Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, administrar los terrenos baldíos y nacionales, y las demasías, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 41 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que está facultada para enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización, prevista no sea contraria a la vocación de las tierras, conforme al artículo 161 de la Ley Agraria.
Que actualmente se tiene un registro de 60,715 solicitudes de enajenación onerosa de terrenos nacionales fuera de subasta en oficinas centrales, presentadas por particulares ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, lo cual constituye un rezago histórico que requiere ser atendido de manera urgente y prioritaria, observando el orden riguroso de tramitación, aunado a lo anterior, es de considerarse que los recursos humanos y materiales con lo que cuenta esta Secretaría de Estado, son insuficientes para resolver tal cantidad de trámites.
Asimismo, es de resaltar que el procedimiento de enajenación onerosa consta de varias etapas, de las cuales unas se agotan en las Oficinas de Representación Estatal y otras en áreas centrales de esta Secretaría, de igual manera se realizan varias consultas e investigaciones ante otras autoridades e instancias que dan respuesta, igualmente conforme a su carga de trabajo, mismas que son necesarias para determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes; por lo que, la suma de dichos tiempos alargan los procedimientos en cuestión.
Bajo ese contexto, esta Dependencia del Ejecutivo Federal determina la necesidad de suspender temporalmente la recepción de solicitudes de enajenación onerosa de terrenos nacionales fuera de subasta, ante las oficialías de partes y ventanillas únicas de esta Secretaría, lo anterior, con el fin de adoptar medidas urgentes, para analizar, priorizar, programar y asegurar las resoluciones de las solicitudes que ya se encuentran en trámite, en aras de abatir el rezago histórico y dar certeza Jurídica a los solicitantes.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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No genera nuevos costos de cumplimiento ya que no genera obligaciones y no se hacen más estrictas las existentes; no se modifican ni crean trámites, tampoco se restringen derechos o se modifican definiciones que pudieran generan afectaciones a los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: