procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que conlleva la obtención de dicho registro.

Obligaciones#9

Otras

Artículos aplicables#9

ANEXO 2.2.1, numeral 8, fracción II.

Justificación#9

El esquema vigente de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos incluye 172 fracciones arancelarias, de las cuales 143 corresponden a la Sección 232 de EE.UU., por lo cual el esquema no contempla la totalidad de las fracciones arancelarias consideradas en dicha Sección. En virtud de ello, resulta necesario contemplar la totalidad de las fracciones arancelarias consideradas en la Sección 232, por lo que se deben incorporar 72 fracciones arancelarias al esquema de avisos automático de importación de productos siderúrgicos.

Obligaciones#10

Establecen requisitos

Artículos aplicables#10

ANEXO 2.2.2, numeral 7, Fracción II

Justificación#10

Es necesario establecer los criterios y requisitos que deben reunir las solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos se realizan a través de la Ventanilla Digital a efecto de de dar cumplimiento a las mesas de dialogo entre los EE.UU. y México, con el fin de fortalecer la cooperación entre ambas naciones y robustecer la industria del acero de la región, en las que se acordó, entre otras acciones, que México incorporara en los requisitos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, los Certificados de molino y calidad, según el tipo de mercancía de que se trate, mismos que contienen la información del país de fundido y colado del acero.

No aplica

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

2.2.19

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

La medida no afecta a los importadores puesto que actualmente, la mercancía ya se encuentra sujeta al aviso automático y únicamente se está solicitando presentar documentación con la que ya cuentan, es decir el certificado de molino o calidad según aplique a las mercancías que están importando

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Es necesario establecer los requisitos que deben contener los certificados de molino y calidad, a efecto de de dar cumplimiento a las mesas de dialogo entre los EE.UU. y México, con el fin de fortalecer la cooperación entre ambas naciones y robustecer la industria del acero de la región, en las que se acordó, entre otras acciones, que México incorporara en los requisitos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, los Certificados de molino y calidad, según el tipo de mercancía de que se trate, mismos que contienen la información del país de fundido y colado del acero.

Medidas#2

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

2.2.26

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

La medida no afecta a los importadores puesto que actualmente, la mercancía ya se encuentra sujeta al aviso automático y únicamente se precisan los requisitos que deben reunir las solicitudes.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

Es necesario establecer los requisitos que deben reunir las solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos se realizan a través de la Ventanilla Digital a efecto de de dar cumplimiento a las mesas de dialogo entre los EE.UU. y México, con el fin de fortalecer la cooperación entre ambas naciones y robustecer la industria del acero de la región, en las que se acordó, entre otras acciones, que México incorporara en los requisitos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, los Certificados de molino y calidad, según el tipo de mercancía de que se trate, mismos que contienen la información del país de fundido y colado del acero.

Medidas#3

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#3

ANEXO 2.2.2, numeral 7, Fracción II

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#3

La medida no afecta a los importadores puesto que actualmente, la mercancía ya se encuentra sujeta al aviso automático y únicamente se está solicitando presentar documentación con la que ya cuentan.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#3

Es necesario establecer los requisitos que deben reunir las solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos se realizan a través de la Ventanilla Digital a efecto de de dar cumplimiento a las mesas de dialogo entre los EE.UU. y México, con el fin de fortalecer la cooperación entre ambas naciones y robustecer la industria del acero de la región, en las que se acordó, entre otras acciones, que México incorporara en los requisitos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, los Certificados de molino y calidad, según el tipo de mercancía de que se trate, mismos que contienen la información del país de fundido y colado del acero

Si

El 27 de febrero de 2024 la Secretaría de economía sostuvo una reunión con funcionarios de la oficina del Representante Comercial de los EE.UU. (USTR por sus siglas en inglés) con el fin de dialogar sobre la cooperación entre ambas naciones y robustecer la industria del acero de la región. Derivado de las mesas de dialogo entre ambas naciones, se acordó, entre otras acciones, que México incorporara los Certificados de molino, que contienen la información del país de fundido y colado del acero, en los requisitos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos. Por lo anterior, con el fin de incorporar el Certificado de molino y calidad a los requisitos en los avisos automáticos de productos siderúrgicos, y no obstaculizar las operaciones de importación, es necesario adecuar el Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

No

NO APLICA

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la importación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

2.2.19 y Anexo 2.2.2, numeral 7, Fracción II

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

La medida no afecta a los importadores puesto que se está solicitando la presentación de documentación con la que ya cuentan. Incluso se especifica en los artículos Transitorios del proyecto, que los certificados expedidos previo a la entrada en vigor del Acuerdo, se considerarán válidos. siempre que siempre que contengan la ubicación del Molino o fabricante, aun cuando no especifique el país de origen del acero o de la mercancía a importar y contengan el número de colada, el número de embarque, el número de folio o el número de orden, aun cuando no contenga expresamente el número de Certificado.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Es necesario establecer los requisitos que deben contener los certificados de molino y calidad, a efecto de de dar cumplimiento a las mesas de dialogo entre los EE.UU. y México, con el fin de fortalecer la cooperación entre ambas naciones y robustecer la industria del acero de la región, en las que se acordó, entre otras acciones, que México incorporara en los requisitos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, los Certificados de molino y calidad, según el tipo de mercancía de que se trate, mismos que contienen la información del país de fundido y colado del acero.

Medidas#2

Restricciones no arancelarias a la importación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

2.2.26

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

La medida no afecta a los importadores puesto que actualmente, la mercancía ya se encuentra sujeta al aviso automático

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

Es necesario establecer los requisitos que deben reunir las solicitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos se realizan a través de la Ventanilla Digital a efecto de de dar cumplimiento a las mesas de dialogo entre los EE.UU. y México, con el fin de fortalecer la cooperación entre ambas naciones y robustecer la industria del acero de la región, en las que se acordó, entre otras acciones, que México incorporara en los requisitos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, los Certificados de molino y calidad, según el tipo de mercancía de que se trate, mismos que contienen la información del país de fundido y colado del acero.

Se modifica el Acuerdo de Reglas, con el fin de incorporar el Certificado de molino y calidad a los requisitos en los avisos automáticos de productos siderúrgicos, y no obstaculizar las operaciones de importación, a efecto de dar cumplimiento a lo acordado en mesas de dialogo sostenidas entre los EE.UU. y México, con el fin de fortalecer la cooperación entre ambas naciones y robustecer la industria del acero de la región, y en las que se acordó, entre otras acciones, que México incorporara en los requisitos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, los Certificados de molino y calidad, según el tipo de mercancía de que se trate, mismos que contienen la información del país de fundido y colado del acero. Asimismo, para efectos de monitorear las autorizaciones de los avisos automáticos de productos siderúrgicos, a que se encuentran sujetas las mercancías contenidas en la fracción II numeral 8 del Anexo 2.2.1, del Acuerdo de Reglas, resulta necesario generar un Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, mediante el cual los importadores podrán obtener un Aviso automático de importación de productos siderúrgicos por cada fracción arancelaria por la que se cumplan los requisitos correspondientes, con vigencia de un año, con la posibilidad de solicitar su renovación, así como la autorización de otros avisos automático respecto de mercancías clasificadas en fracciones arancelarias que no fueron objeto de la solicitud de inscripción correspondiente. De igual forma, se contemplan la totalidad de las fracciones arancelarias consideradas en la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, de los Estados Unidos de América y se incorporan 72 fracciones arancelarias al esquema de avisos automático de importación de productos siderúrgicos

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Importadores de productos siderúrgicos

Describa o estime los costos#1

1.- El costo del trámite de solicitudes de aviso automático de importación de productos siderúrgicos, conforme a la normatividad vigente, se consideró por un total de $10.00 al estimar que los usuarios hacen uso de media hora de internet a un costo aproximado de $10.00 la hora. Así, considerando que en 2023 se recibieron un aproximado de 310,414, obtenemos un costo total anual de $3,104,140.00, cantidad obtenida de multiplicar le número de solicitudes anuales recibidas por el costo unitario. 2.- El costo del trámite de solicitudes de aviso automático de importación de productos siderúrgicos, conforme a la propuesta del anteproyecto, se consideró por un total de $25.00 al estimar que los usuarios hacen uso de media hora de internet a un costo aproximado de $10.00 la hora; escanean el certificado que resulte aplicable por un costo de $5.00; convierten a PDF la traducción libre cuando aplique a un costo de $5.00 y convierten a PDF el cálculo del volumen a kilogramos, cuando aplique, a un costo de $5.000 pesos Así, considerando que se espera un aproximado de 538,317 solicitudes, obtenemos un costo total anual de $13,457,925.00 Luego entonces, considerando que el costo del trámite anterior era de $3,104,140.00 obtenemos que el costo de las nuevas regulaciones es de $10,353,785.00, al restarle al costo de las adiciones, la cantidad calculada para el trámite vigente 2.1.- El costo del trámite de inscripción de molino para las solicitudes de aviso automático de importación de productos siderúrgicos, se consideró por un total de $20.00 al estimar que los usuarios hacen uso de media hora de internet a un costo aproximado de $10.00 la hora, el escaneo e impresión del escrito libre por un total de $10.00 pesos, y la descarga del archivo Excel de SNICE, para lo cual requerirán 15 minutos de internet por $5.00. Así, considerando que se tiene el catálogo del 98% de los molinos existentes a nivel mundial, se considera que se podría requerir la inscripción únicamente del 2%, por lo que el número de solicitudes sería aproximadamente de 17, luego entonces, al multiplicar el costo del trámite por el número de solicitudes estimadas, obtenemos un costo total anual de $340.00 3.- El costo trámite para la inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, se calculó en un total aproximado de $100.00, considerando 15minutos de internet para el envío de la solicitud a un costo de $5.00; impresión y escaneo del escrito libre por un costo de $10.00; descarga de formato Excel del SNICE $5.00 al requerir minutos de internet; y el descargo de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales por $5.00. De igual forma se contempla el costo de atender un REQUERIMIENTO por $10.00 de la impresión y escaneo del escrito libre y 15 minutos de internet para su envío por $5.00. Asimismo, el costo calculado incluye la RENOVACIÓN DEL REGISTRO por un costo de $10.00 considerando la impresión y escaneo del escrito libre por un costo de $10 así como 15 minutos de internet para el envío de la solicitud por un costo de $5.00. Además, se contemplas la AMPLIACIÓN del registro, considerando la impresión y escaneo del escrito libre por $10.00 y 15 minutos de internet para la descarga del formato Excel $5.00 y 15 minutos de internet para el envío de la solicitud por $5.00. Finalmente, se incluyeron también las OBLIGACIONES derivadas del Registro y se consideraron 15 minutos de internet para el envío del Aviso de modificaciones por $5.00 y el escaneo e impresión del escrito por $10.00; así como la descarga del formato Excel y su envío por 30 minutos de internet en $10.00. Así considerando que 27 empresas soliciten el registro, el costo total anual del trámite sería de $2,700, resultado obtenido de multiplicar el número de solicitantes por el costo del trámite. VER FORMATO EXCEL ANEXO

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Importadores de productos siderúrgicos

Describa y estime los beneficios#1

A. Se hizo un cálculo para considerar el número de solicitudes de Avisos de importación de productos siderúrgicos que se recibirían en caso de no establecer la opción de inscripción al regsitro y se obtuvo un aproximado de 61710. Por lo que considerando un aproximado de 27 importadores que podrían solicitar dicha inscripción, se calcula que cada importador solicitaría 2,2,85 avisos. Luego entonces, tomando en cuenta que el trámite del Aviso tiene un costo de $25.00, se tiene un cálculo de costo unitario anual aproxiamado de $57,125.00 y un costo total de $1,542,750.00. Al respecto se hizo un cálculo de los beneficios del Registro y se concluye que el beneficio unitario anual es de $57,025.00 y el beneficio total Anual es de $1,540,050.00. B. Se parte del supuesto en el que de no cumplir con lo acordado con Estados Unidos, y no se establecerían los requisitos para los Avisos de Importación de Productos Siderúrgicos, y se eliminara la medida, los exportadores mexicanos tendrían que pagar un arancel a la importación en Estados Unidos del 25% por lo que considerando que el valor de las exportaciones a E.U.A al amparo de la medida fueron de $75,698,134,417.00 pesos, se calcula el ahorro de aranceles en una cantidad aproximada de $18.924,533,604.00 En conclusión, tomando en cuenta que los costos totales de las obligaciones impuestas en el proyecto ascienden a $10,356,825.00 y considerando el cálculo de los beneficios antes descritos, se tiene que el beneficio total de la emisión de la regulación asciende a $18,915,716,829.00 VER FORMATO EXCEL ANEXO

1.- El costo del trámite de solicitudes de aviso automático de importación de productos siderúrgicos, conforme a la normatividad vigente, se consideró por un total de $10.00 al estimar que los usuarios hacen uso de media hora de internet a un costo aproximado de $10.00 la hora. Así, considerando que en 2023 se recibieron un aproximado de 310,414, obtenemos un costo total anual de $3,104,140.00, cantidad obtenida de multiplicar le número de solicitudes anuales recibidas por el costo unitario. 2.- El costo del trámite de solicitudes de aviso automático de importación de productos siderúrgicos, conforme a la propuesta del anteproyecto, se consideró por un total de $25.00 al estimar que los usuarios hacen uso de media hora de internet a un costo aproximado de $10.00 la hora; escanean el certificado que resulte aplicable por un costo de $5.00; convierten a PDF la traducción libre cuando aplique a un costo de $5.00 y convierten a PDF el cálculo del volumen a kilogramos, cuando aplique, a un costo de $5.000 pesos Así, considerando que se espera un aproximado de 538,317 solicitudes, obtenemos un costo total anual de $13,457,925.00 Luego entonces, considerando que el costo del trámite anterior era de $3,104,140.00 obtenemos que el costo de las nuevas regulaciones es de $10,353,785.00, al restarle al costo de las adiciones, la cantidad calculada para el trámite vigente 2.1.- El costo del trámite de inscripción de molino para las solicitudes de aviso automático de importación de productos siderúrgicos, se consideró por un total de $20.00 al estimar que los usuarios hacen uso de media hora de internet a un costo aproximado de $10.00 la hora, el escaneo e impresión del escrito libre por un total de $10.00 pesos, y la descarga del archivo Excel de SNICE, para lo cual requerirán 15 minutos de internet por $5.00. Así, considerando que se tiene el catálogo del 98% de los molinos existentes a nivel mundial, se considera que se podría requerir la inscripción únicamente del 2%, por lo que el número de solicitudes sería aproximadamente de 17, luego entonces, al multiplicar el costo del trámite por el número de solicitudes estimadas, obtenemos un costo total anual de $340.00 3.- El costo trámite para la inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, se calculó en un total aproximado de $100.00, considerando 15minutos de internet para el envío de la solicitud a un costo de $5.00; impresión y escaneo del escrito libre por un costo de $10.00; descarga de formato Excel del SNICE $5.00 al requerir minutos de internet; y el descargo de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales por $5.00. De igual forma se contempla el costo de atender un REQUERIMIENTO por $10.00 de la impresión y escaneo del escrito libre y 15 minutos de internet para su envío por $5.00. Asimismo, el costo calculado incluye la RENOVACIÓN DEL REGISTRO por un costo de $10.00 considerando la impresión y escaneo del escrito libre por un costo de $10 así como 15 minutos de internet para el envío de la solicitud por un costo de $5.00. Además, se contemplas la AMPLIACIÓN del registro, considerando la impresión y escaneo del escrito libre por $10.00 y 15 minutos de internet para la descarga del formato Excel $5.00 y 15 minutos de internet para el envío de la solicitud por $5.00. Finalmente, se incluyeron también las OBLIGACIONES derivadas del Registro y se consideraron 15 minutos de internet para el envío del Aviso de modificaciones por $5.00 y el escaneo e impresión del escrito por $10.00; así como la descarga del formato Excel y su envío por 30 minutos de internet en $10.00. Así considerando que 27 empresas soliciten el registro, el costo total anual del trámite sería de $2,700, resultado obtenido de multiplicar el número de solicitantes por el costo del trámite. A. Se hizo un cálculo para considerar el número de solicitudes de Avisos de importación de productos siderúrgicos que se recibirían en caso de no establecer la opción de inscripción al regsitro y se obtuvo un aproximado de 61710. Por lo que considerando un aproximado de 27 importadores que podrían solicitar dicha inscripción, se calcula que cada importador solicitaría 2,2,85 avisos. Luego entonces, tomando en cuenta que el trámite del Aviso tiene un costo de $25.00, se tiene un cálculo de costo unitario anual aproxiamado de $57,125.00 y un costo total de $1,542,750.00. Al respecto se hizo un cálculo de los beneficios del Registro y se concluye que el beneficio unitario anual es de $57,025.00 y el beneficio total Anual es de $1,540,050.00. B. Se parte del supuesto en el que de no cumplir con lo acordado con Estados Unidos, y no se establecerían los requisitos para los Avisos de Importación de Productos Siderúrgicos, y se eliminara la medida, los exportadores mexicanos tendrían que pagar un arancel a la importación en Estados Unidos del 25% por lo que considerando que el valor de las exportaciones a E.U.A al amparo de la medida fueron de $75,698,134,417.00 pesos, se calcula el ahorro de aranceles en una cantidad aproximada de $18.924,533,604.00 En conclusión, tomando en cuenta que los costos totales de las obligaciones impuestas en el proyecto ascienden a $10,356,825.00 y considerando el cálculo de los beneficios antes descritos, se tiene que el beneficio total de la emisión de la regulación asciende a $18,915,716,829.00 VER FORMATO EXCEL ANEXO

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará a través de la publicación del Acuerdo y no generará el costo de mayores recursos públicos

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Mediante el monitoreo de las operaciones de comercio exterior

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta con autoridades internacionales o de otros países

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El 27 de febrero de 2024 la Secretaría de economía sostuvo una reunión con funcionarios de la oficina del Representante Comercial de los EE.UU. (USTR por sus siglas en inglés) con el fin de dialogar sobre la cooperación entre ambas naciones y robustecer la industria del acero de la región.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Derivado de las mesas de dialogo entre ambas naciones, se acordó, entre otras acciones, que México incorporara los Certificados de molino, que contienen la información del país de fundido y colado del acero, en los requisitos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos. .

Derivado de las mesas de dialogo entre ambas naciones, se acordó, entre otras acciones, que México incorporara los Certificados de molino, que contienen la información del país de fundido y colado del acero, en los requisitos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos. Por lo anterior, con el fin de incorporar el Certificado de molino y calidad a los requisitos en los avisos automáticos de productos siderúrgicos, y no obstaculizar las operaciones de importación, es necesario adecuar el Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Apartado VII. Anexos