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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La aprobación del Catálogo de Precios, con precios de referencia a junio de 2019 (véase Anexo B) de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene los siguientes objetivos: a) Reflejar los costos actualizados más recientes, disponibles, de materiales y equipos obtenidos a precios de mercado con base en las adquisiciones efectuadas por la CFE, así como el costo de mano de obra autorizada con base a los acuerdos de incremento salariales de dicho organismo; esto con la finalidad de establecer referencias para los procedimientos y conceptos establecidos en los Criterios y Bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones a cargo de los solicitantes del servicio público de energía eléctrica, brindando referencias de costos competitivos de equipos, materiales y mano de obra a los solicitantes del servicio de suministro de energía eléctrica, para el beneficio tanto del Distribuidor como de los mismos. b) Fomentar la transparencia en el costo de los materiales, equipos y mano de obra (incluidos en el Catálogo de precios), adquiridos y por adquirir. c) Buscar eliminar la posibilidad de subsidios cruzados entre usuarios, así como pérdidas o ganancias extraordinarias de la CFE. d) Brindar certidumbre a los solicitantes respecto a que los equipos, materiales y obras incluidos en el Catálogo de Precios reúnen los estándares de calidad y seguridad para el suministro del servicio de energía eléctrica. Finalmente, con la emisión de esta propuesta se da cumplimiento con la obligación legal establecida en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, actualizando la Resolución Núm. RES/709/2015, RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA TRANSITORIAMENTE LA REVISIÓN ANUAL DEL CATÁLOGO DE PRECIOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CONFORME AL TRANSITORIO SEGUNDO, PÁRRAFO SEGUNDO Y DÉCIMO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (Catálogo de Precios Vigente), publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2015 , el cual fue analizado y dictaminado mediante el Dictamen Total Final Of. No. COFEME/14/3259 de 7 de octubre de 2014.

Es necesario actualizar la referencia con base en la cual el Distribuidor calculará, determinará y actualizará el monto de las aportaciones a cargo de los solicitantes del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes con la finalidad de cumplir los objetivos anteriormente descritos. De no existir dicha referencia actualizada, puede presentarse discrecionalidad del Distribuidor en la formulación e integración del presupuesto, las aportaciones y la conexión del servicio y, por ende, la generación de inconformidades o incertidumbre por parte del solicitante del servicio público de energía eléctrica con respecto a la asignación del monto de aportaciones a su cargo. El universo de alternativas de materiales, equipos y mano de obra que integran e intervienen en la Industria Eléctrica, al no estar delimitado adecuadamente, pudiese comprometer las condiciones de calidad, continuidad, confiabilidad, eficiencia, seguridad y sustentabilidad del servicio de suministro de energía eléctrica, por lo tanto, resulta necesario que el Distribuidor cuente con un catálogo de precios de equipos y materiales actualizado que permita homologar los costos, calidad y cantidad de los materiales utilizados en el desarrollo de infraestructura eléctrica que formará parte del Sistema Eléctrico Nacional. Esta propuesta de regulación (Catálogo de Precios) presenta una naturaleza legal, existiendo una praxis económica con periodicidad mensual por parte de la Comisión Reguladora de Energía, que la obliga a actualizarse periódicamente, por lo que no se imponen obligaciones adicionales a las ya existentes que se encuentran vigentes desde 2014. Por un lado, la propuesta actualiza la situación existente debido a que la legislación vigente, el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (Reglamento de Aportaciones) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de noviembre de 1998 y su última reforma el 16 de diciembre de 2011 , se mantiene vigente en lo que no se oponga al Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado el 31 de octubre de 2014 en el DOF. El Reglamento de Aportaciones tiene por objeto regular, conforme a las bases generales previstas en la Ley, los casos y las condiciones en que los solicitantes del servicio deben efectuar aportaciones para la realización de obras específicas, ampliaciones o modificaciones, así como los casos y las condiciones en los que podrán convenir con el suministrador el reembolso de las aportaciones realizadas. Asimismo, en su artículo 12 el Reglamento de Aportaciones otorga la facultad a la Comisión Reguladora de Energía para aprobar y revisar anualmente el catálogo de precios, así como los criterios y bases para determinar y actualizar aportaciones. Adicionalmente, el Reglamento de Aportaciones, refiere en su artículo transitorio cuarto, la obligación de la Comisión Reguladora de Energía a expedir los criterios y bases a que hacen mención los artículos 12 y 13 del mismo reglamento, siendo publicados en el DOF el 18 de abril de 2000, los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones a que se refieren los artículos 12, 13 y cuarto transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, emitidos mediante la Resolución número RES/065/2000 , modificados por la Resolución número RES/263/2002 publicada en el mismo medio de difusión oficial el 26 de diciembre de 2002 , en lo subsecuente Criterios y Bases para aportaciones. Asimismo, los Criterios y Bases para aportaciones, establecen en sus disposiciones una revisión periódica anual por parte de los sujetos obligados de conformidad con el artículo 5.1 de los mismos, lo que refuerza y actualiza el supuesto de la situación existente y que dicha actualización al Catálogo de Precios, no altera en lo sustancial el ordenamiento previamente analizado y dictaminado en el año 2014. Desde otro instrumento legislativo, la Comisión Reguladora de Energía se encuentra facultada para emitir los términos y condiciones y expedir las metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones que los interesados deberán realizar para la construcción de obras, ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen a través de la regulación tarifaria, y aprobar los modelos de convenio correspondientes, de conformidad con el artículo 12, fracción XXVI de la Ley de la Industria Eléctrica, formando el Catálogo de Precios (instrumento regulatorio en análisis) parte de dichas metodologías de cálculo. Por otro lado, se hace referencia a una práctica económica con periodicidad mensual debido a que la autoridad, la Comisión Reguladora de Energía, determina y aprueba mensualmente el factor de ajuste considerando la inflación nacional para el sector productivo, mediante oficios emitidos por la Unidad de Electricidad con el fin de que dicho oficio forme parte del Catálogo de Precios vigentes, lo anterior con fundamento en el inciso 5.2.1 de los Criterios y Bases para aportaciones, contemplando una metodología en caso de que la resolución, no sea recibida oportunamente por el Distribuidor, sin embargo, derivado del rezago y sesgo en la actualización de precios desde 2014 hasta 2019, donde deben considerarse factores que afectan los precios, adicionales a la inflación, tales como los costos de producción y distribución, valor agregado, garantías, entorno económico, productos sustitutos, tasa de cambio, geografía, estacionalidad, competencia, entre otros, se han generado afectaciones a los solicitantes de interconexiones y conexiones a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución, que deben sujetarse al pago de aportaciones. Es importante considerar que no es la primera vez que se somete el presente instrumento a consideración de la CONAMER, debido que, en los años 2001, 2002, 2004, 2006, 2010 y 2014 fueron dictaminados y aprobados, los respectivos Catálogos de Precios. Aunado a lo anterior, la Comisión Reguladora de Energía publicó el 26 de enero de 2024 en el DOF, el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones (DACGMA), la metodología de cálculo de las aportaciones, los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y los modelos de convenios correspondientes , dichas DACGMA dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 del RLIE, haciéndose exigibles 365 días naturales después de su publicación en DOF, es decir el 25 de enero de 2025. Las DACGMA contemplan en el inciso B.4.3 la Revisión periódica del Catálogo de precios de equipos e instalaciones al menos cada tres años en el mes de junio, atendiendo a la nueva tecnología, las nuevas normas y especificaciones, generándose un ajuste trianual en lugar de anual a dicho Catálogo, por las implicaciones y complejidad en su actualización. Por lo expuesto anteriormente, y contemplando la naturaleza de la regulación propuesta al referirse a un catálogo de precios con una actualización anual en Reglamento o trianual en las DACGMA, se considera que no existe alteración el ordenamiento dictaminado en 2014, estimando la viabilidad de un AIR de Actualización Periódica.

Resolución

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente está vigente la Resolución Núm. RES/709/2015, RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA TRANSITORIAMENTE LA REVISIÓN ANUAL DEL CATÁLOGO DE PRECIOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CONFORME AL TRANSITORIO SEGUNDO, PÁRRAFO SEGUNDO Y DÉCIMO PRIMERO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA. (Catálogo de Precios Vigente) El Catálogo de Precios Vigente resulta insuficiente, dado que fue elaborado con precios de referencia a julio de 2013, por lo cual, se considera inminente la necesidad de actualizarlo, para reflejar precios recientes de materiales y equipos. Asimismo, cabe destacar que existen factores que periódicamente modifican los precios de materiales, equipos y mano de obra, por lo que surge la necesidad de incluir equipos no contemplados en el catálogo anterior por nuevas tecnologías, así como dar de baja materiales y equipos fuera de uso en la industria eléctrica, por ello, es necesario llevar a cabo la actualización del Catálogo de precios con la finalidad de contar con insumos vigentes para cumplir con los objetivos señalados en el numeral 1.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

El no emitir el Catálogo de Precios, implica que los costos y características técnicas de las obras eléctricas queden totalmente a discrecionalidad del proveedor del servicio, ya que no existirían precios de referencia actualizados. A continuación, se hace una estimación de los costos que supone el no emitir regulación, para lo cual, se muestran los costos reales de algunos equipos y materiales, y se comparan con los precios unitarios correspondientes establecidos en el Catálogo de Precios; se toma como base el módulo correspondiente a un kilómetro de línea de media tensión aérea, para 13 kV, 3 fases 4 hilos, con conductor ACSR calibre 1 0 en poste de concreto de 12 metros, (1C-3F-4H-13kV-1/0-AWG-SA-ACSR-PC). a) Estimación de costos de no emitir el Catálogo de Precios (Costos del mercado superiores a los costos del Catálogo de Precios). Del ejercicio se puede observar que, en este caso, el no emitir regulación supone costos superiores en $1,257.33 si la compra de esos equipos fuera con precios del mercado en lugar de con precios del Catálogo de Precios. Del ejercicio se puede observar que, en este caso, el no emitir regulación supone beneficios en $501.55 si la compra de esos equipos fuera con precios del mercado en lugar de con precios del Catálogo de Precios. Se comprueba que el no emitir regulación implica que los costos superen a los beneficios. Ver Archivo "AIR_Actualización_Periódica_CATPRE_2024+GCL".

La regulación propuesta se considera la mejor opción en virtud de que la CFE, para la adquisición de productos o servicios de la industria eléctrica está obligada a apegarse a las disposiciones técnicas, jurídicas y económicas aplicables, dictados por las autoridades competentes, quienes establecen reglamentaciones, procedimientos, criterios y requisitos para la selección y contratación de proveedores de los productos o servicios requeridos. Tales disposiciones obligan a la CFE a adquirir equipos y materiales bajo las mejores condiciones de calidad y de precio, y a otorgar las mismas reglas y oportunidades a todos los interesados o proveedores de materiales y equipos del mercado. En tal sentido, la CRE considera que los costos de los equipos y materiales adquiridos por la CFE resultan transparentes, imparciales y reflejan precios de mercado bajo las mejores condiciones técnicas y económicas. Finalmente, los costos de adquisición de los equipos y materiales, así como servicios, indicados en el Catálogo de Precios, corresponden a los costos de equipos y productos adquiridos por la CFE a través de los procesos de adquisición y contratación.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

No Aplica

Población o industria potencialmente afectada#1

Origen y área geográfica del riesgo#1

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Ver el archivo "AIR_Actualización_Periódica_CATPRE_2024+GCL" Esta Comisión Reguladora de Energía considera que los costos y beneficios previamente identificados se modificaron, migrando de un esquema cualitativo a un esquema cuantitativo, mejorando el análisis regulatorio sustantivamente, demostrando que los beneficios son superiores a los costos, el cual se describe a continuación: Grupos Solicitantes del servicio de suministro eléctrico bajo el régimen de aportaciones: Todos los sectores y giros de los solicitantes de interconexiones y conexiones a la Red Nacional de Transmisión y/o las Redes Generales de Distribución, que deben sujetarse al pago de aportaciones. Costos En este ejercicio, se muestra el incremento en costos del Catálogo de Precios vs el Catálogo de Precios vigente. a) Estimación de costos en un caso tipo Como se ha explicado, el Catálogo de Precios es obligatorio para que CFE Distribución atienda las solicitudes de los solicitantes del servicio público de energía eléctrica, respecto a la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes. Se presenta un caso tipo, referente al módulo 1C-3F-4H-13kV-1/0-AWG-SA-ACSR-PC (RURAL), el cual consta de un circuito para zona rural con una configuración de tres fases y cuatro hilos (Cuatro conductores en total) con conductor tipo ACSR (Conductor de aluminio reforzado con acero) semiaislado para 13 kV de calibre 1/0 AWG. CFE Distribución emitió un presupuesto basado en el Catálogo de Precios, con los costos que se indican en la Tabla 1. En conclusión, para este caso, el costo con base en el Catálogo de Precios es de: CCT = $202,685.24. En donde: CCT = Costo en un caso tipo

Costos#1

Ver el archivo "AIR_Actualización_Periódica_CATPRE_2024+GCL" b) Estimación global de costos De manera global, se han estimado los costos que supone el Catálogo de Precios como se indica a continuación: En los rubros en los que el Catálogo de Precios presenta incremento en precios respecto al Catálogo Vigente, se ha obtenido la diferencia en costos, se ha multiplicado por la cantidad de equipos o materiales utilizados en el año inmediato anterior y se han sumado todos los rubros que caen en ese supuesto. El costo total del Catálogo de Precios es de $180,639,601.20 CCATPRE = $180,639,601.20 En donde: CCATPRE = Costo del Catálogo de Precios

Beneficios#1

Ver el archivo "AIR_Actualización_Periódica_CATPRE_2024+GCL" Beneficios El Catálogo de Precios puede ser empleado por cualquier solicitante. De manera obligatoria, debe ser utilizado por CFE Distribución para calcular y determinar, en su caso, los cargos por ampliación, por obra específica o por modificación. En ese sentido, y considerando que es obligatorio para determinar los cargos por ampliación, por obra específica o por modificación, los beneficios que supone son para: a) Solicitantes y b) CFE Distribución. El beneficio principal que la regulación brinda a los interesados o solicitantes del servicio de suministro de energía eléctrica es contar con un instrumento normativo de referencia con el cual se podrá evaluar los presupuestos que proveedores, terceros, o las propias divisiones de la CFE proporcionen para ejecutar obras específicas para el suministro de energía eléctrica. • En este sentido, los beneficios se cuantifican considerando los siguientes aspectos: • Listado completo y actualizado de equipos, materiales y obras para incorporarse al Sistema Eléctrico Nacional; • Precios de mercado de equipos y materiales actualizados con las últimas o más recientes adquisiciones de la CFE (basados en el Banco de Precios de Referencia); • Certidumbre a los particulares que los materiales y equipos que integran el catálogo reúnen las condiciones técnicas y económicas acorde al mercado, en virtud de que derivan de los procesos de contratación para la adquisición en apego a la normatividad en la materia y bajo la más estricta vigilancia de las autoridades competentes; • Instrumento con observancia obligatoria para la CFE, eliminando discrecionalidad de dicho organismo en la determinación de los presupuestos de las obras específicas, de ampliación o modificación. En este ejercicio, se muestra la disminución en costos del Catálogo de Precios vs el Catálogo de Precios vigente. a) Estimación de costos en un caso tipo Como se explicó en el inciso b) de la sección de Beneficios inmediata anterior, el Catálogo de Precios es obligatorio para que CFE Distribución atienda las solicitudes de los solicitantes del servicio público de energía eléctrica, respecto a la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes. En ese sentido se presentó un caso en donde CFE Distribución, emitió un presupuesto basado en el Catálogo de Precios, en cumplimiento al artículo 13 del RLSPEEMA, sin embargo, la adquisición de equipos tuvo los costos que se indican en la Tabla 2. Es decir, el costo real de la obra fue de $224,079.32, en tanto que el solicitante solo pagó $202,685.24, toda vez que fue el monto que se emitió en el presupuesto, con base en el Catálogo de Precios. Por lo que, en este caso, la diferencia del costo de $224,079.32 y lo que pagó $202,685.24, es decir, $21,394.08 se traduce en un beneficio para el solicitante. En conclusión, el beneficio es de $21,394.08. BCT = $21,394.08. En donde: BCT = Beneficio en un caso tipo b) Estimación global de beneficios De manera global, se han estimado los beneficios que supone el Catálogo de Precios como se indica a continuación: • En los rubros en los que el Catálogo de Precios presenta disminución en precios respecto al Catálogo Vigente, se ha obtenido la diferencia en costos, se ha multiplicado por la cantidad de equipos o materiales utilizados en el año inmediato anterior y se han sumado todos los rubros que caen en ese supuesto. Véase Anexo C. El beneficio total del Catálogo de Precios es de $326,958,397.84 BCATPRE = $326,958,397.84 En donde: BCATPRE = Beneficio del Catálogo de Precios

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Ver el archivo "AIR_Actualización_Periódica_CATPRE_2024+GCL" De conformidad con lo mencionado en el numeral 2, antepenúltimo párrafo, las DACGMA abrogarán; • El Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones; • Los Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones a que se refieren los artículos 12, 13 y cuarto transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, emitidos mediante la Resolución número RES/065/2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2000, modificados por la Resolución número RES/263/2002 publicada en el mismo medio de difusión oficial el 26 de diciembre de 2002; • Los Modelos de Convenio de aportación en efectivo, Convenio de aportación en Obra específica, Convenio de aportación en efectivo y especie, y el Convenio para la cesión de derechos de la demanda eléctrica en servicios de media o baja tensión, así como el modelo de Oficio de Presupuesto de Obra, aprobados mediante la Resolución número RES/205/2014 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2014; • Así como cualquier disposición, Acuerdo, Resolución o notificación que se oponga a su contenido. En ese sentido, el proyecto de regulación en dictaminación estará vigente máximo 4 años, sujeto a revisión de la metodología, a los tres años, a partir de que entren en vigor las DACGMA. El Catálogo de Precios se implementará y entrará en vigor de manera obligatoria una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, se dará difusión del contenido y aplicación de este en las páginas electrónicas de la Comisión Reguladora de Energía y de la Comisión Federal de Electricidad. Los costos para su implementación ya están considerados por CFE Distribución, dado que, de acuerdo con lo establecido en el marco jurídico vigente, ya mencionado, esa Empresa Productiva Subsidiaria es quien propone el Catálogo de Precios a la Comisión Reguladora de Energía, por lo que no será necesario tomar nuevas acciones o recursos públicos para su instrumentación.

La vigilancia del cumplimiento con la aplicación del Catálogo de Precios prevista en el artículo 13 del RLSPEEMA, será a través del Informe de Aportaciones que debe presentar CFE Distribución a la CRE, dentro del primer bimestre de cada año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 BIS del RLSPEEMA. Asimismo, si el solicitante no estuviera de acuerdo con algún presupuesto realizado por CFE Distribución, puede solicitar la intervención de la CRE, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI Reclamaciones y Controversias, del RLSPEEMA.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

En término de las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía y con el fin de evaluar el logro de los objetivos de la regulación, se aplicarán los siguientes mecanismos: a) CFE debe presentar un informe relativo a las aportaciones solicitadas, efectuadas y aplicadas durante el año inmediato anterior, conforme al artículo 2 bis del Reglamento de la Ley del Servicio Público en Materia de Aportaciones ; y b) Llevar un registro respecto al número de inconformidades o solicitudes de intervención promovidas por los solicitantes sobre el monto de las aportaciones requeridas por la CFE aplicando el Catálogo de Precios. c) Verificar el cumplimiento de la Regulación, ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a comparecer a los integrantes de la industria eléctrica, a fin de supervisar y vigilar, el cumplimiento del Catálogo de Precios de conformidad con el artículo 12, fracción XLVII de la Ley de la Industria Eléctrica. En lo que respecta, a la recomendación realizada por CONAMER (entonces COFEMER), en la Dictaminación Of. COFEME/14/3259 en donde sugiere establecer adicionalmente un mecanismo o indicadores que permitan evaluar los resultados de la regulación y el cumplimiento de sus objetivos, a fin de poder detectar áreas de oportunidad en la propuesta regulatoria y en donde adicionalmente, se propone que la CRE evalúe la pertinencia de construir un sistema de indicadores; se informa que esta Comisión Reguladora de Energía tomando en consideración dicha recomendación, estableció en el numeral 28 Informes del Capítulo XIII de las DACGMA, que el CENACE, Transportista y Distribuidor presentarán informes anuales a la Comisión Reguladora de Energía durante el primer bimestre y desarrollarán una base de datos electrónica que compartirán en línea con la Comisión Reguladora de Energía la cual será utilizada para obtener información que aporte elementos para la evaluación del logro de los objetivos, de la regulación en análisis, en relación con el inciso a) de este numeral.

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

En cumplimiento al artículo 12 del RLSPEEMA, el Catálogo de Precios se puso a disposición de cualquier interesado para sus comentarios u opiniones, en el siguiente enlace. • https://www.gob.mx/cre/documentos/consulta-publica-del-catalogo-de-precios-del-suministrador-con-precios-de-referencia-a-junio-de-2019?state=published El proceso de consulta corrió del 17 de enero al 7 de febrero de 2024. De dicha consulta, no se recibieron comentarios.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El proceso de consulta corrió del 17 de enero al 7 de febrero de 2024. De dicha consulta, no se recibieron comentarios.

Como se mencionó en la pregunta anterior, no se recibieron comentarios, por lo cual no fue necesario realizar alguna modificación a la propuesta de regulación.

Apartado VII.- Anexos