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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, administrar los terrenos baldíos y nacionales, y las demasías, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 41 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Que está facultada para enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización, prevista no sea contraria a la vocación de las tierras, conforme al artículo 161 de la Ley Agraria. Que actualmente se tiene un registro de 60,715 solicitudes de enajenación onerosa de terrenos nacionales fuera de subasta en oficinas centrales, presentadas por particulares ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, lo cual constituye un rezago histórico que requiere ser atendido de manera urgente y prioritaria, observando el orden riguroso de tramitación, aunado a lo anterior, es de considerarse que los recursos humanos y materiales con lo que cuenta esta Secretaría de Estado, son insuficientes para resolver tal cantidad de trámites. Asimismo, es de resaltar que el procedimiento de enajenación onerosa consta de varias etapas, de las cuales unas se agotan en las Oficinas de Representación Estatal y otras en áreas centrales de esta Secretaría, de igual manera se realizan varias consultas e investigaciones ante otras autoridades e instancias que dan respuesta, igualmente conforme a su carga de trabajo, mismas que son necesarias para determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes; por lo que, la suma de dichos tiempos alargan los procedimientos en cuestión. Bajo ese contexto, esta Dependencia del Ejecutivo Federal determina la necesidad de suspender temporalmente la recepción de solicitudes de enajenación onerosa de terrenos nacionales fuera de subasta, ante las oficialías de partes y ventanillas únicas de esta Secretaría, lo anterior, con el fin de adoptar medidas urgentes, para analizar, priorizar, programar y asegurar las resoluciones de las solicitudes que ya se encuentran en trámite, en aras de abatir el rezago histórico y dar certeza Jurídica a los solicitantes.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No genera nuevos costos de cumplimiento ya que no genera obligaciones y no se hacen más estrictas las existentes; no se modifican ni crean trámites, tampoco se restringen derechos o se modifican definiciones que pudieran generan afectaciones a los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos