Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 31 de agosto de 2012 se publicó en el DOF el Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, en el cual las Partes establecieron un Comité de Integración Regional de insumos (CIRI) para evaluar la incapacidad de abastecimiento real y probada de un productor de mercancías en el territorio de las Partes, de disponer de los materiales que se especifican en el Tratado utilizados por el productor en la producción de una mercancía, a través de la emisión de un dictamen. En este sentido, el artículo 4.25 del Tratado establece que las Partes acordarán un Reglamento de Operación del CIRI, que será adoptado por la Comisión Administradora del Tratado, lo cual tuvo lugar mediante la adopción de la Decisión No. 12.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer a los particulares y autoridades aduaneras la Decisión No. 12 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, la cual no genera obligaciones, ni costos para los particulares.

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Apartado III.- Anexos