Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/56769

AIR de impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

1. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 La emisión del Anteproyecto se enmarca en el eje “III Economía” del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019. De manera particular en los subtemas: “Detonar el crecimiento” e “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo”, donde se señala que el crecimiento económico en México ha crecido en forma dispareja por regiones y por sectores sociales (página 27), y agrega que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables (página 29). 2. Programa Sectorial de Economía 2020-2024 Asimismo, la emisión del Anteproyecto se deriva de una obligación específica establecida en el “Programa Sectorial de Economía 2020-2024” (en adelante, el PROSECO), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2020. De manera particular en su “Objetivo prioritario 4.- Fomentar la diversificación económica para una mayor igualdad entre regiones y sectores” (página 82). Al referirse a la “Relevancia del Objetivo prioritario 4” (numeral 6.4. del PROSECO, página 90), el rubro titulado “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”, señala que, desde un enfoque intercultural, es necesario que las diferentes dependencias y entidades del Gobierno Federal, se articulen para otorgar una atención conjunta e integral a los pueblos indígenas y afromexicanos. En este sentido, el numeral “7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales” del PROSECO, respecto al Objetivo prioritario 1 señalan la siguiente estrategia y acción (página 95): • Estrategia prioritaria 4.1 Impulsar la diversificación del destino de los flujos de inversión en todas las regiones para disminuir la desigualdad económica. • Acción Puntual: “4.1.1 Impulsar acciones de coordinación y concertación con los gobiernos estatales y municipales y, en su caso, alcaldías, las comunidades indígenas y afromexicanas, el sector privado y académico, según corresponda, para fomentar el desarrollo regional por medio de la promoción de exportaciones, atracción de inversiones y la protección de los derechos de propiedad industrial, entre otras.” 3. Programa Institucional del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial 2020-2024. El Programa Institucional del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial 2020-2024 (en adelante, el Programa Institucional), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2020, se alinea al Eje III. Economía del PND, en particular a los subtemas relativos a detonar el crecimiento e Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo. Esto, mediante el fortalecimiento de la PI (propiedad industrial) para que creadores, inventores, emprendedores puedan proteger bienes y servicios generados con su innovación y creatividad. Agregando que la protección a la PI será uno de los motores que impulsarán la recuperación económica de México (numeral 5.3, página 165). El Programa Institucional, a su vez, está alineado al PROSECO 2020-2024, en su Objetivo prioritario 1. Fomentar la innovación y el desarrollo económico de los sectores productivos, y al Objetivo prioritario 4. Fomentar la diversificación económica para una mayor igualdad entre regiones y sectores (página 165 del Programa Institucional). El Objetivo prioritario 1 del Programa Institucional es fortalecer la propiedad industrial para impulsar la creatividad, la innovación y el desarrollo económico (página 165). Bajo dicha relevancia, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial plantea fortalecer la propiedad industrial en México mediante una mayor protección de los derechos de propiedad industrial y eficiencia de sus servicios. Para ello, mejorará sus servicios y los acercará a las personas usuarias con el uso de tecnologías de la información e impulsará acciones interinstitucionales para promover los derechos de propiedad industrial de los creadores y emprendedores con el propósito de contribuir al desarrollo regional incluyente (página 166). Asimismo, se señala que el IMPI tiene un compromiso con el desarrollo incluyente y, con este propósito, trabajará en la identificación de creaciones basadas en la tradición a las que se pueda ofrecer protección mediante las figuras previstas en la ley, como las marcas colectivas, las marcas de certificación, las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas (página 166). Bajo este contexto, se establece la siguiente estrategia y acción: Estrategia prioritaria 1.1. Facilitar el acceso de creadores y emprendedores a los servicios para registrar sus obras, con el fin de impulsar el desarrollo incluyente. Acción puntual 1.1.4 Impulsar acciones interinstitucionales para promover los derechos de propiedad industrial de los creadores y emprendedores para contribuir al desarrollo regional incluyente (página 167). En este orden de ideas, con la emisión del “Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial” (Anteproyecto), para adicionar la Décima Primera Disposición General a efecto de otorgar una reducción del cincuenta por ciento sobre dicha tarifa en determinados servicios, se busca incentivar la protección de derechos de propiedad industrial que beneficien a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular en el registro de marcas y la emisión de declaraciones de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo de la publicación es dar a conocer la reducción del cincuenta por cierto en los siguientes servicios del Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante, la Tarifa): a) Por los previstos en los artículos 14 a al 14 d de la Tarifa que se refieran a una marca colectiva o marca de certificación vinculada con el producto que se pretenda amparar con una indicación geográfica en términos del artículo 184 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que sean presentadas por una asociación o sociedad de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, según corresponda, y se encuentren legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas. Para pronta referencia, se citan a continuación los artículos de la Tarifa sobre los cuales se aplicará la reducción del cincuenta por ciento: Artículo Concepto Tarifa 14 a Por el estudio de una solicitud nacional para el registro de una marca, aviso comercial o nombre comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título; $2,695.18 14b Por el estudio de la oposición a una solicitud de registro de marca, aviso o nombre comercial, por cada uno; $3,704.09 14 c Por la renovación de un registro de marca, aviso comercial o nombre comercial nacional, por cada clase; $2,597.77 14 d Por la declaración de uso de marca; $985.67 b) Por los servicios previstos en los artículos 15 a, 15 b y 15 d de la Tarifa cuando los solicitantes se traten de personas físicas que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar mediante denominación de origen o indicación geográfica; así como las personas morales o asociaciones de fabricantes o productores, legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, vinculados con el producto que se pretenda amparar mediante denominación de origen o indicación geográfica. Se citan enseguida para pronta referencia: Artículo Concepto Tarifa 15 a Por el estudio de la solicitud de declaración general de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica, así como por la solicitud de modificación de una declaración general vigente; $1,547.78 15 b Por la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica, así como por su renovación, por cada uno de estos actos; $818.08 15 d Por el estudio de la oposición a una solicitud de declaración general de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica, así como por la oposición a una solicitud de modificación de una declaración general vigente, y $3,733.72 La emisión del Anteproyecto tiene el propósito de incentivar la protección de derechos de propiedad industrial que beneficien a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, en lo que se refiere a marcas colectivas, marcas de certificación, denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

