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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

La regulación propuesta (Acuerdo ACDO.AS.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, en sesión ordinaria celebrada el 26 de junio de 2023, relativo a la solicitud de aprobación de datos, documentos y formatos específicos, para efectuar trámites en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social), pretende dejar sin efectos el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES y sus anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2020, proyecto propuesto que de manera general presenta los cambios siguientes en 19 trámites de 22 de prestaciones económicas: beneficia al particular para atender las actualizaciones de la Ley del Seguro Social, así como implementar mejoras jurídicas y operativas a los procesos los cuales impactan en sus Anexos A y B, que resultaron en beneficio del particular en mayor seguridad, eficiencia y legalidad en los trámites de prestaciones económicas; la concordancia entre los documentos solicitados en algunos de los trámites de prestaciones económicas descritos a continuación, tendrán el fin de atender el transitar hacia la modernización de los sistemas y la digitalización de nuestros servicios lo que se traducirá en un futuro en mayor seguridad y reducción de gastos de traslados en el pago de sus prestaciones económicas, evitando desplazamientos innecesarios a la Unidad Médica Familiar e Instituciones Bancarias, así mismo, la eliminación de la obligación de presentar algunos documentos que anteriormente se requerían, generará una mejora en el costo de cumplimiento del trámite, específicamente un ahorro económico a los derechohabientes, al no requerir copias o impresiones; en los trámites de subsidios se busca perfeccionar los criterios y transparentar el plazo de resolución para el otorgamiento de estas prestaciones económicas, en beneficio del particular. El anteproyecto en comento representa beneficios notoriamente superiores a sus costos, toda vez que, en términos generales, genera beneficios importantes a los particulares, los cuales son notoriamente superiores no restringe derechos ni prestaciones

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente proyecto del ACUERDO ACDO.AS.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, en sesión ordinaria celebrada el 26 de junio de 2023, tiene como objeto, establecer los datos, documentos y formatos específicos, que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social. En esta tesitura, el objetivo principal del proyecto es actualizar el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES y sus Anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2020 por el que se dan a conocer al público en general los trámites que en materia de prestaciones en dinero prevé la Ley del Seguro Social.

La regulación actual de los trámites en materia de prestaciones económicas al amparo del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social tiene sustento jurídico en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES, emitido por el H. Consejo Técnico el 28 de octubre de 2020 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre del 2020. La actualización de dicho Acuerdo resulta necesaria a fin de: • Dejar sin efecto el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES y sus Anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2020, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar los trámites de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, referidos en los Anexos A y B de este. • Derivado de las reformas a la Ley del Seguro Social y para mayor protección jurídica tanto para el particular como para el Instituto, así como transparentar, resulta necesario adecuar y actualizar los datos, documentos y formatos específicos que se describen en los Anexos A y B del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES, para el otorgamiento de diversas prestaciones económicas.

El documento es un Acuerdo del H. Consejo Técnico, Órgano Superior de Gobierno del Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 264 de la Ley del Seguro Social y 31 Fracciones II y IV del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, lleva por nombre: Acuerdo ACDO.AS.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, en sesión ordinaria celebrada el 26 de junio de 2023, relativo a la solicitud de aprobación de datos, documentos y formatos específicos, para efectuar trámites en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La regulación actual y vigente de los trámites en materia de prestaciones económicas al amparo del régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social tiene sustento jurídico en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES, emitido por el H. Consejo Técnico el 28 de octubre de 2020 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre del 2020. La actualización del Acuerdo relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar los trámites de prestaciones en dinero, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de resolución de los mismos; atiende las actualizaciones de la Ley del Seguro Social, así como implementar mejoras jurídicas y operativas a los procesos los cuales impactan en sus Anexos A y B, que resultan en beneficio del particular en mayor seguridad, eficiencia y legalidad en los trámites de prestaciones económicas, con esto, se busca perfeccionar los criterios y transparentar el otorgamiento de diversas prestaciones económicas, en beneficio del particular. La eliminación de la obligación de presentar algunos documentos que anteriormente se requerían, generará una mejora en el costo de cumplimiento del trámite, específicamente un ahorro económico a los derechohabientes, al no requerir copias o impresiones; la concordancia entre los documentos que se solicitarán en algunos de los trámites de prestaciones económicas, tendrán el fin de atender el transitar hacia la concordancia con la modernización de los sistemas y la digitalización de nuestros servicios lo que se traducirá en un futuro en mayor seguridad y reducción de gastos de traslados en el pago de sus prestaciones económicas, evitando desplazamientos innecesarios a la Unidad Médica Familiar e Instituciones Bancarias. En este sentido, la actualización de dicho Acuerdo resulta necesaria, toda vez que derivado de las reformas a la Ley del Seguro Social la disposición jurídica vigente no las contempla, resulta necesario adecuar y actualizar los datos, documentos y formatos específicos que se describen en los Anexos A y B del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

• No emitir regulación alguna: No se considera factible, toda vez que cualquier modificación respecto de los trámites y servicios que administra el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que tengan efectos jurídicos hacia los particulares, deben de cumplirse tanto el procedimiento como formalidad que previene la Ley General de Mejora Regulatoria. De tal forma que el establecimiento de las mejoras administrativas en beneficio de los particulares, de no emitirse regulación alguna, serían inoperantes.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

