
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El Acuerdo acota y agiliza la importación de azúcar al amparo del Programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX), toda vez que se pretende diversificar temporalmente fuentes de proveeduría de dicha mercancía para aquellas empresas que la requieren como insumo principal dentro de sus procesos productivos. Los costos asociados con el trámite son mínimos en comparación con los beneficios de complementar el abasto de insumos clave para la fabricación de diversos productos.
La medida pretende asegurar el abasto de azúcar, a través de una diversificación de proveeduría mediante simplificación y agilización de requisitos de importación al amparo del Programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX), para aquellas empresas que utilizan el azúcar dentro de sus procesos productivos con la intención de continuar fomentando la competitividad, cuidando a los productores nacionales
En el país, se producen alrededor de 5.9 millones de toneladas de azúcar por ciclo azucarero, de los cuales, 4.6 millones de toneladas son para consumo nacional (ventas domésticas de Ingenios a empresas IMMEX, industriales, comercializadores, etc.); y el resto del azúcar disponible es para el mercado de exportación, principalmente el de Estados Unidos de América (EUA), país con el que se tiene un Cupo de Exportación. Sin embargo, en el ciclo azucarero 2022/2023, como consecuencia de la falta de lluvias, la producción se redujo a 5.22 millones de toneladas (960,821 toneladas menos respecto del ciclo 2021/2022. En el presente ciclo (2023/2024), el segundo estimado de producción fue menor al primer estimado, de 5.19 a 4.95 millones de toneladas, 5.17% menos que en ciclo 2022/2023. Por otro lado, los precios nacionales de azúcar (estándar y refinada) han incrementado en 40%, mientras que las importaciones totales de azúcar se han incrementado en más del 100%. Lo anterior, ha traído como consecuencia que las empresas productoras que utilizan el azúcar de caña como insumo dentro de sus procesos productivos, se enfrenten a un “desabasto” de azúcar, impidiéndoles poder continuar con la producción de bienes con adición de azúcar para las ventas nacionales y compromisos internacionales o, incrementos en los costos de producción. Por lo que resulta necesario asegurar el abasto de azúcar, a través de una diversificación de proveeduría mediante simplificación y agilización de requisitos de importación al amparo del Programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX), para aquellas empresas que utilizan el azúcar dentro de sus procesos productivos con la intención de continuar fomentando la competitividad, cuidando a los productores nacionales
Acuerdo Secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 No existe ninguna disposición jurídica vigente que resulte aplicable a las problemáticas específicas expuestas |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna De no llevarse a cabo la medida para abastecer a las industrias del insumo necesario para sus procesos productivos: A) No se fortalecería a la industria para ser más competitiva al incrementarse los costos y reduciendo la oferta de sus productos, mismos que serían encarecidos, afectando al consumidor final. B) No se generaría una situación de competencia que podría reducir los precios nacionales. C) Las industrias tendrían que importar el azúcar pagando altos aranceles. D) Se continuaría con los precios nacionales altos y quizá E) Posible especulación. | |
Alternativas#2 Otro tipo de regulación No hay otra medida más idónea para dar solución a la problemática descrita, en razón de que el ordenamiento jurídico permitirá incrementar la oferta mediante importaciones controladas de mercancías sensibles y asegurando la exportación de productos finales. |
La medida permitiría garantizar el abasto de azúcar, a través de una diversificación de proveeduría mediante simplificación y agilización de requisitos de importación al amparo del Programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX), para aquellas empresas que utilizan el azúcar dentro de sus procesos productivos; se podría continuar fomentando la competitividad; cuidando a los productores nacionales y manteniendo los precios de estos productos.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen requisitos Primero, tercero y cuarto del Acuerdo. Dado que el Acuerdo se deriva de un beneficio ya existente, se acotan los requisitos para que el solicitante pueda conocer las características de éste y si puede ser beneficiario del mismo a través del numeral primero y tercero de tener un programa IMMEX y haber realizado importaciones de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 de la TIGIE con la clave de pedimento IN. La Secretaría de Economía, mediante los requisitos establecidos en el numeral cuarto, tendrá control de las empresas beneficiarias y vigilará que se cumplan los objetivos que persigue el Acuerdo. | |
Obligaciones#2 Establecen restricciones numeral primero del Acuerdo. Se restringe la importación a cuatro fracciones arancelarias por un monto que estará en función de la capacidad productiva del solicitante para impedir que se importe más de lo que se requerirá y fomente la comercialización en el mercado nacional. El beneficio sólo es para empresas que cuenten con un Programa IMMEX y para empresas certificadas, ya que estas empresas fabrican productos con adición de azúcar y no, la comercializan. Se limita el periodo de importaciones por 8 meses, ya que, dentro de este periodo, las empresas pueden abastecerse del insumo para producir sus productos. Este beneficio no es para empresas que cuenten con programa IMMEX de servicios, ya que esta modalidad de empresas, no producen, por lo que, no son usuarios de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 de la TIGIE. | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones numeral sexto del Acuerdo. Por tratarse de un beneficio para la importación de mercancías sensibles a un grupo de empresas en cuyo proceso productivo requieren el azúcar como insumo, se establecen obligaciones en las que detallen el uso de estas mercancías y su respectiva exportación en productos con adición de azúcar y, en caso de no haber retornado el volumen importado, informen a la Secretaría de Economía la razón que impidió esta exportación. | |
Obligaciones#4 Condicionan un beneficio numerales quinto y séptimo del Acuerdo. La cantidad a importar de azúcar estará en función de su capacidad instalada para que el solicitante no exceda los montos que sí requiere dentro de su proceso productivo Las empresas que se encuentren beneficiadas con Programa de Re-exportación de azúcar, podrán acceder a este beneficio, siempre que dé cumplimiento a los requisitos previstos en el Acuerdo. | |
Obligaciones#5 Establecen sanciones numeral noveno del Acuerdo. Al tratarse de importaciones de mercancías sensibles, se requiere un control de las cantidades de azúcar que ingresan al país para que sean utilizadas por los productores que realmente necesiten el insumo y estén siendo afectados por la situación actual del país en la oferta de azúcar. Por lo que, se procederá con la cancelación, suspensión y nulidad del Programa IMMEX y de otras sanciones a las que apliquen las autoridades competentes en caso de que las empresas falten a la veracidad y legalidad de cualquier documento solicitado, y de cualquier otra falta en la que pueda incurrir la empresa. |
La propuesta de regulación no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos
Medidas#1 Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones Primero y Quinto La medida afecta positivamente a los importadores al disponer de mayor oferta de sus insumos sin incurrir en costos adicionales, manteniendo su capacidad para producir y exportar sus productos a precios competitivos. La medida resulta necesaria porque a consecuencia de la falta de lluvias, la producción de azúcar, se redujo a 4.95 millones de toneladas, 5.17% menos que en ciclo 2022/2023. Los precios nacionales de azúcar (estándar y refinada) han incrementado en 40%, mientras que las importaciones totales de azúcar se han incrementado en más del 100%. Lo anterior, ha traído como consecuencia que las empresas productoras que utilizan el azúcar de caña como insumo dentro de sus procesos productivos, se enfrenten a un “desabasto” de azúcar, impidiéndoles continuar con la producción de bienes con adición de azúcar para las ventas nacionales y compromisos internacionales e incrementos en los costos de producción. La medida pretende asegurar el abasto de azúcar, a través de una diversificación de proveeduría, cuidando a los productores nacionales. |
