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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Respecto al supuesto relativo a si el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, en el Anexo I. Acuerdo de Calidad Regulatoria Conv NOM-017 del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) se brinda la justificación correspondiente. Por otro lado, con relación al supuesto referente a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véanse respuestas a las preguntas 10 y 11 del presente AIR.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El 11 de diciembre de 2023, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante Agencia o ASEA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-017-ASEA-2023 la cual tiene como objetivo establecer las especificaciones y requisitos técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados en el Diseño, la Construcción, el Pre-arranque, y la Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Almacenamiento de gas licuado de petróleo (gas LP), con el objetivo de procurar la seguridad de las personas, los ecosistemas e infraestructura respecto de la realización de las actividades de acopio del energético en cuestión. La NOM-017-ASEA-2023 establece en sus numerales 5.44.1; 7.1.21; 9.26.1; y 10.1.1 la obligatoriedad de que los Regulados obtengan los Dictámenes de: 1) Diseño; 2) Pre-Arranque; y 3) Operación y Mantenimiento, precisándose que dichos dictámenes deben ser emitidos por Terceros (Unidades de Inspección) acreditados y aprobados. En ese sentido, resulta necesaria la emisión de la “Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-ASEA-2023, Instalaciones de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP). (Cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto)” (en adelante “Convocatoria”), puesto que en dicha Convocatoria se establecen las bases y requisitos que habrán de cumplir las personas físicas o morales interesadas (en adelante “el promovente o los promoventes”) para participar en la obtención de la Aprobación. En esta misma dirección, es preciso señalar que mediante el Proceso de Evaluación de la Conformidad (PEC) es posible verificar el grado de cumplimiento que los Regulados han otorgado a cada una de las acciones regulatorias establecidas en la Norma Oficial Mexicana (NOM) referida y con ello se podrán minimizar la frecuencia y/o el impacto de los incidentes y/o accidentes que se pudieran presentar durante el desarrollo de las actividades de almacenamiento de gas LP. Aunado a lo anterior es preciso referir que las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros” (en lo sucesivo, DACG de TERCEROS ) publicadas el 17 de abril de 2023 en el DOF, establecen las reglas y requisitos generales que deben cumplir las personas interesadas en ser aprobadas como Unidades de Inspección por la Agencia, para llevar a cabo las actividades de Supervisión, Inspección, verificación, certificación, Evaluación de la Conformidad, evaluaciones e investigaciones técnicas, auditorías y/o estudios, entre otras, referidas en la Ley, en las disposiciones administrativas de carácter general, Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y demás ordenamientos jurídicos competencia de la Agencia. Estas DACG de TERCEROS, en su artículo 8, señalan que las personas interesadas en obtener la Aprobación o Autorización por parte de la ASEA deberán cumplir con los requisitos establecidos en tales DACG, en la convocatoria y en los trámites correspondientes. Es preciso mencionar que las DACG de TERCEROS abrogaron y sustituyeron a las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos” (en lo sucesivo, LINEAMIENTOS DE TERCEROS), con fecha de publicación en el DOF el 29 de julio de 2016. Los LINEAMIENTOS DE TERCEROS dieron origen al trámite “ASEA-00-044, Aprobación como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Análisis de la solicitud, y en su caso, aprobación como tercero para realizar la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al sector hidrocarburos competencia de la Agencia)”, siendo modificado éste como consecuencia de la publicación en el DOF (17/04/2023) de las DACG de TERCEROS para quedar como “ASEA-00-044, Aprobación como Tercero”. Este trámite debe ser presentado por los interesados (Organismos de Certificación, Laboratorios de Pruebas o Unidades de Inspección) o sus representantes legales cuando pretendan obtener, por parte de la Agencia, la Aprobación como Unidad de Inspección para realizar la evaluación de la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas aplicables al Sector Hidrocarburos competencia de la Agencia. De esta forma, las DACG DE TERCEROS establecen los requisitos generales para gestionar la Aprobación como Unidad de Inspección por parte de la ASEA, mientras que los requisitos particulares son establecidos en la Convocatoria especifica que para tal efecto emita la Agencia, razón por la cual resulta necesaria la publicación de la regulación propuesta con el objetivo de que las personas interesadas en la Convocatoria participen en la obtención de la Aprobación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Convocatoria para desempeñarse como Terceros Especialistas .

El objetivo de la NOM-017-ASEA-2023 es establecer las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento de las Instalaciones terrestres y/o marítimas de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP), para prevenir daños a la población, Instalaciones y al medio ambiente. La NOM-017-ASEA-2023 establece la obligación de disponer de un Dictamen de Diseño, un Dictamen de Construcción y un Dictamen de Operación y Mantenimiento (este último anual), según lo mencionado en los numerales 5.44.1; 7.1.21; 9.26.1; y 10.1.1. De igual forma en la NOM-017-ASEA-2023 se señala que los citados dictámenes sean emitidos por un Tercero (Unidad de Inspección) Aprobado por la Agencia, mientras que el artículo 8 de las DACG de TERCEROS se establece que “Las personas interesadas en obtener la Aprobación o Autorización deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, en la convocatoria y en los trámites correspondientes”. En este sentido, la regulación propuesta al publicarse en el DOF hará posible la existencia de Unidades aprobadas (en la materia) por la Agencia, al establecer los requisitos que los promoventes deberán cumplir para aprobarse, y así realizar la verificación de la Norma referida a petición de parte interesada. En resumen, la propuesta regulatoria tiene el objetivo de hacer del conocimiento de las personas interesadas en emitir los dictámenes señalados en la NOM-017-ASEA-2023, el total de requisitos técnico-administrativos que deben cumplir, a fin de poder demostrar que cuentan con la capacidad humana, material y técnica que garantice la prestación de los servicios como Unidad de Inspección aprobada y, por ende, cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, coadyuvando de esta forma a la máxima protección de las personas, las instalaciones y el medio ambiente en las actividades de almacenamiento de gas LP.

Convocatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionan o se aplican directamente con la problemática expuesta son las siguientes: • Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros (publicación en el DOF el 17/04/2023). Esta regulación fija los Lineamientos para la Aprobación y Autorización de las personas interesadas en participar como Terceros de la Agencia, para llevar a cabo las actividades de Supervisión, Inspección, verificación, certificación, Evaluación de la Conformidad, evaluaciones e investigaciones técnicas, auditorías y/o estudios, entre otras, referidas en la Ley, en las disposiciones administrativas de carácter general, Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y demás ordenamientos jurídicos competencia de la Agencia, así como para establecer las condiciones de operación y de Vigilancia aplicables a dichos Terceros. En este punto, cabe apuntar que la Agencia, como el resto de las dependencias u organismos estatales normalizadores se apoyan en terceros (particulares) para las actividades previamente señaladas (entre ellas, la Evaluación de la conformidad), toda vez que la capacidad estructural requerida para tales actividades implicaría aumentar el gasto público para tales efectos. Estas DACG de TERCEROS incluyen los requerimientos generales, tales como la Solicitud de Aprobación y el Comprobante de pago de derechos, ello con la finalidad de que los interesados puedan obtener la Aprobación correspondiente. No obstante, estas Disposiciones no son suficientes para resolver la problemática planteada, toda vez que, si bien establecen los requisitos generales, no establecen los requerimientos administrativos pormenorizados y que las Unidades de Inspección deben cumplir a efecto de obtener la Aprobación por parte de la Agencia para llevar a cabo el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) de la NOM-017-ASEA-2023. • Norma Oficial Mexicana NOM-017-ASEA-2023, Instalaciones de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP). (Cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto) (publicación en el DOF el 11/12/2023). Esta regulación tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento de las Instalaciones terrestres y/o marítimas de almacenamiento de gas LP, para prevenir daños a la población, Instalaciones y al medio ambiente. En el apartado o capítulo 10, así como en los numerales 5.44.1; 7.1.21; y 9.26.1 de dicha regulación se indica que el PEC se debe llevar a cabo mediante la revisión documental y/o física a las Instalaciones de almacenamiento de gas LP para las etapas de Diseño, Pre-Arranque, Operación y Mantenimiento, y la debe realizar una Unidad de Inspección acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Agencia. No obstante, lo establecido en la NOM-017-ASEA-2023 no resulta suficiente para atender la problemática planteada, ya que en tal Norma no son incluidos los requerimientos administrativos que los interesados necesitan cumplir a efecto de obtener la Aprobación para funcionar y operar como Unidad de Inspección en la materia. Por lo anteriormente expuesto, resulta necesario publicar la regulación propuesta, a efecto de que la Agencia apruebe a todas aquellas personas interesadas para llevar a cabo las actividades de evaluación de la conformidad estipuladas en la NOM-017-ASEA-2023, siempre y cuando cumplan con lo establecido.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

El hecho de no emitir convocatoria para que los interesados en obtener la acreditación y en su caso aprobación para la evaluación del cumplimiento de la NOM-017-ASEA-2023 propiciaría la inexistencia de Unidades de Inspección aprobadas por la Agencia para llevar cabo el PEC, o bien, que cualquier persona pudiera ostentarse como Tercero Especialista con la capacidad financiera y de estructura, así como con el personal técnico competente para emitir los Dictámenes de cumplimiento referidos en la mencionada NOM, sin realmente disponer de ello. Lo anterior derivaría en un mayor riesgo de materialización de incidentes y accidentes en las instalaciones de almacenamiento de gas LP, así como en daños a la salud humana y al ambiente, lo que además podría implicar que los regulados incurran en costos mayores para la remediación de daños ocasionados.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Los esquemas de autorregulación más comunes son los convenios de colaboración y los códigos de buenas prácticas, los cuales no resultan una opción factible para atender la problemática expuesta, dado que mediante estas figuras jurídicas no es posible otorgar la Aprobación como Terceros en la materia, toda vez que únicamente la Agencia tiene las facultades para tal objetivo. Adicionalmente, las DACG de TERCEROS, en su artículo 8, establecen que las personas interesadas en obtener la Aprobación o Autorización deberán cumplir con los requisitos establecidos en tales DACG, en la convocatoria y en los trámites correspondientes. En suma, en este tipo de alternativa de regulación, las personas interesadas podrían realizar el PEC de acuerdo con sus intereses, tanto en el plano económico como el administrativo y técnico; en este supuesto, podrían desarrollar sus propios esquemas y criterios normativos, así como sus propias especificaciones y requerimientos técnicos. Lo anterior podría significar que las acciones surgidas de la autorregulación no cuenten con las exigencias necesarias y no cumplan con los estándares mínimos para garantizar una adecuada evaluación de la conformidad de la NOM-017-ASEA-2023 y/o promover la formación de capital humano con los conocimientos específicos requeridos para el Sector Hidrocarburos; y con ello, dar paso abierto a la materialización de riesgos propios de las actividades de almacenamiento de gas LP. Independientemente de la viabilidad jurídica y técnica que implica esta alternativa regulatoria, se realizó la estimación de los costos y beneficios de esta opción regulatoria, misma que puede ser vista a detalle en el Anexo III. Estimación Costo Beneficio CONV NOM-017, y de la cual se concluyó que si bien, los beneficios eran superiores a los costos, el beneficio neto obtenido se encuentra significativamente por debajo del beneficio neto que se alcanzaría con la emisión de la propuesta regulatoria que da origen al presente AIR.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La implementación de esquemas de cumplimiento voluntario como una alternativa a la problemática planteada no se estima realizable, ya que podrían presentarse Unidades de Inspección sin la capacidad técnica, económica y/o administrativa básicas para llevar a cabo las labores de evaluación de la conformidad de la NOM-017-ASEA-2023, mientras que el Estado perdería potestad para exigir el cumplimiento específico de los requisitos necesarios para que la autoridad cuente con la certeza de que el Tercero tiene capacidad técnica y la estructura orgánica necesaria para garantizar un adecuado desarrollo del PEC de la citada NOM. Bajo este supuesto regulatorio se elevaría el riesgo de incidentes y accidentes que afectarían no sólo a quienes laboran en las Instalaciones donde se lleva a cabo el almacenamiento de gas LP, sino también para los propietarios, la población y el ambiente dentro del radio de dichas instalaciones. Independientemente de lo anterior, se realizó la estimación de los costos y beneficios de esta opción regulatoria, misma que puede ser vista a detalle en el Anexo III. Estimación Costo Beneficio CONV NOM-017, y de la cual se concluyó que tampoco desde el punto de vista económico esta alternativa es la mejor.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no se aprecian como una opción realizable, puesto que éstos son un mecanismo para hacer equitativa la participación de los agentes económicos mediante la entrega de recursos o servicios gratuitos, mientras que la problemática planteada en el presente AIR no se relaciona con la capacidad económica de las personas acreditadas como Unidades de Inspección de la NOM-017-ASEA-2023, sin considerar, adicionalmente, que la ASEA no tiene atribuciones para proporcionar los incentivos económicos. Como se ha mencionado previamente, el objetivo de la regulación propuesta es definir los requisitos administrativos, que permitirán constatar a la autoridad, en este caso la Agencia, que el personal que llevará a cabo las inspecciones para la evaluación de la conformidad cuenta con los conocimientos, personal y recursos suficientes para tal fin. Aunado a lo anterior, derivado de la estimación costo-beneficio, el beneficio neto de esta opción regulatoria es significativamente inferior al de la emisión de la regulación propuesta (para mayor detalle véase el Anexo III. Estimación Costo Beneficio CONV NOM-017). Derivado de lo expuesto, los incentivos económicos no serían la mejor elección.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

En lo que respecta a una alternativa regulatoria diferente a las planteadas previamente, no se advierte alguna otra, puesto que la regulación propuesta es el instrumento ideal, para determinar el conjunto de requisitos administrativos que permitirán a la Agencia determinar el otorgamiento de la Aprobación en términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), a efecto de realizar la evaluación de la conformidad de la citada Norma Oficial Mexicana.

La presente Convocatoria es la mejor opción para atender la problemática actual debido a que, por un lado, en ella se homologan requisitos que deben cumplir todos los interesados en aprobarse como Tercero Especialista, incentivando la eficacia, eficiencia y competitividad del mercado; y por otro, dicha propuesta regulatoria es la que brinda el mayor beneficio neto. Con esta homologación de requisitos se busca garantizar que todo Tercero acreditado y aprobado cuente con los conocimientos, infraestructura y personal calificado para la evaluación del cumplimiento de la conformidad de la NOM-017-ASEA-2023, y, por ende, con la capacidad para la emisión de los dictámenes previstos en la NOM de referencia. Así, con la emisión de la propuesta regulatoria se espera contribuir a la disminución del riesgo en la ocurrencia de incidentes y accidentes e incrementar la seguridad para las personas, trabajadores, instalaciones y medio ambiente por lo que respecta a las instalaciones de almacenamiento de gas LP.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

ASEA-00-044

Población a la que impacta#1

Ver Anexo II. AIR CONV NOM-017

Ficta#1

No

Plazo#1

Ver Anexo II. AIR CONV NOM-017

Medio de presentación#1

Ver Anexo II. AIR CONV NOM-017

Tipo#1
Vigencia#1

Ver Anexo II. AIR CONV NOM-017

Justificación#1

Ver Anexo II. AIR CONV NOM-017

Nombre del trámite#1

Aprobación como Tercero

Requisitos#1

Ver Anexo II. AIR CONV NOM-017

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Ver Anexo II. AIR CONV NOM-017

Artículos aplicables#1

Ver Anexo II. AIR CONV NOM-017

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La publicación en el DOF de la regulación propuesta tiene la finalidad de que la Agencia se asegure de que los Terceros que apruebe para llevar a cabo el PEC de la NOM-017-ASEA-2023 dispongan de los recursos materiales, económicos y/o el capital humano necesarios y suficientes. Para el cumplimiento de tal objetivo, los promoventes deben cumplir con los requisitos del trámite ASEA-00-044 y las acciones regulatorias que se establecen en la Convocatoria propuesta. Entre estos requisitos se encuentra la presentación de la copia simple y legible de la Acreditación vigente como Unidad de Inspección, emitida por una Entidad de Acreditación autorizada, con alcance en la NOM-017-ASEA-2023, de acuerdo con la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD-REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DIFERENTES TIPOS DE UNIDADES (ORGANISMOS) QUE REALIZAN LA VERIFICACIÓN (INSPECCIÓN)”, o la que la modifique o sustituya. En lo particular este requisito, no debe ser considerado como un mecanismo que restringa la competencia, pues la finalidad prioritaria del mismo es contribuir a mantener y proteger la vida o salud humana, animal y/o vegetal para asegurar la protección del medio ambiente, ante el riesgo que representan las actividades de almacenamiento de gas LP; para lo cual el cumplimiento con la NMX-EC-17020-IMNC-2014 pretende que aquellas personas interesadas que no cuenten con la infraestructura y los conocimientos básicos no se incorporen como Terceros Aprobados en la materia, pues la emisión de un Dictamen deficiente podría implicar fallas en el funcionamiento de las instalaciones para el acopio del energético en cuestión.

8.3 Artículos aplicables#1

Numerales 1.2.1, 2.1.2.1 y 2.2.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas para la evaluación de la conformidad de la NOM-017-ASEA-2023 que operen dentro del territorio nacional, deberán ineludiblemente cumplir los requisitos administrativos contenidos en la Convocatoria propuesta. No obstante, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libre concurrencia, ya que no busca afectar negativamente la entrada de nuevos competidores, ni dificulta la operación de las que actualmente integran el sector; toda vez que el conjunto de agentes regulados deberá cumplir con las mismas obligaciones. En lo particular sobre el requisito relacionado con disponer de copia simple y legible de la Acreditación vigente como Unidad de Inspección, emitida por una Entidad de Acreditación autorizada, con alcance en la NOM-017-ASEA-2023, de acuerdo con la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD-REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DIFERENTES TIPOS DE UNIDADES (ORGANISMOS) QUE REALIZAN LA VERIFICACIÓN (INSPECCIÓN)”, o la que la modifique o sustituya; es preciso considerar lo mencionado en un documento emitido conjuntamente por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial -ONUDI- y la Organización Internacional de Estandarización (Internacional Organization for Standardization, ISO) denominado “Progresar rápidamente. Organismos Nacionales de Normalización en Países en Desarrollo” (ONUDI/ISO, 2010, p. 15 ): “El Acuerdo OMC/OTC [Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC] reconoce que el acceso al mercado puede ser impedido por medio del uso de reglamentaciones y normas técnicas, que pueden variar de país a país y, si son establecidas de manera arbitraria, se pueden utilizar o percibir como protección disfrazada bajo la forma de barreras no arancelarias al comercio. El Acuerdo OMC/OTC reconoce que la existencia de demasiadas normas hace la vida innecesariamente difícil para los fabricantes y exportadores, y trata de asegurar que las reglamentaciones técnicas, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad no generen obstáculos innecesarios para el comercio. Sin embargo, el Acuerdo OMC/OTC también reconoce el derecho que tiene un país de adoptar aquellas reglamentaciones técnicas, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad que considere apropiados para mantener y proteger la vida o salud humana, animal o vegetal para asegurar la protección del medio ambiente o para satisfacer otros intereses de los consumidores; pero exhorta a los países a utilizar y considerar basar las reglamentaciones técnicas en las normas internacionales, cuando éstas existan […]”. Así pues, las disposiciones contenidas en la regulación propuesta buscan garantizar que los Terceros Aprobados cuenten con las capacidades técnicas, humanas y económicas necesarias para efectuar las labores que les confiere la aprobación que, en su caso, otorgue la Agencia, para de esta forma reducir el riesgo de materialización de incidentes o accidentes que atenten contra la integridad física y/o salud de las personas, así como que sea adversa al medio ambiente. Lo anterior, se sustenta en el hecho de que la NMX-EC-17020-IMNC-2014 coincide totalmente con la norma internacional ISO/IEC 17020:2012 “Conformity assessment --Requirements for the operation of various types of bodies performing inspection”.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecer un referente normativo obligatorio y mínimo, que defina los requisitos administrativos que deben cumplir las personas acreditadas como Unidades de Inspección especializadas, se garantiza que los sujetos aprobados por la Agencia que realicen la evaluación de la conformidad de la NOM-017-ASEA-2023, cuenten con los conocimientos suficientes para llevar a cabo las actividades de inspección, minimizando de esta forma, el riesgo de incurrir en prácticas incompletas o incorrectas que pudieran derivar en un accidente en instalaciones de almacenamiento de gas LP.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación; incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación, todo ello desde una perspectiva legal y técnica. No obstante, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en el presente AIR, pues la únicamente mediante la regulación propuesta que establece los requisitos administrativos para la aprobación de personas acreditadas para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la NOM-017-ASEA-2023 es posible generar certeza respecto de la estructura y organigrama requeridos, elementos que en conjunto garanticen que el personal cuente con los conocimientos suficientes para realizar las actividades de inspección correspondientes.

La propuesta de regulación no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, en el sentido de que establece la obligación de que cada uno de los promoventes en obtener la aprobación como Unidad de Inspección para llevar a cabo el PEC de la NOM-017-ASEA-2023, deberán cumplir con los requisitos establecidos, siendo que la regulación propuesta está orientada a comprobar que disponen de los conocimientos suficientes para realizar el PEC de la NOM-017-ASEA-2023, para con ello reducir la probabilidad de materialización de los riesgos relacionados con las actividades de almacenamiento de gas LP.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Unidades de inspección interesadas en obtener la Aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-017-ASEA-2023.

Describa y estime los costos#1

Derivado del análisis de los requisitos requeridos a los promoventes en la obtención de la aprobación como Unidad de Inspección en términos de la referida Convocatoria, se instrumenta la cuantificación de costos a partir de la metodología del modelo de costeo estándar, identificando las cargas administrativas de los procesos y procedimientos que deberán cumplir las personas interesadas en participar como Terceros. En este sentido, el detalle de la identificación de cada uno de los requisitos y requerimientos que impone la regulación propuesta, los supuestos y las fuentes de información se puede apreciar en el Anexo III. Estimación Costo Beneficio CONV NOM-017. A continuación, se muestra un cuadro resumen de los costos estimados de emisión de la propuesta regulatoria: Cuadro 1. Derivado de la información desglosada en el Anexo III del presente AIR es posible concluir que los costos totales que impone el cumplimiento con la propuesta regulatoria se estiman en $4,600,517.54 pesos por año, a valor de enero de 2024.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Personas que operan y son usuarias de las Instalaciones de almacenamiento de Gas L.P, así como aquellas que habitan aledañamente y el medio ambiente circundante.

Describa y estime los beneficios#1

La estimación de los beneficios como resultado de la entrada en vigor de la propuesta regulatoria, se determina a partir del costo social derivado de la ocurrencia de accidentes a partir del incumplimiento de las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos contemplados en la NOM-017-ASEA-2023. De esta forma, la metodología usada para la estimación de beneficios considera que la implementación de la presente Convocatoria hará posible dar cabal cumplimiento a la Evaluación de la Conformidad de la NOM-017-ASEA-2023 y en este sentido se establece la hipótesis de que si con la publicación y ejecución de la NOM-017-ASEA-2023 se pudieran evitar daños a las personas, a las instalaciones y a las viviendas de las casas aledañas a los lugares donde se lleva a cabo actividades de almacenamiento de gas LP, el beneficio anual sería de $860,608,663.99 pesos a precios de enero de 2024. Este beneficio se estimó con base a la premisa de que los Regulados cumplen completamente con cada una de las acciones estipuladas en NOM de referencia tendientes a reducir el riesgo mencionado. Ahora bien, para garantizar el beneficio cuantificado es necesario verificar que los Regulados están cumplimento con la regulación, para lo cual se requiere de Unidades de Inspección que dispongan del personal con los conocimientos y experiencia necesarios para realizar de manera correcta la evaluación de la conformidad y en esa medida determinar el grado de cumplimiento otorgado a la NOM. En este contexto, los beneficios que derivan de la implementación de la presente Convocatoria se asocian con la certeza en el adecuado procedimiento de evaluación de la conformidad, estableciéndose el supuesto de que sin la emisión de la regulación propuesta se determina de manera incorrecta el nivel de cumplimiento en al menos el 5% de las evaluaciones de la conformidad (en el supuesto de que las Unidades de Inspección pudiesen realizar dicha actividad sin el personal idóneo y experiencia estipuladas en la regulación propuesta), el beneficio potencial de la emisión de la NOM-017-ASEA-2023 sería inferior a lo estimado, tal como se aprecia en el siguiente cuadro resumen de estimación de beneficios: Cuadro 2. Como se puede observar, los beneficios que derivan de la implementación de la presente Convocatoria se asocian con la certeza en el adecuado procedimiento de evaluación de la conformidad, alcanzado un monto de $43,030,433.20 pesos (para mayor detalle ver Anexo III. Estimación Costo Beneficio CONV NOM-017).

El costo total de la regulación propuesta se cuantificó con base a cada uno de los elementos descritos en apartado 10.1 del presente AIR, mismo que asciende a $4,600,517.54 pesos. Por otro lado, los beneficios que se esperan con la regulación propuesta se estimaron en $43,030,433.20 pesos por año conforme el apartado 10.2, con el fin de procurar una adecuada evaluación de la conformidad de la NOM en cuestión, para de esa forma evitar la materialización de los riesgos inherentes a las actividades de almacenamiento de gas LP. Bajo esta perspectiva, los beneficios netos corresponden a $38,429,915.65 pesos, lo cual permite concluir que los beneficios son superiores a los costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La forma y/o los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación es mediante la publicación en el DOF de la Convocatoria, para posteriormente proceder a la recepción y revisión de la información documental que presenten los promoventes interesados en llevar a cabo el PEC de la NOM-017-ASEA-2023, toda vez que la Agencia cuenta con personal capacitado y autorizado para tal recepción y revisión documental. Asimismo, la implementación de la regulación es viable, considerando que el mecanismo para su operación se centra, además de la recepción de la documental requerida en la propia Convocatoria e instrumentos normativos que la complementan, en la determinación de su procedencia o improcedencia. Cabe señalar que los recursos públicos para implementar la Convocatoria se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de la implementación de la regulación propuesta se realizará a través del análisis de las aprobaciones que otorgue la Agencia, de forma que se posibilite la evaluación de la conformidad de la NOM-017-ASEA-2023, lo que se a su vez permitirá determinar el grado de cumplimiento con los requerimientos técnicos establecidos en la propia norma. Es decir, se considera que el logro de los objetivos se puede medir con base en el número de aprobaciones otorgadas respecto al número de solicitudes ingresadas a la Agencia. Este indicador puede dar indicios, por un lado, de la claridad de la regulación propuesta respecto a los criterios y requerimientos a las personas interesadas y por ende los casos de no aprobación serían mínimos o nulos; y, por otro lado, identificar el interés de las Unidades de Inspección de llevar a cabo la actividad referente. La existencia de Unidades de Inspección Aprobadas por la Agencia permitirá determinar el grado de cumplimiento de la NOM en comento, lo que redunda en la reducción del riesgo existente en el desarrollo de actividades de almacenamiento de gas LP.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se consideraron y analizaron las contribuciones de los integrantes del grupo de trabajo, respecto a los requisitos que deberían ser solicitados a las personas interesadas en fungir como Unidades de Inspección, a fin de garantizar que cuentan con los elementos técnicos y de personal necesarios para la ejecución de la evaluación de la conformidad; asimismo, se determinaron los años de experiencia que se deberían cubrir, el grado de estudios y conocimientos relativos a la normatividad aplicable, aspectos que deben contenerse en un curriculum vitae.

A lo largo de las reuniones del grupo de trabajo se propusieron, discutieron y definieron de manera precisa los requisitos documentales y obligaciones administrativas y técnicas que todas las personas interesadas deberían cumplir a efecto de que la Agencia otorgue la aprobación correspondiente. En este sentido, durante la integración del documento final se consideraron las opiniones referentes a: 1) Establecer la obligación de que las figuras que participen en el PEC de la NOM-017-ASEA-2023 dispongan de cédula profesional; 2) Precisar los campos de especialización del (de los) gerente(s) y del (de los) inspector(es); y 3) Particularizar el requerimiento relativo a disponer de copia simple y legible de su Acreditación vigente como Unidad de Inspección, emitida por una Entidad de Acreditación autorizada, con alcance en la NOM-017-ASEA-2023, de acuerdo con la Norma Mexicana “NMX-EC-17020-IMNC-2014, EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD-REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE DIFERENTES TIPOS DE UNIDADES (ORGANISMOS) QUE REALIZAN LA VERIFICACIÓN (INSPECCIÓN)”, o la que la modifique o sustituya, esto último considerando que la NMX-EC-17020-IMNC-2014 coincide totalmente con la norma internacional ISO/IEC 17020:2012 “Conformity assessment --Requirements for the operation of various types of bodies performing inspection” y que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece en su artículo 1 que la ASEA tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos, y en su artículo 6 establece que la regulación que emita la Agencia […] deberá comprender, entre otros aspectos, los siguientes: I. En materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa: a) La adopción y observancia obligatoria de estándares técnicos nacionales e internacionales […]. I. En materia de protección al medio ambiente: a) Las condiciones de protección ambiental de los suelos, flora y fauna silvestres a que se sujetarán las actividades de exploración, extracción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos para evitar o minimizar las alteraciones ambientales que generen esas actividades.

Apartado VII. Anexos