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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Dirección General de Normas

Este Proyecto de NOM establece las características, especificaciones y métodos de prueba que debe, cumplir el Café Chiapas, que se produce en la zona protegida por la Denominación de Origen expedida para tal efecto. Se aplica al café orgánico y convencional, en verde, tostado, en grano o molido, producido con cafetos de la especie Coffea arabica Linneo, en sus diversas variedades, cultivados a alturas superiores a 800 metros sobre el nivel del mar en las regiones y municipios señalados en la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Café Chiapas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2003.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad estblecer...: XV. Los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país;... El Café de Chiapas se ha caracterizado por tener buena aceptación en los mercados tanto nacional como Internacional, anteriormente se vendía y era conocido con marcas propias de las diversas regiones en donde se producía, posteriormente cuando el Estado, por medio del desaparecido INMECAFE, comercializaba el producto fue perdiendo credibilidad en cuanto a las cualidades que dieron fama al Café de Chiapas. Este fue uno de los principales puntos para tratar de buscar alternativas que rescaten esas cualidades y buena fama del Café que se produce en el Estado. La aplicación de la norma hará que la actividad productiva sea sostenible a largo plazo y generará una mejora en los procesos de producción para poder cumplir con la misma, lo cual beneficiará a los productores, ya que su producto final estará certificado.

Los objetivos regulatorios de este anteproyecto son: 1. Clasificación y designación del producto de acuerdo a sus características, producción y grado de transformación. 2. Especificaciones físicas, sensoriales, químicas, equivalencia de grado de tostado y grado de molienda del producto. 3. Muestreo y métodos de prueba para efectos de la evaluación de la conformidad. 4. Información comercial, envasado y comercialización del producto. 5. Comprobación del origen geográfico del producto. 6. Certificado de denominación de origen.

El Café, como materia prima está estrechamente ligado al mercado Internacional y los productores han sufrido los efectos de la liberación del mercado, lo que impulsó a desarrollar una serie de acciones alternativas para poder sobrevivir en condiciones adversas, entre las que se pueden señalar el cultivo de Café Orgánico, Café Bajo Sombra, El Café Amigable con las aves, el Comercio Justo, Cafes de Especialidad, entre otros. Todos estos sistemas de mercado tienen en común la mejora continua de las características en todos sus procesos conforme a exigencias del cliente. Productores del Estado de Chiapas han sido los pioneros del Cultivo del Café Orgánico y México es el primer productor de este tipo de Café a Nivel Mundial. Gran parte de los productores están convencidos que determinar las características mínimas del grano les permitirá ofrecer un mejor producto para mantener una mejor relacion con los consumidores, lo cual conlleva a recibir mejores precios o premios por el producto, sin embargo no se ha logrado estandarizar la autenticidad del grano. A la descripción anterior es importante agregar que la globalización y polarización de las economias mundiales han ido definiendo y ratificando de manera progresiva la especialización de los mercados, de tal forma de existir a la fecha una brecha insalvables entre los países cuya tecnología les permite ofertar productos y servicios de alto valor agregado, en contraposición a la mayoria de países productores de Café que por lo general se han caracterizado en ser productores de materia prima, y en consecuencia, agudizando aún más los niveles de pobreza y marginación, asi mismo es conveniente mencionar que las demandas planteadas por parte de los cafeticultores de Chiapas en materia de comercialización están enfocadas a: 1. Promover, participar y aplicar las normas de competencia laboral; 2. Difusion, aplicación y cumplimiento de Normas Oficiales; 3. Establecer estrategias de comercialización para accesar a nuevos mercados; 4. Diferenciar las características de Café por región cafetalera del Estado de Chiapas, y 5. Crear un organismo certificador para dar servicos al productor. Es así como el organismo rector de la cafeticultura en el Estado de Chiapas, la Comisión para el Deasarrollo y Fomento del Café de Chiapas (COMCAFE) desarrolla acciones enfocadas a la promición permanente del consumo del Café, capacitación sobre mejora del producto, apoyo a equipos para tostado y molido. Otros apoyos del Gobierno Federal mediante el Fondo de Compensación de Precios, otras acciones se implementó el programa de regulación de existencias de Café, destituyendo el Café que no reúne las características mínimas, sin embargo estos programas y acciones únicamente ofrecen soluciones momentaneas a los problemas de los productores Chiapanecos. En este contexto la COMCAFE opta en atención a las demandas planteadas por los productores, a generar herramientas de las cuales se podrán valer quienes conforman la cadena productiva del Café para estandarizar las características mínimas del grano y hacer frente al mercado globalizado, y estas son: Gestión de la protección de la Demominación de Origen del Café Chiapas; participación en el anteproyecto de NOM Café Chiapas; Conformación y legalización del Consejo Regulador del Café Chiapas, A. C., el cual será el organismo encargado de la verificación y certificación del producto, para garantizar a

Tipo de anteproyecto#1

Justificación

El Gobierno del Estado por medio del organismo encargado de la Cafeticultura, la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas, solicita la Denominación de Origen pensando en un esquema que pueda lograr mayores benefcios con mayores y mejores precios por su producto a los productores en la actual crisís de precios. También se han firmado acuerdos ante la Organización Internacional del Café OIC, en el que México se compromete a retirar cafes de inferior calidad del mercado, asi como a buscar mecanizamos que apoyen a producir café de calidad en un rango de altitud sobre el nivel del mar de más de 600 metros. Actualmente existen Normas Mexicanas las cuales no tienen un organismo encargado de verificar y darle credibilidad en su cumplimiento. Estas normas existentes son complementarias a este proyecto. Existe la Norma de Calidad Selecta CAFÉ de la SAGARPA la cual resulta ser un complemento para este proyecto y las diferentes normas de certificación de producto Orgánico de diversas certificadoras Internacionales, las cuales no aplican sobre la Calidad del producto, ya que únicamente ven aspectos ambientales y ecológicos del cultivo sobre no uso de productos químicos.

Ordenamiento#1

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículos y fracciones#1

38°, 39°, frac. V, VI y XII, 40°, frac. XII, 44°, 45°, 46°, 53° y 57°

Ordenamiento#2

Reglamento de la Ley Fedeal sobre Metrología y Normalización

Artículos y fracciones#2

30°

Ordenamiento#3

Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

Artículos y fracciones#3

19°

Ordenamiento#1
Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1
Ordenamiento#1
Artículos y fracciones#1
Descripción#1

Especificaciones físicas, sensoriales y químicas; equivalencia de grado de tostado y grado de molienda del producto.

Artículos aplicables#1

Numeral 7, tabla 1, 2, 3, 4 y 5

Justificación#1

Las especificaciones del producto, según su clasificación, nos dicen qué es lo que debe de cumplir el mismo para ser "Cafe Chiapas".

Descripción#2

Requerimiento y reporte de la comercialización del producto.

Artículos aplicables#2

Numeral 11

Justificación#2

Con esta acción regulatoria se está asegurando quién y cuánto comercializa del producto para poder así llevar un control en el mercado.

Descripción#3

Información comercial del café verde y café tostado.

Artículos aplicables#3

Numeral 12

Justificación#3

Se está regualndo la información comercial que debe de venir en el envasado y en la etiqueta o marcado del café verde y café tostado, esto para hacer la diferencia de los productos con otros y que el consumidor conozca qué es lo que está adquiriendo realmente.

Descripción#4

Comprobación del origen geográfico del producto y su certificado de denominación de origen.

Artículos aplicables#4

Numeral 13 y 14

Justificación#4

Es muy importante el comprobar el origen geográfico de la procedencia del "Café Chiapas" debido a la cercanía con el país de Guatemala donde muchas veces se originan problemas de procedencia dudosa del producto. Esta acción regulatoria servirá para establecer un mayor control en la comercialización del producto. Por lo anterior,si el interesado quiere utilizar la denominación de origen "Café Chiapas" debe tener un registro y demostrar que el producto no ha sido mezclado. Asimismo, debe tener un certificado de denominación de origen con el propósito de que el producto que se comercialice sea el original.

Este anteproyecto encuentra concordancia con algunas normas ISO, que tambien se evaluaron en este anteproyecto.

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1

-1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1

-1

Seminario/conferencia por invitación#1

0

Seminario/conferencia abierto al público#1

0

Recepción de comentarios no solicitados#1

0

Consulta intra-gubernamental#1

-1

Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1

0

Otro#1

0

Especifique#1

Ninguno

No se realizó consulta#1

0

Nombre completo#1

C.P. José Antonio Brito Aguilar

Nombre completo de la organización#1

Exportadora de Café California, S.A.

Nombre completo#2

Flavio Velázquez Vázquez

Nombre completo de la organización#2

ISMAM San Isidro Labrador, S. de S.S.

Nombre completo#3

Raul Sigata Rodriguez

Nombre completo de la organización#3

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Delegación Chiapas

Nombre completo#4

Olga de León Roblero

Nombre completo de la organización#4

Secretaría de Economía. Delegación Chiapas

Nombre completo#5

Julio Cesar Constatino Sánchez

Nombre completo de la organización#5

Unión Agrícola Pecuaria, Industrial y de Servicios (UAPEIS) Tzijib Babi

Nombre completo#6

Eleuterio Méndez

Nombre completo de la organización#6

Federación Indígena Ecológica de Chiapas

Las propuestas que se incluyeron en el anteproyecto son las discutidas por el grupo de trabajo durante el proceso de elaboración del mismo, aceptándose aquellas que fueron consideradas procedentes en opinión del grupo de trabajo.

La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la NOM se realizará a través de la Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y el Consejo Regulador del Café de Chiapas en el campo de sus respectivas atribuciones. La fuerza de verificación la constituyen los veificadores encargados de vigilar los diferentes canales de comercialización del producto en territorio nacional. Lo anterior, con base en las facultades y obligaciones que actualmente tiene la Profeco y la Secretaría de Economía para tales efectos.

El incumplimiento a lo dispuesto por la NOM que se pretende expedir será sancionado por la Procuraduría Federal del Consumidor en base a las actas de verificación y a los dictámenes que, en su caso, emita el Consejo Regulador del Café de Chiapas para evaluar la conformidad de dicha norma. Ello, con fundamento en lo dispuesto por la LFMN y la LFPC. Las sanciones aplicables en caso de insumplimiento, de conformidad con el artículo 112 de la LFMN en relación con el artículo 115 del mismo ordenamiento, serán las siguientes: I. Multa; II. Clausura temporal o definitiva; III. Arresto hasta por treinta y seis horas; IV. Suspensión o revocación de la autorización o registro según corresponda, y V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de conformidad, así como de la autorización de uso de contraseña y marcas registradas. Adicionalmente, el artículo 57 de la LFMN establece que cuando los productos sujetos al cumplimiento de determinada norma oficial mexicana no reúnan las especificaciones correspondientes, la autoridad competente (en este caso la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a lo establecido en el anteproyecto de norma) prohibirá de inmediato su comercialización, inmovilizándolos antes de su venta hasta en tanto los satisfagan. De no ser posible se tomarán las providencias necesarias para que no se usen o destinen al fin para el que fueron fabricados.

¿Sí?#1

No

Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1

Teclee

Con la aplicación de la norma propuesta esperamos genere un buen impacto en los mercados, ya que será el respaldo y grantia al consumidor de una autenticidad del café. El hecho de contar con una certificación del producto en cualquiera de los mercados, coloca al Café Chiapas con grandes ventajas sobre los demás países productores en un mercado que cada día exige o empieza a exigir mayores cualidades en el producto. Los mercados cada día son más competidos con marcas, formas de producción y con sellos de Origen, es por este motivo que dado el prestigio con el que se conoce el Café de Chiapas, se busca la protección del Origen del producto. Un punto importante, será el de iniciar o establecer regulaciones a los organismos de inspección, verificación y certificación del extranjero que hacen trabajos en el país sin tener que registrarse ante ninguna dependencia u organismo que controle el trabajo que realizan.

El principal efecto será la garantía de autenticidad del producto, esto se dará junto con una campaña de promoción sobre el Café Chiapas, sus productores y las zonas de producción. Muchos consumidores conocen que Chiapas tiene uno de los mejores Cafes del Mundo, como el Café Marago de Liquidambar que es único y es de Chiapas. El Café que se comercialice tendrá un precio más elevado, consideramos que dado el gusto del consumidor este podrá o se convencerá que vale la pena pagar un poco más por el producto.

El anteproyecto establece condiciones para todas las empresas de manera homogénea, en el Estado de Chiapas como ya se ha mencionado anteriormente, existe suficiente experiencia en todo el sector productivo sobre verificaciones y certificaciones de producto orgánico. Consideramos mínimos los problemas para cumplir con la norma, los pequeños productores se encuentran organizados en grandes grupos que cuentan con toda la infraestructura necesaria para poder cumplir, comparando esto con las grandes empresas consideramos de quienes van a lograr los beneficios de esta norma serán los productores de Café del Estado de Chiapas. Existen ya programas de capacitación que se vienen desarrollando por parte del organismo de Gobierno del Estado la COMCAFE para dar todo el apoyo sobre todo a los micro, medianos y pequeños productores y empresas de Café.

Descripción#1

INSCRIPCIÓN AL CRC, Y COSTOS DE VERIFICACIÓN Y CERTIFICACION

Grupo Afectado#1

PRODUCTORES DE FINCAS PRIVADAS

Cuantificación#1

$20.00 Por quintal de Café de 57.5 Kgs, producido dentro de los rangos de la D. O. Costos por Quintal de Café.

Costo: Monto Esperado#1

20.00

Rango del Costo: Límite Inferior#1

18.00

Rango del Costo: Límite Superior#1

25.00

Descripción#2

Certificado de denominación de origen

Grupo Afectado#2

Productor y Comercializador

Cuantificación#2

Por la autorización para el uso de una denominación de origen o su renovación, por cada uno de estos actos el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene como tarifa $626.09 más IVA.

Costo: Monto Esperado#2

720.00

Rango del Costo: Límite Inferior#2

720.00

Rango del Costo: Límite Superior#2

720.00

Descripción#3

Permiso para uso del certificado de denominación de origen

Grupo Afectado#3

Productor y Comercializador

Cuantificación#3

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene para la inscripción de un permiso otorgado por el usuario autorizado para usar una denominación la tarifa de %539.13 más IVA

Costo: Monto Esperado#3

620.00

Rango del Costo: Límite Inferior#3

620.00

Rango del Costo: Límite Superior#3

620.00

Descripción#4

Etiquetado

Grupo Afectado#4

Productor y Comercializador

Cuantificación#4

El costo unitario por etiqueta es de $0.50 centavos

Costo: Monto Esperado#4

0.50

Rango del Costo: Límite Inferior#4

0.50

Rango del Costo: Límite Superior#4

0.50

Descripción#1

PROMOCIÓN, APERTURA DE NUEVOS MERCADOS, ACUDIR A FERIAS Y EXPOSICIONES A PROMOVER EL CAFÉ CHIAPAS.

Grupo Afectado#1

TODA LA CADENA PRODUCTIVA

Evaluación Cualitativa#1

PARA ESTE CASO SE TIENEN PREVISTOS APOYOS DE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES DEL ESTADO DE CHIAPAS Y DE GOBIERNO FEDERAL.

Importancia#1

No Aplica

Descripción#2

INSCRIPCION AL PADRON DE PRODUCTORES QUE ESTAN DENTRO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN E INGRESO AL CONSEJO REGULADOR DEL CAFÉ CHIAPAS, A.C.

Grupo Afectado#2

PRODUCTORES DEL SECTOR SOCIAL, GRUPOS Y ORGANIZACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES ORGANIZADOS EN EL SECTOR.

Evaluación Cualitativa#2

EXISTE LA POSIBILIDAD DE ESTE SECTOR DE QUE GOBIERNO DEL ESTADO Y/O FEDERAL MEDIANTE PROGRAMAS ESPECIFICOS LES OTORGE EL SUFICIENTE RECURSO ECONOMICO, YA QUE POR ESTA PARTE AL PRODUCTOR DIRECTAMENTE NO LE AFECTARIA.

Importancia#2

No Aplica

Descripción#1

UN SOBRE PRECIO COMO PREMIO DE AUTENTICIDAD AL VENDER SU PRODUCTO BAJO LA NOM, EL CUAL SE ESTIMA QUE SEA DE UN 30% SOBRE EL PRECIO INDICATIVO DEL DIA SEGÚN PRECIO DE BOLSA DE NUEVA YORK.

Grupo Beneficiado#1

LOS PRODUCTORES BENEFICIARIOS DE LOS RANGOS DE PRODUCCION DE LA D. O. CAFÉ CHIAPAS, EN TODOS LOS MUNICIPIOS Y ZONAS CAFETALERAS DEL ESTADO.

Cuantificación#1

EL ESTADO DE CHIAPAS HA SIDO EL PRINCIPAL PRODUCTOR DE CAFÉ DEL PAÍS, SU VOLUMEN DE PRODUCCIÓN DEPENDEDE FACTORES CLIMATICOS Y DE PRODUCTIVIDAD DEL CAMPO CAFETALERO. EN EL ESTADO SON 129,730 HECTÁREAS CON 122,271 PRODUCTORES, LO QUE SIGNIFICA APROXIMADAMENTE EL 67% DE SUPERFICIE CAFETALERA Y EL 69% DE PRODUCTORES DEL TOTAL DEL ESTADO (DENTRO DE LOS PARAMETROS DE LA D.O.). UNA ESTIMACIÓN PARA LO QUE ESTABLECE ESTE ANTEPROYECTO ES DE 500,000 QUINTALES DE CAFÉ CON UN SOBRE PRECIO DEL 30% , TAMBIEN ES IMPORTANTE CONSIDERAR LO QUE SE COMERCIALIZARÁ DENTRO DEL LLAMADO COMERCIO JUSTO ESTE PAGA HASTA UN 100% DE SOBREPRECIO Y EL VOLUMEN ESTIMADO EN ESTE MERCADO ES DE 50,000 QUINTALES DE CAFÉ. SI TOMAMOS EL PRECIO PROMEDIO DE LA COSECHA 2003- 2004 QUE FUE DE 68.98 DOLARES POR CADA 100 LIBRAS, ESTARIAMOS HABLANDO DE US$20.00 DE SOBRE PRECIO POR QUINTAL Y EN EL MERCADO JUSTO DE US$70.00 MÁS. O SEA PRECIO MERCADO TRADICIONAL US$90.00 Y MERCADO JUSTO DE US$140.00

Beneficio: Monto Esperado#1

110000000.00

Rango del beneficio: Límite Inferior#1

55000000.00

Rango del beneficio: Límite Superior#1

165000000.00

Descripción#1

MEJORA DE PROCESOS DE PRODUCCIÓN PARA CUMPLIR CON LA CERTIFICACIÓN Y CAPACITACIÓN CONTINUA EN ESTOS PROCESOS.

Grupo Beneficiado#1

LOS PRODUCTORES DE CAFÉ DEL ESTADO DE CHIAPAS, LOS TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS CAFETALERAS.

Evaluación Cualitativa#1

CON LOS SOBRE PRECIOS O PREMIOS POR EL PRODUCTO, ESTOS BENEFICIOS DEBERÁN DE LLEGAR A TODOS LOS PRODUCTORES Y TRABAJADORES O EMPLEADOS DE LAS ZONAS CAFETALERAS DEL ESTADO.

Importancia#1

No Aplica

Descripción#2

BENEFICIOS A LA SALUD Y AL MEDIO AMBIENTE.

Grupo Beneficiado#2

PRODUCTORES, TRABAJADORES Y CONSUMIDOR

Evaluación Cualitativa#2

EN EL CASO DE CAFÉ ORGÁNICO, EL NO USO DE AGROQUÍMICOS DISMINUYEN LOS RIESGOS A LA SALUD DE LOS PRODUCTORES Y SUS TRABAJADORES, Y EL MEDIO AMBIENTE.

Importancia#2

No Aplica

Descripción#3

MEJORIA ECONÓMICA Y CULTIVO SOSTENIBLE A LARGO PLAZO

Grupo Beneficiado#3

TRABAJADORES Y PRODUCTORES

Evaluación Cualitativa#3

CON EL SOBRE PRECIO OBTENIDO, SE BENEFICIARÁ A LOS TRABAJADORES Y PRODUCTORES HACIENDO LA ACTIVIDAD MÁS PRODUCTIVA Y SOSTENIBLE A LARGO PLAZO.

Importancia#3

No Aplica

¿El anteproyecto elimina trámites?#1

No

¿El anteproyecto crea trámites?#1

No

¿El anteproyecto modifica trámites?#1

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Nombre del trámite#1
Artículos aplicables#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1
Plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Vigencia#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Artículos aplicables#1
Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1