
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/56793
Si
No
Si
No
Se deriva de una obligación en Ley de Migración, ya que de conformidad con lo señalado en la fracción I, del artículo 37 y 40 de la citada Ley, requieren visa los extranjeros que pretendan ingresar al país en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, salvo aquellos casos en los que exista un acuerdo de supresión de visa o que no se requiera en virtud de una declaración unilateral. En el caso de los nacionales peruanos, el 09 de noviembre de 2012 el Gobierno de México, decidió unilateralmente, suprimirles el requisito de visa en pasaportes ordinarios, en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Sin embargo, se ha identificado un incremento sustancial de nacionales peruanos que ingresan al territorio nacional al amparo del acuerdo de supresión de visa antes señalado, con una finalidad distinta a la permitida por la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, lo cual refleja un uso inadecuado de la medida de facilitación establecida con impacto en el uso de recursos para el retorno de las personas extranjeras en situación irregular. Por lo anterior, el Estado mexicano acorde con su potestad soberana, ha decidido unilateralmente, de manera temporal y extraordinaria, eliminar la medida de facilitación migratoria antes señalada, y requerir visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Perú, que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas. Lo anterior, con la finalidad de implementar acciones que fortalezcan flujos migratorios de manera regular, segura y ordenada, que permitan, en su momento, suprimir de nueva cuenta el requisito de visa a los nacionales de dicho país. En ese sentido, se propone emitir el “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA APLICACIÓN TEMPORAL DE LA VISA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN PASAPORTES ORDINARIOS DE LAS PERSONAS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ”, el cual tiene como objetivo indicar la decisión del Estado mexicano de requerir visa a nacionales peruanos, y señalar que éstos deberán tramitar la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas ante la autoridad consular mexicana, de conformidad con los trámites 1 y 2 de los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014. Lo anterior se sustenta: 1) por las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes; 2) en las facultades que establecen los artículos 18, fracciones I y III de la Ley de Migración y 130 de su Reglamento, que disponen que la Secretaría de Gobernación cuenta con la atribución para formular y dirigir la política migratoria del país, para establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley de Migración; y 3) en el resultado de la consulta que se realizó a las instancias competentes, en el que se coincidió con la medida que se pretende implementar hasta en tanto existan las condiciones que permitan reactivar la supresión de visa. De este modo, y tomando en cuenta que los trámites 1 y 2 de los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, y 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, publicados en el Diario Oficial de la federación el 08 de noviembre de 2012, no serán modificados o derogados, NO se actualiza el requerimiento señalado en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que serán observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicados en el Diario Oficial de la Federación en 08 de marzo de 2017. Cabe señalar que los nacionales peruanos que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, podrán beneficiarse de medidas de facilitación vigentes que establece nuestra normatividad migratoria, tales como: 1) acreditar residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, 2) o bien ser titular de una visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, de Chile o Colombia países miembros de la Alianza del Pacífico. Estas medidas, no requieren de un periodo de tiempo para que la autoridad realice su valoración, sino que se resuelve de manera inmediata cuando la persona extranjera presenta el documento correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 2012, y sus reformas (Anexo 2), esto sin necesidad de tramitar una visa mexicana. Por otro lado, los nacionales peruanos de acuerdo con la propuesta, también podrán optar por tramitar una “Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración)”, señalada en el Trámite 2 de los LGEV, la cual se expide con una vigencia de 10 años y múltiples entradas de hasta 180 días. Cabe destacar que la vigencia de la visa de larga duración es mayor a cualquier otro tipo de visa mexicana, y el pago de derechos establecido en la Ley Federal de Derechos para una y otra modalidad no es equiparable al tiempo de vigencia, ya que el costo autorizado para el ejercicio fiscal 2024 para la visa con vigencia de 180 días es de $913.15, mientras que para la visa con vigencia de 10 años es de $597.19, lo que representa un beneficio para el usuario, pues además de ahorro en tiempo para tramitarla, también hay ahorro en costos de oportunidad y en el pago de derechos por la obtención del citado instrumento (Anexos 3 y 3.1); asimismo, la visa de larga duración, es aplicable a personas extranjeras con solvencia económica, viajeros frecuentes, también se expide en beneficio de personas extranjeras por unidad familiar en los supuestos cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de mexicano o de residente temporal o residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, y a supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México. Por lo que con independencia del supuesto que se acredite para obtener la visa de larga duración, las personas son documentadas en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a su ingreso en el país, la cual, les permite realizar actividades de turismo, deportivas, tránsito, negocios que no impliquen remuneración, estudios, tratamientos médicos, asistir a ferias, conferencias, realizar actividades como ministros de culto o corresponsales, entre otras, siempre y cuando su estancia no sea superior a los 180 días por cada ingreso, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Migración y su Reglamento.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La propuesta que se somete a esa H. Comisión, es la emisión de un Acuerdo que tiene por objetivo indicar la decisión soberana del Estado mexicano de requerir visa a nacionales peruanos, y señalar los trámites vigentes aplicables para la obtención de visa y la internación de nacionales peruanos que pretendan ingresar al país en la citada condición de estancia, de conformidad con el artículo 37, fracción I, inciso b), y 40 fracción I de la Ley de Migración, y demás disposiciones jurídicas aplicables, derivado de la identificación del incremento sustancial de nacionales peruanos que ingresan al territorio nacional al amparo de la supresión de visa a ese país, con una finalidad distinta a la permitida por la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, lo cual reflejaba un uso inadecuado de la medida de facilitación establecida con impacto en el uso de recursos para el retorno de las personas extranjeras en situación irregular. Cabe señalar que el citado proyecto, no crea, modifica o deroga actos administrativos de carácter general o trámites migratorios, ya los nacionales peruanos deberán gestionar visa al amparo del Trámite 1 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” o 2 “Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración)” de los LGEV vigentes (Anexo 1), y solicitarán su ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 “Ficha del trámite de internación al territorio nacional en la modalidad internación de personas extranjeras titulares de una visa ordinaria, válida y vigente, expedida por el gobierno mexicano” de los LTPM vigente. Tomando en cuenta que los trámites señalados no serán modificados o derogados, no se actualiza el requerimiento señalado en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que serán observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicados en el Diario Oficial de la Federación en 08 de marzo de 2017. |
Como se ha descrito en los apartados previos, se ha identificado un incremento sustancial de nacionales peruanos que ingresan al territorio nacional al amparo del acuerdo de supresión de visa antes señalado, con una finalidad distinta a la permitida por la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, lo cual reflejaba un uso inadecuado de la medida de facilitación establecida con impacto en el uso de recursos para el retorno de las personas extranjeras en situación irregular. De acuerdo con la estadística migratoria (disponible en la página http://www.politicamigratoria.gob.mx), de 2021 a 2023 se han registrado más de treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres eventos de rechazo en puntos de internación de nacionales peruanos, la mayor parte de ellos por inconsistencias en el motivo de viaje, asimismo, en los últimos tres años se han registrado más de siete mil cincuenta y tres eventos de presentación ante las autoridades migratorias de nacionales peruanos que no han acreditado su situación migratoria regular en el país, así como siete mil ochocientos tres canalizaciones de menores y su familiares; por otra parte, en ese mismo periodo se ha identificado más de ciento cuarenta y tres mil novecientos treinta y tres eventos de personas que han cruzado de manera irregular la frontera de México hacía un tercer país. Este incremento sustancial está asociado con las medidas de facilitación migratoria vigentes, en particular con la supresión de visa, ya que al suprimirse la visa, las autoridades consulares dejan de intervenir y no se lleva a cabo el proceso de obtención de visado que entre otras cosas permite verificar la correspondencia del motivo de viaje externado por la persona extranjera con las actividades que pretende realizar en el país; asimismo, esta intervención permite identificar patrones de esquemas irregulares, constatar la legitimidad del viaje así como la validez y vigencia de la documentación presentada, tales como cartas de invitación, de itinerarios o de cartas de aceptación de alguna institución educativa en México previo al viaje de la persona extranjera lo cual permite aportar más elementos que dan certeza sobre el motivo del viaje. Dicha situación da origen a la propuesta de “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA APLICACIÓN TEMPORAL DE LA VISA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN PASAPORTES ORDINARIOS DE LAS PERSONAS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ”, con esta medida se busca que ambos países fortalezcan sus acciones para redoblar esfuerzos y trabajen de manera decidida y coordinada para garantizar el uso adecuado de la medida de facilitación, así como ordenar los flujos migratorios de peruanos que ingresan al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, evitando gastos de retorno y atendiendo al principio de corresponsabilidad. Cabe señalar que esta medida no prohíbe el ingreso de nacionales peruanos en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, sino que de conformidad con la propuesta de reforma del Acuerdo en comento, los peruanos que pretendan ingresar al país, a partir de la entrada en vigor del proyecto de Acuerdo tendrán que tramitar una visa ante el consulado mexicano, conforme a los trámites 1 y 2 de los Lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las secretarias de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014.
De conformidad con los artículos 18, fracciones I y III, de la Ley de Migración y 130 de su Reglamento, se propone y somete a consideración de esa H. Comisión el “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA APLICACIÓN TEMPORAL DE LA VISA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN PASAPORTES ORDINARIOS DE LAS PERSONAS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ”, el cual dará a conocer la decisión y potestad soberana del Estado mexicano para requerir visa en pasaportes ordinarios de los nacionales de la República del Perú que pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, y para certeza jurídica de los nacionales peruanos que pretendan ingresar al país en dicha condición de estancia, se indican los trámites de los LGEV que deberán realizar en las oficinas consulares, según lo dispuesto en el artículo 37, fracción I, inciso b), y 40 de la Ley de Migración, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 1. Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, trámite 1 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” y 2 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración), es aplicable porque prevén los requisitos, procedimiento y criterios para obtener una visa mexicana de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas; sin embargo, en dicho ordenamiento no se indican las nacionalidades que requieren solicitarla o que están exentas de presentarla en virtud de una supresión de visa, para esto, el Estado mexicano debe emitir una declaración unilateral o suscribir un acuerdo bilateral o multilateral. 2. Ley de Migración establece en la fracción I, inciso b), del artículo 37 que para internarse al país lo extranjeros deben presentar visa válidamente expedida y en vigor, en términos del artículo 40 de la citada Ley; sin embargo, dicho ordenamiento no especifica los países a los que aplica dicha medida. 3. Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, artículo 25. Es aplicable porque establece los requisitos, procedimientos y criterios para la internación al territorio nacional en la modalidad de personas extranjeras titulares de una visa ordinaria, válida y vigente expedida por el gobierno mexicano; sin embargo, es insuficiente porque la decisión del Estado mexicano para requerir visa, no se regula en este ordenamiento, sino que se deriva de una decisión unilateral o acuerdo bilateral o multilateral. En este sentido, el ordenamiento en cita no establece las nacionalidades que requieren visa, por lo que es necesario dar a conocer la determinación del Estado mexicano. Por lo anterior, con base en la Ley de Migración y con la intención de reducir el incremento sustancial de flujos migratorios irregulares que podrían estar utilizando de manera indebida la supresión de visa, el Estado mexicano en uso de su potestad soberana decidió de manera unilateral, temporal y extraordinaria, establecer visa en pasaportes ordinarios a nacionales peruanos, que pretendan ingresar a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, en consecuencia, deben solicitar visa conforme a los trámites vigentes, por lo anterior se debe publicar el citado proyecto en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 18 fracción III de la Ley de Migración y artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna En caso de no emitir regulación, no habría claridad sobre el trámite de visa vigente que deben solicitar los nacionales peruanos que pretendan ingresar al país en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, ya que el Estado mexicano ha decidido de manera unilateral, establecer visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Perú en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Por otro lado, se espera que con la aplicación de la visa se tomen acciones que eviten realizar actividades no autorizadas para dicha condición de estancia o transitar a un tercer país de manera irregular, fortaleciendo el uso adecuado de la medida de facilitación migratoria y garantizando flujos migratorios, seguros, ordenados y regulares. |
El Acuerdo que se somete a consideración de esa H. Comisión es el “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA APLICACIÓN TEMPORAL DE LA VISA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN PASAPORTES ORDINARIOS DE LAS PERSONAS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ”, el cual, de ninguna manera restringe la posibilidad a los nacionales peruanos de ingresar al país, sino que estos solamente deben cumplir con los requisitos señalados en la legislación migratoria para obtener una visa que les permita ingresar a México, tal y como se ha referido en los apartados de este formulario sometido a revisión. Además, la medida es temporal en lo que se generan las acciones de corresponsabilidad con las autoridades del país de origen para para garantizar flujos migratorios seguros, ordenados y regulares.
Accion#1 No Aplica
|
Obligaciones#1 Otras Artículo 1. Se da a conocer la aplicación temporal de la visa en pasaportes ordinarios de las personas nacionales de la República del Perú que pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Se elimina un beneficio para los nacionales peruanos que pretendan ingresar al país en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, derivado de la decisión unilateral del Estado mexicano. | |
Obligaciones#2 Otras Artículo 2. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las personas nacionales de la República del Perú que pretendan ingresar al territorio nacional con la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas ante la autoridad consular mexicana, en términos de los Trámites 1 y 2 de los "Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores", vigentes. En este artículo se precisan los trámites vigentes que las personas extranjeras deben realizar para solicitar una visa mexicana como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a partir de la entrada en vigor del proyecto de Acuerdo. Cabe señalar que los Trámites 1 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” o 2 “Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración)”, están previstos en los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, vigentes (Anexo 1). Estos trámites no se están creando con el proyecto de Acuerdo, tampoco se están modificando o derogando, únicamente se amplían los sujetos obligados a cumplir con esta norma; asimismo, es de señalarse que los nacionales peruanos que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, también podrán beneficiarse de medidas de facilitación vigentes tales como acreditar residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, o bien ser titular de una visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, de Chile o Colombia países miembros de la Alianza del Pacífico. La aplicación de estas medidas de facilitación migratoria no requieren un periodo de tiempo para que la autoridad realice una valoración, sino que se resuelve de manera inmediata cuando la persona extranjera presenta el documento correspondiente en el filtro migratorio del lugar destinado al tránsito internacional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, publicados en el Diario Oficial de la federación el 08 de noviembre de 2012 (Anexo 2), esto sin necesidad de tramitar una visa mexicana. Por otro lado, los nacionales peruanos de acuerdo con la propuesta, también podrán optar por tramitar una “Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración)”, señalada en el Trámite 2 de los LGEV, la cual se expide con una vigencia de 10 años y múltiples entradas de hasta 180 días. Cabe destacar que la vigencia de la visa de larga duración es mayor a cualquier otro tipo de visa mexicana, y el pago de derechos establecido en la Ley Federal de Derechos para una y otra modalidad no es equiparable al tiempo de vigencia, ya que el costo autorizado para el ejercicio fiscal 2024 para la visa con vigencia de 180 días es de $913.15, mientras que para la visa con vigencia de 10 años es de $597.19, lo que representa un beneficio para el usuario, pues además de ahorro en tiempo para tramitarla, también hay ahorro en costos de oportunidad y en el pago de derechos por la obtención del citado instrumento (Anexos 3 y 3.1); asimismo, la visa de larga duración, es aplicable a personas extranjeras con solvencia económica, viajeros frecuentes, también se expide en beneficio de personas extranjeras por unidad familiar en los supuestos cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de mexicano o de residente temporal o residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, y a supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México. Por lo que con independencia del supuesto que se acredite para obtener la visa de larga duración, las personas son documentadas en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a su ingreso en el país, la cual, les permite realizar actividades de turismo, deportivas, tránsito, negocios que no impliquen remuneración, estudios, tratamientos médicos, asistir a ferias, conferencias, realizar actividades como ministros de culto o corresponsales, entre otras, siempre y cuando su estancia no sea superior a los 180 días por cada ingreso, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Migración y su Reglamento. | |
Obligaciones#3 Otras Artículo 3. La Secretaría de Relaciones Exteriores en términos de la normatividad aplicable, llevará a cabo acciones conjuntas con el gobierno de la República del Perú para garantizar flujos migratorios seguros, ordenados y regulares que permitan en su momento, suprimir el requisito de visa a las personas nacionales de dicho país. De acuerdo con la estadística migratoria, de 2021 a 2023 se han registrado más de treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres eventos de rechazo en puntos de internación de nacionales peruanos, la mayor parte de ellos por inconsistencias en el motivo de viaje, asimismo, en los últimos tres años se han registrado más de siete mil cincuenta y tres eventos de presentación ante las autoridades migratorias de nacionales peruanos que no han acreditado su situación migratoria regular en el país, así como siete mil ochocientos tres canalizaciones de menores y su familiares; por otra parte, en ese mismo periodo se ha identificado más de ciento cuarenta y tres mil novecientos treinta y tres eventos de personas que han cruzado de manera irregular la frontera de México hacía un tercer país. Este incremento sustancial está asociado con la medida de facilitación migratoria vigente, en particular con la supresión de visa. Cabe resaltar que al suprimirse la visa, las autoridades consulares dejan de intervenir y no se lleva a cabo el proceso de obtención de visado que entre otras cosas, permite verificar la correspondencia del motivo de viaje externado por la persona extranjera con las actividades que pretende realizar en el país; así como constatar la legitimidad del viaje, la validez y vigencia de la documentación presentada, tales como cartas de invitación, de itinerarios o de cartas de aceptación de alguna institución educativa en México previo al viaje de la persona extranjera lo cual permite aportar más elementos que dan certeza sobre el motivo del viaje. Por lo anterior y con el objetivo de ordenar los flujos migratorios de peruanos que ingresan al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, el Estado mexicano, acorde con su potestad soberana, ha decidido unilateralmente, de manera temporal y extraordinaria establecer visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Perú en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, y se requiere la emisión de un instrumento para dar a conocer la medida e indicar con precisión los trámites vigentes que son aplicables conforme a lo previsto en el artículo 18 fracción III, 37 fracción I, inciso b) y 40 fracción I de la Ley de Migración, y 130 de su Reglamento. Con estas medidas se busca que ambos países trabajen de manera coordinada para garantizar el uso adecuado de la medida de facilitación, esta determinación no es definitiva, sino extraordinaria y temporal, esta acción de ninguna manera debe entenderse como una imposibilidad para que puedan viajar a México como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, toda vez que pueden solicitar una visa al amparo de trámites vigentes previstos en la normatividad publicada en el Diario Oficial de la Federación, o bien, beneficiarse de medidas de facilitación vigentes tales como acreditar residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, o bien ser titular de una visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, de Chile o Colombia países miembros de la Alianza del Pacífico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, publicados en el Diario Oficial de la federación el 08 de noviembre de 2012 (Anexo 2), esto sin necesidad de tramitar una visa mexicana. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Personas de nacionalidad peruana que deseen ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas. a) El proyecto da certeza sobre los trámites vigentes que requiere realizar una persona peruana que pretenda ingresar al país como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas con independencia de su vía de ingreso, en virtud de la decisión unilateral del Estado mexicano de establecer visa consular aplicable a dichas personas. En este sentido, es claro para el usuario que tendría que presentar el Trámite 1 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” o el trámite 2 “Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración)”, de los LGEV vigentes. En dichos trámites, la persona extranjera interesada debe solicitar una cita a través de la página https://citas.sre.gob.mx/, presentarse el día de su cita y exhibir pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, y documentos que acrediten solvencia y motivo de viaje, desahoga la entrevista con la autoridad consular que cuenta con diez días hábiles para emitir una respuesta. Es decir, que para tramitar la visa el solicitante debe disponer de tiempo, para concertar una cita que está sujeta a disponibilidad del consulado, acudir presencialmente al consulado mexicano presentar los requisitos correspondientes y esperar la respuesta a su solicitud, situación que no ocurre cuando están exentos de visa, salvo la presentación de requisitos que se acredita en el punto de internación a México. b) De acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, los nacionales peruanos también podrán optar por tramitar una “Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración)”, la cual se expide con una vigencia de 10 años y múltiples entradas de hasta 180 días. Cabe destacar que el alcance de su vigencia es mayor a cualquier otro tipo de visa mexicana, y el pago de derechos para una y otra modalidad no es equiparable al tiempo de vigencia, ya que el costo autorizado para el ejercicio fiscal 2024 para la visa con vigencia de 180 días es de $913.15, mientras que para la visa con vigencia de 10 años es de $597.19, lo que representa un beneficio para el usuario, pues además de ahorro en tiempo para tramitarla, también hay ahorro de costos de oportunidad y del pago de derechos por la obtención del citado instrumento (Anexos 3 y 3.1); asimismo, la visa de larga duración, es aplicable a personas extranjeras con solvencia económica, viajeros frecuentes, también se expide en beneficio de personas extranjeras por unidad familiar en los supuestos cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de mexicano o de residente temporal o residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, y a supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México, y se encuentra regulada en el Trámite 2 de los LGEV vigente. Con independencia del supuesto que se acredite para obtenerla, a su ingreso al país las personas son documentadas en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que les permite realizar, actividades de turismo, tránsito, negocios que no impliquen remuneración, estudios, tratamientos médicos, asistir a ferias, conferencias, realizar actividades deportivas, como ministros de culto o corresponsales, entre otras, siempre y cuando su estancia no sea superior a los 180 días por cada ingreso, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Migración y su Reglamento. c) Los nacionales peruanos que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, también podrán beneficiarse de medidas de facilitación vigentes tales como acreditar residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, o bien ser titular de una visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, de Chile o Colombia países miembros de la Alianza del Pacífico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de los LTPM vigente (Anexo 2), esto sin necesidad de tramitar una visa mexicana. d) La obtención de visa consular permite verificar que el motivo de viaje externado por la persona extranjera corresponde con las actividades que pretende realizar en el país; la interacción permite identificar patrones o esquemas no legítimos, constatar la legitimidad del viaje así como la validez y vigencia de la documentación presentada por el extranjero, tales como cartas de invitación, de itinerarios o de cartas de aceptación de alguna institución educativa en México previo al viaje de la persona extranjera lo cual permite aportar más elementos que dan certeza sobre el motivo del viaje y reducir los tiempos de revisión en el punto de internación, situación que no ocurre cuando se suprime la visa porque la revisión se realiza hasta territorio nacional en el punto de internación, lo que eleva la probabilidad de ingreso con fines no acordes con la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, misma que no permite realizar actividades lucrativas, ni tampoco transitar por el país para ingresar de manera irregular a otro. e) Evitar la utilización de recursos que destina el Gobierno Mexicano para el alojamiento, alimentación y traslado de los nacionales peruanos que se encuentran en el país en situación migratoria irregular. Se adjunta estimado de costo por retorno o deportación (Anexos 4 y 4.1). |
El acuerdo que se somete a consideración de esa H. Comisión, no impacta de manera alguna a sectores o agentes económicos, puesto que solamente indica los trámites vigentes que deben realizar las personas peruanas que deseen ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas a partir de que el Estado mexicano formalice su decisión unilateral de establecer visa, y entre en vigor este ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA APLICACIÓN TEMPORAL DE LA VISA DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN PASAPORTES ORDINARIOS DE LAS PERSONAS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. En este sentido, el proyecto precisa que las personas extranjeras de nacionalidad peruana deben tramitar la visa conforme al trámite 1 “Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” o 2 “Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración), en términos de los LGEV vigentes (Anexo 1), y la internación debe realizarse conforme al trámite de internación a territorio nacional en la modalidad de internación de personas extranjeras titulares de una visa ordinaria válida y vigente expedida por el gobierno mexicano, de acuerdo al artículo 25 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 a) El proyecto da certeza sobre los trámites vigentes que requiere realizar una persona peruana que pretenda ingresar al país como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, en virtud de la decisión unilateral del Estado mexicano para requerir visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Perú, por lo que es necesario dar a conocer la aplicación de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales peruanos en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas , con ello, se pretende ordenar los flujos migratorios de manera segura y regular fortaleciendo medidas para evitar que se tergiverse la medida de facilitación de la supresión de visa en coadyuvancia y corresponsabilidad con el país de origen. b) De acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, los nacionales peruanos también podrán optar por tramitar una “Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración)”, la cual se expide con una vigencia de 10 años y múltiples entradas de hasta 180 días. Cabe destacar que el alcance de su vigencia es mayor a cualquier otro tipo de visa mexicana, y el pago de derechos para una y otra modalidad no es equiparable al tiempo de vigencia, ya que el costo autorizado para el ejercicio fiscal 2024 para la visa con vigencia de 180 días es de $913.15, mientras que para la visa con vigencia de 10 años es de $597.19, lo que representa un beneficio para el usuario, pues además de ahorro en tiempo para tramitarla, también hay ahorro de costos de oportunidad y del pago de derechos por la obtención del citado instrumento (Anexos 3 y 3.1); asimismo, la visa de larga duración, es aplicable a personas extranjeras con solvencia económica, viajeros frecuentes, también se expide en beneficio de personas extranjeras por unidad familiar en los supuestos cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de mexicano o de residente temporal o residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, y a supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México, y se encuentra regulada en el Trámite 2 de los LGEV vigente. Con independencia del supuesto que se acredite para obtenerla, a su ingreso al país las personas son documentadas en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que les permite realizar, actividades de turismo, tránsito, negocios que no impliquen remuneración, estudios, tratamientos médicos, asistir a ferias, conferencias, realizar actividades deportivas, como ministros de culto o corresponsales, entre otras, siempre y cuando su estancia no sea superior a los 180 días por cada ingreso, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Migración y su Reglamento. c) Los nacionales peruanos que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, también podrán beneficiarse de medidas de facilitación vigentes tales como acreditar residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, o bien ser titular de una visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, de Chile o Colombia países miembros de la Alianza del Pacífico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de los LTPM (Anexo 2), esto sin necesidad de tramitar una visa mexicana. d) La obtención de visa consular permite verificar que el motivo de viaje externado por la persona extranjera corresponde con las actividades que pretende realizar en el país; la interacción permite identificar patrones o esquemas no legítimos, constatar la legitimidad del viaje así como la validez y vigencia de la documentación presentada por el extranjero, tales como cartas de invitación, de itinerarios o de cartas de aceptación de alguna institución educativa en México previo al viaje del extranjero lo cual permite aportar más elementos que dan certeza sobre el motivo del viaje y reducir los tiempos de revisión en el punto de internación, situación que no ocurre cuando se suprime la visa porque la revisión se realiza hasta territorio nacional en el punto de internación, lo que eleva la probabilidad de ingreso con fines no acordes con la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, misma que no permite realizar actividades lucrativas, ni tampoco transitar por el país para ingresar de manera irregular a otro. e) Evitar la utilización de recursos que destina el Gobierno Mexicano para el alojamiento, alimentación y traslado de los nacionales peruanos que se encuentran en el país en situación migratoria irregular. Se adjunta estimado de costo por retorno o deportación (Anexos 4 y 4.1). En cuanto a las acciones de retorno o deportación que se llevan a cabo para hacer abandonar el territorio nacional a aquel extranjero que no observó las disposiciones contenidas en la Ley de Migración y su Reglamento de acuerdo con lo previsto en los artículos 115 y 123 de dicha Ley. Cabe señalar que el Estado mexicano asume previo a estas acciones, los gastos de alojamiento y alimentación, y cuando las medidas de retorno asistido o deportación se han determinado, asume también los correspondientes al traslado de las personas extranjeras a su país de origen, en el caso concreto de nacionales peruanos (Anexo 4 y 4.1). Cabe señalar, que en el caso de rechazos el gobierno mexicano no asume los gastos de traslado a su país de origen o residencia (Anexo 5). Adicionalmente, se debe subrayar que los nacionales peruanos que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas pueden ser beneficiados con otras medidas de facilitación que ya prevé el artículo 26 de los LTPM vigente, (Anexo 2). |
1) Los Estados Unidos Mexicanos de manera unilateral han determinado el establecimiento de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales peruanos que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, lo que hace necesario que los sujetos obligados conozcan la medida y los trámites vigentes que deberán realizar para su ingreso al territorio nacional. Por lo que con la regulación propuesta deberán tramitar la visa de conformidad el Trámite 1 “Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas)” o trámite 2 “Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración)”, de los citados LGEV. Lo anterior, aporta claridad sobre los trámites vigentes que podrán realizar los peruanos para obtener la visa, y por tanto certeza jurídica al particular. 2) Asimismo, los nacionales peruanos podrán optar por tramitar una “Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración)”, de conformidad con el Trámite 2 de los LGEV vigente, dicha visa se expide con una vigencia de 10 años y múltiples entradas de hasta 180 días. Cabe destacar que el alcance de su vigencia es mayor a cualquier otro tipo de visa mexicana, y el pago de derechos para una y otra modalidad no es equiparable al tiempo de vigencia, ya que el costo autorizado para el ejercicio fiscal 2024 para la visa con vigencia de 180 días es de $913.15, mientras que para la visa con vigencia de 10 años es de $597.19, lo que representa un beneficio para el usuario, pues además de ahorro en tiempo para tramitarla, también hay ahorro de costos de oportunidad y del pago de derechos por la obtención del citado instrumento (Anexos 3 y 3.1), la visa de larga duración, es aplicable a personas extranjeras con solvencia económica, viajeros frecuentes, también se expide en beneficio de personas extranjeras por unidad familiar en los supuestos cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de mexicano o de residente temporal o residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, y a supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México. Con independencia del supuesto que se acredite para obtenerla, a su ingreso al país las personas son documentadas en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que les permite realizar, actividades de turismo, tránsito, negocios que no impliquen remuneración, estudios, tratamientos médicos, asistir a ferias, conferencias, realizar actividades deportivas, como ministros de culto o corresponsales, entre otras, siempre y cuando su estancia no sea superior a los 180 días por cada ingreso, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Migración y su Reglamento. 