• Esquemas de autorregulación: No se consideró factible la emisión de un esquema de autorregulación ya que este tipo de régimen no permitiría la estandarización de los requisitos, por lo que lejos de atender la problemática planteada daría lugar a incertidumbre jurídica.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

• Esquemas voluntarios: No es factible dado que se pondría en riesgo la certidumbre jurídica en la actuación de los servidores públicos institucionales, así como respecto de los particulares, al no existir estandarización en los requisitos y formalidades de los trámites inherentes a el otorgamiento de las prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, es decir, se vulneraría el principio de generalidad de este ordenamiento.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

• Incentivos económicos: No aplica.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

• Otro tipo de regulación: No se considera oportuna ya que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal deben dar a conocer mediante disposiciones de carácter general la información que se requiere para la presentación de trámites ante éstas.

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

• Otras: No aplica.

Es un acto emitido por el Órgano de Gobierno del Instituto Mexicano del Seguro Social en ejercicio de sus facultades. En cumplimiento con los decretos emitidos por el Ejecutivo Federal y con la finalidad de seguir el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2019-2024), del Gobierno de México del sexenio en curso, que contempla tres Ejes generales (1. Justicia y Estado de Derecho; 2. Bienestar; 3. Desarrollo económico) y tres Ejes transversales (1. Igualdad de género, no discriminación e inclusión; 2. Combate a la corrupción y mejora de la gestión pública; 3. Territorio y desarrollo sostenible). Que entre los objetivos específicos que conforman a los ejes generales se encuentra el Objetivo 3.2 Propiciar un ambiente que incentive la formalidad y la creación de empleos y que permita mejorar las condiciones laborales para las personas trabajadoras, que entre sus estrategias se encuentra 3.2.1 “Simplificar trámites e impulsar una mejora regulatoria eficaz, eficiente y transparente en los diferentes órdenes de gobierno a través del Análisis de Impacto Regulatorio…”, objetivo 1.8 “Mejorar la capacidad de prevenir y combatir de manera efectiva la corrupción y la impunidad”, el cual está en correlación con las estrategias: 1.8.6 “Combatir los niveles de impunidad dentro de la Administración Pública Federal mediante acciones de prevención; atención a la denuncia ciudadana; la utilización de mecanismos de investigación e inteligencia…” y 1.8.4 “Promover la estandarización de los datos y la interoperabilidad de los sistemas que integran la Plataforma Digital Nacional para el uso y aprovechamiento de la información con fines de inteligencia, prevención e identificación …”. En consonancia, es responsabilidad del Instituto diseñar estrategias que permitan otorgar y garantizar de forma oportuna y eficiente las prestaciones económicas a las que los asegurados y sus beneficiarios tienen derecho.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

se adjunta anexo 9. AIR de Impacto moderado ACDO 161, que contienen el desglose de cada trámite modificado

Medio de presentación#1

se adjunta anexo 9. AIR de Impacto moderado ACDO 161, que contienen el desglose de cada trámite modificado

Requisitos#1

se adjunta anexo 9. AIR de Impacto moderado ACDO 161, que contienen el desglose de cada trámite modificado

Población a la que impacta#1

se adjunta anexo 9. AIR de Impacto moderado ACDO 161, que contienen el desglose de cada trámite modificado

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

se adjunta anexo 9. AIR de Impacto moderado ACDO 161, que contienen el desglose de cada trámite modificado

Justificación#1

Debido a que es extensa la información de cada tramite, se adjunta anexo 9. AIR de Impacto moderado ACDO 161, apartado 6, que contienen el desglose solicitado, adicional al anexo 8 Cuadro comparativo_sinóptico, el cual facilitará observar las modificaciones que se pretenden implementar.

Nombre del trámite#1

Tramites de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales

Homoclave#1

IMSS-01-00X

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Se adjunta anexo 9. AIR de Impacto moderado ACDO 161, apartado 9, que contienen el costeo solicitado.

Describa o estime los costos#1

Se adjunta anexo 9. AIR de Impacto moderado ACDO 161, apartado 9, que contienen el costeo solicitado.

NO aplica

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Se adjunta anexo 9. AIR de Impacto moderado ACDO 161, apartado 9, que contienen los beneficios solicitados.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Se adjunta anexo 9. AIR de Impacto moderado ACDO 161, apartado 9, que contienen los beneficios solicitados.

El anteproyecto en comento genera más beneficios que costos, toda vez que, en términos generales, genera beneficios importantes a los particulares, los beneficios son notoriamente superiores, no genera trámites adicionales para los particulares y no restringe derechos ni prestaciones. Por el contrario, la actualización del Acuerdo relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar los trámites de prestaciones en dinero, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de resolución de los mismos; beneficia al particular para atender las actualizaciones de la Ley del Seguro Social, así como implementar mejoras jurídicas y operativas a los procesos los cuales impactan en sus Anexos A y B, que resultaron en beneficio del particular en mayor seguridad, eficiencia y legalidad en los trámites de prestaciones económicas, con esto, se busca perfeccionar los criterios para el otorgamiento de diversas prestaciones económicas, en beneficio del particular. La eliminación de la obligación de presentar algunos documentos que anteriormente se requerían, generará una mejora en el costo de cumplimiento del trámite, específicamente un ahorro económico a los derechohabientes, al no requerir copias o impresiones; la concordancia entre los documentos que se van a solicitar en algunos de los trámites de prestaciones económicas descritos anteriormente, tendrán el fin de atender el transitar hacia la concordancia con la modernización de los sistemas y la digitalización de nuestros servicios lo que se traducirá en un futuro en mayor seguridad y reducción de gastos de traslados en el pago de sus prestaciones económicas, evitando desplazamientos innecesarios a la Unidad Médica Familiar e Instituciones Bancarias. Lo anterior se sustenta, en lo que se encuentra establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2019-2024), del Gobierno de México del sexenio en curso, que contempla tres Ejes generales (1. Justicia y Estado de Derecho; 2. Bienestar; 3. Desarrollo económico) y tres Ejes transversales (1. Igualdad de género, no discriminación e inclusión; 2. Combate a la corrupción y mejora de la gestión pública; 3. Territorio y desarrollo sostenible). Que entre los objetivos específicos que conforman a los ejes generales se encuentra el Objetivo 3.2 Propiciar un ambiente que incentive la formalidad y la creación de empleos y que permita mejorar las condiciones laborales para las personas trabajadoras, que entre sus estrategias se encuentra 3.2.1 “Simplificar trámites e impulsar una mejora regulatoria eficaz, eficiente y transparente en los diferentes órdenes de gobierno a través del Análisis de Impacto Regulatorio…”, objetivo 1.8 “Mejorar la capacidad de prevenir y combatir de manera efectiva la corrupción y la impunidad”, el cual está en correlación con las estrategias: 1.8.6 “Combatir los niveles de impunidad dentro de la Administración Pública Federal mediante acciones de prevención; atención a la denuncia ciudadana; la utilización de mecanismos de investigación e inteligencia…” y 1.8.4 “Promover la estandarización de los datos y la interoperabilidad de los sistemas que integran la Plataforma Digital Nacional para el uso y aprovechamiento de la información con fines de inteligencia, prevención e identificación …”. Esto se informa en cumplimiento de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para los trámites en materia de prestaciones económicas, independientemente el Instituto permanentemente realiza mejoras y actualizaciones a sus sistemas informáticos y, en su caso, puede realizar nuevos desarrollos. No se requerirán recursos públicos adicionales dado que actualmente se cuenta con la infraestructura nacional para atender y desahogar los trámites.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El Instituto Mexicano del Seguro Social a través de sus Órganos Normativos, dicta las normas, procedimientos, lineamientos y otras disposiciones de carácter general para que los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos puedan llevar a cabo las acciones necesarias. En este sentido, los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, tienen la atribución de resolver sobre las solicitudes para el otorgamiento de las prestaciones económicas, la cual está apoyada en la normatividad que al efecto expidan los Órganos Normativos. Son las delegaciones del Instituto (Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales y Regionales) las directamente responsables de la operación de los servicios institucionales, excepto los encomendados a las Unidades Médicas de Alta Especialidad, las cuales establecerán la coordinación necesaria entre sus diferentes áreas, y proporcionarán a las unidades que las conforman los presupuestos y recursos necesarios para que éstas puedan cumplir de manera eficiente con las metas fijadas en los programas de trabajo. Dentro de su estructura se encuentra las áreas de supervisión que tienen dentro de sus facultades supervisar la debida operación de los procedimientos, con lo cual se tiene una herramienta de control respecto del debido otorgamiento de las prestaciones en dinero. Adicionalmente, la operación de los procesos puede ser supervisada por los diversos entes fiscalizadores. Independientemente, a través de las áreas de quejas de atención, orientación y quejas, el Instituto capta todas aquellas acciones que los derechohabientes consideran que vulneran sus derechos, a fin de comunicarlos a las áreas normativas y operativas correspondientes que permite dar atención y resolución a estos casos, así como, coadyuvar para la mejora de los procedimientos que permitan el debido otorgamiento de las prestaciones en dinero que establece la Ley del Seguro Social. Por otra parte, los sistemas de información con que cuenta el Instituto permiten la emisión de reportes que permiten identificar posibles irregularidades en los procedimientos.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Grupo de trabajo al interno de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se integró un grupo de trabajo al interno tanto de la Coordinación de Prestaciones Económicas como de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a fin de analizar y revisar el proyecto de Acuerdo, considerando los comentarios de las áreas operativas respecto de la aplicación de este, se preparó un proyecto de nuevo Acuerdo que dejaría sin efectos el referido, el cual se integró con criterios de simplificación administrativa.

Se integró un grupo de trabajo al interno de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a fin de analizar y revisar el proyecto de Acuerdo, considerando las consultas de las áreas operativas respecto de la aplicación de este, se preparó un proyecto de nuevo Acuerdo que dejaría sin efectos el referido, el cual se integró con criterios de simplificación administrativa.

Apartado VII. Anexos