
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La Ley de Migración en sus artículos 35 y 37 y el artículo 60 de su Reglamento, establecen que los mexicanos y extranjeros para ingresar o salir del país deben cumplir con los requisitos establecidos por dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; a su vez, es requisito que las personas extranjeras, que pretendan internarse a territorio nacional, presenten visa en términos de la Ley y su Reglamento, cuando por su nacionalidad la requieran para viajar a México. Asimismo, el artículo 40, antepenúltimo párrafo de la Ley de Migración, estipula que los criterios para emitir visas serán establecidos en el Reglamento y los lineamientos serán determinados en conjunto por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por su parte, el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Migración, expresamente señala que la forma de acreditar los requisitos para la emisión de visas ordinarios, serán determinados en los lineamientos que expidan en conjunto la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Por lo anterior, los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014, sin embargo, no contemplan disposiciones o reformas normativas publicadas a lo largo de casi una década. Por lo que es necesario actualizarlos, lo anterior, como parte de las acciones de modernización y simplificación administrativa, toda vez que la Secretaría de Relaciones Exteriores implementará un sistema que facilitará la conformación de expedientes digitalizados, recabando datos biométricos, firma autógrafa digital y documentos electrónicos con certificado digital, y eliminando de los trámites el requisito de solicitud de visa impresa en las oficinas consulares, el requisito de fotografía y la presentación de copias de documentos probatorios, por lo que es necesario actualizar y ajustar los apartados correspondientes. Además, se establecerán las disposiciones aplicables a la presentación de solicitud de visa electrónica a través de medios y registros electrónicos acorde a los términos establecidos en la Ley de Migración y la Ley Federal de Derechos, con el propósito de dar certeza jurídica al solicitante de visa respecto de los requisitos y procedimiento, así como el máximo aprovechamiento del uso de la tecnología. En este sentido, se actualiza el recuadro del trámite de visa electrónica estableciendo los requisitos y procedimiento que deberá seguir el solicitante de visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, gestionadas a través de medios y registros electrónicos, en el portal público de emisión de visa electrónica administrado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 21 de la Ley de Migración. Por otra parte, considerando la reforma constitucional al artículo 26 del 27 de enero de 2016, referente a la desindexación del salario mínimo, la cual establece que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) será utilizada como unidad de cuenta, base o medida para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes y demás ordenamientos jurídicos, por lo que todas las menciones al salario mínimo previstos en las leyes o disposiciones jurídicas, se entenderán referidas a la UMA, se hace necesario cambiar toda referencia de salario mínimo a UMA y adecuar los montos para acreditar solvencia económica establecidos para cada tipo de trámite de visa, a efecto de que resulten proporcionales a la cantidad definida en salarios mínimos. En virtud de lo anterior, se justifica el supuesto de calidad mencionado, al tratarse de un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida en la Ley de Migración y su Reglamento.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La propuesta de reforma tiene el objetivo de homologar y actualizar los requisitos, procedimientos y criterios para la atención y resolución de los trámites de solicitud de visa ordinaria en las oficinas consulares de México o en las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración, así como las tramitadas a través de medios y registros electrónicos, definida como visa electrónica, implementando acciones de modernización y simplificación administrativa. En este sentido, se actualiza el trámite de visa electrónica estableciendo los requisitos y procedimiento que deberá seguir el solicitante de visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, gestionadas a través de medios y registros electrónicos, en el portal público de emisión de visa electrónica que implementará la Secretaría de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 21 de la Ley de Migración. Con el objetivo de cumplir con el transitorio tercero y cuarto del DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, se modifican todas las menciones al salario mínimo vigente en el Distrito Federal por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y se adecuan los montos con el objetivo de que resulten proporcionales. Asimismo, mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación (TICs), se implementan acciones de modernización y simplificación administrativa tendiente a mejorar la prestación de los servicios de expedición de visas, tales como: En la disposición Décimo Quinta y en cada uno de los cuadros de trámite de visa, se elimina el requisito de presentación de copias de documentos probatorios y fotografía, y se adecua la integración de expedientes digitalizados y la presentación de documentos electrónicos con certificado digital. Se incorpora la disposición Décimo Sexta, relativa a la presentación de solicitud de visa electrónica. De conformidad con los principios de igualdad y no discriminación establecidos en nuestra Constitución, se integra lenguaje incluyente con el propósito de incorporar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, que permita visibilizar la diversidad social. Lo anterior, con el objeto de facilitar la movilidad internacional de personas, favorecer el desarrollo nacional y propiciar el posicionamiento de nuestro país como destino turístico y de negocios. |
Los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014, no contemplan disposiciones o reformas normativas publicadas a lo largo de casi una década, así como mecanismos y acciones mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación para la expedición de visas, ni lenguaje incluyente. Por lo que la propuesta de reforma regulatoria se origina en la necesidad de homologar los términos del trámite 3, Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (visa electrónica), a lo dispuesto en la Ley de Migración. En ese sentido y con el propósito de dar certeza jurídica al solicitante de visa sobre la información que se le requerirá en el portal público de emisión de Visa Electrónica disponible en la página de internet de la SRE, se considera necesario integrar un apartado con las disposiciones aplicables a la presentación de la solicitud de visa electrónica, requisitos y procedimiento, acorde a los términos establecidos en la Ley de Migración y la Ley Federal de Derecho. También se observa que los actuales Lineamientos contienen en los apartados de requisitos la presentación de documentos en original y copias, así como una fotografía, por lo que mediante acciones de modernización y simplificación, es asequible eliminar los dos últimos e integrar la posibilidad de presentar documentos electrónicos e incluso la conformación de expedientes digitalizados, que será recabado por la oficina consular al momento que la persona solicitante de visa presenta la documentación original. Por otra parte, considerando la reforma constitucional al artículo 26 del 27 de enero de 2016, referente a la desindexación del salario mínimo, la cual establece que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) será utilizada como unidad de cuenta, base o medida para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes y demás ordenamientos jurídicos, por lo que todas las menciones al salario mínimo previstos en las leyes o disposiciones jurídicas, se entenderán referidas a la UMA. En ese sentido y dado que los Lineamientos actuales contemplan el salario mínimo, se origina la necesidad de cambiar los montos y las referencias a UMA, en cumplimiento a la Constitución, lo cual también implica beneficios a los solicitantes de visa, considerando que se incorpora expresamente la UMA para brindar certeza jurídica respecto de la aplicación de la reforma constitucional referida en la propuesta de regulación, asimismo, se adecuan los montos en UMA para que resulten proporcionales a la cantidad requerida en salario mínimo, debido a que el valor de la UMA es inferior al del salario mínimo.
Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, antepenúltimo párrafo de la Ley de Migración, que estipula que los criterios para emitir visas serán establecidos en el Reglamento y los lineamientos serán determinados en conjunto por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por su parte, el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Migración, expresamente señala que la forma de acreditar los requisitos para la emisión de visas ordinarios, serán determinados en los lineamientos que expidan en conjunto la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 a) Ley de Migración (LM). De acuerdo con el artículo 35, 37 y 40 de la LM los mexicanos y extranjeros que deseen ingresar al país deben cumplir con ciertos requisitos establecidos, particularmente los extranjeros cuando por su nacionalidad requieran visa para viajar a México deberán seguir los criterios establecidos en los Lineamientos para expedición de visas. Sin embargo, los citados Lineamientos no contemplan disposiciones o reformas normativas publicadas a lo largo de casi una década, así como mecanismos y acciones mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación para la expedición de visas, ni lenguaje incluyente. b) Reglamento de la Ley de Migración (RLM). El RLM establece en su artículo 101 que las oficinas consulares tienen la facultad de expedir visas y que la forma de acreditar los requisitos para su emisión estarán contemplados en los lineamientos que expidan en conjunto la Secretaría de Gobernación y de Relaciones Exteriores, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, siendo que los actuales Lineamientos contienen en los apartados de requisitos la presentación de documentos en original y copias, así como una fotografía, sin embargo, no establecen acciones de modernización y simplificación administrativa para eliminar alguno de estos requisitos, y la propuesta que se propone, considera factible eliminar estos dos últimos requisitos, en beneficio del particular e integrar la posibilidad de presentar documentos electrónicos e incluso la conformación de expedientes digitalizados, que será recabado por la oficina consular al momento que la persona solicitante de visa presenta la documentación original. c) Lineamientos Generales para la Expedición de Visas, trámite 3, Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (visa electrónica), no establece un apartado con las disposiciones aplicables a la presentación de la solicitud de visa electrónica, requisitos y procedimiento, por lo que con la propuesta sometida a consideración de esa H. Comisión, se incorporará dicho apartado para dar certeza jurídica al solicitante de visa sobre la información que se le requerirá en el portal público de emisión de Visa Electrónica disponible en la página de internet de la SRE. Asimismo, en caso de no actualizarse dicho ordenamiento, impediría la implementación de trámite 3 visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (visa electrónica) que tiene como propósito facilitar la movilidad internacional de personas mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación. d) El mantener los lineamientos actuales implica costos para los solicitantes de visa, debido a que se exige la presentación de copias de los documentos y fotografía, lo cual impide la simplificación administrativa. También se mantendría la acreditación de solvencia económica en salario mínimo, lo cual genera incertidumbre a las personas extranjeras solicitantes de visa debido a la falta de coherencia y armonización de la reforma constitucional que establece que todas las menciones al salario mínimo se entenderán en UMA. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna El no emitir disposición alguna contraviene lo establecido en la Ley de Migración y en su Reglamento, en los cuales se indica que los criterios para la expedición de visas ordinarias se encontrarán en los lineamientos que emitan en conjunto la SEGOB y la SRE. El mantener los lineamientos actuales implica costos para los solicitantes de visa, debido a que se exige la presentación de copias de los documentos y fotografía, lo cual impide la simplificación administrativa. También se mantendría la acreditación de solvencia económica en salario mínimo, omitiendo lo establecido en la reforma constitucional sobre la desindexación del salario mínimo. Asimismo, imposibilitaría la modernización en el trámite 3 visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (visa electrónica). |
En términos de los artículos 40 de la citada Ley y 101 de su Reglamento (RLM), los Lineamientos Generales para la expedición de visas vigentes (LGEV), se expidieron con la finalidad de dar a conocer a los usuarios de los servicios migratorios los requisitos, procedimientos y criterios para la atención y resolución de los trámites de solicitud de visa. En este sentido, resulta necesario que los citados Lineamientos se reformen a fin de que contemplen el entorno internacional que está en constante cambio derivado de la evolución de los flujos migratorios y los avances tecnológicos que han modificado la manera en la que algunos países gestionan la migración, así como a las necesidades actuales en términos de movilidad internacional de personas. La importancia de la propuesta de reforma radica en una mejora de la gestión de trámites y procedimientos migratorios así como la eficiencia y la seguridad en la emisión de visas y facilitar la movilidad de personas. Asimismo, a fin de continuar posicionando a México como destino turístico y de negocio; la reforma busca fortalecer mecanismos que permitan desarrollar estrategias de desarrollo y seguridad, a través de la actualización al Trámite 3 de los LGEV (visa electrónica), aplicable a las personas extranjeras de nacionalidades a las que el Estado mexicano permita tramitar y obtener la visa por medios y registros electrónicos; ya que actualmente este trámite carece de una estructura jurídica robusta que dote de certeza a los solicitantes, asimismo, no cuenta con los elementos técnicos y de seguridad inherentes a una visa electrónica y no contempla el cobro de derechos, establecido en la Ley Federal de Derechos vigente. Aunado a lo anterior, la implementación de la visa electrónica simplificará y mejorará la gestión administrativa en la prestación de servicios, al mismo tiempo que brindará datos que permitan a la autoridad migratoria recabar, procesar y sistematizar de manera periódica información estadística. Finalmente, mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación (TICs), la presente reforma permitirá al Estado mexicano adaptarse a las nuevas dinámicas migratorias, la gestión de los flujos migratorios y optimización de los procedimientos y criterios para la atención y resolución de los trámites de solicitud de visa, a través de una mejora en la experiencia y atención a las personas solicitantes de visa, las cuales ya no necesitarán presentar copias de documentos, llenar su formato de solicitud de visa de manera física y firmarlo autógrafamente, sino que se pretende generar expedientes digitales, a través de un sistema que implementará la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), garantizando en todo momento la información y datos personales de las personas extranjeras.
Accion#1 Modifica Beneficio 180 días trámites 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 11. 10 años trámite 2 30 días hábiles, trámites 8, 9, 10 y 12. No aplica para el trámite 13 Presencial en las oficinas consulares de México, trámites 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13. Presencial en las oficinas de trámite del Instituto, trámites 8, 9 y 10. Por medios electrónicos, trámite 3. En el anexo “Comparativo de trámites LGEV” se muestran las modificaciones detalladas. Personas solicitantes de visa Negativa 10 días hábiles, trámites 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 12. Inmediato, trámite 3. 20 días hábiles, trámites 8, 9 y 10. Trámite 11, de acuerdo a los plazos establecidos en el apartado de criterios de expedición, resultado de la entrevista, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los 12 días hábiles siguientes a aquel en que la persona gestione su cita. En caso de no cumplir requisitos, la oficina consular solicitará la reconsideración al Instituto dentro de los 5 días hábiles siguientes, por su parte el Instituto procederá al análisis y determinará lo conducente en un plazo no mayor a 7 días hábiles, en los casos procedentes previo cobro de derechos, la oficina consular expedirá la visa correspondiente. 65 días hábiles, trámite 13. El artículo 40 de la Ley de Migración y 101 de su Reglamento establecen que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Secretaría de Gobernación expedirán en conjunto los lineamientos para la expedición de visas ordinarias. En ese sentido y considerando que los actuales Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores datan del 2014, es necesario realizar su actualización, considerando el contexto actual de los flujos migratorios, necesidades de los solicitantes del trámite de visa, así como con el propósito de brindar transparencia, seguridad jurídica, simplificación, digitalización y claridad de los trámites, así como facilitar la información, en atención a los principios y objetivos que se establecen en los artículos 7 y 8 de la Ley General de Mejora Regulatoria. Asimismo, conforme a las atribuciones de la SRE, establecidas en el artículo 29 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se desarrollarán acciones de simplificación administrativa, modernización tecnológica y desregulación, tendientes a mejorar la prestación de los servicios consulares y migratorios que ofrecen las oficinas consulares de México en el exterior. Se advirtió la necesidad de proponer una regulación actualizada, particularmente en cuanto a los requisitos que deberán presentar las personas solicitantes de visa, simplificando los requisitos de los trámites que se presentan ante las oficinas consulares. Con base en lo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, que establece que “Para la expedición de Regulaciones, los Sujetos Obligados deberán indicar expresamente en su Propuesta Regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta Regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado.” Se adjunta el cuadro comparativo de los Lineamientos actuales y los que se proponen en la nueva regulación, resaltando los cambios en cada uno de ellos, en los que se muestran las adecuaciones de montos en UMA para cada trámite, a efecto de resultar proporcionales a los que actualmente se solicitan en salarios mínimos. Se destaca que en los Considerandos de la regulación que se propone se mencionan de manera general las modificaciones de los trámites para efectos de transparencia y en cumplimiento al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria. La regulación que se propone, elimina la exigencia de la presentación de copias y fotografías de rostro, toda vez que se conformarán expedientes digitalizados. Se habilita la posibilidad de presentar documentos electrónicos con certificado digital. Se modifica la solvencia económica de salario mínimo por Unidad de Medida y Actualización (UMA), y en consecuencia se adecuan los montos que deberán comprobar los solicitantes del trámite, en virtud de la diferencia del valor entre ambos conceptos (salario mínimo = $248.93 pesos, unidad de mediada y actualización = $108.57 pesos), mismos que se adaptan para resultar proporcionales a los actualmente requeridos. Se adjunta tabla de montos que permite visualizar la equivalencia en pesos mexicanos para acreditar solvencia económica para cada tipo de visa. Se incorpora el uso de lenguaje incluyente, con el propósito de incorporar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las adecuaciones son para mejor entendimiento de los sujetos usuarios. Se fortalece el uso de medios electrónicos, en el trámite 3 visa electrónica, misma que será operada y administrada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el llenado de un formulario en línea en donde la persona solicitante registrará datos biográficos, información y motivo de viaje, integrará una fotografía de su rostro y una de la hoja de datos de su pasaporte, se realizará el pago en línea y contendrá un código QR con el número de la visa, mismo que podrá ser verificado. Trámite 1. Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Trámite 2. Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración). Trámite 3. Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Visa Electrónica) Trámite 4. Visa de Visitante para realizar trámites de adopción. Trámite 5. Visa de Residencia Temporal. Trámite 6. Visa de Residente Temporal Estudiante. Trámite 7. Visa de Residencia Permanente. Trámite 8. Visa de Residencia Temporal o Permanente solicitada al Instituto por unidad familiar. Trámite 9. Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por razones humanitarias. Trámite 10. Visa de residencia temporal o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por oferta de empleo. Trámite 11. Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por razones humanitarias, de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, de residencia temporal o de residencia permanente, gestionada ante el Instituto. Trámite 12. Expedición de visa por robo, extravío o destrucción de tarjeta migratoria que acredita condición de estancia. Trámite 13. Trámite para solicitar acuerdo de readmisión. SRE-01-031 Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. SRE-01-036 Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga Duración). SRE-2021-084-002-A Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Visa Electrónica) SRE-01-032 Visa de Visitante para realizar trámites de adopción. SRE-01-033 Visa de Residencia Temporal. SRE-01-034 Visa de Residente Temporal Estudiante. SRE-01-038 Visa de Residencia Permanente. SRE-01-039 Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por razones humanitarias, de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, de residencia temporal o de residencia permanente, gestionada ante el Instituto. INM-03-012 Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada ante el Instituto por razones humanitarias. INM-03-011 Visa de residencia temporal o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada ante el Instituto por oferta de empleo. INM-03-013 Visa de residencia temporal o permanente para familiares. INM-03-009-C Expedición de documento migratorio por reposición. INM-________ Trámite para solicitar acuerdo de readmisión. Pendiente inscripción (pero no se trata de un trámite nuevo, estaba previsto en los Lineamientos Generales del 2014). |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones último considerando. La Secretaría de Relaciones Exteriores desarrollará acciones de modernización y simplificación administrativa, conformando expedientes digitalizados de las personas solicitantes, así como sus datos biométricos, electrónicos y con certificado digital. Por lo anterior, se llevaría a cabo una optimización de los trámites administrativos. | |
Obligaciones#2 Establecen o modifican estándares técnicos Segundo considerando, Disposición décimo sexta y Trámite 3. Con la implementación del aplicativo denominado “Visa Electrónica” operado y administrado por la SRE, los países a los cuales se les permita obtener dicho trámite podrán solicitar su visa a través de medios y registros electrónicos, asegurando la portabilidad del documento y brindando mayor información a la autoridad migratoria para la toma de decisiones en el punto de internación. | |
Obligaciones#3 Otras Disposición segunda. Se incluyeron nuevas definiciones en la propuesta regulatoria para facilitar su compresión y dar transparencia a los trabajos que realizará la SRE dentro de sus acciones de modernización y simplificación administrativa tendientes a mejorar la prestación de servicios consulares. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Solicitantes de visa La propuesta de reforma busca estimular los flujos migratorios de manera segura, ordenada y regular de los nacionales extranjeros a los que el gobierno de México autorice tramitar y obtener la visa electrónica y que pretendan viajar al país por vía aérea para internarse en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Como se indicó anteriormente, esta visa se encuentra regulada en el trámite 3 “Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” (visa electrónica) de los Lineamientos Generales para la expedición de visas, el cual señala los requisitos, procedimiento y criterios para obtener dicha visa. El cobro de derechos de esta visa se encuentra regulado en la fracción III, inciso g) del artículo 22 de la Ley Federal de Derechos vigente, por un monto de $182.16 MXN o bien, $9.00 USD (dólares estadounidenses), de acuerdo con la determinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las personas extranjeras de nacionalidades a las que se les permitan tramitar y obtener la visa electrónica, que deseen ingresar al país vía aérea y como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, deben cumplir con el siguiente procedimiento: • Ingresar al portal público de emisión de visa electrónica disponible en la página de internet de la SRE. • Corroborar que el Estado mexicano otorga a su nacionalidad la posibilidad de tramitarla. • Crear y activar una cuenta de usuario, mediante el uso de un correo electrónico. • Iniciar sesión para el llenado de la solicitud. • Llenar satisfactoriamente la solicitud de visa electrónica, proporcionando sus datos biográficos tal como aparecen en su pasaporte o documento de identidad y viaje, así como toda la información requerida. • Realizar el pago de derechos por $182.16 pesos mexicanos o $9.00 dólares estadounidenses, normado en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos, mediante el pago en línea disponible en el portal público de visa electrónica. • El plazo para resolver el trámite es inmediato y, en caso de autorización, se generará una visa electrónica con código QR, que la persona extranjera podrá imprimir y/o descargar en un dispositivo electrónico. Para el caso del solicitante al que se niegue la visa electrónica, podrá tramitar ante la oficina consular una nueva solicitud de visa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos para el tipo de visa que solicita. Se negará la expedición de visa electrónica a las personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos del artículo 43 de la Ley de Migración. Es decir, que para tramitar la visa electrónica el solicitante debe contar con un correo electrónico, un dispositivo electrónico con acceso a internet que le permita llevar a cabo su proceso de solicitud, realizar el pago de derechos mediante el pago en línea disponible en el portal público de visa electrónica, y descargar y/o imprimir el documento emitido, su visa electrónica en caso de aprobación, o documento de negativa. Dentro de los requisitos para obtener algún tipo de visa, los solicitantes que se presenten ante una oficina consular de México en el exterior ya no requerirán presentar impresa la solicitud de visa, ni copias de sus documentos originales, lo cual representaría un beneficio en la gestión administrativa de las oficinas consulares. |
No
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Dar a conocer los requisitos y procedimiento para la atención de las solicitudes de visa que tramitan las personas extranjeras con beneficios de simplificación administrativa, modernización mediante el aprovechamiento de las tecnologías con el aplicativo de la visa electrónica y en consecuencia la reducción de costos en general. Favorecer los flujos migratorios ordenados y regulares, velando por la dignidad de los migrantes. Facilitar la expedición de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Visa electrónica), a las personas de nacionalidades que previamente determine el Estado mexicano. Simplificar y mejorar la gestión administrativa en la prestación de servicios consulares. Favorecer el desarrollo nacional, propiciar el posicionamiento de nuestro país como destino turístico y de negocios, facilitar la movilidad internacional de personas mediante el aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación. Mediante la implementación de la visa electrónica, se contribuiría a incentivar flujos migratorios ordenados, seguros y regulados vía área hacia nuestro país. Considerando que la visa electrónica aplicará en principio a los nacionales rusos, ucranianos, turcos, se realizó un análisis tomando como base el número de ingresos aéreos por nacionalidad utilizando la autorización electrónica, véase Anexo 1 SAE Teniendo presente las personas extranjeras de nacionalidades a las que se les permita tramitar y obtener la visa electrónica pueden optar por tramitar una visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas –VSP- (180 días) así como una visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas Larga Duración (10 años); se realizó un análisis estadístico comparativo de la estimación monetizada de cada una de estas visas, así como su recaudación estimada. Como resultado de este análisis comparativo, se puede observar que la visa electrónica generaría un mayor número de trámites atendidos y recaudación en comparación de las otras visas; es decir: $26,982,107.78 MXN ($1,390,671.00 USD); beneficiaría a los solicitantes del trámite y a las finanzas públicas del Estado mexicano. Véase Anexo 2. Visa La visa electrónica se puede tramitar desde cualquier lugar en que se encuentre la persona extranjera, siempre que cuente con un dispositivo electrónico con conexión a internet. El aplicativo de visa electrónica estará disponible las 24 horas los 365 días del año, por lo que se evitaría que la persona solicitante tenga que generar una cita y acudir a la oficina consular y esperar el plazo de resolución, como sucede actualmente con la visa consular de etiqueta. Por otra parte, con la eliminación de la presentación de copias de los documentos, fotografía e impresión de la solicitud de visa, se simplifica el trámite, reduciendo los costos para los solicitantes. La integración de expedientes digitales de los trámites de visa, también generará la reducción de costos de almacenamiento de los documentos en las oficinas consulares. En conclusión, la simplificación administrativa e integración de expedientes digitales de los trámites de visa en oficinas consulares y la implementación de la visa electrónica, generará ahorros en costos de cumplimiento a la persona extranjera solicitante de visa en las oficinas consulares y por medios y registros electrónicos. Véase anexo Costo del trámite de solicitud de visa. |
La reforma propuesta tendrá beneficios notoriamente superiores a los costos que actualmente se encuentran en los Lineamientos vigentes, debido a que: 1) Con la eliminación de copias, fotografías y presentación de la solicitud de visa, los cuales son requisitos que actualmente deben presentar los solicitantes, con la nueva regulación las personas extranjeras no invertirán tiempo y dinero para cumplir con dichos requisitos, debido a las acciones de modernización y simplificación administrativa, por lo cual se reduce la exigencia de presentación de documentos en beneficio de los solicitantes. 2) La inclusión de Unidad de Medida y Actualización (UMA), en lugar de salario mínimo, permitirá a los solicitantes de visa tener certeza jurídica sobre la determinación de UMA para acreditar la solvencia económica, en armonía con la reforma constitucional referida, con adecuación en los montos, debido al contraste entre ambos conceptos, considerando que la UMA tiene un valor de $108.57 pesos, mientras que el salario mínimo $248.93 pesos, con base en ello se realizan los ajustes para resultar proporcionales. 3) La implementación de un aplicativo de visa electrónica operado y administrado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, beneficiará a aquellos países con los que el Gobierno de México acuerde dicha medida de facilitación migratoria, si bien el costo de la visa será de $9.00 dólares, en atención a la Ley Federal de Derechos, las personas solicitantes ya no se tendrán que trasladar a las oficinas consulares y presentar los requisitos para poder tramitar una visa, sino que todo el procedimiento se realizará a través de medios y registros electrónicos, asegurando la portabilidad del documento, reduciendo tiempos y costos para los solicitantes. En consecuencia los solicitantes no tendrán que gestionar una cita, trasladarse de su lugar de residencia hasta la ciudad donde se ubican las oficinas consulares y realizar de manera presencial una entrevista consular y esperar el plazo de resolución de diez días hábiles, con lo cual se elimina el costo del trayecto que genera a las personas solicitantes, así como el tiempo que se invierte en el trámite, por el contrario, se habilita el uso de medios y registros electrónicos para la prestación del trámite. 4) La visa electrónica será el primer servicio consular expedido por la SRE procesado completamente en línea, ágil y de resolución inmediata, se realiza un llenado en línea, se registran datos biográficos, información y motivo de viaje, se integra una fotografía digital del rostro del solicitante y de la hoja de datos del pasaporte, el pago se realiza en línea y la visa se integra con un código QR. Con ello, se implementan acciones para garantizar la seguridad del documento y su portabilidad, lo cual también repercutirá en mayor magnitud en beneficio de la gestión de los flujos migratorios y el intercambio turístico y comercial, en un marco de seguridad jurídica apropiado y de facilitación. Asimismo, mediante la implementación de la visa electrónica, se contribuiría a incentivar flujos migratorios ordenados, seguros y regulados vía área hacia nuestro país. Considerando que la visa electrónica aplicará en exclusivamente a las personas extranjeras de nacionalidades a las que el Estado mexicano autoriza tramitar y obtener la visa por medios y registros electrónicos, cuando pretendan viajar a México por vía aérea para internarse en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. La visa electrónica se podrá tramitar desde cualquier lugar en que se encuentre la persona extranjera, siempre que cuente con un dispositivo electrónico con conexión a internet. El aplicativo de visa electrónica estará disponible las 24 horas los 365 días del año, por lo que se evitaría que la persona solicitante tenga que generar una cita y acudir a la oficina consular y esperar el plazo de resolución, como sucede actualmente con la visa consular impresa. La resolución del trámite es inmediata, a diferencia de las solicitudes de visa que se tramitan ante las oficinas consulares de manera presencial cuyo plazo es de 10 días. El formulario para el llenado de la información se encontrará disponible en el idioma de las nacionalidades que cuenten con el beneficio de tramitar este tipo de visa electrónica, lo cual propiciará a que su llenado sea de una manera fácil y sencilla. Las adecuaciones anteriores, permitirán facilitar el cumplimiento de requisitos, en beneficio de las personas solicitantes de visa, e incentivar a las nacionalidades beneficiarias para obtener una visa electrónica, con ello se prevé mejorar la gestión de los flujos migratorios de aquellas nacionalidades que requieren visa, asimismo, a aquellas nacionales a las que se concede la posibilidad de realizar su trámite desde donde se encuentren, sin necesidad de trasladarse a alguna oficina consular y presentarse físicamente. Es por ello que los beneficios de la nueva regulación serán superiores a su costo. Asimismo, la visa electrónica permitirá verificar previamente los datos de la persona extranjera, así como su documento de identidad y viaje, a efecto de corroborar que no cuenta con impedimento legal para viajar a territorio mexicano, con ello, se reducirá la utilización de recursos que destina el Gobierno de México para el alojamiento, alimentación y traslado de personas extranjeras que no cumplen con los requisitos o bien, cuentan con impedimento legal para ingresar a nuestro país. En consecuencia se prevé gestionar u ordenar los flujos migratorios de las nacionalidades que cuenten con el beneficio de tramitar una visa electrónica, además de generar acciones en un marco de corresponsabilidad con el país de origen. También propiciará el intercambio turístico y comercial en un marco de seguridad jurídica apropiado y de facilitación Derivado de lo anterior, resulta indispensable la nueva regulación, misma que se ha detallado que contiene beneficios superiores de manera particular y generalizada, considerando el contexto actual de los flujos migratorios, las necesidades de los solicitantes del trámite de visa, así como con el propósito de brindar transparencia, seguridad jurídica, simplificación, , así como facilitar la información, en atención a los principios y objetivos que se establecen en los artículos 7 y 8 de la Ley General de Mejora Regulatoria; asimismo, conforme a las atribuciones de la SRE, establecidas en el artículo 29 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sobre el desarrollo de acciones de simplificación administrativa, modernización tecnológica y desregulación, tendientes a mejorar la prestación de los servicios consulares y migratorios que ofrecen las oficinas consulares de México en el exterior. Se advirtió la necesidad de proponer una regulación actualizada, particularmente en cuanto a los requisitos que deberán presentar las personas solicitantes de visa, los cuales resultan inferiores a los actuales conforme se muestra en el Anexo cuadro comparativo de trámites, debido a la simplificación de los requisitos de los trámites que se presentan ante las oficinas consulares. Con base en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, que establece que “Para la expedición de Regulaciones, los Sujetos Obligados deberán indicar expresamente en su Propuesta Regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta Regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado.” Se reitera que esta distinción se encuentra en el último Considerando de la regulación propuesta resaltando los beneficios en favor de los solicitantes y en consecuencia la reducción de costos.
La Secretaría de Relaciones Exteriores en conjunto con la Secretaría de Gobernación, llevarán a cabo las acciones necesarias en el ámbito de su competencia para capacitar y actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información para la debida implementación de las disposiciones. Una vez publicados en el Diario Oficial de la Federación, se dará difusión de las disposiciones a través de las oficinas consulares de México en el exterior, en redes sociales y el sitio web de cada representación, así como por conducto de las representaciones diplomáticas consulares acreditadas ante el gobierno de México. Para la implementación de la visa electrónica, la Secretaría de Relaciones Exteriores dispondrá un portal público de emisión de visa electrónica en su página de internet. En lo que se refiere implementación de las medidas de simplificación administrativa, para la conformación de expedientes digitalizados correspondientes a solicitudes de visa en oficinas consulares la Secretaría implementará un sistema ad hoc para el efecto.
Considerando que los lineamientos se expiden en conjunto por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores, ambas instituciones estarán en aptitud de evaluar el logro de los objetivos, con base en las estadísticas de ingresos de personas extranjeras a territorio nacional vía aérea y expedición de visas.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Secretaría de Gobernación y Secretaría de Relaciones Exteriores. Se advirtió la necesidad de actualizar marco normativo vigente y en su caso la homologación. Se realizaron consultas y reuniones para integrar nuevas definiciones, tales como documento electrónico con certificado digital, expediente digitalizado, firma autógrafa digital y visa electrónica, derivado de las acciones de modernización y simplificación administrativa. Asimismo, se propuso realizar adecuaciones al trámite 3, referente a la visa electrónica expedida a través de medios y registros electrónicos y se solicitó incorporar lenguaje incluyente |
Derivado de las consultas interinstitucionales, se actualizó el marco normativo, se modificaron los considerandos, se incorporaron nuevas definiciones, se hicieron adecuaciones al trámite 3 sobre visa electrónica, se incorporó lenguaje incluyente, se incluyó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y se adecuaron los montos de solvencia económica para resultar proporcionales. Lo anterior, como parte de las acciones de modernización y simplificación administrativa.