A nivel mundial existe la tendencia por parte de empresas innovadoras y creativas en inspirarse en la riqueza y diversidad de las culturas tradicionales; sin embargo, los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, históricamente rezagados en nuestro país, no suelen proteger sus derechos colectivos, por desconocimiento y ante la falta de incentivos económicos para presentar las solicitudes correspondientes; El rubro “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera” (numeral 6.4. del PROSECO, página 90), señala que, desde un enfoque intercultural, es necesario que las diferentes dependencias y entidades del Gobierno Federal, se articulen para otorgar una atención conjunta e integral a los pueblos indígenas y afromexicanos. En este sentido, el PROSECO señala la Acción Puntual 4.1.1 de impulsar acciones de coordinación y concertación con los gobiernos estatales y municipales y, en su caso, alcaldías, las comunidades indígenas y afromexicanas, el sector privado y académico, según corresponda, para fomentar el desarrollo regional por medio de la promoción de exportaciones, atracción de inversiones y la protección de los derechos de propiedad industrial, entre otras.

La publicación consiste en un Acuerdo administrativo emitido por el Director General del Instituto, a efecto de adicionar una Disposición General Décima Primera al Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 1995, reformada mediante publicaciones en el mismo órgano de difusión oficial. El Acuerdo y sus reformas pueden consultarse en el vínculo: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/874277/2._Acuerdo.Tarifa_10.11.23.pdf

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Hoy en día no existe una disposición legal en materia de propiedad industrial que atienda la problemática que da origen al presente Anteproyecto.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Se evaluó incluir en la Cuarta Disposición General de la Tarifa la reducción de tarifas que se plantea para los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, ya que en dicha Disposición se regula un descuento del 50% de las cuotas de la Tarifa para determinados servicios relacionados con el trámite y conservación de derechos de patentes de invención, de registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, así como por servicios de información técnica, cuando sean solicitados por inventores personas físicas, por micro o pequeñas industrias, por instituciones de educación superior públicas o privadas, por institutos de investigación científica y tecnológica del sector público. Se cita a continuación el primer párrafo de la referida Disposición General: “CUARTA. - Cuando la prestación de los servicios a que se refieren los artículos 1 a, al 1 f, 1 i, 2 al 5, 9 al 13, 19 al 23 y 26 BIS de esta Tarifa sea solicitada por inventores personas físicas, por micro o pequeñas industrias, por instituciones de educación superior públicas o privadas, por institutos de investigación científica y tecnológica del sector público, podrán pagar únicamente el 50% de las cuotas de la Tarifa. Asimismo, tratándose del pago de conservación de derechos previsto en los artículos 2o., 7o. y 10, podrán optar por cubrirlo anualmente, conforme a la Tarifa vigente al momento de efectuar dicho pago. …” Sin embargo, por técnica legislativa se consideró que aún y cuando la Disposición General Cuarta regula descuentos en determinados servicios, no resultaba idóneo modificarlo, ya que las figuras reguladas en dicha Disposición y en el presente Anteproyecto (invenciones vs signos distintivos), los sujetos beneficiados (inventores vs pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas) y las condiciones para beneficiarse son distintos y se podría generar confusión a los usuarios al momento de su aplicación. Aunado al hecho de que quedaría un articulado extenso. Los costos y beneficios que implicarían la instrumentación de modificar la Cuarta Disposición General a la Tarifa son los mismos que adicionar una Décimo Primera, ya que trataría de una modificación al mismo ordenamiento jurídico (Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial). En el apartado correspondiente del presente formulario se detallarán los costos y beneficios del Anteproyecto.

Como se refirió en la pregunta 4, los costos y beneficios de modificar la Cuarta Disposición General y adicionar una Décima Primera al “Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial” serían los mismos, ya que lo único que cambiaría sería el orden donde se colocaría el descuento que se propone regular. Por técnica jurídica se considera que la mejor opción es adicionar una Décima Primera Disposición General para evitar textos largos en el articulado, y facilitar la aplicación y efectos, tanto para el Instituto como para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos que se acojan al mismo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

No se modifica.

Medio de presentación#1

No se modifica.

Requisitos#1

Presentar el original o copia certificada de la constancia de pertenencia indígena.

Población a la que impacta#1

Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No se modifica.

Justificación#1

Se trata de un beneficio porque se confiere una reducción del cincuenta por ciento sobre la tarifa establecida en el artículo 14 a de la Tarifa referida a una solicitud de registro de marca colectiva, cuando sea presentada por una asociación o sociedad de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, según corresponda, y se encuentren legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas.

Nombre del trámite#1

Solicitud de registro de marca colectiva. Modalidad: Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la combinación de todos estos.

Homoclave#1

IMPI-01-002-A

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Beneficio

Vigencia#2

No se modifica.

Medio de presentación#2

No se modifica.

Requisitos#2

Presentar el original o copia certificada de la constancia de pertenencia indígena.

Población a la que impacta#2

Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

No se modifica.

Justificación#2

Se trata de un beneficio porque se confiere una reducción del cincuenta por ciento sobre la tarifa establecida en el artículo 14 a de la Tarifa referida a una solicitud de registro de marca colectiva, cuando sea presentada por una asociación o sociedad de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, según corresponda, y se encuentren legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas.

Nombre del trámite#2

Solicitud de registro de marca colectiva. Modalidad: Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores.

Homoclave#2

IMPI-01-002-B

Accion#3

Modifica

Tipo#3

Beneficio

Vigencia#3

No se modifica.

Medio de presentación#3

No se modifica.

Requisitos#3

Presentar el original o copia certificada de la constancia de pertenencia indígena.

Población a la que impacta#3

Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

No se modifica.

Justificación#3

Se trata de un beneficio porque se confiere una reducción del cincuenta por ciento sobre la tarifa establecida en el artículo 14 a de la Tarifa referida a una solicitud de registro de marca de certificación, presentada por una asociación o sociedad de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, según corresponda, y se encuentren legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas.

Nombre del trámite#3

Solicitud de registro de marca de certificación. Modalidad: Marcas tradicionales: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, formas tridimensionales; denominaciones o razones sociales, nombre propio de una persona física, y la combinación de todos estos.

Homoclave#3

IMPI-2019-040-011-A

Accion#4

Modifica

Tipo#4

Beneficio

Vigencia#4

No se modifica.

Medio de presentación#4

No se modifica.

Requisitos#4

Presentar el original o copia certificada de la constancia de pertenencia indígena.

Población a la que impacta#4

Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

No se modifica.

Justificación#4

Se trata de un beneficio porque se confiere una reducción del cincuenta por ciento sobre la tarifa establecida en el artículo 14 a de la Tarifa referida a una solicitud de registro de marca de certificación, presentada por una asociación o sociedad de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, según corresponda, y se encuentren legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas.

Nombre del trámite#4

Solicitud de registro de marca de certificación. Modalidad: Marcas no tradicionales: holográfica, sonora, olfativa, imagen comercial o combinación de los anteriores.

Homoclave#4

IMPI-2019-040-011-B

Accion#5

Modifica

Tipo#5

Beneficio

Vigencia#5

No se modifica.

Medio de presentación#5

No se modifica.

Requisitos#5

Presentar el original o copia certificada de la constancia de pertenencia indígena.

Población a la que impacta#5

Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Ficta#5

No aplica

Plazo#5

No se modifica.

Justificación#5

Se trata de un beneficio porque se confiere una reducción del cincuenta por ciento sobre la tarifa establecida en el artículo 14 b de la Tarifa, referida a la presentación de una oposición a una solicitud de registro de marca de colectiva o de certificación, cuando dicha oposición sea presentada por una asociación o sociedad de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, según corresponda, y se encuentren legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas.

Nombre del trámite#5

No aplica. No se trata de un trámite. La presentación de una oposición forma parte del trámite de registro de una marca colectiva o de certificación.

Homoclave#5

No aplica

Accion#6

Modifica

Tipo#6

Beneficio

Vigencia#6

No se modifica.

Medio de presentación#6

No se modifica.

Requisitos#6

Presentar el original o copia certificada de la constancia de pertenencia indígena.

Población a la que impacta#6

Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Ficta#6

No aplica

Plazo#6

No se modifica.

Justificación#6

Se trata de un beneficio porque se confiere una reducción del cincuenta por ciento sobre la tarifa establecida en el artículo 14 c de la Tarifa, referida a la presentación de una solicitud de renovación de un registro de marca de colectiva o de certificación presentada por una asociación o sociedad de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, según corresponda, y se encuentren legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas.

Nombre del trámite#6

Solicitud de renovación de signos distintivos.

Homoclave#6

IMPI-01-005

Accion#7

Modifica

Tipo#7

Beneficio

Vigencia#7

No se modifica.

Medio de presentación#7

No se modifica.

Requisitos#7

Presentar el original o copia certificada de la constancia de pertenencia indígena.

Población a la que impacta#7

Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Ficta#7

No aplica

Plazo#7

No se modifica.

Justificación#7

Se trata de un beneficio porque se confiere una reducción del cincuenta por ciento sobre la tarifa establecida en el artículo 14 d de la Tarifa, referida a la presentación de una solicitud declaración de uso de marca colectiva o de certificación presentada por una asociación o sociedad de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, según corresponda, y se encuentren legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas.

Nombre del trámite#7

Declaración de uso real y efectivo de una marca.

Homoclave#7

IMPI-2019-040-012-A.

Accion#8

Modifica

Tipo#8

Beneficio

Vigencia#8

No se modifica.

Medio de presentación#8

No se modifica.

Requisitos#8

Presentar el original o copia certificada de la constancia de pertenencia indígena.

Población a la que impacta#8

Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Ficta#8

No aplica

Plazo#8

No se modifica.

Justificación#8

Se trata de un beneficio porque se confiere una reducción del cincuenta por ciento sobre la tarifa establecida en el artículo 15 a de la Tarifa, referida a la presentación de una solicitud de declaración general de protección a una denominación de origen, cuando los solicitantes se traten de personas físicas que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar mediante denominación de origen; así como las personas morales o asociaciones de fabricantes o productores, legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, vinculados con el producto que se pretenda amparar mediante denominación de origen.

Nombre del trámite#8

Solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica nacional.

Homoclave#8

IMPI-01-006

Accion#9

Modifica

Tipo#9

Beneficio

Vigencia#9

No se modifica.

Medio de presentación#9

No se modifica.

Requisitos#9

Presentar el original o copia certificada de la constancia de pertenencia indígena.

Población a la que impacta#9

Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Ficta#9

No aplica

Plazo#9

No se modifica.

Justificación#9

Se trata de un beneficio porque se confiere una reducción del cincuenta por ciento sobre la tarifa establecida en el artículo 15 a de la Tarifa, referida a la presentación de una solicitud de declaración general de protección a una indicación geográfica, cuando los solicitantes se traten de personas físicas que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar mediante indicación geográfica; así como las personas morales o asociaciones de fabricantes o productores, legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, vinculados con el producto que se pretenda amparar mediante indicación geográfica.

Nombre del trámite#9

Solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica nacional.

Homoclave#9

IMPI-01-006

Accion#10

Modifica

Tipo#10

Beneficio

Vigencia#10

No se modifica.

Medio de presentación#10

No se modifica.

Requisitos#10

Presentar el original o copia certificada de la constancia de pertenencia indígena.

Población a la que impacta#10

Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Ficta#10

No aplica

Plazo#10

No se modifica.

Justificación#10

Se trata de un beneficio porque se confiere una reducción del cincuenta por ciento sobre la tarifa establecida en el artículo 15 a de la Tarifa, referida a la presentación de una solicitud de modificación de una de declaración general de protección de denominación de origen vigente, cuando los solicitantes se traten de personas físicas que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto protegido mediante denominación de origen; así como las personas morales o asociaciones de fabricantes o productores, legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, vinculados con el producto protegido mediante denominación de origen.

Nombre del trámite#10

No aplica.

Homoclave#10

No aplica.

Accion#11

Modifica

Tipo#11

Beneficio

Vigencia#11

No se modifica.

Medio de presentación#11

No se modifica.

Requisitos#11

Presentar el original o copia certificada de la constancia de pertenencia indígena.

Población a la que impacta#11

Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Ficta#11

No aplica

Plazo#11

No se modifica.

Justificación#11

Se trata de un beneficio porque se confiere una reducción del cincuenta por ciento sobre la tarifa establecida en el artículo 15 a de la Tarifa, referida a la presentación de una solicitud de modificación de una de declaración general de protección de indicación geográfica vigente, cuando los solicitantes se traten de personas físicas que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto protegido mediante indicación geográfica; así como las personas morales o asociaciones de fabricantes o productores, legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, vinculados con el producto protegido mediante indicación geográfica.

Nombre del trámite#11

No aplica.

Homoclave#11

No aplica.

Accion#12

Modifica

Tipo#12

Beneficio

Vigencia#12

No se modifica.

Medio de presentación#12

No se modifica.

Requisitos#12

Presentar el original o copia certificada de la constancia de pertenencia indígena.

Población a la que impacta#12

Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Ficta#12

No aplica

Plazo#12

No se modifica.

Justificación#12

Se trata de un beneficio porque se confiere una reducción del cincuenta por ciento sobre la tarifa establecida en el artículo 15 b de la Tarifa, referida a la presentación de una solicitud de autorización para usar una denominación de origen, cuando los solicitantes se traten de personas físicas que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto protegido mediante denominación de origen; así como las personas morales o asociaciones de fabricantes o productores, legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, vinculados con el producto protegido mediante denominación de origen.

Nombre del trámite#12

Autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.

Homoclave#12

IMPI-01-007

Accion#13

Modifica

Tipo#13

Beneficio

Vigencia#13

No se modifica.

Medio de presentación#13

No se modifica.

Requisitos#13

Presentar el original o copia certificada de la constancia de pertenencia indígena.

Población a la que impacta#13

Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Ficta#13

No aplica

Plazo#13
Justificación#13

Se trata de un beneficio porque se confiere una reducción del cincuenta por ciento sobre la tarifa establecida en el artículo 15 b de la Tarifa, referida a la presentación de una solicitud de autorización para usar una indicación geográfica, cuando los solicitantes se traten de personas físicas que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto protegido mediante indicación geográfica; así como las personas morales o asociaciones de fabricantes o productores, legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, vinculados con el producto protegido mediante indicación geográfica.

Nombre del trámite#13

Autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.

Homoclave#13

IMPI-01-007

Accion#14

Modifica

Tipo#14

Beneficio

Vigencia#14

No se modifica.

Medio de presentación#14

No se modifica.

Requisitos#14

Presentar el original o copia certificada de la constancia de pertenencia indígena.

Población a la que impacta#14

Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Ficta#14

No aplica

Plazo#14

No se modifica.

Justificación#14

Se trata de un beneficio porque se confiere una reducción del cincuenta por ciento sobre la tarifa establecida en el artículo 15 b de la Tarifa, referida a la presentación de una solicitud de renovación de la autorización para usar una denominación de origen, cuando los solicitantes se traten de personas físicas que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto protegido mediante denominación de origen; así como las personas morales o asociaciones de fabricantes o productores, legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, vinculados con el producto protegido mediante denominación de origen.

Nombre del trámite#14

Renovación de la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.

Homoclave#14

IMPI-01-008

Accion#15

Modifica

Tipo#15

Beneficio

Vigencia#15

No se modifica.

Medio de presentación#15

No se modifica.

Requisitos#15

Presentar el original o copia certificada de la constancia de pertenencia indígena.

Población a la que impacta#15

Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Ficta#15

No aplica

Plazo#15

No se modifica.

Justificación#15

Se trata de un beneficio porque se confiere una reducción del cincuenta por ciento sobre la tarifa establecida en el artículo 15 b de la Tarifa, referida a la presentación de una solicitud de renovación de la autorización para usar una indicación geográfica, cuando los solicitantes se traten de personas físicas que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto protegido mediante indicación geográfica; así como las personas morales o asociaciones de fabricantes o productores, legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, vinculados con el producto protegido mediante indicación geográfica.

Nombre del trámite#15

Renovación de la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.

Homoclave#15

IMPI-01-008

Accion#16

Modifica

Tipo#16

Beneficio

Vigencia#16

No se modifica.

Medio de presentación#16

No se modifica.

Requisitos#16

Presentar el original o copia certificada de la constancia de pertenencia indígena.

Población a la que impacta#16

Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Ficta#16

No aplica

Plazo#16

No se modifica.

Justificación#16

Se trata de un beneficio porque se confiere una reducción del cincuenta por ciento sobre la tarifa establecida en el artículo 15 d de la Tarifa, referida a la presentación de una oposición a una solicitud de declaración general de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica, cuando los solicitantes se traten de personas físicas que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto protegido mediante denominación de origen o indicación geográfica; así como las personas morales o asociaciones de fabricantes o productores, legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, vinculados con el producto protegido mediante denominación de origen o indicación geográfica.

Nombre del trámite#16

No aplica. No se trata de un trámite. La presentación de una oposición forma parte del trámite de la solicitud de declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica.

Homoclave#16

No aplica.

Accion#17

Modifica

Tipo#17

Beneficio

Vigencia#17

No se modifica.

Medio de presentación#17

No se modifica.

Requisitos#17

Presentar el original o copia certificada de la constancia de pertenencia indígena.

Población a la que impacta#17

Pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas.

Ficta#17

No aplica

Plazo#17

No se modifica.

Justificación#17

Se trata de un beneficio porque se confiere una reducción del cincuenta por ciento sobre la tarifa establecida en el artículo 15 d de la Tarifa, referida a la presentación de una oposición a una solicitud de modificación de una declaración general de protección a una denominación origen o indicación geográfica vigente, cuando los solicitantes se traten de personas físicas que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto protegido mediante denominación de origen o indicación geográfica; así como las personas morales o asociaciones de fabricantes o productores, legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, vinculados con el producto protegido mediante denominación de origen o indicación geográfica.

Nombre del trámite#17

No aplica. No se trata de un trámite. La presentación de una oposición forma parte del trámite de la solicitud de modificación de una declaración de protección de denominación de origen o indicación geográfica.

Homoclave#17

No aplica

Obligaciones#1

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#1

Decima Primera Disposición Genera, en particular el párrafo cuarto, incisos a) a c) y el párrafo quinto: “DÉCIMA PRIMERA. - … … … Las personas que se ubiquen dentro de los supuestos a que se refiere esta disposición, deberán acompañar a su solicitud o promoción, además del comprobante de pago, el original o copia certificada de la constancia de pertenencia indígena que, en su caso, expida cualquiera de las autoridades siguientes: a) Autoridades indígenas o afromexicanas tradicionales: gobernadores, consejo de ancianos, fiscales, mayordomos o algún otro integrante de los sistemas de cargo; b) Autoridades o representantes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas establecidos para temas específicos, tales como el comisariado ejidal o el comisariado de bienes comunales, o c) Autoridades estatales o municipales, en su caso. La constancia de pertenencia indígena deberá incluir lugar y fecha de expedición, nombre y firma de la autoridad que la expide, y deberá presentarse preferentemente en hoja membretada y con el sello de la autoridad respectiva. Además, deberá señalar el nombre de la persona física o, en su caso, moral, así como el nombre de sus integrantes; la entidad federativa y municipio de origen; la comunidad o pueblo indígena o afromexicano a la que pertenecen y, en su caso, la lengua indígena que corresponda."

Justificación#1

La reducción del cincuenta por ciento de tarifas que se propone regular en el Anteproyecto es un descuento considerable que beneficia a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, particularmente a: • Asociación o sociedad de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, según corresponda, y se encuentren legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas. • Personas físicas que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar mediante denominación de origen o indicación geográfica. • Personas morales o asociaciones de fabricantes o productores, legalmente constituidas y la totalidad de sus integrantes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, vinculados con el producto que se pretenda amparar mediante denominación de origen o indicación geográfica. Sin embargo, para que se beneficien de ello deberán acreditar su pertenencia a dichos pueblos o comunidades, mediante la presentación de una constancia de pertenencia indígena. La justificación del requisito (constancia de pertenencia) se encuentra en el hecho de que la autoridad debe constatar que los interesados efectivamente forman parte de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, de lo contrario se recibirían solicitudes reclamando el beneficio del descuento sin documento que lo acredite. Una situación de esta naturaleza reduciría los ingresos de este Instituto por el cobro de Tarifas y pondría en riesgo su operación, ya que para la determinación de sus montos se toman en cuenta los costos en los que incurre el Instituto para la prestación de los servicios, incluyendo sus gastos de operación. En este sentido, el artículo 11 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece que los montos de las tarifas deberán permitir la recuperación de los costos, por lo menos. Cabe señalar que, de no acreditar formar parte de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana el descuento del cincuenta por ciento no será aplicable, pero ello no implica que queden impedidos para proteger su propiedad industrial. En este caso, tendrían que presentar los montos íntegros establecidos en la Tarifa.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas.

Describa o estime los costos#1

Los costos para obtener la constancia de pertenencia indígena son variables y en algunos casos su trámite es gratuito. Como ejemplo de lo anterior se citan a continuación los costos para obtener la constancia de pertenencia en los Estado de México, Jalisco, Puebla, Hidalgo y municipios pertenecientes a los mismos. Cabe señalar que trámite puede ser estatal o municipal. • Estado de México. Trámite estatal Costo: gratuito. Vínculo: https://retys.edomex.gob.mx/cedulainfo/875?# • Ixtlahuaca, Estado de México. Trámite municipal. Costo: gratuito. Vínculo: https://sistemas2.edomex.gob.mx/TramitesyServicios/Tramite?tram=5722&cont=0 • Temascalcingo, Estado de México Trámite municipal. Costo: Gratuito Vínculo: https://www.temascalcingo.gob.mx/contenido/documentos/tramites_y_servicios/2019-2021/coordinacion_de_asuntos_indigenas/expedicion_de_constancias_de_identidad_indigena.pdf • San Felipe del Progreso, Estado de México. Trámite municipal. Costo: gratuito. Vínculo: https://sanfelipedelprogreso.gob.mx/wp-content/uploads/simple-file-list/REMTYS/REMTYS-2019-2021/DIRECCION-DE-DESARROLLO-SOCIAL/CONSTANCIA-DE-PERTENENCIA-INDIGENA.pdf • Yahualica, Estado de Hidalgo. Trámite municipal. Costo: como requisito se solicita presentar el comprobante de pago, pero no especifica el costo. Vínculo: https://yahualicahgo.gob.mx/transparencia/yahualicahgo/ayuntamiento_69_XX_230427113351_constancia-de-pertenencia-indigena.pdf • Jalisco Coto: No se especifica. Vínculo: https://sgg.jalisco.gob.mx/prensa/galeria/tramite-de-carta-de-pertenencia-indigena • Petatlán, Guerrero. Nombre: constancia de pertenencia indígena. Trámite municipal. Costo: $67 Vínculo: https://petatlan.gob.mx/gobierno-eficiente/ • Ixtepec, Puebla Nombre: constancia de procedencia indígena. Trámite municipal. Costo: $35.00 Vínculo: https://ixtepec.puebla.gob.mx/servicios_detalle.php?ID=93 • Los Mochis, Ahome, Sinaloa Nombre: Constancia de Identidad indígena. Costo: gratuito. Vínculo: https://www.ahome.gob.mx/constancia-de-identidad-indigena/ De los nueve ejemplos encontrados se concluye lo siguiente: La información anterior arroja los siguientes datos respecto del costo para obtener una Constancia de pertenencia indígena: No especifican si tiene costo: 1 Trámite gratuito: 5 Tiene costo: 3

No.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios consisten en la reducción del cincuenta por cierto sobre las tarifas previstas en los artículos 14 a al 14 d y 15 a, 5 b y 15 d del “Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial”.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Para responder la pregunta, se anexa el archivo denominado: “9.2.Estimación.monetizada.beneficios”. Contiene una tabla en donde se observan los artículos de la Tarifa a los cuales se aplica la reducción del cincuenta por ciento (7); los servicios involucrados (15), las homoclaves del Registro Federal de Trámites y Servicios implicadas, incluidas sus modalidades (9), y la monetización de los beneficios en cada servicio.

En el archivo anexo denominado “10.Justificación.beneficios.superiores” se hace un comparativo entre el beneficio monetizado de la reducción del cincuenta por ciento que se otorga y el costo que implica la obtención de la Constancia de pertenencia indígena. A manera de ejemplo, en dicha tabla se observa que la tarifa por registrar una marca colectiva es de $2,695.18 sin IVA; el beneficio monetizado es de $1,347.59 sin IVA y que el costo para obtener el beneficio (tramitar la Constancia de pertenencia indígena) sería de $51.00. De lo anterior, se observa que el costo promedio de $51.00 por tramitar una Constancia de pertenencia indígena representan una cantidad evidentemente inferior a los $1,347.59 sin IVA del costo del beneficio monetizado.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la regulación será de carácter técnico y para ello se harán ajustes al Portal de Pagos en Línea ubicado en el sistema “Tu cuenta PASE”. Cabe señalar que el Portal de Pagos en Línea permite: (1) generar líneas de capturas en caso de que los usuarios requieran hacer su pago en ventanilla bancaria, (2) pagar a través de transferencias bancarias, (3) pagar con tarjeta de crédito, y (4) generar facturas. Los ajustes al Portal consistirán en incluir una casilla que aparecerá solamente cuando se soliciten los servicios indicados en los artículos 14 a al 14 d y 15 a, 5 b y 15 d de la Tarifa, preguntando al usuario si pertenece a un pueblo o comunidad indígena afromexicana. De encontrase en dicho supuesto deberán activar la casilla y de manera automática el diseño de Portal generará la reducción del cincuenta por ciento, permitiendo finalmente al usuario imprimir su línea de captura o realizar el pago por transferencia bancaria o con tarjeta de crédito. Asimismo, se harán los ajustes necesarios para que, al marcar la casilla, se genere una alerta recordándole al usuario que deberá presentar la correspondiente Constancia de pertenencia indígena para ser beneficiario de la reducción.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El Anteproyecto de Acuerdo se sometió a la aprobación de la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, quien mediante el acuerdo 07/2023/4ª O., adoptado en su cuarta sesión ordinaria de dos mil veintitrés, celebrada el veintitrés de noviembre del mismo año, aprobó Acuerdo, situación que se hizo del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Economía, en términos del artículo 26 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. En el acuerdo 07/2023/4ª O., la Junta de Gobierno instruye al Director General de la entidad a realizar las gestiones conducentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dicho acuerdo debidamente certificado se anexa en la parte final del Anteproyecto, y se cita a continuación para pronta referencia: “07/2023/4ª O. Con fundamento en los artículos 9, fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 26 de su Reglamento y 11 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial APRUEBA el Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los términos propuestos por el Instituto e INSTRUYE al Director General de la entidad a realizar las gestiones conducentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.” Por otra parte, la forma y medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos será por medio de los informes de actividades que el Director General rinde a la Junta de Gobierno.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica.

No aplica.

Apartado VII. Anexos