3) Aunado a lo anterior, la medida a implementar, de ninguna manera restringe el ingreso como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a los nacionales peruanos, ya que pueden beneficiarse de medidas de facilitación vigentes tales como acreditar residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, o bien ser titular de una visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, de Chile o Colombia países miembros de la Alianza del Pacífico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de los LTPM vigente (Anexo 2), esto sin necesidad de tramitar una visa mexicana. 4) Además la obtención de visa consular permite verificar que el motivo de viaje externado por la persona extranjera corresponde con las actividades que pretende realizar en el país; la interacción permite identificar patrones o esquemas no legítimos, constatar la legitimidad del viaje así como la validez y vigencia de la documentación presentada por el extranjero, tales como cartas de invitación, de itinerarios o de cartas de aceptación de alguna institución educativa en México previo al viaje del extranjero lo cual permite aportar más elementos que dan certeza sobre el motivo del viaje y reducir los tiempos de revisión en el punto de internación, situación que no ocurre cuando se suprime la visa porque la revisión se realiza hasta territorio nacional en el punto de internación, lo que eleva la probabilidad de ingreso con fines no acordes con la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. 5) Asimismo se evita la utilización de recursos que destina el Gobierno Mexicano para el alojamiento, alimentación y traslado de los nacionales peruanos que se encuentran en el país en situación migratoria irregular y se pretende ordenar los flujos migratorios de peruanos que ingresan como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, además generar acciones en un marco de corresponsabilidad con el país de origen, (Anexo 4 y 4.1). Finalmente, el proyecto que se somete a consideración de esa H. Comisión, no crea, modifica o deroga trámites en términos del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que únicamente indica los trámites vigentes que tendrían que realizar las personas peruanos que pretendan ingresar al país en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, lo que genera certeza a dichas personas quienes contarían con información puntual sobre el tipo de visa que pueden tramitar y en qué disposición jurídica se establece, además de que los trámites que tendrían que realizarse, son actos de carácter general publicados en Diario Oficial de la Federación y se encuentran vigentes, por lo que este proyecto no los crea, modifica o deroga.
A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, los nacionales de la República del Perú que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar conforme a los LGEV vigentes, visa de acuerdo con los Tramites 1 y 2 de dicho Lineamientos. En ese sentido, la Secretaría de Gobernación en conjunto con las instancias competentes, llevarán a cabo las acciones necesarias en el ámbito de su competencia para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información sobre el ingreso de personas extranjeras al país con el objetivo de incorporar la medida señalada en el artículo 1 del Acuerdo sometido a consideración de esa H. Comisión, así como para difundirla, para lo cual se solicitará el apoyo correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I de la Ley de Migración.
Propiciando que las personas de nacionalidad peruana que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar a actividades remuneradas, cuenten con la información sobre los trámites, requisitos, procedimiento que deben llevar a cabo para solicitar su visa, y para que identifiquen las alternativas con las que cuentan para su ingreso al país, y generando acciones coordinadas con el país de origen. A través de los registros administrativos u otros indicadores, se verificará si el flujo migratorio irregular de peruanos disminuye y con ello se logra ordenar dichos flujos de manera regular y segura.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental Se realizaron consultas a diversas autoridades: secretarías de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, de Turismo, de Economía, del Consejo Nacional de Población y del Instituto Nacional de Migración, para la conformación de la propuesta de Acuerdo para dar a conocer la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a las personas nacionales de la República del Perú en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, en la que se incluyeron las observaciones y/o comentarios correspondientes. Derivado del incremento sustancial de nacionales peruanos que utilizan la medida de supresión de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, para actividad distinta a la permitida por esa condición de estancia de acuerdo con la Ley de Migración, como puede ser realizar actividades no autorizadas o transitar de manera irregular a un tercer país, el Estado mexicano determino de manera unilateral, extraordinaria y temporal establecer de manera temporal, visa en pasaportes ordinarios a las personas nacionales de la República del Perú que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, lo que hace necesario dar a conocer la medida y señalar los trámites vigentes que deberán realizar dichas personas para su ingreso al territorio nacional. |
Las autoridades consultadas coincidieron en la totalidad del contenido del Acuerdo que se presenta a consideración de esa H. Comisión, ya que se encuentra previsto en la legislación migratoria mexicana.