No
NO APLICA
No
NO APLICA
Medidas#1 Restricciones no arancelarias a la importación Primero, Tercero y Cuarto Afecta favorablemente toda vez que los importadores pueden ingresar al país las mercancías libres de arancel, cumpliendo los requisitos conforme a lo establecido en el Acuerdo La medida pretende asegurar el abasto de azúcar, a través de una diversificación de proveeduría, cuidando a los productores nacionales. |
La medida beneficiara alrededor de 83 empresas con mayor diversidad de oferta y reducción de costos en los trámites, por tratarse de una simplificación y flexibilización de la medida, ya que, el costo de la medida vigente incluye: el costo del reporte del contador público, el cual se estimó en $ 10,000.00 pesos por empresa solicitante, más el escaneo de documentos de aproximadamente 35 fojas con un costo de $ 2.00 cada hoja escaneada, da un total de $ 70.00, más la hora de uso de internet para el envío de la documentación, $ 25.00. El costo total estimado de la medida vigente asciende a $ 10,095.00 pesos por empresa solicitante ($10,000+$70+$25), multiplicado por las 83 empresas, el costo es de $837,885.00 pesos ($10,000+$70+$25)(83). Por otro lado, con la medida temporal propuesta, el costo del reporte del contador público no aplicaría, toda vez que se permitirá presentar el del año anterior, por lo que, el costo sería $ 0.00 pesos por empresa, quedando únicamente el escaneo de documentos de aproximadamente 35 fojas con un costo de $ 2.00 cada hoja escaneada, dando un total de $ 70.00 más la hora de uso de internet para el envío de la documentación, $ 25.00. El costo total estimado de la medida temporal propuesta sería de $ 95.00 pesos por empresa ($0.00+$70+$25), multiplicado por las 83 empresas, el costo sería de $7,885.00pesos ($0.00+$70+$25)(83). Teniendo un beneficio total de $830,000.00 pesos.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Importadores de Azúcar con Programa IMMEX El costo de la medida vigente incluye el costo del reporte del contador público, el cual se estimó en $ 10,000.00 pesos por empresa solicitante, más el escaneo de documentos de aproximadamente 35 fojas con un costo de $ 2.00 cada hoja escaneada, da un total de $ 70.00, más la hora de uso de internet para el envío de la documentación, $ 25.00. El costo total estimado de la medida vigente asciende a $ 10,095.00 pesos por empresa solicitante ($10,000+$70+$25), multiplicado por las 83 empresas, el costo es de $837,885.00 pesos ($10,000+$70+$25)(83). Por otro lado, con la medida temporal propuesta, el costo del reporte del contador público no aplicaría, toda vez que se requiere el del año anterior, por lo que, el costo sería $ 0.00 pesos por empresa, quedando únicamente el escaneo de documentos de aproximadamente 35 fojas con un costo de $ 2.00 cada hoja escaneada, dando un total de $ 70.00 más la hora de uso de internet para el envío de la documentación, $ 25.00. El costo total estimado de la medida temporal propuesta sería de $ 95.00 pesos por empresa ($0.00+$70+$25). multiplicado por las 83 empresas, el costo sería de $7,885.00pesos ($0.00+$70+$25)(83). |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Importadores de Azúcar con Programa IMMEX La medida pretende asegurar el abasto de azúcar para aquellas empresas que utilizan el azúcar dentro de sus procesos productivos con la intención de continuar fomentando la competitividad y cuidando a los productores nacionales, así como, ahorro en el reporte del contador público de $10,095.00 por solicitante. El costo de la medida vigente incluye el costo del reporte del contador público, el cual se estimó en $ 10,000.00 pesos por empresa solicitante, más el escaneo de documentos de aproximadamente 35 fojas con un costo de $ 2.00 cada hoja escaneada, da un total de $ 70.00, más la hora de uso de internet para el envío de la documentación, $ 25.00. El costo total estimado de la medida vigente asciende a $ 10,095.00 pesos por empresa solicitante ($10,000+$70+$25), multiplicado por las 83 empresas, el costo es de $837,885.00 pesos ($10,000+$70+$25)(83). Por otro lado, con la medida temporal propuesta, el costo del reporte del contador público no aplicaría, toda vez que se requiere el del año anterior, por lo que, el costo sería $ 0.00 pesos por empresa, quedando únicamente el escaneo de documentos de aproximadamente 35 fojas con un costo de $ 2.00 cada hoja escaneada, dando un total de $ 70.00 más la hora de uso de internet para el envío de la documentación, $ 25.00. El costo total estimado de la medida temporal propuesta sería de $ 95.00 pesos por empresa ($0.00+$70+$25), multiplicado por las 83 empresas, el costo sería de $7,885.00pesos ($0.00+$70+$25)(83). Teniendo un beneficio total de $830,000.00 pesos. |
Los beneficios de la regulación con la propuesta son superiores a sus costos. Se estima que el costo de los tramites sin la medida es de $10,095.00 pesos por empresa solicitante y, con la medida temporal propuesta, el costo sería de $ 95.00 por empresa solicitante. Por lo que, el beneficio sería de $10,000.00 pesos por empresa solicitante. La medida pretende asegurar el abasto de azúcar para aquellas empresas que utilizan el azúcar dentro de sus procesos productivos con la intención de continuar fomentando la competitividad y cuidando a los productores nacionales, así como, ahorro en el reporte del contador público de $10,095.00 por solicitante. El costo de la medida vigente incluye el costo del reporte del contador público, el cual se estimó en $ 10,000.00 pesos por empresa solicitante, más el escaneo de documentos de aproximadamente 35 fojas con un costo de $ 2.00 cada hoja escaneada, da un total de $ 70.00, más la hora de uso de internet para el envío de la documentación, $ 25.00. El costo total estimado de la medida vigente asciende a $ 10,095.00 pesos por empresa solicitante ($10,000+$70+$25), multiplicado por las 83 empresas, el costo es de $837,885.00 pesos ($10,000+$70+$25)(83). Por otro lado, con la medida temporal propuesta, el costo del reporte del contador público no aplicaría, toda vez que se requiere el del año anterior, por lo que, el costo sería $ 0.00 pesos por empresa, quedando únicamente el escaneo de documentos de aproximadamente 35 fojas con un costo de $ 2.00 cada hoja escaneada, dando un total de $ 70.00 más la hora de uso de internet para el envío de la documentación, $ 25.00. El costo total estimado de la medida temporal propuesta sería de $ 95.00 pesos por empresa ($0.00+$70+$25), multiplicado por las 83 empresas, el costo sería de $7,885.00pesos ($0.00+$70+$25)(83). Teniendo un beneficio total de $830,000.00 pesos. VER ANEXO EXCEL
La regulación se implementará a través de la publicación del Acuerdo y no generará el costo de mayores recursos públicos
Dentro del plazo de ocho meses posteriores a la expedición de la autorización a que se refiere el presente Acuerdo, la empresa deberá informar a la Secretaría el volumen total de las mercancías retornadas y, en su caso, la razón por la que no ha sido retornado el total del volumen importado al amparo de la autorización. Tal situación deberá informarse mediante escrito libre a través de los correos electrónicos establecidos en el Acuerdo.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental Formación de grupo de trabajo con reuniones de distintas direcciones generales de la Secretaría de Economía para lograr que el Acuerdo cumpla con los objetivos y controles para este tipo de beneficio. Se discutió la situación pasada y actual de la agroindustria azucarera basado en indicadores relevantes tales como, producción, importaciones, exportaciones, situación climática en las diversas regiones y su afectación en la agroindustria; se analizó el programa de promoción sectorial IMMEX y a los usuarios de este programa, así como los movimientos de las importaciones y exportaciones de estas mercancías. Se consideraron los temas legales que podrían apoyar el beneficio y que cumplirán con el marco legal establecido para estos programas y para la misma Secretaría. |
Se llegó a la conclusión de que la propuesta era la mejor alternativa por ser la que mejor se adapta a las necesidades actuales del mercado, en la que se puede tener el control de las importaciones de las mercancías y que no afecta al mercado nacional ni compromisos internacionales.