Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La vainilla es un cultivo de carácter trepador, cuyo aprovechamiento se basa en la obtención de vainas derivadas de una orquídea mexicana, apreciada desde tiempos prehispánicos. Es una planta endémica de México que se cultiva principalmente en la Región conocida como Totonacapan en el norte del Estado de Veracruz, asimismo se produce en los estados de Puebla, Oaxaca y San Luis Potosí.
México es el primer país donde se registró el uso de la vainilla para dar aroma y sabor a bebidas de cacao, además de aprovechar sus propiedades medicinales; actualmente su uso es principalmente industrial, donde es utilizada como saborizante en la industria de alimentos y bebidas y como aromatizante en cosmética.
De acuerdo con datos del Comité Nacional de Sistema Producto Vainilla, en México existen poco más de 3,000, pequeños productores que siembran áreas que no rebasan la media hectárea en promedio por productor.
Asimismo, de acuerdo con datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), en los últimos 10 años la superficie cosechada de vainilla se ha mantenido estable, con excepción del año 2022, cuando se observó una caída de poco más de 200 hectáreas. No obstante lo anterior, la producción se ha mantenido por arriba de las 500 toneladas anuales de producción.
El 5 de marzo de 2009, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, emitió la Declaratoria General de Protección de Denominación de Origen de la “Vainilla de Papantla”, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y que ampara al fruto maduro beneficiado de la vainilla, así como sus extractos y derivados, producidos en 38 municipios de los estados de Veracruz y Puebla. Esta Denominación de origen le ha permitido a estos productos de vainilla posicionarse
en el mercado nacional e internacional.
El objetivo de este decreto por el cual se declara el día 16 de diciembre de cada año como "Día Nacional de la Vainilla" es promover y fomentar la producción de vainilla en México con el fin de contribuir al desarrollo rural integral, generar empleo, garantizar el bienestar de la población campesina y promover la seguridad alimentaria del país.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Porque el Proyecto de Decreto no implica la creación o modificación de Unidades Administrativas y plazas; tampoco implica la creación de nuevas instituciones, por lo que no tendrá un impacto presupuestario en los Programas ya aprobados de las dependencias y entidades.
Asimismo, no implica el establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberá realizar la Secretaría, puesto que no requiere mayor asignación presupuestaria para llevarlas a cabo. Las atribuciones quedan o están ya incluidas dentro de las que se señalan en el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y no requiere la inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: