Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/56808

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Nota: Se envía nuevamente aviso debido a que tuvo modificaciones, de manera particular, en cuanto a la fecha de emisión y actualización. La Ley General de Archivos, en su artículo 1 menciona que tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier sujeto obligado, con la independencia del soporte documental en el que se encuentren, el espacio o lugar en el que se resguarden. En su artículo 12, establece que, los sujetos obligados deberán mantener los documentos contenidos en sus archivos en el orden original en que fueron producidos, conforme a los asuntos o trámites de gestión documental que incluyen la producción, organización, acceso, consulta, valoración documental, disposición documental y conservación, en los términos que establezcan el Consejo Nacional de Archivos (CONARCH) y las disposiciones jurídicas aplicables. El Área Coordinadora de Archivos, tendrá, entre otras, la función de elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia de organización y conservación de archivos, así como coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización de los procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las áreas operativas, de conformidad a lo establecido en el artículo 28, fracciones II y V de dicha Ley. El artículo 41 de la Ley menciona que, además de los asuntos o trámites de gestión previstos en el artículo 12, la gestión documental electrónica deberá contemplar para la incorporación, asignación de acceso, seguridad, almacenamiento, uso y trazabilidad. El artículo 42 indica que, los sujetos obligados establecerán en su programa anual los procedimientos para la generación, administración, uso, control y migración de formatos electrónicos, así como planes de preservación y conservación de largo plazo que contemplen la migración, la emulación o cualquier otro método de preservación y conservación de los documentos de archivo electrónicos. Con el objeto de establecer los criterios de integración de los expedientes electrónicos o híbridos, el CONEVAL emite las presentes Políticas para la Organización y Conservación de los Documentos de Archivos Electrónicos y Digitales del CONEVAL.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Debido a que no afecta los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos