Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

No

No

No aplican costos en términos de competitividad y eficiencia de los mercados. Por lo tanto, los supuestos anteriores no aplican.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Establecer los objetivos y disposiciones del Programa de Laboratorios Nacionales del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, en el marco de una actualización y armonización de las disposiciones generales orientado a favorecer el interés público nacional, el desarrollo integral del país, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el cuidado y restauración del medio ambiente, y el bienestar del pueblo de México. Así como, establecer los requisitos y regular los mecanismos para el reconocimiento de instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, así como de dependencias y entidades de la administración pública, como Laboratorios Nacionales Conahcyt.

El presente anteproyecto busca armonizar la operación del Programa en congruencia con la actualización a las disposiciones establecidas en la LGHCTI, con el fin de contar con un instrumento que considere las disposiciones establecidas en los instrumentos de mayor jerarquía con los que tiene sinergia, entre ellos: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, publicada el 08/05/2023, la cual, en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 22. Fracc. VIII y IX de la LGHCTI, promueven por medio de los Laboratorios Nacionales Conahcyt las actividades para el acceso a la Ciencia y Tecnología. Así como también garantiza el derecho a que toda persona goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. En tal sentido, las presentes modificaciones buscan incluir a más sectores en el desarrollo de proyectos y mejorar administrativamente a el seguimiento a las instituciones públicas que forman los LNC. Dicho documento estuvo exento de AIR. REGLAMENTO del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías publicado el 11/07/2023, en el cual, la presente modificación precisa que, la participación de las y los humanistas, científicos, tecnólogos o innovadores que colaboran en los las instituciones públicas que forman LNC fue tomado en cuenta en dicho reglamento. LINEAMIENTOS del Programa Presupuestario F003 Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado (Pp F003) publicado el 08/01/2024, el cual establece los criterios para la selección de propuestas susceptibles de apoyo mediante procedimientos públicos, transparentes, eficientes y equitativos, que incluyan una revisión técnica para valorar su rigor epistemológico en la que participen los LNC. Así como prever las bases generales para el seguimiento técnico y financiero de los proyectos, así como para la evaluación de sus resultados, en este instrumento es que se regula e incluye la participación de las instituciones del sector económico o social interesados en presentar algún proyecto de apoyo en colaboración con un LNC. La sinergia con el presente anteproyecto busca armonizar disposiciones y precisar que esta participación puede o no incluir recursos financieros o en especie. Es importante referir que, dicho documento estuvo exento de AIR y es el único instrumento que tiene sinergia con el presente anteproyecto para la operación de la participación de los sujetos privados y sociales.

El tipo de instrumento es un acuerdo emitido por el Órgano de Gobierno de un Organismo Descentralizado, en este caso, de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el cual es aplicable a instituciones interesadas en ser reconocidas como Laboratorio Nacional Conahcyt, y que establece las unidades administrativas encargadas de brindar el seguimiento a los LNC. Se destaca que tal Programa no otorga recursos, su orientación principal es reconocer con el título de LNC a todas aquellas instituciones públicas interesadas que, en común acuerdo, elijan trabajar de manera vinculada para el desarrollo de proyectos, desarrollos o innovaciones. Asimismo, no cuenta con sanciones económicas, y por su parte, establece las acciones a realizar en caso de tener interés en declinar tal reconocimiento, promueve las acciones colaborativas para incluir al sector privado o social en caso de interesase en someter propuestas para participar por apoyo conforme a la normatividad del Programa Presupuestario F003. Define el tipo de instituciones que pueden someter el reconocimiento y renovación, todas del carácter público e incluye la participación del sector económico o social en los LNC para el desarrollo de proyectos de apoyo a través de las convocatorias que se emitan en términos de la normativa aplicable (para este caso el Pp F003). Busca también establecer los principios necesarios para la operación del Programa y las directrices específicas para las instituciones públicas que integra a un LNC interesados en obtener su Reconocimientos que les permita participar en las convocatorias que se emiten para otorgar apoyos para el desarrollo de proyectos, así como para la consolidación y mantenimiento de infraestructura en cumplimiento a dicho Programa.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Sí existe una disposición actual vigente denominada Lineamientos del Programa de Laboratorios Nacionales Conacyt. Este instrumento no se encuentra armonizado con las nuevas disposiciones jurídicas, no brinda los mecanismos para el seguimiento a las instituciones públicas interesadas en declinar del Reconocimiento y excluye a los sectores sociales y privados, limitando su participación en las convocatorias que se puedan emitir bajo la normatividad aplicable. El presente anteproyecto busca atender tales consideraciones además de brindar mejoras en la operación del mismo, brindando claridad en su aplicación.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Tal instrumento no estaría armonizado con la LGHCTI recientemente publicada, los costos de su implementación están considerados dentro de la operación de las instituciones del tipo público, y los beneficios a los que pueden acceder permite a los sujetos públicos: 1. Obtener su reconocimiento como “Laboratorio Nacional Conahcyt” durante tres años (Artículo 9). 2. Podrán utilizar dicha denominación para fines académicos, de investigación humanística o científica, de desarrollo tecnológico o innovación, según corresponda (Artículo 10). 3. El Consejo Nacional, a través de los programas que correspondan, podrá otorgar apoyos cuya población objetivo sea específicamente los Laboratorios Nacionales. En todo caso, los apoyos se regularán en términos de la normativa aplicable. En ese sentido, las instituciones articuladas en los Laboratorios Nacionales podrán, previo cumplimiento de los requisitos que corresponda, ejecutar proyectos por encargo del Estado y acceder a recursos públicos para el mantenimiento, fortalecimiento y articulación de los Laboratorios Nacionales, entre otros (Artículo 11). Al respecto de lo anterior, los sujetos económicos y sociales podrán participar en las convocatorias de apoyo cuya población objetivo sean los LNC bajo lo establecido en la normatividad aplicable (Pp F003). 4. La participación de las personas humanistas, científicas, tecnólogas o innovadores en los Laboratorios Nacionales se tomará en cuenta para la obtención del reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, en términos de su Reglamento. (Artículo 12).

Este anteproyecto posee los elementos necesarios para cumplir con las actualizaciones de acuerdo con los requerimientos de la política en materia de HCTI vigente en nuestro país, su publicación en el DOF, no solo reforzará las capacidades e incidencia de los LNC en materia de HCTI, también brindará elementos regulatorios más sólidos, disponibles para cualquier persona interesa en consultar de fácil referencia este instrumento a través de un medio oficial.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, así como de dependencias y entidades de la administración pública reconocidas como Laboratorios Nacionales Conahcyt

Describa o estime los costos#1

Es importante precisar que, en la operación de los lineamientos vigentes y lo enmarcado en el anteproyecto, se busca promover que las instituciones que someten la solicitud sean de carácter público toda vez que son los entes susceptibles de reconocerse como Laboratorio Nacional Conahcyt (LNC) a través del Programa de LNC. Asimismo, se indica que los sujetos privados solo se suman “por motivo de agenda y proyectos específicos” a participar con el LNC, específicamente en las convocatorias de apoyo que se emiten con la finalidad de sumar su participación. Por su parte, se informa que, las convocatorias de apoyo en las que pueden participar las instituciones públicas reconocidas como LNC que buscan integrar a sujetos privados en el desarrollo de proyectos, no se operan con el presente anteproyecto, su operación se realiza a través del Manual del Programa Presupuestario F003 (Manual PpF003) toda vez que son los mecanismos que permiten ejercer apoyos a los sujetos interesados (sean públicos o privados).

La presente regulación no contempla esquemas que impacten a sectores económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Incluir la participación del sector económico o social en la categoría de "instituciones participantes" permite sumar su colaboración para desarrollar proyectos apoyados por el Consejo en el marco de las convocatorias que para tal fin se emitan, lo anterior conforme a la regulación aplicable (Pp F003)

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Participar por apoyos económicos en los términos que la normatividad refiera (Pp F003). En tal sentido, se refiere que la última Convocatoria emitida conforme a la normativa del Pp F003 considero un monto con un techo presupuestal de hasta 2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N) para el financiamiento de cada etapa del proyecto para 2024, 2025 y 2026. Las instituciones que participen deberán ajustarse y operar bajo lo establecido en el Manual de Procedimientos del Programa Presupuestario F003 "Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los Sectores Social, Público y Privado".

Considerando que el presente anteproyecto es una antesala que promueve considerar al sector económico o social en la participación de los Laboratorios Nacionales Conahcyt conformados por instituciones públicas para el desarrollo de proyectos de apoyo en el marco de lo establecido en el Pp F003 se considera que la actividad científica cuenta con una mayor participación a lo largo del territorio a través de los grupos de investigación de alto nivel académico en todas las entidades federativa, incluso sumarse a los potenciales beneficios del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNI) conforme a la normatividad aplicable. El presente anteproyecto fortalecerá las asociaciones y la participación entre las diferentes entidades, así como la disponibilidad y acceso al conocimiento científico y tecnológico desarrollado por los grupos de trabajo que pertenecerán a los diferentes sectores con base en sus necesidades. A diferencia del instrumento vigente que no contempla la participación del sector social o privado.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se destaca que el presente anteproyecto no entrega recursos públicos. La operación administrativa tanto del Programa como de su normativa aplicable recae en las direcciones adjuntas del Conachyt, DAIHC y DADTVI, de acuerdo con el artículo 19 y 20 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías. Lo anterior faculta a dichas direcciones a establecer y coordinar las acciones necesarias, en el marco de la normativa aplicable y las capacidades y facultades de los servidores públicos, para garantizar la implementación y cumplimiento del programa y sus alcances.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Las Direcciones adjuntas del Conahcyt, DAIHC y DADTVI, han llevado a cabo varias estrategias de acompañamiento a las instituciones públicas que conforman un LNC y sus capacidades, desarrollos y funcionamiento. Entre las acciones que se han implementado destacan: 1. Consolidación del Catálogo Nacional de Infraestructura Científica y Tecnológica del Conahcyt, 2. Reuniones virtuales de seguimiento a su funcionamiento o proyectos específicos. 3. Visitas presenciales a los LNC nacionales a lo largo de la República mexicana, 4. Convocatorias de los LNC con el fin de apoyar en la consolidación, actualización y mejoramiento de su infraestructura o a la atención de alguna emergencia/prioridad nacional específica; además de impulsar convocatorias específicas para reconocimiento de LNC 5. Generar mesas de trabajo para impulsar la colaboración y el involucramiento de los LNC en las prioridades nacionales asignadas al Conahcyt 6. Generar acciones de difusión tipo webinarios informativos en dónde participen los LNC 7. Brindar seguimiento a su plan de trabajo y de sustentabilidad generado por los LNC. El Conahcyt brinda seguimiento a los planes de trabajo que cada las instituciones participantes que conforman un LNC han desarrollado con la finalidad de fomentar la incidencia y el máximo aprovechamiento de las capacidades en materia de HCTI que poseen a través de reuniones de seguimiento o en su caso, solicitud de información.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Seminario/conferencia por invitación

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se realizó la revisión a las modificaciones presentando tal información a la Comisión Asesora de la Junta de Gobierno del Conahcyt celebrada en septiembre del 2023, la cual cuenta con la representación de los sectores público, privado y social, para la concurrencia de diversos enfoques que coadyuven al fortalecimiento integral y transversal de las políticas públicas en el ámbito de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, atendiendo las necesidades que el pueblo de México demanda conforme a la realidad nacional.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

En tal sesión no se contaron con recomendaciones y se instruyó a presentar dicho instrumento para su publicación en el DOF.

No se emitieron propuestas a la regulación.

Apartado VII. Anexos